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Detalle del Decreto 2584
  

 

Título: REGLAMENTASE LA LEY N° 4180 RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD PARA AGENTES SEPARADOS DEL CARGO POR APLICACION DE LA LEY N° 3090

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Oct. 1985

Fecha de publicacion: 1 Nov. 1985

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Decreto G. N° 2584
REGLAMENTASE LA LEY N° 4180 RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD PARA AGENTES SEPARADOS DEL CARGO POR APLICACION DE LA LEY N° 3090

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Octubre de 1985.

    VISTO:
    La Ley 4180, que establece el derecho de los agentes públicos provinciales declarados cesantes, exonerados, prescindibles o despedidos sin sumar o por aplicación de la Ley 3090 al reconocimiento de la antigüedad que pudiera corresponderle a los fines previsionales, y;

    CONSIDERANDO:
    Que el artículo 3 del mencionado ordenamiento legal dispone que el Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación para el reconocimiento por la Provincia de la antigüedad y depósitos de los aportes previsionales;
    Que la Ley 4094 establece el financiamiento del régimen previsional por aportes de los afiliados y contribuciones a cargo del Estado empleador;
    Que se hace necesario proveer a la tipificación de los distintos casos presentados y la definición del tratamiento a seguir en cuanto al monto de los aportes y modalidades de los depósitos.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art. 1º.- Los aportes previsionales a realizar por el personal de la Administración Pública Provincial beneficiados por la Ley 4180 conforme la antigüedad en los servicios que dicho instrumento legal les reconoce y la contribución patronal a cargo del Estado Provincial serán efectuados en la forma que establece 1a presente reglamentación.

Art. 2º.- En el caso de los beneficiarios de la Ley 4180 que hayan sido reincorporados a la Administración Pública Provincial, Poder Legislativo, Poder Judicial, Obra Socia1 de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), entes autárquicos, u organismos descentralizados de la Provincia, el aporte será el que resulte de aplicar el porcentual correspondiente al cargo que detentaba sobre el haber mensual que percibe durante un tiempo igual al de los meses que le son reconocidos. A su vez la repartición empleadora deberá realizar durante igual tiempo el aporte patronal correspondiente.

Art. 3º.- Los beneficiarios que no se hubieren reincorporado a la Administración Provincial y presten servicios en la Administración Pública Nacional, Municipalidad de la Capital, actividad privada en relación de dependencia o por cuenta propia, deberán cumplimentar por ante el Instituto Provincial de Previsión Social (I.P.P.S.), la totalidad del aporte que les corresponda por los años que le son reconocidos pudiendo el organismo previsional establecer un régimen de pago en cuotas sin cuyo estricto cumplimiento no podrán certificarse los años de servicios para hacerlos valer ante otro régimen jubilatorio.

Art. 4º.- En el caso de las personas alcanzadas por la Ley 4180 que solicitan el reconocimiento de su antigüedad para jubilarse por ante el I.P.P.S. el aporte previsional será el que corresponda al cargo que detentaba por los meses que le son reconocidos pudiendo efectivizarse en un solo pago o bien descontarse del haber jubilatorio que le corresponda durante tantos meses como surja de la relación entre el total del aporte a la fecha del otorgamiento y el 20% del haber de retiro.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

 

Firmantes: SAADI-Díaz Martínez

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial Año 1985

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