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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1654
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1654  ADJUDICASE AL BANCO DE LA NACION  ARGENTINA LA CONTRATACION   DE  UN MUTUO FINANCIERO  Y  LA CESION  DE  DERECHOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Dic. 2010

Fecha de publicacion: 17 Dic. 2010

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Decreto Acuerdo N° 1654 
ADJUDICASE AL BANCO DE LA NACION  ARGENTINA LA CONTRATACION  
DE  UN MUTUO FINANCIERO  Y  LA CESION  DE  DERECHOS

San Fernando del Valle de Catamarca,  13 de Diciembre de 2010. 

VISTO:  El  Expediente Letra S­8396/2010, caratulado
«Subsecretaría de Finanzas Públicas e/ref/ sobre
Incumplimiento de las últimas 2 cuotas del 
Programa de Asistencia Financiera correspondiente  al Año 2009»; y

CONSIDERANDO:  

Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
110°, inciso 4 de la C.P. y el Artículo 54° de la Ley
N° 4938, el Poder Ejecutivo está facultado para la  contratación de un empréstito «... por hasta la suma de Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000), o
su equivalente en otras monedas,  con el objeto de
financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de Salud, Vial,  Educación, Seguridad y
Servicios Públicos, actualmente en desarrollo o que
se prevean iniciar durante el Ejercicio Fiscal 2010,  conforme detalle de montos, y destino del 
financiamiento indicados en la Planilla Anexa»
(Artículo 22° de la Ley N° 5303). 

Que el Artículo 1° del Decreto­Acuerdo N° 856
de fecha 14 de Julio de 2010 autorizó al Ministerio
de Hacienda y Finanzas,  a través de la Oficina Provincial de Crédito Público al Llamado a Licitación Pública N° 01/2010 para la contratación
de un mutuo financiero con entidades u organismos  oficiales ­centralizados o descentralizados­, o
entidades financieras de reconocida solvencia, 
según la Evaluación de Entidades Financieras  emitidas por el Banco Central de la República Argentina, por hasta la suma
 de Pesos  DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) o
su equivalente en otras monedas, a afectar para el 
pago de servicios de capital, intereses y demás  gastos asociados a este endeudamiento, y/o en
garantía de los mismos, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos 
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación­  Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél 
que en el futuro lo sustituya.  Que mediante Decreto Acuerdo N° 1246 de
fecha 6 de Octubre de 2010 (fs. 164/166) se declara desierta la Licitación Pública N° 1/2010 ­autorizada por el Decreto Acuerdo N° 856 de fecha 14 de Julio
de 2010­ y autoriza al Ministerio de Hacienda y
Finanzas a través de la Oficina Provincial de Crédito Público a contratar bajo la modalidad de «libre
elección por  negociación directa» ­Artículo 98°, 
inciso b), apartado 2 de la Ley N° 4938, la
contratación de un mutuo financiero con entidades  u organismos oficiales ­centralizados o descentra­ 
lizados­, o entidades financieras de reconocida
solvencia, según la Evaluación de Entidades  Financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, 
por  hasta la suma de Pesos  DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) o
su equivalente en otras monedas, a afectar para el 
pago de servicios de capital, intereses y demás  gastos asociados a este endeudamiento, y/o en
garantía de los mismos, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos  provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación­  Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél 
que en el futuro lo sustituya, por los motivos  expresados en el exordio.  Que a fs. 171/194,  obran invitaciones a todos 
los bancos de plaza, solicitando la viabilidad del  otorgamiento de un crédito público.  Que el inciso c) del Artículo 95° 
de la Ley N° 4938 prevé el procedimiento de contratación
directa.  

Que el Artículo 98° de la Ley N° 4938, establece que la contratación directa: «es un procedimiento
por el cual el estado provincial elige directamente  el contratista, sin concurrencia,  puja u oposición
de oferentes. No obstante lo indicado
precedentemente, la reglamentación deberá
establecer que, en determinadas situaciones, se
efectúen dos (2) o más pedidos de cotización». 

 Que el inciso b) del Artículo 98° de la Ley N° 4938 establece que la contratación directa podrá
adoptar la modalidad de libre elección del oferente 
por negociación directa.  Que un supuesto de contratación directa por 
libre elección por negociación directa se encuentra previsto en el apartado 2 de la citada norma legal.

Que la norma en cuestión establece que podrá utilizarse ese procedimiento de contratación cuando
los procedimientos de Subasta o Licitación Pública,  Licitación Privada, Concurso de Precios, Concurso
de Méritos y Antecedentes y Concurso de Proyectos 
integrales, resultaren desiertos o no se presentaren
ofertas válidas o admisibles o que las mismas no
resulten convenientes a los intereses del Estado en
cuanto a precio y/o calidad.  Que el Artículo 25° de la Ley Nacional 25.917
establece que «Los gobiernos provinciales,  de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los  Municipios para acceder a operaciones de
endeudamiento y otorgar garantías y avales,  elevarán los antecedentes y la documentación
correspondiente al Ministerio de Economía y
Producción,  el que efectuará un análisis a fin de
autorizar tales operaciones conforme a los  principios de la presente Ley».  

Que la Oficina Provincial de Crédito Público
emite informe de fecha 29 de Noviembre y 3 de Diciembre de 2010 (fs. 212/213 y 247/248). 

Que a fs. 238/239 y 250, ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas mediante Dictámenes N° 58 y 59 de fecha 30 de Noviembre y 6 de Diciembre de 2010
respectivamente.  Que a fs. 242/245, obra Informe de Contaduría 
General de la Provincia N° 5055 de fecha 3 de Diciembre de 2010.  

Que asimismo ha intervenido Asesoría General 
de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 795
(fs. 252/254) de fecha 7 de Diciembre de 2010.  

Que Fiscalía de Estado emite Dictamen F.E. N° 28.831 de fecha 9 de Diciembre de 2010.  

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra
facultado para el dictado del presente instrumento
legal en virtud de lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y las disposiciones  normativas citadas precedentemente. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Adjudícase al Banco de la Nación Argentina, la Contratación Directa bajo la  modalidad de Libre Elección por Negociación Directa ­Artículo 98°, inciso b), Apartado 2 de la 
Ley Provincial N° 4938­, la contratación de un Mutuo Financiero por hasta la Suma de Pesos  CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 179.400.000,00), por 
las causas expuestas en el exordio.­ 

ARTICULO 2°.­ Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia de Catamarca
al Banco de la Nación Argentina, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente 
Instrumento Legal.­ 

ARTICULO 3°.­ Remítanse copias de las  presentes actuaciones al  Ministerio de Economía 
de la Nación a los fines de la autorización dispuesta  en el Artículo 25° de la Ley Nacional N° 25.917, a 
la cual la Provincia se encuentra adherida por Ley
Provincial N° 5144.­ 

ARTICULO 4°.­ Previo a la ejecución del acto
administrativo,  dése intervención al Tribunal  de Cuentas de la Provincia, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 50° de la Ley Provincial 
N° 4938.­ 

ARTICULO 5°.­ Autorízase al Señor Ministro
de Hacienda y Finanzas a rubricar  el modelo de Contrato de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia de Catamarca
al Banco de la Nación Argentina, una vez obtenida
la autorización del Ministerio de Economía de la 
Nación y con la debida intervención del Tribunal 
de Cuentas de la Provincia, el que quedará ratificado
y pasará a formar parte del  presente Instrumento
Legal.­
 
ARTICULO 6°.­  Comuníquese y dése al 
Registro Oficial.­

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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