Inicio / Decreto /
Título: Decreto Acuerdo N° 2139 AUTORIZASE AL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO A CONTRAER PRESTAMO DESTINADO A FINANCIAR EL PROYECTO «MEJORAMIENTO DE LA GESTION HIDRICA DE LA COLONIA ACHALCO»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Nov. 2008
Fecha de publicacion: 30 Dic. 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente Letra «M» N° 28286/2007, a través del cual el Coordinador de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGRO PECUARIO (EPDA) Catamarca, tramita la obtención de autorización por parte del Poder Ejecutivo Provincial para contraer un préstamo por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL (U$S 771.000,00), que será destinado a financiar la ejecución del Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco», Departamento El Alto, Provincia de Catamarca, en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), como así también, para la suscripción del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario a celebrarse entre el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en representación del Gobierno de la Provincia de Catamarca, y la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION (SAGPyA); y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 16 de noviembre de 2007, que corre en fs. 2/5, el Coordinador de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) solicita al Sr. Ministro de Producción y Desarrollo la realización de los trámites pertinentes, tendientes a la obtención de autorización por parte del Poder Ejecutivo Provincial para contraer un préstamo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIEN TOS MIL (U$S 800.000,00), que será destinado a financiar la ejecución del Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco» Departamento El Alto, Provincia de Catamarca» en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).
Que el financiamiento del referido Proyecto se concretará a través de los fondos provistos por los Contratos de Préstamo N° 899/OCAR1, y N° 899/ OCAR2, celebrados entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que ha sido aprobado por Decreto Nacional N° 1636, de fecha 24 de noviembre de 2004, a cuyos efectos la Provincia de Catamarca deberá suscribir con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA DERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION (SAGPyA), en representación del Gobierno Nacional, el respectivo Convenio Marco de Préstamo Subsidiario.
Que en fs. 7/10 se agrega copia certificada de la Ley N° 5015, por cuyo Artículo 1° se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por hasta l a suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), como así también, a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de dicha Ley.
Que a su vez, a través del Artículo 3° de la citada norma legal, se autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos concretadas por este último con el BANCO INTERAMERICANO DE DESA RROLLO (BID), el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y demás Organismos que participen en el financiamiento.
Que la financiación de los Proyectos enmarcados en las áreas de intervención del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) se realiza tanto con recursos provenientes del préstamo (Uso del Crédito), como de aportes de la contraparte provincial (Recursos del Tesoro Provincial), es decir, recursos adicionales al préstamo necesarios para la ejecución de los Proyectos previstos en los Convenios Subsidiarios.
Que con relación a ello, la Sección II, inciso c) «Financiamiento», punto 2.9 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), establece que «El pari passu previsto para cada proyecto es de 50%; el Gobierno podrá adoptar otra proporción, atendiendo a las condiciones particulares de los proyectos o los beneficiarios, previa aprobación del Banco».
Que a fs. 11, se adjunta Nota PROSAP N° 501 2706/07, de fecha 25 de septiembre de 2007, a través de la cual Coordinador Ejecutivo del PROSAP informa al Sr. Ministro de Producción y Desarrollo, que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha expresado su «no objeción» al Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco» Departamento El Alto, Provincia de Catamarca.
Que por su parte, mediante nota de fecha 20 de septiembre de 2007, obrante a fs. 12, el Jefe de Proyecto del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) comunica al Coordinador Ejecutivo del PROSAP, que dicho Banco no posee objeciones al Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco» Departamento El Alto, Provincia de Catamarca, aprobando el monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECI NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES (U$S 819.783,00) a ser financiado con el préstamo 899/OC AR1.
Que a fs. 66, ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en Dictamen M. P. y D. N° 372, de fecha 30 de noviembre de 2007, considera viable el dictado del acto administrativo que se propicia en autos, correspondiendo previamente dar participación a la OFICINA PROVINCIAL DE CREDITO PUBLICO, SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA.
Que a fs. 68/71, la OFICINA PROVINCIAL DE CREDITO PUBLICO, mediante informe de fecha 04 de diciembre de 2007, expresa en su párrafo sexto que, «...luego de un análisis exhaustivo y sistemático, esta oficina informa que, el saldo de la Ley N° 5015, determinado en el ANEXO I, asciende a un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETEN TA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 56/100 (U$S 779.754,56), con lo cual resultaría improcedente el pedido de contraer un préstamo por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MIL (U$S 800.000,00), debido a que no cumplimentaría lo establecido por el Artículo 54° de la Ley N° 4938».
Que asimismo, y en respuesta a lo expresado por el Coordinador de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGRO PECUARIO (EPDA), a fs. 115/116 de autos, la OFICINA PROVINCIAL DE CREDITO PUBLICO, en su informe de fecha 04 de diciembre de 2007, adjunto en fs. 118/120, manifiesta que «...considerando el tipo de cambio vendedor que publica el Banco de la Nación Argentina, para el día anterior a la fecha del presente informe, el monto máximo asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETEN TA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 56/100 (U$S 779.754,56) con lo cual resultaría nuevamente improcedente el pedido de contraer un préstamo por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIEN TOS NOVENTA Y CINCO MIL (U$S 795.000,00), debido a que no cumplimentaría con lo establecido por el Artículo 54° de la Ley N° 4.938».
Que finalmente, y sobre la base de lo informado a fs. 118/120 por la OFICINA PROVINCIAL DE CREDITO PUBLICO, el Coordinador de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), en nota de fecha 26 de diciembre de 2007, que corre a fs. 124, solicita la realización de los trámites pertinentes tendientes a la obtención de autorización por parte del Poder Ejecutivo Provincial para contraer un préstamo de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETEN TA Y UN MIL (U$S 771.000,00).
Que a fs. 125/135, la OFICINA PROVINCIAL DE CREDITO PUBLICO, en nota de fecha 27 de diciembre de 2007, dirigida al Sr. Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, luego de realizar un pormenorizado informe con relación a los efectos de la operatoria crediticia solicitada, sobre la Participación de la Deuda Pública Provincial en la Renta Efectiva de los últimos cinco (5) Ejercicios (20022006), en el Cuadro N° 7 muestra que, luego de incorporarse el monto del préstamo a contraer, la misma será del 9,57 %, encontrándose por debajo del límite fijado por el Artículo 173° de la Constitución Provincial.
Que la SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO ha procedido a elaborar el Indicador de Endeudamiento de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21° de la Ley N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal, informando al Sr. Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, a través de Nota S. de P. N° 004, de fecha 08 de enero de 2008, que se acompaña a fs. 138, que el índice de Endeudamiento asciende al 8,88%.
Que a fs. 139, la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, mediante nota de fecha 08 de enero de 2008, que corre a fs. 139, remite las actuaciones a CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, informando que las mismas se encuentran dentro de los límites de los indicadores de Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 25.917.
Que el Coordinador de la ENTIDAD DE PROGRAMACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), en nota que corre a fs. 2/5, además de tramitar la obtención de autorización para contraer el mencionado préstamo y para la suscripción del respectivo Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, sobre la base de la normativa legal que rige las contrataciones a realizar en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), solicita la delegación expresa de facultades por parte del Poder Ejecutivo Provincial, para Autorizar, Aprobar y Adjudicar las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que resulten necesarias para la ejecución del Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia de Achalco» Departamento El Alto, Provincia de Catamarca.
Que en tal sentido, el Artículo 5° de la Ley N° 5015, cuya copia certificada corre en fs. 7/10 de autos, reza las normas y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el Convenio Subsidiario de Préstamo y Ejecución y Documentos Complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local vigente en la materia, quedando debidamente autorizado el Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos de excepción que en materia de contrataciones exijan los instrumentos pertinentes del convenio a suscribir».
Que a su vez, el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1024, de fecha 23 de julio de 2007, establece que «...toda adquisición de bienes y/o contratación de servicios, obras y consultorías, que se efectúe en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) Ley N° 5015, será realizada a través de los procedimientos, mecanismos y metodologías contenidas en el Manual de Organización y Procedimientos, en el Reglamento Operativo y en los Anexos B y C del Contrato de Préstamo N° 899/OCAR 1, suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y receptadas en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, prevaleciendo su aplicación, tanto en materia administrativa como de control interno, respecto de la legislación provincial, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 103° de la Ley N° 4938».
Que el Artículo 103° de la Ley N° 4938 determina que «Cuando se trate de contrataciones financiadas, total o parcialmente, con recursos provenientes de instituciones financieras internacionales, serán de aplicación las normas y procedimientos convenidos con aquellas».
Que el Manual de Organización y Procedimientos del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), reseñado en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1024/07, en su Sección 19, referida a las funciones de la ENTIDAD DE PROGRAMACION AGROPECUARIA O ENTIDAD DE ENLACE (EPDA) prevé, en el inciso O, «Aprobar conjuntamente con las UEP y la EPAF los pliegos de licitación»; asimismo, en el inciso Q «Aprobar o recomendar la aprobación según los montos, conjuntamente con la EPAF y las UEP’s sobre la adjudicación de las licitaciones, elevando los antecedentes a la UEC y cuando sea necesario, al Banco» y, en el inciso T, «Realizar toda otra acción conducente al normal desenvolvimiento de la administración de los proyectos». Que por otra parte, en la Sección 21 del citado Manual, que especifica las funciones de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO (UEP) establece, en su inciso H «Efectuar, según los casos, los llamados a licitación pública o privada y/o concurso y adjudicar, respetando los montos límites establecidos en este Manual de Procedimientos».
Que así también, el punto 6 de la Sección 4.3. referida a los Procedimientos para la Adquisición de Bienes por Licitación Pública Nacional define, prevé que «La UEP hace la publicación nacional, constituye la Comisión de Evaluación y establece el período de presentación de ofertas, apertura de sobres, dictamen de recomendación de preadjudicación y traslada la documentación a la EPDA»; en el punto 7 «La EPDA revisa los procedimientos y aprueba la preadjudicación y la remite a la UEC» y, el punto 9, que «La UEP notifica a los proponentes el resultado de la adjudicación. Cumplido los plazos la UEP emite la Orden de Compra...».
Que en el marco de la normativa citada precedentemente, resulta pertinente facultar a la ENTIDAD DE PROGRAMACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, conjuntamente con las UNIDADES EJECUTORAS DEL PROYECTO (UEP’s) y la ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF) a Autorizar, Aprobar y Adjudicar las Contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que resulten necesarias para la ejecución del Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia de Achalco» Departamento El Alto Provincia de Catamarca.
Que CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, en Informe N° 1002, de fecha 31 de marzo de 2008, que corre a fs. 141/146, procedió a realizar un exhaustivo análisis de las actuaciones y de su encuadre normativo, expidiéndose, en su punto 2, sobre la procedencia del trámite el marco de lo establecido por la Ley N° 5015 y por el Artículo 50° de la Ley N° 4938.
Que asimismo, el citado Organismo de Control Interno, a través del punto 9 del referido informe, realizó algunas observaciones respecto del Proyecto de Decreto Acuerdo adjunto en fs. 48/64 de autos.
Que la ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, en el 8° párrafo del Dictamen N° 38/08, de fecha 27 de mayo de 2008, adjunto a fs. 147, expresa que «...habiendo analizado las presentes actuaciones, esta Asesoría no formula observaciones al presente trámite, debiendo tomar intervención la Asesoría General de Gobierno. Cumplido y en virtud de lo dispuesto en el art. 50 4to. Párrafo de la Ley de Administración Financiera N° 4938 deberán ser giradas a Fiscalía de Estado».
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen AGG N° 647/08, de fecha 04 de julio de 2008, incorporado a fs. 149/151, en el 1° párrafo de su ANALISIS JURIDICO, señala que «En el trámite han intervenido todas las instancias técnicas competentes en la materia,..., todos evacuando los informes de su competencia respecto a la procedencia del trámite conforme lo preceptúa el artículo 50 de la Ley 4938...».
Que seguidamente, en el 2° párrafo del referido análisis jurídico, expresa que «No obstante lo expuesto, respecto a la materia sustancial del trámite, esta instancia comparte el criterio vertido en el informe n° 1002, obrante a fs. 141/146 de autos, específicamente en cuanto a las observaciones formuladas en el punto 9) del mismo, las cuales deberán ser subsanadas previo al dictado del Decreto Acuerdo que se propicia...».
Que para concluir, ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO manifiesta que «Sobre la base de las consideraciones expuestas, este asesor estima necesario corregir a las observaciones formuladas para continuidad del trámite, pudiendo el P.E. una vez subsanadas las mismas proceder al dictado del Instrumento definitivo, previa intervención de FISCALIA DE ESTADO».
Que el Coordinador General de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), mediante Nota PROSAP N° 38, de fecha 29 de julio de 2008, que corre en fs. 153/154, procedió a elevar las actuaciones a FISCALIA DE ESTADO en cumplimiento de lo normado por el Artículo 50°, 4° párrafo de la Ley N° 4938, acompañando un nuevo Proyecto de Decreto Acuerdo en el cual fueron subsanadas las observaciones formuladas por CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, en el punto 9. de su Informe N° 1002, de fecha 31 de marzo de 2008.
Que FISCALIA DE ESTADO, mediante Providencia F.E. N° 484/08, que corre a fs. 164, remitió las actuaciones a CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, a efectos de «...controlar si se procedió a dar cumplimiento con las observaciones efectuadas por dicha área a fs. 146 de autos, fundamentalmente en lo que respecta al punto 1° de las mismas».
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de Providencia F.E. N° 484/08, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA procedió a emitir Informe N° 2697, de fecha 19 de agosto de 2008, adjunto en fs. 166/167, en cuyo punto 1., expresa que «Esta observación fue subsanada en el proyecto de Decreto Acuerdo adjunto en fs. 155/162 de autos».
Que FISCALIA DE ESTADO mediante Dictamen F.E. N° 28103, de fecha 28 de agosto de 2008, adjunto a fs. 169/170, manifiesta que «El presente trámite se efectúa dentro del marco de las facultades conferidas en la ley 5015 y el art. 173 de la Constitución Provincial y de conformidad a lo establecido en la ley 4938/98».
Que además, través del citado Dictamen FISCALIA DE ESTADO expresa que «Habiendo tomado la intervención que por ley corresponde, deberá darse continuidad al trámite, dictando al efecto el acto administrativo pertinente (Decreto Acuerdo) debiendo remitirse copia al Poder Legislativo y previo a la ejecución del mismo deberá darse intervención al Tribunal de Cuentas».
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, como así también, de conformidad a lo normado por los Artículos 50° y 103° de la Ley N° 4938, y por el Artículo 5° de la Ley N° 5015.
ARTICULO 1°. Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a contraer un préstamo de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL (U$S 771.000,00), en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), que será destinado a financiar el Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco» Departamento El Alto, Provincia de Catamarca, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a suscribir el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario y el Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo, conforme a los Modelos de Convenios que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Facúltase a la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, conjuntamente con las UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) y la ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINIS TRACION FINANCIERA (EPAF) a Autorizar, Aprobar y Adjudicar las Contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que resulten necesarias para la ejecución del Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia de Achalco» Departamento El Alto, Provincia de Catamarca, conforme a los procedimientos, mecanismos y metodologías, establecidos en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, ENTIDAD DE PROGRAMA CION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF), MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, representado en este acto por el Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI, autorizado para este acto mediante Resolución N° 279/97 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, por una parte, denominado en adelante «El Gobierno Nacional» y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, en adelante llamado «La Provincia», representado por su Señor MINISTRO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, Lic. LUIS ALBERTO MAZZONl, autorizado para este acto mediante Decreto Acuerdo Provincial N° ........ por la otra parte, en conjunto aludidos como LAS PARTES INTERVINIENTES, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes de los CONTRATOS de PRESTAMO N° 899/OCAR1 y 899/OCAR2, firmados entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que ha sido aprobado por Decreto N° 1636/04 de fecha 24 de noviembre de 2004 para la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO:
TERMINOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 1°: A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) Contratos de Préstamo: Son los Convenios suscriptos entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) N° 899/OCAR1 y N° 899/OC AR2 respectivamente; b) El Programa: Es el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales; c) Prestatario: La República Argentina, representada en este acto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su carácter de Gobierno Nacional; d) Subprestatario: Suscriptores de los Convenios Marco; e) Convenio Marco: Contrato suscripto por las Provincias/Organismos Participantes con la Nación, a través de la SAGPyA, en el que se establecen las condiciones de los subpréstamos que son uniformes a todos los proyectos que financien las Provincias/Organismos Participantes y el monto máximo de endeudamiento provincial que variará conforme la Provincia/Organismo Participante involucrado; f) Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo: Es el documento que forma parte integrante de ese instrumento jurídico, en el que se consignan las particularidades atinentes a cada proyecto provincial/nacional declarado elegible y que establece el monto del crédito aprobado para ese proyecto; g) La Ley: Es la ley provincial que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo para la ejecución del Programa; h) UEC.: Es la Unidad Ejecutora Central, responsable de la ejecución, supervisión y evaluación del Programa a nivel nacional, ubicada en el ámbito de la SAGPyA; i) EE: Entidades de Enlace: Son entidades existentes en el seno del Gobierno Provincial que serán designadas por el mismo Gobierno Provincial como responsables para el contacto y diálogo con el PROSAP, en lo que respecta a la formulación y programación de proyectos cuyo financiamiento solicita la Provincia. Serán responsables de coordinar el seguimiento y la evaluación de los proyectos; j) EPDA: Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario en las Provincias, que, ya creadas, cumplirán la función de Entidad de Eniace; k) EPAF: Entidad Provincial de Administración Financiera: Tienen la responsabilidad por la administración financiera de los proyectos en ejecución; l) UEP.: Unidad Ejecutora de Proyectos: Organo responsable de la ejecución y seguimiento de cada proyecto; m) Banco: Banco Interamericano de Desarrollo; n) Banco Designado: Banco de la Nación Argentina o el que en su caso se designe; o) Proyecto: Plan para la ejecución de cada una de las partes componentes del programa conforme sus áreas de intervención; p) Reglamento Operativo: Presenta los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del PROSAP como receptor de recursos redireccionados de préstamos en cartera; q) MOyP: Manual de Organización y Procedimientos: Define la estructura interna de la UEC, sus principales funciones y responsabilidades y los principales circuitos de los trámites que realiza. Asimismo define las funciones y responsabilidades de las EE/EPDA, EPAF, UEP, CEP (Comité de Evaluación de Proyectos) y CTE (Comité Técnico de Evaluación). A su vez lo integra un Apéndice de Proyectos de Contratos a suscribir. Todos los términos definidos en el Contrato de Préstamo tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.
DEL PRESTAMO Y SUS CONDICIONES
ARTICULO 2°: Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo hasta la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIEN TOS SETENTA Y UN MIL (U$S 771.000,00) serán transferidos en calidad de préstamo, que la Provincia acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a las solicitudes que formule la Provincia en relación a los proyectos debidamente aprobados.
ARTICULO 3°: Los términos y condiciones financieras de elegibilidad y de ejecución de este Convenio relacionados con el procedimiento de transferencia, plazos de ejecución, intereses y amortización en el marco del Programa, son los establecidos en el Contrato de Préstamo, en el Reglamento Operativo y en el Manual de Organización y Procedimientos.
DESEMBOLSOS
ARTICULO 4°: Los montos que se transfiera en virtud del presente Convenio se efectuarán en pesos equivalentes a la moneda en que están expresados los Contratos de Préstamo. Sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
ARTICULO 5°: La Provincia deberá asumir el riesgo de la diferencia de cambio entre monedas y los gastos cobrados por la intermediación cambiaria serán cargados a cada jurisdicción conforme su participación en el Programa, y por su exacta incidencia.
ARTICULO 6°: La primera transferencia de fondos estará condicionada a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los requisitos enumerados en el Reglamento Operativo, Numeral 7.3. Asimismo y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo del presente, la Provincia deberá: a) disponer la apertura de una cuenta denominada «Subpréstamo PROSAPBID 899/OCAR1 y/o 899/OCAR2 Provincia de Catamarca»; b) Enviar a la UEC solicitudes de «Adelanto de Fondos» o de «Reintegro de Fondos» para ser acreditados en la Cuenta mencionada en el punto a) de este Artículo.
ARTICULO 7°: La Provincia podrá solicitar el primer desembolso de los fondos asignados en el Convenio Marco de conformidad a los plazos establecidos en el Reglamento Operativo, Acápite D. Asignación de los Recursos, Numerales 6.22 y 6.23. Si cumplido dicho plazo, los montos no fueran solicitados en términos aceptables para el Prestatario y para el Banco, los mismos se pondrán a disposición de otros proyectos del PROSAP, de conformidad al Numeral 6.24 del Reglamento Operativo, salvo que el Convenio Marco haya establecido, con la no objeción del Banco, situaciones excepcionales que ameriten la prórroga.
COMPROMISOS FINANCIEROS
ARTICULO 8°: La Provincia depositará semestralmente en la cuenta que el Prestatario indique, los pagos correspondientes a amortización, intereses y comisión de compromiso durante el período de pago, dentro de los quince días posteriores a la recepción de la liquidación enviada por la UEC. Los gastos bancarios que surjan de la ejecución del Convenio con el Banco Designado serán solventados por la Provincia.
ARTICULO 9°: Los semestres para la Provincia comenzarán a computarse a partir de la firma del Convenio Marco, siguiendo las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo.
ARTICULO 10°: La UEC del PROSAP será la responsable de efectuar las liquidaciones semestrales de los gastos financieros y amortizaciones del capital adeudado, a cargo de las jurisdicciones del financiamiento del Programa. En tal sentido, la UEC remitirá las mismas a las EPDA’s o EE’s pertinentes, a los efectos que procedan a la tramitación de su pago, o en su defecto, procedan a informar a la UEC, para que ésta tramite el débito de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos. Vencido el plazo establecido en el Artículo 8° para el pago de la obligación, el Prestatario podrá proceder a descontar los montos adeudados medíante la afectación de los fondos de la coparticipación federal de impuestos dada en garantía, conforme surge del Artículo 12°.
ARTICULO 11°: Los intereses netos ganados por la Provincia por la tenencia de saldos asignados a ella en la cuenta del Banco Designado, si los hubiere, deberán ser utilizados única y exclusivamente para los Proyectos involucrados. Caso contrario, deberán ser reintegrados al Programa.
GARANTIA
ARTICULO 12°: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la Provincia autoriza de manera irrevocable al MINISTERIO de ECONOMIA y PRODUCCION de la NACION, para que proceda a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 23.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace, los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y amortizaciones que le sean liquidados en cada semestre, como asimismo, los gastos financiados con aporte BID que luego fueron declarados «no elegibles» y no reembolsados por la Provincia.
RECURSOS DE CONTRAPARTIDA Y ADICIONALES
ARTICULO 13°: La Provincia se compromete a aportar los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios para la ejecución de los Proyectos previstos en los Convenios Marco. Estos aportes deberán ser concretados conforme al paripassu que deben cumplir en el proceso de ejecución precitado.
ARTICULO 14°: La Provincia tendrá la posibilidad de acceder hasta el porcentaje del financiamiento en el marco del presente convenio, de acuerdo a lo que el Banco apruebe para cada proyecto.
OTROS COMPROMISOS
ARTICULO 15°: La Provincia mantendrá vigente a la EPDA o en su caso a la EE, a los fines de la coordinación, seguimiento de la programación del desarrollo agropecuario y de la supervisión de la ejecución local del Programa; a la EPAF, a los fines de la coordinación administrativa, contable y financiera y a la UEP, a los fines de la ejecución y coordinación de los Proyectos que se le asignen, todas ellas con los alcances establecidos en el Manual de Organización y Procedimientos del Programa. Salvo que el Prestatario, en acuerdo con el Banco conviniere lo contrario, no modificará, anulará y/o derogará el o los Decretos/Resoluciones que establecieron la EPDA, la E.E., la EPAF y las UEP’s.
ARTICULO 16°: La Provincia, a través de la EPDA o de la EE, preparará y remitirá a la UEC para su aprobación por el Banco, un plan detallado de operaciones e inversiones anuales (POA). Dicho plan tendrá el alcance y los detalles establecidos en el Reglamento Operativo y en el Manual de Organización y Procedimientos, comprometiéndose la Provincia a cumplirlo.
ARTICULO 17°: La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que los procedimientos licitatorios de obras o de adquisición de bienes y servicios, se realicen siguiendo las disposiciones del Anexo B del Contrato de Préstamo y las Políticas, Procedimientos y Normas para la Adquisición de Bienes y Servicios del Banco. En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales (consultores) la Provincia deberá regirse por las disposiciones explicitadas en las Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el BID, conforme Documento GN 23504.
ARTICULO 18°: La Provincia se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las obligaciones relacionadas con el seguro uso de los bienes y servicios, como asimismo, los planes y cronogramas, registros e informes relacionados con el mantenimiento de dichos bienes y adquisición de tierras, relacionados con el Contrato de Préstamo y con el Reglamento Operativo.
ARTICULO 19°: La UEP en su carácter de ejecutora del Proyecto, se compromete a cumplir y a hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, la legislación vigente tanto nacional como provincial, así como las recomendaciones del Banco en materia de impacto ambiental y de medidas de mitigación de impactos ambientales negativos. En caso de contradicciones prevalecerá el siguiente orden: a) las recomendaciones del Banco, b) legislación nacional y c) legislación provincial.
ARTICULO 20°: El Gobierno de la Provincia de Catamarca manifiesta su voluntad de cooperar con el Prestatario, toda vez que sea de aplicación el Capítulo IXProcedimiento Arbitral de las Normas Generales del Contrato de Préstamo en los contratos a financiarse en el marco del PROSAP.
ARTICULO 21°: La Provincia mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separados que sean apropiados para reflejar, de acuerdo al sistema contable homogéneo establecido para la totalidad del Programa en el Reglamento Operativo y en el Manual de Organización y Procedimientos, las operaciones, recursos y gastos de la UEP y otros organismos o dependencias de las Provincias encargados de la ejecución del Programa o parte del mismo.
AUDITORIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION
ARTICULO 22°: Los registros y cuentas a que se hace mención en el Artículo 21° de este Convenio deberán ser verificados de conformidad con adecuados principios de auditoría, cuyo control será ejercido por la Auditoría General de la Nación y/o por auditorías independientes que serán seleccionadas mediante el procedimiento de licitación. Sin perjuicio de ello, la Provincia acepta que la Auditoría General de la Nación y/o la entidad auditora independiente contratada al efecto, sea la encargada de la ejecución de la auditoría de la totalidad del Programa y que la realice con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Reglamento Operativo y en el Contrato de Préstamo. No obstante ello, la Provincia podrá auditar sus cuentas y registros por el organismo provincial que legalmente tenga competencia para ello, pero esta verificación no podrá sustituir a la de la Auditoría General de la Nación y/o Entidad Auditora Independiente.
ARTICULO 23°: A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a suministrar la información pertinente que le sea debidamente requerida, en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, Reglamento Operativo y Manual de Organización y Procedimientos. Asimismo, la UEC podrá suspender la transferencia de fondos en los casos que se produzca incumplimiento por parte de la Provincia, en lo relativo a la rendición de anticipos de fondos que se le hayan efectuado anteriormente.
CAUSALES DE SUSPENSION Y DE RESOLUCION ANTICIPADA
ARTICULO 24°: El subpréstamo otorgado podrá suspenderse o considerarse exigible, sin perjuicio de las previsiones incluidas en el Reglamento Operativo sobre el compromiso de los recursos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Si se comprobare la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el subprestatario, previas a la firma del Convenio Marco; b) si el subprestatario se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio o de afectar las actividades del Programa; c) si el subprestatario faltare al pago total o parcial de las cuotas de amortización y/o gastos financieros que se le hayan liquidado, en las fechas en que debiera hacerlo; d) si el subprestatario no aportare los fondos de contrapartida comprometidos; e) en todos los casos de incumplimiento contractual por parte del subprestatario a lo establecido en el Contrato de Préstamo y f) si el Banco suspendiera los desembolsos al prestatario.
DOCUMENTOS INTEGRANTES E INTERPRETACION
ARTICULO 25°: Los Anexos/Convenios de Préstamo Subsidiario que para cada proyecto se firmen, en los que se consignarán las particularidades para cada uno de ellos, formarán parte integrante del presente, siendo de aplicación exclusiva para el proyecto que involucren.
ARTICULO 26°: Forman parte integrante del presente Convenio Marco: la Ley de Endeudamiento Provincial N° 5015/00 y los siguientes instrumentos legales, que la Provincia declara conocer y aceptar: a) Convenio de Préstamo BID N° 899/OCAR1 o BID N° 899/OCAR2 según corresponda, suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina; b) Decreto N° 1636/04 del Poder Ejecutivo Nacional, aprobatorio del Contrato de Préstamo; c) Reglamento Operativo y d) Manual de Organización y Procedimientos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
ARTICULO 27°: En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio Marco y el Contrato de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, prevalecerá la disposición de este último y del Reglamento Operativo y/o Manual de Organización y Procedimientos, si correspondiere.
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 28°: La vigencia contractual para ejecución de proyectos finalizará en las fechas estipuladas en el Contrato de Préstamo para gestionar el último desembolso, mientras que la vigencia contractual para el pago de las obligaciones emergentes del presente convenio finalizará al momento del pago de la última cuota de amortización fijada por el calendario de amortizaciones estipulado en el Contrato de Préstamo BID 899/OCAR1, es decir el 15 de diciembre de 2018. Esta fecha tope tiene validez para todos los subpréstamos financiados tanto con recursos del Préstamo 899/OCAR1 como con fondos del Préstamo 899/OCAR2.
