Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo N° 1654 ADJUDICASE AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA LA CONTRATACION DE UN MUTUO FINANCIERO Y LA CESION DE DERECHOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Dic. 2010
Fecha de publicacion: 17 Dic. 2010
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
Decreto Acuerdo N° 1654
ADJUDICASE AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA LA CONTRATACION
DE UN MUTUO FINANCIERO Y LA CESION DE DERECHOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Diciembre de 2010.
VISTO: El Expediente Letra S8396/2010, caratulado
«Subsecretaría de Finanzas Públicas e/ref/ sobre
Incumplimiento de las últimas 2 cuotas del
Programa de Asistencia Financiera correspondiente al Año 2009»; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
110°, inciso 4 de la C.P. y el Artículo 54° de la Ley
N° 4938, el Poder Ejecutivo está facultado para la contratación de un empréstito «... por hasta la suma de Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000), o
su equivalente en otras monedas, con el objeto de
financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de Salud, Vial, Educación, Seguridad y
Servicios Públicos, actualmente en desarrollo o que
se prevean iniciar durante el Ejercicio Fiscal 2010, conforme detalle de montos, y destino del
financiamiento indicados en la Planilla Anexa»
(Artículo 22° de la Ley N° 5303).
Que el Artículo 1° del DecretoAcuerdo N° 856
de fecha 14 de Julio de 2010 autorizó al Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público al Llamado a Licitación Pública N° 01/2010 para la contratación
de un mutuo financiero con entidades u organismos oficiales centralizados o descentralizados, o
entidades financieras de reconocida solvencia,
según la Evaluación de Entidades Financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, por hasta la suma
de Pesos DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) o
su equivalente en otras monedas, a afectar para el
pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en
garantía de los mismos, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél
que en el futuro lo sustituya. Que mediante Decreto Acuerdo N° 1246 de
fecha 6 de Octubre de 2010 (fs. 164/166) se declara desierta la Licitación Pública N° 1/2010 autorizada por el Decreto Acuerdo N° 856 de fecha 14 de Julio
de 2010 y autoriza al Ministerio de Hacienda y
Finanzas a través de la Oficina Provincial de Crédito Público a contratar bajo la modalidad de «libre
elección por negociación directa» Artículo 98°,
inciso b), apartado 2 de la Ley N° 4938, la
contratación de un mutuo financiero con entidades u organismos oficiales centralizados o descentra
lizados, o entidades financieras de reconocida
solvencia, según la Evaluación de Entidades Financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina,
por hasta la suma de Pesos DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) o
su equivalente en otras monedas, a afectar para el
pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en
garantía de los mismos, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél
que en el futuro lo sustituya, por los motivos expresados en el exordio. Que a fs. 171/194, obran invitaciones a todos
los bancos de plaza, solicitando la viabilidad del otorgamiento de un crédito público. Que el inciso c) del Artículo 95°
de la Ley N° 4938 prevé el procedimiento de contratación
directa.
Que el Artículo 98° de la Ley N° 4938, establece que la contratación directa: «es un procedimiento
por el cual el estado provincial elige directamente el contratista, sin concurrencia, puja u oposición
de oferentes. No obstante lo indicado
precedentemente, la reglamentación deberá
establecer que, en determinadas situaciones, se
efectúen dos (2) o más pedidos de cotización».
Que el inciso b) del Artículo 98° de la Ley N° 4938 establece que la contratación directa podrá
adoptar la modalidad de libre elección del oferente
por negociación directa. Que un supuesto de contratación directa por
libre elección por negociación directa se encuentra previsto en el apartado 2 de la citada norma legal.
Que la norma en cuestión establece que podrá utilizarse ese procedimiento de contratación cuando
los procedimientos de Subasta o Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios, Concurso
de Méritos y Antecedentes y Concurso de Proyectos
integrales, resultaren desiertos o no se presentaren
ofertas válidas o admisibles o que las mismas no
resulten convenientes a los intereses del Estado en
cuanto a precio y/o calidad. Que el Artículo 25° de la Ley Nacional 25.917
establece que «Los gobiernos provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios para acceder a operaciones de
endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación
correspondiente al Ministerio de Economía y
Producción, el que efectuará un análisis a fin de
autorizar tales operaciones conforme a los principios de la presente Ley».
Que la Oficina Provincial de Crédito Público
emite informe de fecha 29 de Noviembre y 3 de Diciembre de 2010 (fs. 212/213 y 247/248).
Que a fs. 238/239 y 250, ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas mediante Dictámenes N° 58 y 59 de fecha 30 de Noviembre y 6 de Diciembre de 2010
respectivamente. Que a fs. 242/245, obra Informe de Contaduría
General de la Provincia N° 5055 de fecha 3 de Diciembre de 2010.
Que asimismo ha intervenido Asesoría General
de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 795
(fs. 252/254) de fecha 7 de Diciembre de 2010.
Que Fiscalía de Estado emite Dictamen F.E. N° 28.831 de fecha 9 de Diciembre de 2010.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra
facultado para el dictado del presente instrumento
legal en virtud de lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y las disposiciones normativas citadas precedentemente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Adjudícase al Banco de la Nación Argentina, la Contratación Directa bajo la modalidad de Libre Elección por Negociación Directa Artículo 98°, inciso b), Apartado 2 de la
Ley Provincial N° 4938, la contratación de un Mutuo Financiero por hasta la Suma de Pesos CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 179.400.000,00), por
las causas expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia de Catamarca
al Banco de la Nación Argentina, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente
Instrumento Legal.
ARTICULO 3°. Remítanse copias de las presentes actuaciones al Ministerio de Economía
de la Nación a los fines de la autorización dispuesta en el Artículo 25° de la Ley Nacional N° 25.917, a
la cual la Provincia se encuentra adherida por Ley
Provincial N° 5144.
ARTICULO 4°. Previo a la ejecución del acto
administrativo, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 50° de la Ley Provincial
N° 4938.
ARTICULO 5°. Autorízase al Señor Ministro
de Hacienda y Finanzas a rubricar el modelo de Contrato de Mutuo Financiero y la Cesión de Derechos: Gobierno de la Provincia de Catamarca
al Banco de la Nación Argentina, una vez obtenida
la autorización del Ministerio de Economía de la
Nación y con la debida intervención del Tribunal
de Cuentas de la Provincia, el que quedará ratificado
y pasará a formar parte del presente Instrumento
Legal.
ARTICULO 6°. Comuníquese y dése al
Registro Oficial.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: