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Detalle del Decreto 3924
  

 

Título: ESTABLECENSE SECCIONES Y CATEGORIAS EN LA IMPRENTA OFICIAL CONFORME A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 85/75

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 1 Enero 1985

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Decreto Nº 3924/84
ESTABLECENSE SECCIONES Y CATEGORIAS EN LA IMPRENTA OFICIAL CONFORME A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 85/75

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 1984.

    VISTO:
    La Ley 4181 mediante la cual se determina la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo 85/75 para el personal que presta servicios en la Imprenta Oficial, y;

    CONSIDERANDO:
    La Ley 4181 mediante la cual se determina la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo 85/75 para el personal que presta servicios en la Imprenta Oficial, y;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

 

Art. 1º.- Establécense en la Imprenta Oficial de la Provincia las siguientes Secciones Administrativas:
a) Encargados de Taller;
b) Linotipistas;
c) Maquinistas; Tipógraficos;
d) Armadores;
e) Encuadernadores;
f) Correctores de Prueba;
g) Cortadores;
h) Macánicos de Linotipos,
i) Personal Administrativo;
j) Personal de Maestranza;
k) Aprendices;
l) Choferes.

Art. 2º.- Determínanse las siguientes Categorías en las Secciones establecidas por el artículo anterior:
- Sección Encargado de Taller: tres (3) cargos Categoría 10, con más el 10% de bonificación conforme lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo 85/75.
- Sección Linotipistas: siete (7) cargos; tres (3) categoría 9; dos (2) categoría 7; dos (2) categoría 6.
- Sección Maquinistas: nueve (9) cargos; tres (3) categoría 10; cuatro (4) categoría 9; dos (2) categoría 8.
- Sección Tipógrafos: diez (10) cargos; seis (6) categoría 9; cuatro (4) categoría 7.
- Sección Armadores: dos (2) cargos categoría 9.
- Sección Encuadernadores: ocho (8) cargos; uno (1) categoría 9; dos (2) categoría 8; cinco (5) categoría 7.
- Sección Correctores de Prueba: cuatro (4) cargos; dos (2) categoría 9; dos (2) categoría 7.
- Sección Cortadores: dos (2) cargos; uno (1) categoría 8; uno (1) categoría 6.
- Sección Mecánicos de Linotipos: un (1) categoría 10.
- Sección Personal Administrativo: seis (6) cargos; uno (1) categoría 10; dos (2) categoría 9; dos (2) categoría 8; uno (1) categoría 7.
- Sección Personal de Maestranza: cinco (5) cargos; uno (1) categoría 8; dos (2) categoría 7; dos (2) categoría 6.
- Sección Aprendices: doce (12) cargos; cuatro (4) categoría 3; cuatro (4) categoría 2; cuatro (4) categoría 1.
- Sección Choferes: un (1) cargo categoría 8.

Art. 3º.- El régimen laboral establecido en la Convención Colectiva de Trabajo 85/75 para los empleados del Departamento Imprenta se aplicará desde el 1 de Enero de 1985.

Art. 4º.- El personal de revista en el Departamento Imprenta será encasillado en las categorías establecidas por el artículo 2 del presente decreto con la participación del Sindicato Gráfico de Catamarca y respetándose las funciones y misiones que en la actualidad dichos empleados estuvieren desempeñando.

Art. 5º.- Para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 4181, se utilizarán las partidas presupuestarias correspondientes a Unidad de Organización 020, Subunidad de Organización 002 - Departamento Imprenta, P. Principal 011, P. parcial 010 - 040.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: SAADI-Díaz Martínez

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial Año 1985

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

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