ARTICULO 29°: En el caso que se susciten controversias entre las partes con motivo de la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) en la Provincia, las mismas serán solucionadas mediante un procedimiento arbitral, cuyo mecanismo será establecido de mutuo acuerdo por las partes para la ocasión. Previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ........................ a los ....... días del mes de .............. del año dos mil ocho.
Lic. Luis Alberto Mazzoni
Ministro de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca
Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación representado en este acto por el Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANA DERIA, PESCA Y ALIMENTOS, Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI, autorizado para este acto mediante Resolución N° 279/97 del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, por una parte, denominado en adelante «El Gobierno Nacional» y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, en adelante llamado «La Provincia», representado por el Señor MINISTRO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, LIC. LUIS ALBERTO MAZZONI, autorizado para este acto mediante Decreto Acuerdo Provincial N° ........ por la otra parte, en conjunto aludidos como LAS PARTES INTERVINIENTES, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del Préstamo BID N° 899/OCAR1, administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), para el financiamiento de la ejecución del Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco Provincia de Catamarca», se acuerda celebrar, conforme la autorización emanada de la Ley Provincial N° 5015/00 el presente Convenio de Préstamo Subsidiario:
PRIMERA: El Prestatario asignará a la Provincia, una parte de los recursos provenientes del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Préstamo BID 899/OCAR1, que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETEN TA Y UN MIL (U$S 771.000,00).
SEGUNDA: La asignación a que se refiere la cláusula primera, será aplicada al Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia AchalcoProvincia de Catamarca », en adelante denominado «El Proyecto», conforme a los Apéndices «A», Aspectos Técnicos; «B», Costos del Proyecto y «C», Plan de Recuperación de Costos del Proyecto, que forman parte integrante del presente y cuyo plazo de ejecución es de DOCE (12) meses. Se deja expresamente establecido que sólo se deberá proceder a efectuar una addenda al Apéndice B «Costos del Proyecto» precitado, cuando el monto total indicado sufriera modificaciones, habilitándose a la UEP a través de la EPDA o la EE para gestionar directamente ante la UEC, modificaciones en los importes de las subcategorías de gastos que integran el monto total, siempre y cuando no modifique ese monto total del Convenio de Préstamo Subsidiario.
TERCERA: Las Condiciones financieras bajo las que se transfieren los fondos mencionados en la cláusula primera son las establecidas en el Capítulo VI del Reglamento Operativo.
CUARTA: La Provincia deberá abrir dos cuentas en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco designado a tales efectos por la Provincia. Una de esas cuentas será denominada «Sub préstamoPROSAP APORTE BID Catamarca», sobre la que se librarán los pagos a efectuar con los recursos provenientes del Préstamo BID y otra denominada «Subpréstamo PROSAP APORTE PROVINCIAL Catamarca», para efectuar los pagos con recursos de Aporte Local/Provincial, correspondientes a las operaciones del Proyecto.
QUINTA: A los fines de complementar los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID 899/OCAR1, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 81/100 (U$S 1.532.084,81) necesarios para atender a la totalidad del costo del presente Proyecto, la Provincia se compromete a aportar los fondos de contraparte local provincial, por un monto de dólares estadounidenses SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO CON 81/100 (U$S 761.084,81).
SEXTA: La Provincia dispondrá de las sumas necesarias para el pago de las cargas impositivas y demás gastos adicionales que recaigan sobre el proyecto y no resulten elegibles.
SEPTIMA: El Proyecto «Mejoramiento de la Gestión Hídrica de la Colonia Achalco Provincia de Catamarca » será coordinado y evaluado por la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA), creada por Decreto Provincial N° 391/2001, modificado por Decreto P. y D. N° 230/08.
OCTAVA: El Proyecto citado supra será ejecutado por las siguientes Unidades Ejecutoras: Componente 1. «Obras de Mejora en la Infraestructura de Riego», por la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, dependiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente; y los Componentes 2. «Desarrollo Rural» y 3. «Mejoramiento de la Gestión Hídrica», por la Dirección Provincial de Colonización, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca.
NOVENA: La Provincia se compromete a aplicar los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en todos los casos utilizar la documentación tipo de procedimientos de contratación elaborados por el PROSAP.
DECIMA: El presente, una vez firmado, formará parte integral del Convenio Marco celebrado con fecha ..... de ................ de 2008. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ............... a los.....días del mes de............del año dos mil ocho.
Lic. Luis Alberto Mazzoni
Ministro de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca
Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Ferreyra-Mazzoni-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: