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Título: Decreto OSP. Nº 1631 ESTABLECESE UN INCREMENTO EN LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Dic. 2010
Fecha de publicacion: 17 Dic. 2010
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Decreto OSP. Nº 1631
ESTABLECESE UN INCREMENTO EN LA TARIFA
DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Diciembre de 2010.
VISTO: El Expte. D17848/2010, mediante el cual la Dirección Provincial de Transporte dependiente de
la Subsecretaría de Servicios Públicos del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, tramita
la implementación de un Nuevo Cuadro Tarifario
para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia de las trazas del Interior de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica imperante ha proyectado sus impactos en los diversos ámbitos, produciendo un defasaje económico que perjudica
a los permisionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, que han debido asumir la
suma de los costos para continuar con la normal
prestación del servicio.
Que las empresas de transporte expresaron la necesidad de actualización de la Tarifa, manifestando que debido al incremento
en insumos básicos y salarios más compromisos tributarios, sufren un defasaje perjudicial y de alto impacto en
el Servicio Públicos de Transporte Pasajeros, generando una alteración en la economía y en la continuidad del servicio.
Que ante la situación configurada y a fin de
evitar la suspensión del servicio y lograr la normal continuidad de su prestación, resulta necesario y
justo readecuar en forma inminente los valores
tarifarios vigentes, concediendo un incremento en
la tarifa de un treinta y cuatro por ciento (34%).
Que han tomado la debida intervención las Asesorías Contables y Legales de las dependencias competentes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que Asesoría General de Gobierno emite Dictamen A.G.G. N° 711/10, expidiéndose en forma
favorable sobre la continuidad del trámite.
Que el presente Instrumento Legal se dicta en
uso de las competencias y facultades otorgadas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial y el
Artículo 21° de la Ley N° 4906 y su Decreto Reglamentario N° 2032/97.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Establécese a partir de la cero
hora (00:00 hs.) del día 11 de Diciembre de 2010, un Incremento en la Tarifa del Transporte Público
de Pasajeros de Media y Larga Distancia del Interior de la Provincia, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. Establécese que el valor de la
tarifa que corresponda a su recorrido, traza y
Localidad del Interior de la Provincia, son los consignados en las Planillas que como Anexo I
forman parte integrante del presente Instrumento
Legal.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Servicios Públicos y Dirección Provincial de Transporte.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: