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Título: Decreto GJ. N° 1366 APRUEBASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Nov. 2010
Fecha de publicacion: 30 Nov. 2010
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Decreto GJ. N° 1366
APRUEBASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION Y LA UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Noviembre de 2010.
VISTO: Expte. U 27890 2006 y el Decreto Acuerdo N° 1299 de fecha 14 de septiembre de 2006 y su Decreto Modificatorio N° 2018 de fecha 19 de diciembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, solicita
el otorgamiento de un código de descuento, adjuntando la documentación pertinente. Que el Decreto Acuerdo N° 1299/06, aprueba
el «Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Provincial».
Que conforme el artículo 3° del citado Decreto
Acuerdo, para el caso de las asociaciones sindicales con personería gremial, se procede al descuento de
las cuotas de afiliación y/u otros aportes que deban
tributar los trabajadores, conforme a lo establecido
en el artículo 38° de la Ley N° 23551 Asociaciones Sindicales, debiendo mediar Resolución del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 04/03, se dispone la obligación de los empleadores que ocupen personal
afiliado a la Unión del Personal
Civil de la Nación, de retener un importe
equivalente al dos por ciento (2%) de las
remuneraciones que sufren descuento jubilatorio,
incluyendo sueldo anual complementario.
Que habiéndose cumplimentado con los
requisitos requeridos en la norma, se procedió a
suscribir Convenio entre la SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION y la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, Ad
referéndum del PODER EJECUTIVO.
Que por el citado Convenio, el PODER
EJECUTIVO de la Provincia descontará de los haberes de los agentes públicos, que así lo
consientan, los montos correspondientes al dos por ciento (2%) de las remuneraciones que sufren
descuento jubilatorio, incluyendo sueldo anual complementario, que deban tributar los
trabajadores. Que en el mismo instrumento, la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, se
compromete a entregar toda la documentación
necesaria a los organismos liquidadores, a efectos de llevar a cabo dicho cometido.
Que la responsabilidad emergente de la
retención de los montos señalados, será
exclusivamente de la UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION.
Que es necesario aprobar en todas sus partes el convenio mencionado, mediante el dictado del
instrumento legal respectivo. Que obra Dictamen de Asesoría General de Gobierno N° 643 de fecha 19 de octubre 2010.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto, Ad referéndum del PODER
EJECUTIVO, entre la SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION y la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, según texto
que, como Anexo I, forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2°. Notifíquese. Tomen
conocimiento: SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACION, SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HUMANOS Y GESTION
PUBLICA, TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA Y DIRECCION PROVINCIAL DE
GESTION DE LA INFORMACION.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: