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Detalle del Decreto 1410
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1410  DEROGASE EL DECRETO ECyT.  N° 1380/2009  –   REORGANIZACION DE  LOS JARDINES DE INFANTES  NUCLEARIZADOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 10 Dic. 2010

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Decreto ECyT. N° 1410 
DEROGASE EL DECRETO ECyT.  N° 1380/2009  –  
REORGANIZACION DE  LOS JARDINES DE INFANTES  NUCLEARIZADOS

San Fernando del Valle de Catamarca,  08 de Noviembre de 2010. 

VISTO:  El Expte. D/16285/2007 Agreg. D/24929/2008,  por  los que se tramita la derogación del  Decreto
ECyT. N° 1380 de fecha 09.DIC.2009, y

CONSIDERANDO: 

 Que por el referido instrumento legal (fs. 293/ 
304), se derogan los Artículos 2° y 3° del Decreto
ECCyT. N° 210/2007 (Artículo 1°), y se aprueba
la Reorganización de los Jardines de Infantes  Nuclearizados y la Nueva Estructura resultante, 
según consta en el Anexo Unico del mismo
(Artículo 2°). 

Que asimismo, en el resto de su articulado regula 
sobre aspectos que tienen que ver con la Categoría 
de los Jardines de Infantes Nuclearizados (Artículo
3°); el modo en que debe realizarse la cobertura de
cargos en los mismos (Artículos 5°, 6° y 7°); y la 
determinación de adicionales por zona y por  movilidad, tanto para el personal docente como para
los integrantes del equipo directivo que itinera
(Artículos 8°, 9° y 10°). 

Que mediante Providencia obrante a fs. 320, la 
Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia 
y Tecnología solicita su derogación, atento a lo
requerido por la Jefatura de Programa de Educación
Inicial a fs. 313, y dados los inconvenientes  presupuestarios para llevar a cabo la
implementación de la reorganización estipulada en
el citado plexo normativo y para la liquidación del 
Adicional por Zona.  

Que la Directora Provincial de Recursos  Humanos del citado Ministerio, en Informe obrante  a fs. 316/319 expone ampliamente las razones por 
las cuales se requiere su derogación. Al respecto,  expresa que analizados los expedientes que dieron
origen al Decreto ECyT. N° 1380/2009, surge
claramente que tanto la ex Dirección de Formulación y Control Presupuestario a fs. 224;  
como el Asesor de Gabinete de esa cartera ministerial a fs. 255, advirtieron sobre la necesidad
de que previamente a la formalización de la propuesta de modificación del Decreto ECCyT. N° 210/2007, se verificara la existencia de la real 
posibilidad presupuestaria a fines de atender  los  gastos que se derivarían ­en todos los órdenes­ de
instituirse el efecto jurídico pretendido.  Que a fs. 277 el Subsecretario de Presupuesto
informa que las modificaciones que se gestionan
del Decreto ECCyT. N° 210/2007 no se encuentran
previstas presupuestariamente para el ejercicio
2009; motivo por el cual, a fs. 281, la ex Directora Provincial de Educación Inicial solicita que su
aprobación sea a partir del Ciclo Lectivo siguiente 
­2010­, lo que permitiría a la ex Dirección de Formulación y Control Presupuestario incluir en el 
presupuesto de ese ejercicio las modificaciones y
adicionales solicitados.  Que en Dictamen DAJyL. N° 265/2009 (fs. 285/ 
287), la Dirección de Asuntos Jurídicos del 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
sugiere tener en cuenta lo informado por el 
Sub­secretario de Presupuesto, y que es importante  se verifique si  existe la previsión presupuestaria pertinente destinada a la atención del gasto; 
especificando además que debe advertirse a través  de un informe sobre el costo que implicaría para el 
Estado las modificaciones que se proponen de este  acto administrativo.  

Que el 24.SEP.2009 (a fs. 290) la ex Dirección
de Formulación y Control Presupuestario informa que para la confección del Anteproyecto de Presupuesto 2010 se tomarán como
 base las últimas  POF aprobadas, y que para incluir los gastos que
se derivarían del decreto en cuestión resulta necesaria su aprobación.  

Que el 09.DIC.2009 (a fs. 292), la Subsecretaría 
de Presupuesto aclara que para el ejercicio 2010 se
incluyó en el Proyecto de Presupuesto pertinente 
la cantidad de cargos que fueran requeridos por el 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por 
lo cual deberá verificarse que la estructura que se pretende aprobar sea coincidente con la que se
remitió para la inclusión en el Presupuesto.  

Que la reorganización de los Jardines de Infantes  Nuclearizados se aprueba por  Decreto ECyT.  N° 1380 con fecha 09.DIC.2009; las Plantas Orgánicas  Funcionales del Nivel Inicial se aprueban el 
17.DIC.2009 por Decreto ECyT. N° 1478; y el 
21.DIC.2009 se aprueba por Ley 5303 ­Decreto N° 1482­ el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Central, 
Organismos  Descentralizados e Instituciones de Seguridad
Social ­ Ejercicio Fiscal 2010.  Que a fs. 311 la Unidad Control y Auditoría de POF y PON informa que las POF 2009 se
conformaron en base a lo dispuesto en el Decreto
ECCyT. N° 210/2007 en el que figuraban treinta y
ocho (38) JIN;  veintiocho (28) de 1° Categoría y
diez (10) de 2° Categoría; y que el Decreto ECyT.  N° 1380/2009 los lleva a cuarenta y cuatro (44),  eliminando los JIN de 2° Categoría. Es decir que
con la nueva estructura se incorporan seis (6) JIN  con sus respectivos Equipos de Conducción, y un
(1) Maestro Especial por JIN.  Que a su vez, el Departamento Informática dependiente de la Dirección Provincial de Recursos 
 Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, advierte a fs. 309 que la aplicación del 
Decreto ECyT. N° 1380/2009 es técnicamente muy
dificultosa y engorrosa de implementar, dado que
el cálculo para el pago de la movilidad prevista en
éste no puede ser automática, porque depende de
información que debe ser ingresada en el sistema
antes de la liquidación mensual  y que indique el 
recorrido o puntaje de cada agente beneficiario de
acuerdo a los establecimientos a los que los mismos  deban asistir; situación ésta que se torna compleja 
y dificultosa de representar en un sistema dada la  cantidad de beneficiarios, aproximadamente
trescientos diecisiete (317); y teniendo en cuenta 
que se encuentra sujeto a información precisa que
en forma mensual se debe ingresar al mismo. No
surge de la norma quienes serán los responsables  de enviar dicha información, y tampoco se prevé si  corresponde el pago de tales adicionales en
circunstancias que el agente no concurra a las  unidades escolares por licencias, traslados,  comisiones de servicios, etc.  

Que el análisis de costo aproximado para la
implementación del Decreto ECyT. N° 1380/2009
efectuado por el Area Informática sin tener en cuenta  variables de compleja aplicación como el Adicional 
por Movilidad del personal directivo (Artículo 9°); 
y del personal  docente que itinera (Artículo 10°);  se adjunta a fs. 310 y evidencia, en primera
instancia,  la importancia del  impacto económico
de esta medida y la imposibilidad de calcular 
técnicamente las variables de movilidad previstas. 

 Que por último, es dable acotar que el Artículo
7° de la Ley 5303 por la que se aprueba el 
Presupuesto 2010, autoriza a los Ministros y
Secretarios del Poder Ejecutivo a efectuar 
reestructuraciones y/o modificaciones de los  créditos presupuestarios autorizados,  con la única
limitación de no alterar el total de las erogaciones.  Tal medida resulta prácticamente inaplicable en este  caso dado los
 montos detallados sobre los costos  aproximados de la aplicación del Decreto ECyT.  N° 1380/2009, y considerando que, dadas las  
características del Sistema Educativo tales 
reestructuraciones deben implementarse para
compensar el crecimiento propio del Sistema Educativo, conformado por la incorporación o cierre  de secciones o años en función de las variables 
resultantes del relevamiento matricular al inicio del 
período lectivo.  Que en Informe DAJ. N° 185/2010 (fs. 323) la 
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología expresa que dada
la falta de previsión presupuestaria denunciada, esa Asesoría entiende que se encontraría afectado uno
de los elementos esenciales del acto administrativo
conforme lo prevé el Artículo 27, inc. c) de la Ley
3559, en cuanto a que el objeto no resultaría física y jurídicamente posible por no contar con el crédito
presupuestario necesario a los fines de la retribución
del servicio educativo; por ello, considera que debe propugnarse su derogación.  

Que en igual sentido se expide Asesoría General 
de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 528/2010
obrante a fs 331/332.  Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades y atribuciones conferidas por el Artículo
149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Derógase en todas sus partes  el Decreto ECyT. N° 1380 de fecha 09.DIC.2009,  por los motivos expuestos en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Gestión Educativa, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas,  Programa de Educación Inicial, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, y Dirección Provincial de Recursos Humanos del citado Ministerio. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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