Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1449
  

 

Título: Decreto Acuerdo  N° 1449  INCLUYASE EN LOS ALCANCES DEL  DECRETO  ACUERDO N° 1509/2009 A LOS  INSPECTORES DE OBRAS PUBLICAS EN  EL TRAMO INTENDENTE  DE RIEGO –  ENCARGADO ZONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 28 Dic. 2010

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Decreto Acuerdo  N° 1449 
INCLUYASE EN LOS ALCANCES DEL  DECRETO 
ACUERDO N° 1509/2009 A LOS 
INSPECTORES DE OBRAS PUBLICAS EN  EL TRAMO INTENDENTE 
DE RIEGO –  ENCARGADO ZONAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  10 de Noviembre de 2010. 

VISTO:  El Expediente I­9089/10; y

CONSIDERANDO:  
Que por  las citadas actuaciones un grupo de
agentes Técnicos Maestros Mayores de Obras y
Electromecánicos,  con prestación de servicios en
la Dirección Provincial de Mantenimiento y
Ejecución de Obras Públicas dependientes del 
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que
cumplen funciones de Inspectores de Obra, solicitan
una mejora salarial  incluyéndolos en el Decreto Acuerdo N° 1509 de fecha 28 de Diciembre de 2009.  

Que por Decreto Acuerdo N° 2017 de fecha 19
de Diciembre de 2006, se otorga el Adicional por 
Tareas Específicas de la Obra Pública para el 
personal  no profesional  con función de Inspector  de la Obra.  

Que por Decreto Acuerdo N° 1509 de fecha 28
Diciembre de 2009, se crea unAdicional Específico
que será percibido por  agentes del  Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de la 
Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría del Agua y del Ambiente, remunerativo y no bonificable, de montos variables de acuerdo a la función que
cumplen en la obra.  

Que el mencionado Decreto no incluye en su Anexo, enumerativo de las funciones, la de
Inspector de Obra.  

Que con el nuevo adicional creado por Decreto
1509/09 el sector maestranza y operarios de obra
superan los haberes asignado a los Inspectores de Obra de hasta 10 años de antigüedad, 
produciéndose un quiebre en el principio constitucional de «igualdad ante la Ley» artículo 16 de la Constitución Nacional  y Artículo 7 Constitución Provincial y de «igual remuneración por igual tarea»
artículo 14 bis de la Constitución Nacional y
Artículo 65 inc. 1° de la Constitución Provincial.

Que de acuerdo a la capacitación especial  de
los agentes éstos realizan tareas de fiscalización y
control de toda obra pública en ejecución asumiendo
las responsabilidades técnicas que la normativa vigente prevé,  equiparándose a la misma función
que despliegan los Intendentes de Riego y
Encargado Zonal tal lo referencian los titulares del 
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría 
de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría 
del Agua y del Ambiente, en los informes 
respectivos.  

Que Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría 
de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante 
Dictamen N° 250/10, ha tomado intervención que
le compete aconsejando el otorgamiento del 
Adicional reclamado, al personal que presta
servicios como Inspectores de Obras.  Que Asesoría General de Gobierno en Dictamen A.G.G. N° 686/10, no formula objeciones al 
presente trámite.  

Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Pág. 4460  ­  28/12/2010  BOLETIN  OFICIAL  Y  JUDICIAL Núm. 104 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Inclúyase,  a partir  del 01 de Noviembre de 2010,  en los alcances del Decreto
Acuerdo N° 1509/09 instituido para el personal de Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría 
de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría 
del Agua y del Ambiente, a los Inspectores de Obras  Públicas, en el Tramo Intendente de Riego­  Encargado Zonal, mientras se encuentren
desempeñando dichas funciones. 

ARTICULO 2°.­ Autorízase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, a efectuar la
liquidación del Adicional reconocido por el artículo
anterior, a los Inspectores de Obra. 

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: el Ministerio de Obras y Servicios Públicos,  Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano,  Secretaría del Agua y del Ambiente, Subsecretaría 
de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos  Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial 
de Recursos Humanos, Unidad de Centro de Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Gestión de la Información. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­ 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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