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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1447
  

 

Título: Decreto Acuerdo  N° 1447  DISPONESE QUE LOS RECURSOS  PROVENIENTES DEL  REGIMEN DE  COPARTICIPACION FEDERAL DE  IMPUESTOS QUE EXCEDAN LO  ESTIMADO PARA EL PRESENTE  EJERCICIO SEAN  DESTINADOS PARA  GASTOS EN PERSONAL Y  TRANSFERENCIAS  A  MUNICIPIOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 24 Dic. 2010

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Decreto Acuerdo  N° 1447 
DISPONESE QUE LOS RECURSOS  PROVENIENTES DEL 
REGIMEN DE  COPARTICIPACION FEDERAL DE 
IMPUESTOS QUE EXCEDAN LO  ESTIMADO PARA EL PRESENTE  EJERCICIO SEAN 
DESTINADOS PARA  GASTOS EN PERSONAL Y  TRANSFERENCIAS  A  MUNICIPIOS

San Fernando del Valle de Catamarca,  09 de Noviembre de 2010. 

VISTO:  El Expediente S­24924/2010, mediante el cual 
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
gestiona la incorporación al presupuesto del 
presente ejercicio financiero, de mayores recursos  a recaudar hasta el 31 de diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:  

Que la SUBSECRETARIA DE PRESU­  PUESTO, mediante nota de fecha 04 de noviembre de 2010, solicita al Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas, que se gestione el dictado del Acto Administrativo a través del  cual se disponga que
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, cuya
recaudación proyectada exceda lo  estimado  para
el presente ejercicio,  sea destinada a financiar 
los gastos en personal y Transferencias a Municipios.  

Que mediante Decreto Acuerdo N° 1035, de
fecha 24 de agosto de 2010, se dispuso que los 
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Excedente 
10% Fondo Conurbano Bonaerense Ley 24919, Bs.  Personales Ley N° 23548, Impuesto sobre los 
Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto
a los Automotores, cuya recaudación excedía lo
estimado para los primeros cinco (5) meses del 
presente año, fueran incorporados para financiar  gastos en personal y gastos de transferencias a municipios.  

Que se han dictado diferentes instrumentos 
legales, a través de los cuales se han adoptado una
serie de medidas de política salarial para los agentes  públicos provinciales, que impactan directa o
indirectamente de manera positiva y real en el poder  adquisitivo de la población de la Provincia.  

Que en las partidas presupuestarias previstas  para el Gasto en Personal, al momento de elaborar  el Proyecto de Ley de Presupuesto 2010, se incluyó
el crédito presupuestario necesario para afrontar el 
gasto salarial  conforme la proyección del gasto
devengado en setiembre de 2009,  por cuanto el  cálculo de Recursos para este ejercicio se efectuó
conforme la proyección realizada por el Gobierno Nacional, quedando la inclusión del crédito faltante 
para cubrir  el incremento otorgado a partir del 01
de enero de 2010,  como así también,  el  aumento
salarial  que se verifica desde el  01 de agosto de
2010, al momento de concretarse los mayores 
recursos que se estimaban recaudar.  

Que la instrumentación de dichas medidas se
efectuó previo análisis del comportamiento de
ingresos y gastos de la Provincia, la evolución de
las cuentas públicas en virtud del horizonte de
crecimiento de la Economía Nacional, y estimando
el comportamiento positivo de las variables  macroeconómicas.  

Que por  otra parte, la evolución positiva del 
ingreso de recursos de Coparticipación Federal tiene
su correlato en una mayor distribución de éstos  hacia los Municipios, razón por la cual resulta necesario el refuerzo de las 
partidas presupuestarias  previstas a tal efecto. 

 Que determinados Organismos de la Administración Pública Provincial necesitan
reforzar sus créditos presupuestarios,  en virtud de que los valores que le fueron acordados mediante 
la Ley de Presupuesto N° 5303, no les posibilitan
imputar la totalidad de las erogaciones que se devengarán en el presente ejercicio.  

Que atendiendo a lo antes señalado, resulta 
necesaria la aplicación de dichos recursos a reforzar 
los créditos previstos en el  presupuesto vigente,  permitiendo la cobertura de los gastos incrementales  en concepto de Personal, 
Transferencias a Municipios y Gastos de Funcionamiento de distintas Areas del Gobierno Provincial, que se generen en el presente Ejercicio. 

 Que por lo expuesto,  el financiamiento de las  erogaciones en los conceptos citados, que se prevén
efectuar en el ejercicio financiero 2010, resulta
factible en tanto los recursos destinados a ese fin
reconocen su origen en los mayores ingresos reales  de Recursos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad.  

Que el artículo 12° inciso a) de la Ley N° 5303,  de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2010, faculta al Poder  Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante 
Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a
efectuar las reestructuraciones y modificaciones que
considere necesarios resolviendo el incremento de
los recursos y fuentes de financiamiento previstos
cuando se estime que la recaudación superará lo
presupuestado y en consecuencia el correspondiente  aumento de gasto, con comunicación al Poder 
legislativo.  Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en el marco de lo
normado por el Artículo 12° de la Ley N° 5303. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Dispónese que los recursos  provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, cuya recaudación excede lo
estimado para el presente ejercicio ­ teniendo en
cuenta el dictado del Decreto Acuerdo N° 1035, de
fecha 24 de agosto de 2010 ­serán incorporados para
el financiamiento de: a) Gastos en Personal, b) 
Gastos de Transferencias a Municipios y c) Gastos  de Organismos varios, por  las razones expuestas  en el exordio del presente instrumento legal.
El incremento se efectuará conforme los 
siguientes límites: 
• Gastos en Personal: $ 135.716.030,00
• Transferencias a Municipios: $ 55.272.010,00
• Gastos de Organismos varios: $ 30.000.000,00

ARTICULO 2°.­ Las modificaciones  presupuestarias que deban efectuarse en orden al  cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de
este Decreto, se realizarán en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas  por el artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 1521, de
fecha 28 de diciembre de 2009. 

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIOS, SECRETARIAS,  SUBSECRETARIA DE FINANZAS E 
INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE 
PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE 
LA  PROVINCIA, TESORERIA  GENERAL  DE 
LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS y
PODER LEGISLATIVO. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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