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Título: Decreto Acuerdo N° 1449 INCLUYASE EN LOS ALCANCES DEL DECRETO ACUERDO N° 1509/2009 A LOS INSPECTORES DE OBRAS PUBLICAS EN EL TRAMO INTENDENTE DE RIEGO – ENCARGADO ZONAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Nov. 2010
Fecha de publicacion: 28 Dic. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1449
INCLUYASE EN LOS ALCANCES DEL DECRETO
ACUERDO N° 1509/2009 A LOS
INSPECTORES DE OBRAS PUBLICAS EN EL TRAMO INTENDENTE
DE RIEGO – ENCARGADO ZONAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Noviembre de 2010.
VISTO: El Expediente I9089/10; y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones un grupo de
agentes Técnicos Maestros Mayores de Obras y
Electromecánicos, con prestación de servicios en
la Dirección Provincial de Mantenimiento y
Ejecución de Obras Públicas dependientes del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que
cumplen funciones de Inspectores de Obra, solicitan
una mejora salarial incluyéndolos en el Decreto Acuerdo N° 1509 de fecha 28 de Diciembre de 2009.
Que por Decreto Acuerdo N° 2017 de fecha 19
de Diciembre de 2006, se otorga el Adicional por
Tareas Específicas de la Obra Pública para el
personal no profesional con función de Inspector de la Obra.
Que por Decreto Acuerdo N° 1509 de fecha 28
Diciembre de 2009, se crea unAdicional Específico
que será percibido por agentes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de la
Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría del Agua y del Ambiente, remunerativo y no bonificable, de montos variables de acuerdo a la función que
cumplen en la obra.
Que el mencionado Decreto no incluye en su Anexo, enumerativo de las funciones, la de
Inspector de Obra.
Que con el nuevo adicional creado por Decreto
1509/09 el sector maestranza y operarios de obra
superan los haberes asignado a los Inspectores de Obra de hasta 10 años de antigüedad,
produciéndose un quiebre en el principio constitucional de «igualdad ante la Ley» artículo 16 de la Constitución Nacional y Artículo 7 Constitución Provincial y de «igual remuneración por igual tarea»
artículo 14 bis de la Constitución Nacional y
Artículo 65 inc. 1° de la Constitución Provincial.
Que de acuerdo a la capacitación especial de
los agentes éstos realizan tareas de fiscalización y
control de toda obra pública en ejecución asumiendo
las responsabilidades técnicas que la normativa vigente prevé, equiparándose a la misma función
que despliegan los Intendentes de Riego y
Encargado Zonal tal lo referencian los titulares del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría
de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría
del Agua y del Ambiente, en los informes
respectivos.
Que Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría
de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante
Dictamen N° 250/10, ha tomado intervención que
le compete aconsejando el otorgamiento del
Adicional reclamado, al personal que presta
servicios como Inspectores de Obras. Que Asesoría General de Gobierno en Dictamen A.G.G. N° 686/10, no formula objeciones al
presente trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Pág. 4460 28/12/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 104
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Inclúyase, a partir del 01 de Noviembre de 2010, en los alcances del Decreto
Acuerdo N° 1509/09 instituido para el personal de Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría
de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría
del Agua y del Ambiente, a los Inspectores de Obras Públicas, en el Tramo Intendente de Riego Encargado Zonal, mientras se encuentren
desempeñando dichas funciones.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, a efectuar la
liquidación del Adicional reconocido por el artículo
anterior, a los Inspectores de Obra.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría del Agua y del Ambiente, Subsecretaría
de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial
de Recursos Humanos, Unidad de Centro de Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Gestión de la Información.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: