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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1446
  

 

Título: Decreto Acuerdo  N° 1446  CONSTITUYESE UN FONDO  PERMANENTE ESPECIAL DESTINADO  A  LA REALIZACION DE LA «XXXIV FERIA  PROVINCIAL  DE CIENCIA  Y  TECNOLOGIA 2010»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 24 Dic. 2010

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Decreto Acuerdo  N° 1446 
CONSTITUYESE UN FONDO  PERMANENTE ESPECIAL DESTINADO 
A  LA REALIZACION DE LA «XXXIV FERIA  PROVINCIAL 
DE CIENCIA  Y  TECNOLOGIA 2010»

San Fernando del Valle de Catamarca,  09 de Noviembre de 2010. 

VISTO:  El Expte. M/26636/2010, por el que el 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
solicita la creación de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de Pesos  Trescientos Mil ($ 300.000.­) y la modificación del 
límite fijado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008,  para contratar  bajo lo modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°, 
inc c) de la Ley 4938; y

CONSIDERANDO:  

Que por Resolución Ministerial E. N° 1329 de
fecha 24.SEP.2002, se aprobó el Reglamento de las  Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles  de la Provincia de Catamarca (fs. 03/12). 

Que el citado Reglamento tiene entre sus  objetivos: Brindar oportunidades para la participación y el desarrollo de las inquietudes  personales de los alumnos en toda la comunidad
educativa, independientemente de su condición
social y lugar de residencia; Favorecer la
capacitación de los alumnos que manifiesten
aptitudes relevantes y promover el intercambio de
experiencias con profesores e investigadores;
Propiciar la formación de Recursos Humanos de
acuerdo con las exigencias de la sociedad actual en los  aspectos científicos, tecnológicos y educativos, etc. 

Que a fs. 3, el Ministro de Educación, Ciencia 
y Tecnología solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de Pesos  Trescientos Mil ($ 300.000.­), que tendrá por 
finalidad atender los gastos que demande la
realización del mencionado evento. 

Que lo gestionado está normado por la Ley
4938, que establece y regula «La Administración Financiera,  las Contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector  Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos  modificatorios y complementarios. 

Que por lo expresado, resulta necesario dictar  normas de excepción respecto al monto para
contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica­ Artículo 98°, 
inc. c) de la Ley 4938­, siendo menester modificar  el Artículo 23°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938,  aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008.­ Contratación Directa por  Significación Económica­, como así también el 
Artículo 19°, de la misma norma legal.

Que asimismo, resulta necesario modificar  excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°, 
inc. a), Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de
la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 
1998, hasta la suma de Pesos Ochenta Mil 
($ 80.000.­),  por  cada una de las Contrataciones  que se realicen en el marco del citado evento. 

Que a fs. 22/25, Contaduría General de la Provincia, ha tomado la debida intervención que le  compete mediante Informe N° 4492 de fecha 29.OCT.2010. 

Que mediante Nota S. de P. N° 2001 de fecha 01.NOV.2010, la Subsecretaría de Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas  a fs. 26, informa sobre la disponibilidad de créditos  en las partidas presupuestarias a las que se
imputarán las erogaciones. 

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación dependiente del 
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  mediante Dictamen DAJ. N° 352/2010 (fs. 29/31) 
y Asesoría General de Gobierno, se expide
emitiendo Dictamen AGG. N° 689/2010 (fs. 36/37). 

Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Constitúyese un Fondo Permanente Especial  en forma excepcional y por  única vez, en la Dirección de Administración
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología, por la suma de Pesos  Trescientos Mil ($ 300,000.­), que será destinado a
solventar las erogaciones que demande la organización de la «XXXIV Feria Provincial de Ciencia y Tecnología Juvenil  2010» y que serán
financiados con Fuente de Financiamiento 481. 

ARTICULO 2°.­ Autorízase a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en forma
excepcional y por única vez, a contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por  Significación Económica, Artículo 98°, inc. c)  de
la Ley 4938, hasta la suma de Pesos Ochenta Mil
($ 80.000.­) por cada una de las Contrataciones que
se realicen para el mencionado evento. 

ARTICULO 3°.­ Modifícase, en forma
excepcionalmente para la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, lo dispuesto por
los Artículos 23°, inc. a) ­Contratación Directa por  Significación Económica y 51°, inciso a) 
Autoridades Competentes, del Reglamento Parcial 
N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008. 

ARTICULO 4°.­ Modifícase, excepcional­  mente,  lo dispuesto por el Artículo 69°, inc. a),  Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley
4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998,  hasta la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000.­). 

ARTICULO 5°.­ Exclúyese a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del alcance de lo
dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial 
N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008. 

ARTICULO 6°.­ Autorízase al S.A.F. N° 26 ­  DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL 
MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y 
TECNOLOGIA ­ en forma excepcional, a
administrar el Fondo Permanente cuya creación se
autoriza en el presente Instrumento Legal, a través  de la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la Nacional Argentina sucursal Catamarca N° 46601731/80, debiendo dicha Dirección de Administración arbitrar los medios pertinentes a
efectos de una correcta identificación de los  depósitos e inversiones realizadas. 

ARTICULO 7°.­ Exceptúase al  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de los alcances  del Decreto Acuerdo N° 252 de fecha 20 de marzo
del 2009. 

ARTICULO 8°.­ El presente gasto será
imputado a las Partidas Presupuestarias  correspondientes al Presupuesto del ejercicio
vigente. 

ARTICULO 9°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Coordinación Administrativa,  Dirección de Administración, Subsecretaría de
Presupuesto, Contaduría General  de la Provincia,  Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 10°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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