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Título: Decreto ECyT. (SEC) N° 1400 REGLAMENTASE LA LEY N° 5258 – «REGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA Y MERITO ARTISTICO»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Nov. 2010
Fecha de publicacion: 7 Dic. 2010
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Decreto ECyT. (SEC) N° 1400
REGLAMENTASE LA LEY N° 5258 – «REGIMEN DE RECONOCIMIENTO
A LA TRAYECTORIA Y MERITO ARTISTICO»
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Noviembre de 2010.
VISTO:
El Expediente «S9670/2010» por el que se
tramita la reglamentación de la Ley N° 5258; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se crea el Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria y Mérito Artístico
que permite a los postulantes acceder a un
reconocimiento económico en su mérito.
Que la ley pretende otorgar un merecido
reconocimiento a aquellos músicos, autores, compositores e interpretes musicales, creadores
literarios, artistas plásticos, intérpretes de teatro y
cine, intérpretes que actuaren en medios televisivos e intérpretes de danzas folklóricas, que reúnan los
requisitos generales y los específicos de cada disciplina establecidos por la Ley.
Que resulta necesario determinar y especificar en forma concreta los sujetos comprendidos en la norma que serán beneficiados con una cobertura
social mínima, que reconoce el mérito de los que han hecho de esta profesión su principal medio de vida y han contribuido con sus obras a la generación
de riqueza musical, literaria y espiritual para nuestra
Provincia.
Que siendo la Autoridad de Aplicación del
Régimen la Secretaría de Estado de Cultura de la
Provincia, debe disponerse el procedimiento que
se observará por los eventuales beneficiarios para
acceder al mismo, reglamentando el mencionado Régimen y regulando las normas supletorias que
se aplicarán en los casos no previstos.
Que teniendo en cuenta que la norma prevé la creación de un Jurado debe disponerse el
procedimiento de su conformación, funciona miento, discusión, facultades decisorias y ámbito
administrativo donde desarrollará su labor como
órgano de consulta obligatoria.
Que la norma reconoce el derecho para los artistas que se incapaciten psicofísicamente debiéndose reglamentar tanto los requisitos para la
procedencia del beneficio como los órganos competentes para establecer dicha incapacidad, así como la validez de dictámenes emitidos de manera previa.
Que al disponerse que los beneficios se
extenderán a la cónyuge supérstite del beneficiario,
resulta necesario establecer los requisitos para su
procedencia y los derechos de que goza el mismo.
Que la ley impone a los beneficiarios la prestación de colaboración a título personal y en
carácter extraordinario a pedido de la Secretaría de Estado de Cultura salvo caso de fuerza mayor,
debiendo establecerse los procedimientos para
solicitarla y eventualmente las sanciones en
supuestos de reiterada negativa de colaboración, como así también las causales de exención,
justificación y régimen de compatibilidad sin alterar el espíritu de la ley y los fines que inspiraron su
dictado. Que a fs. 15/16 obra intervención de la Asesora Legal de la Secretaría de Estado de Cultura.
Que ha tomado la debida intervención Asesoría
General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 311 de fecha 03 de junio de 2010.
Que ha fs. 29/34 Asesoría General de Gobierno
emite un Informe N° 102/10 de fecha 18 de octubre de 2010.
Que corresponde hacer un análisis sistemático
de la norma dentro del esquema normativo nacional
donde resulta oportuno destacar que la Constitución Nacional en sus arts 14 bis y art. 17 y 75 inc 22 y
23) recepta los Tratados de jerarquía Constitucional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos referidos a los derechos de la ancianidad
y de los jubilados, garantizando el Régimen Previsional.
Que en orden al espíritu que llevó a la
conformación de la Ley N° 5258, la asignación a la que hace referencia la Ley N° 5258 debe proveer como supuesto de cálculo también, una suma que
contemple un verdadero reconocimiento a los
artistas catamarqueños que resulten beneficiarios y que pueda guardar relación con el Salario Mínimo Vital y Móvil,
garantizado por nuestra Carta Magna Provincial (art. 65° inc 1) y Nacional (14° bis).
Que a modo de complemento del Beneficio
previsto por Ley N° 5258, se provee el otorgamiento
de obra social, posibilitando aquellos artistas que no cuenten con obra social la inclusión en el sistema.
Que la presente Reglamentación debe
salvaguardar la dignidad de los artistas catamarqueños, compromiso que evidentemente
asumió al Poder Ejecutivo Provincial que de
apartarse de este criterio lindaría un trato diferencial en perjuicio de los artistas contemplados en la Ley
N° 5258.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Reglamento de
la Ley N° 5258 de «Régimen de Reconocimiento a
la Trayectoria y Mérito Artístico» contenido en el
Anexo I, que forma parte integrante del presente
Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Cultura, Subsecretaría, de Recursos Humanos y Gestión Pública, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Programación Presupuestaria, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Perna
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: