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Título: Decreto Acuerdo Nº 1618 IMPLEMENTASE UN «ADICIONAL POR ACTIVIDAD TECNICA – ADMINISTRATIVA» EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Y ORGANISMOS DE SU DEPENDENCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Dic. 2010
Fecha de publicacion: 17 Dic. 2010
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Decreto Acuerdo Nº 1618
IMPLEMENTASE UN «ADICIONAL POR ACTIVIDAD TECNICA –
ADMINISTRATIVA» EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION Y ORGANISMOS DE SU DEPENDENCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Diciembre de 2010.
VISTO: El Expediente A15428/2006 Agregados E 1744/2007, P17578/2008, P14050/2010, A 21143/2010; y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones agentes dependientes de las distintas Areas de la Secretaría
General de la Gobernación solicitan el incremento
de adicionales vigentes a la fecha en el ámbito de
Organismos dependientes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública o implemen
tación de un adicional para el personal que desempeña tareas en dependencias de la Subsecretaría de Coordinación y Despacho.
Que analizadas las peticiones formuladas, el
Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General
de la Gobernación, en el marco de las posibilidades presupuestarias y financieras de la Jurisdicción, ha merituado la conveniencia de implementar un
adicional de carácter remunerativo no bonificable
que beneficie a todos los agentes de su dependencia
y no a un sector específico y que tienda además a premiar el compromiso de los agentes con los objetivos institucionales.
Que a tal fin se elaboró un esquema de funciones y montos del Adicional que se propicia que prevea
el reconocimiento de las mayores responsabilidades y conocimientos específicos que deben acreditar, en razón de la especialidad en la gestión
administrativa y técnica.
Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas por medio de los Organismos
técnicos de su dependencia.
Que se ha expedido favorablemente Asesoría
General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 785/10, no formulando objeciones para la
continuidad del presente trámite. Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Impleméntase a partir del 01
de Noviembre de 2.010, un Adicional de Carácter Remunerativo y No Bonificable, denominado
«Adicional por Actividad TécnicaAdministrativa»
que será percibido por el personal del Escalafón General Ley 3198 que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente
Contratado Locación de Servicios con dependencia
presupuestaria y efectiva prestación de servicios, en la Secretaría General de la Gobernación y
Organismos de su dependencia, el que será
compatible con la percepción de cualquier otro
adicional; en los montos y funciones que a
continuación se indican:
ARTICULO 2°. Exceptúase de las disposi ciones del Artículo 1° a los Profesionales Universitarios que cumplan funciones de Auditor
y que perciben el Adicional establecido por Decreto
Acuerdo N° 1597/2010.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: