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Título: Decreto Acuerdo N° 1447 DISPONESE QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS QUE EXCEDAN LO ESTIMADO PARA EL PRESENTE EJERCICIO SEAN DESTINADOS PARA GASTOS EN PERSONAL Y TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Nov. 2010
Fecha de publicacion: 24 Dic. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1447
DISPONESE QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS QUE EXCEDAN LO ESTIMADO PARA EL PRESENTE EJERCICIO SEAN
DESTINADOS PARA GASTOS EN PERSONAL Y TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Noviembre de 2010.
VISTO: El Expediente S24924/2010, mediante el cual
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
gestiona la incorporación al presupuesto del
presente ejercicio financiero, de mayores recursos a recaudar hasta el 31 de diciembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, mediante nota de fecha 04 de noviembre de 2010, solicita al Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas, que se gestione el dictado del Acto Administrativo a través del cual se disponga que
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, cuya
recaudación proyectada exceda lo estimado para
el presente ejercicio, sea destinada a financiar
los gastos en personal y Transferencias a Municipios.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 1035, de
fecha 24 de agosto de 2010, se dispuso que los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Excedente
10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, Bs. Personales Ley N° 23548, Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto
a los Automotores, cuya recaudación excedía lo
estimado para los primeros cinco (5) meses del
presente año, fueran incorporados para financiar gastos en personal y gastos de transferencias a municipios.
Que se han dictado diferentes instrumentos
legales, a través de los cuales se han adoptado una
serie de medidas de política salarial para los agentes públicos provinciales, que impactan directa o
indirectamente de manera positiva y real en el poder adquisitivo de la población de la Provincia.
Que en las partidas presupuestarias previstas para el Gasto en Personal, al momento de elaborar el Proyecto de Ley de Presupuesto 2010, se incluyó
el crédito presupuestario necesario para afrontar el
gasto salarial conforme la proyección del gasto
devengado en setiembre de 2009, por cuanto el cálculo de Recursos para este ejercicio se efectuó
conforme la proyección realizada por el Gobierno Nacional, quedando la inclusión del crédito faltante
para cubrir el incremento otorgado a partir del 01
de enero de 2010, como así también, el aumento
salarial que se verifica desde el 01 de agosto de
2010, al momento de concretarse los mayores
recursos que se estimaban recaudar.
Que la instrumentación de dichas medidas se
efectuó previo análisis del comportamiento de
ingresos y gastos de la Provincia, la evolución de
las cuentas públicas en virtud del horizonte de
crecimiento de la Economía Nacional, y estimando
el comportamiento positivo de las variables macroeconómicas.
Que por otra parte, la evolución positiva del
ingreso de recursos de Coparticipación Federal tiene
su correlato en una mayor distribución de éstos hacia los Municipios, razón por la cual resulta necesario el refuerzo de las
partidas presupuestarias previstas a tal efecto.
Que determinados Organismos de la Administración Pública Provincial necesitan
reforzar sus créditos presupuestarios, en virtud de que los valores que le fueron acordados mediante
la Ley de Presupuesto N° 5303, no les posibilitan
imputar la totalidad de las erogaciones que se devengarán en el presente ejercicio.
Que atendiendo a lo antes señalado, resulta
necesaria la aplicación de dichos recursos a reforzar
los créditos previstos en el presupuesto vigente, permitiendo la cobertura de los gastos incrementales en concepto de Personal,
Transferencias a Municipios y Gastos de Funcionamiento de distintas Areas del Gobierno Provincial, que se generen en el presente Ejercicio.
Que por lo expuesto, el financiamiento de las erogaciones en los conceptos citados, que se prevén
efectuar en el ejercicio financiero 2010, resulta
factible en tanto los recursos destinados a ese fin
reconocen su origen en los mayores ingresos reales de Recursos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad.
Que el artículo 12° inciso a) de la Ley N° 5303, de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2010, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante
Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a
efectuar las reestructuraciones y modificaciones que
considere necesarios resolviendo el incremento de
los recursos y fuentes de financiamiento previstos
cuando se estime que la recaudación superará lo
presupuestado y en consecuencia el correspondiente aumento de gasto, con comunicación al Poder
legislativo. Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en el marco de lo
normado por el Artículo 12° de la Ley N° 5303.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Dispónese que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, cuya recaudación excede lo
estimado para el presente ejercicio teniendo en
cuenta el dictado del Decreto Acuerdo N° 1035, de
fecha 24 de agosto de 2010 serán incorporados para
el financiamiento de: a) Gastos en Personal, b)
Gastos de Transferencias a Municipios y c) Gastos de Organismos varios, por las razones expuestas en el exordio del presente instrumento legal.
El incremento se efectuará conforme los
siguientes límites:
• Gastos en Personal: $ 135.716.030,00
• Transferencias a Municipios: $ 55.272.010,00
• Gastos de Organismos varios: $ 30.000.000,00
ARTICULO 2°. Las modificaciones presupuestarias que deban efectuarse en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de
este Decreto, se realizarán en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas por el artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 1521, de
fecha 28 de diciembre de 2009.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIOS, SECRETARIAS, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E
INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE
LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE
LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS y
PODER LEGISLATIVO.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: