Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 1558
  

 

Título: Decreto GJ. N° 1558  CONVOCASE A SESIONES  EXTRAORDINARIAS A   LA  LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Dic. 2010

Fecha de publicacion: 17 Dic. 2010

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

    

San Fernando del Valle de Catamarca,  01 de Diciembre de 2010. 

VISTO:  La necesidad de convocar a Sesiones  Extraordinarias a la Legislatura de la Provincia, para
el tratamiento de proyectos de leyes relacionadas  con el interés público, y

CONSIDERANDO:  
Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° Inc.7), 
de la Constitución de la Provincia. 

Por ello: 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Convócase a la Legislatura de
la Provincia a Sesiones Extraordinarias, a partir del 
01 al 16 de Diciembre de 2010, a efecto de tratar el 
siguiente temario: 
• Proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y
Cálculos de Recursos ­ Ejercicio Fiscal 2011. 
• Proyecto de Ley de Presupuesto año 2011 de
la Legislatura Provincial.
• Proyecto de Ley ­ Creación de la Empresa Energía Catamarca Sociedad del Estado (E.C.S.E.). 
• Proyecto de Ley ­ Declaración de Utilidad
Pública y sujeto a expropiación los terrenos a afectar  para la construcción de la obra
 «Presa de Embalse Toro Yaco», sobre el Río Santa María ­  Departamento Santa María­ Provincia de Catamarca. 
• Proyecto de Ley ­ Ampliación Lagunas de
tratamiento de efluentes cloacales ­ Ciudad Capital.
• Proyecto de Ley ­  Establécese Régimen de Salidas Transitorias Anticipadas y Semilibertad
Anticipada­Artículo 17° de la Ley N° 24.660. 
• Proyecto de Ley ­ Declaración de Utilidad
Pública y sujeto a expropiación una fracción del  campo ubicado en el Distrito Hualfín, Departamento
Belén, para afectar  a la construcción del  camino
que une las localidades de Laguna Blanca y Aguas  Calientes. 

ARTICULO 2°.­  Con nota de estilo remítase
copia autenticada del presente instrumento a ambas  Cámaras Legislativas. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 101/2010

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

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