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Título: Decreto Acuerdo N° 1446 CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL DESTINADO A LA REALIZACION DE LA «XXXIV FERIA PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 2010»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Nov. 2010
Fecha de publicacion: 24 Dic. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1446
CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL DESTINADO
A LA REALIZACION DE LA «XXXIV FERIA PROVINCIAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 2010»
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Noviembre de 2010.
VISTO: El Expte. M/26636/2010, por el que el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
solicita la creación de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.) y la modificación del
límite fijado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, para contratar bajo lo modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°,
inc c) de la Ley 4938; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial E. N° 1329 de
fecha 24.SEP.2002, se aprobó el Reglamento de las Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles de la Provincia de Catamarca (fs. 03/12).
Que el citado Reglamento tiene entre sus objetivos: Brindar oportunidades para la participación y el desarrollo de las inquietudes personales de los alumnos en toda la comunidad
educativa, independientemente de su condición
social y lugar de residencia; Favorecer la
capacitación de los alumnos que manifiesten
aptitudes relevantes y promover el intercambio de
experiencias con profesores e investigadores;
Propiciar la formación de Recursos Humanos de
acuerdo con las exigencias de la sociedad actual en los aspectos científicos, tecnológicos y educativos, etc.
Que a fs. 3, el Ministro de Educación, Ciencia
y Tecnología solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.), que tendrá por
finalidad atender los gastos que demande la
realización del mencionado evento.
Que lo gestionado está normado por la Ley
4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y complementarios.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para
contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°,
inc. c) de la Ley 4938, siendo menester modificar el Artículo 23°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008. Contratación Directa por Significación Económica, como así también el
Artículo 19°, de la misma norma legal.
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°,
inc. a), Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de
la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/
1998, hasta la suma de Pesos Ochenta Mil
($ 80.000.), por cada una de las Contrataciones que se realicen en el marco del citado evento.
Que a fs. 22/25, Contaduría General de la Provincia, ha tomado la debida intervención que le compete mediante Informe N° 4492 de fecha 29.OCT.2010.
Que mediante Nota S. de P. N° 2001 de fecha 01.NOV.2010, la Subsecretaría de Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 26, informa sobre la disponibilidad de créditos en las partidas presupuestarias a las que se
imputarán las erogaciones.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación dependiente del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen DAJ. N° 352/2010 (fs. 29/31)
y Asesoría General de Gobierno, se expide
emitiendo Dictamen AGG. N° 689/2010 (fs. 36/37).
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Constitúyese un Fondo Permanente Especial en forma excepcional y por única vez, en la Dirección de Administración
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300,000.), que será destinado a
solventar las erogaciones que demande la organización de la «XXXIV Feria Provincial de Ciencia y Tecnología Juvenil 2010» y que serán
financiados con Fuente de Financiamiento 481.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en forma
excepcional y por única vez, a contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°, inc. c) de
la Ley 4938, hasta la suma de Pesos Ochenta Mil
($ 80.000.) por cada una de las Contrataciones que
se realicen para el mencionado evento.
ARTICULO 3°. Modifícase, en forma
excepcionalmente para la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, lo dispuesto por
los Artículos 23°, inc. a) Contratación Directa por Significación Económica y 51°, inciso a)
Autoridades Competentes, del Reglamento Parcial
N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008.
ARTICULO 4°. Modifícase, excepcional mente, lo dispuesto por el Artículo 69°, inc. a), Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley
4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998, hasta la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000.).
ARTICULO 5°. Exclúyese a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del alcance de lo
dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial
N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008.
ARTICULO 6°. Autorízase al S.A.F. N° 26 DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y
TECNOLOGIA en forma excepcional, a
administrar el Fondo Permanente cuya creación se
autoriza en el presente Instrumento Legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la Nacional Argentina sucursal Catamarca N° 46601731/80, debiendo dicha Dirección de Administración arbitrar los medios pertinentes a
efectos de una correcta identificación de los depósitos e inversiones realizadas.
ARTICULO 7°. Exceptúase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de los alcances del Decreto Acuerdo N° 252 de fecha 20 de marzo
del 2009.
ARTICULO 8°. El presente gasto será
imputado a las Partidas Presupuestarias correspondientes al Presupuesto del ejercicio
vigente.
ARTICULO 9°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección de Administración, Subsecretaría de
Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: