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Detalle del Decreto 1366
  

 

Título: Decreto GJ. N° 1366  APRUEBASE EL CONVENIO SUSCRIPTO  ENTRE LA SECRETARIA  GENERAL DE  LA GOBERNACION Y LA UNION  DEL  PERSONAL CIVIL DE LA NACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 30 Nov. 2010

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Decreto GJ. N° 1366 
APRUEBASE EL CONVENIO SUSCRIPTO  ENTRE LA SECRETARIA 
GENERAL DE  LA GOBERNACION Y LA UNION 
DEL  PERSONAL CIVIL DE LA NACION

San Fernando del Valle de Catamarca,  01 de Noviembre de 2010. 

VISTO:  Expte. U ­ 27890 ­ 2006 y el Decreto Acuerdo N° 1299 de fecha 14 de septiembre de 2006 y su Decreto Modificatorio N° 2018 de fecha 19 de diciembre de 2006; y

CONSIDERANDO:

  Que mediante el  citado expediente la UNION 
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, solicita
el otorgamiento de un código de descuento,  adjuntando la documentación pertinente.  Que el Decreto Acuerdo N° 1299/06,  aprueba
el «Régimen de deducción de haberes para el  cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del  personal  de la Administración Pública Provincial». 

 Que conforme el artículo 3° del citado Decreto
Acuerdo, para el caso de las asociaciones sindicales  con personería gremial, se procede al descuento de
las cuotas de afiliación y/u otros aportes que deban
tributar los trabajadores, conforme a lo establecido
en el artículo 38° de la Ley N° 23551 ­ Asociaciones  Sindicales­, debiendo mediar Resolución del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención.  

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 04/03, se dispone la obligación de los empleadores que ocupen personal  
afiliado a la Unión del Personal 
Civil de la Nación, de retener un importe
equivalente al dos por ciento (2%) de las 
remuneraciones que sufren descuento jubilatorio, 
incluyendo sueldo anual complementario.  

Que habiéndose cumplimentado con los 
requisitos requeridos en la norma, se procedió a
suscribir Convenio entre la SECRETARIA 
GENERAL DE LA GOBERNACION y la UNION 
DEL PERSONAL CIVIL DE  LA NACION, Ad ­ 
referéndum del PODER EJECUTIVO.  

Que por el citado Convenio, el PODER 
EJECUTIVO de la Provincia descontará de los  haberes de los agentes públicos, que así lo
consientan, los montos correspondientes al dos por  ciento (2%) de las remuneraciones que sufren
descuento jubilatorio, incluyendo sueldo anual  complementario, que deban tributar los 
trabajadores.  Que en el mismo instrumento, la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, se
compromete a entregar toda la documentación
necesaria a los organismos liquidadores, a efectos  de llevar a cabo dicho cometido.  

Que la responsabilidad emergente de la
retención de los montos señalados, será
exclusivamente de la UNION DEL  PERSONAL 
CIVIL DE LA NACION.
 
Que es necesario aprobar en todas sus partes el  convenio mencionado, mediante el dictado del 
instrumento legal respectivo.  Que obra Dictamen de Asesoría General de Gobierno N° 643 de fecha 19 de octubre 2010.  

Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio suscripto, Ad ­referéndum del PODER 
EJECUTIVO, entre la SECRETARIA GENERAL 
DE LA GOBERNACION y la UNION DEL 
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, según texto
que, como Anexo I, forma parte del presente decreto. 

ARTICULO 2°.­ Notifíquese. Tomen
conocimiento: SECRETARIA GENERAL DE LA 
GOBERNACION, SUBSECRETARIA DE 
RECURSOS HUMANOS Y GESTION 
PUBLICA, TESORERIA GENERAL DE LA 
PROVINCIA Y DIRECCION PROVINCIAL DE 
GESTION DE LA INFORMACION. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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