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Detalle del Decreto 1477
  

 

Título: Decreto PD. (SAG.) Nº 1477  DECLARASE EN ESTADO DE  EMERGENCIA AGROPECUARIA  A  DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR  PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 28 Dic. 2010

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Decreto PD. (SAG.) Nº 1477 
DECLARASE EN ESTADO DE  EMERGENCIA AGROPECUARIA 
A  DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR  PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  12 de Noviembre de 2010. 

VISTO:  El Expediente S ­ 2.189/10,  Agregados B­  18.939/09 y S ­ 21.814/09, por el cual la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y 
GANADERIA ­del MINISTERIO DE PRODUC­  CION Y DESARROLLO gestiona la DECLARA­  CION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en
distintos Departamentos de la Provincia, y

CONSIDERANDO:  

Que la COMISIÓN PROVINCIAL DE 
EMERGENCIA AGROPECUARIA, creada por  Ley N° 4.786, informó que durante el último mes  del año 2.009, se han registrado en distintos  
Departamentos de la Provincia, una serie de
fenómenos climáticos (granizo,  heladas tardías y
sequías), afectando la producción agrícola y
ganadera, con pérdidas de su capacidad productiva,  

Que es fundamental destacar que los daños  ocasionados a la producción agropecuaria, traen
aparejadas graves consecuencias económicas a los  productores de la región, que en la mayoría de los  
casos dichas producciones significan su único medio de subsistencia. 

Que obra en el presente expediente informe
técnico, elaborado por la SUBSECRETARIA DE 
AGRICULTURA Y  GANADERIA  detallando el 
porcentaje de pérdidas, que oscilan entre un 60 y
80 % de las producciones.  

Que la COMISION PROVINCIAL DE 
EMERGENCIA AGROPECUARIA,  en Reunión
de fecha 04FEBR10, ha analizado la situación antes  descripta, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial, la declaración de EMERGENCIA 
AGROPECUARIA.  

Que han tomado participación que les compete 
Asesoría Legal del MINISTERIO DE 
PRODUCCION Y DESARROLLO (Dictamen M.P.D N° 18/10), Asesoría Legal de la Subsecretaría 
interviniente (Dictámenes Nº 02, 09 y 30/10) y
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO,  mediante Dictámenes A.G.G. N° 192 y 595/10.  

Que   la    COMISION    PROVINCIAL    DE 
EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O 
DESASTRE AGROPECUARIO,  en Reunión de
fecha 04FEBR10 ha procedido a ratificar en todas  sus partes del informe técnico   elaborado   por   la 
UNIDAD PROVINCIAL DE SISTEMA 
INTEGRADO DE INFORMACION AGROPE­  CUARIA (UPSIIA). 

Que el Poder Ejecutivo Provincial es  competente para el dictado del presente acto
administrativo,  de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Declárase en ESTADO DE 
EMERGENCIAAGROPECUARIA, por el término
de Un año, a partir del 04FEBR10, a los  Departamentos del interior  de la provincia que a
continuación se detalla: 
• Departamento: AMBATO 
Causas: sequía, heladas tardías y granizo.  Producción afectada: ganadera y apícola 
Promedio de pérdidas: 60% (ganadera) y 65%
(apícola)
Núm. 104  ­  28/12/2010  BOLETIN  OFICIAL  Y  JUDICIAL Pág. 4465 
• Departamento: ANCASTI 
Causa: heladas tardías y granizo.  Producción afectada: ganadera y apícola.  Promedio de pérdidas: 60% (ganadera) y 65%
(apícola). 
• Departamento: BELEN 
Causa: heladas tardías  Producción afectada: frutales (nogal, olivo y membrillo).  Promedio de pérdidas: 70%. 
• Departamento: CAPAYAN 
Causas: sequía, heladas tardías y granizo.  Producción afectada: ganadera y apícola.  Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola) y 79 % (caprina). 
Colonia Nueva Coneta y Colonia del Valle 
Causas: heladas tardías.  Producción afectada:  tomate,  zapallo,  olivo y
citrus.  Promedio de pérdidas: 55%. 
• Departamento: EL ALTO 
Causas: sequía, heladas tardías y granizo.  Producción afectada: ganadera y apícola.  Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola) 
• Departamento: LA PAZ 
Causas: sequía, heladas tardías y granizo.  Producción afectada: ganadera y apícola.  Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola). 
• Departamento: PACLIN 
Causas: sequía, heladas tardías y granizo.  Producción afectada: ganadera y apícola.  Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola). 
• Departamento: POMAN 
Causas: heladas tardías.  Producción afectada: frutales (Nogal,  olivo y membrillo).  Promedio de pérdidas: 70%. 
• Departamento: SANTA MARIA 
Causas: heladas tardías.  Producción afectada: nogal, frutales de carozo
y almácigos de pimiento para pimentón.  Promedio de pérdidas: 55%. 
• Departamento: SANTA ROSA 
Causas: sequía, heladas tardías y granizo.  Producción afectada: ganadera y apícola.  Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola). 
Localidades: Los Altos y El Abra.  Causas: granizo.  Producción afectada: zapallo, sandía y melón.  Promedio de pérdidas: 65%. 
• Departamento: TINOGASTA.  Localidad: Tatón.  Causa: granizo.  Producción afectada: frutales (nogal, olivo, vid,  durazno, higuera y manzano). 
Promedio de pérdidas: 70%. 
Localidades: San José, Costa de Reyes.  Causas: granizo.  Producción afectada: frutales y hortícola.  Promedio de pérdidas: 60%
Localidades: Fiambalá y Tinogasta.  Causas: sequía, heladas tardías y granizo.  Producción afectada: apícola 
Promedio de pérdidas: 65%
• Departamento: VALLE VIEJO 
Causas: sequía, heladas tardías y granizo.  Producción afectada: ganadera y apícola 
Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola). 

ARTICULO 2°.­ Solicítase a la COMISION 
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUA­  RIA el tratamiento y aplicación de la Ley N° 26.509
en jurisdicción nacional.

ARTICULO 3°.­ Establécese que los  productores o empresas enmarcadas en la Ley N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, inherentes al 
Régimen Promocional de Diferimiento Impositivo,  quedan excluidos de lo dispuesto en los artículos  precedentes.
 
ARTICULO 4º.­ Autorízase a la ADMINIS­  TRACION GENERAL DE RENTAS, a prorrogar  el vencimiento para las presentaciones y pagos de
impuestos existentes o a crearse que graven los 
Ingresos Brutos, Inmuebles, Vehículos Utilitarios  afectados a la producción, cuyos vencimientos  operan durante el período de vigencia del Estado
de Emergencia Agropecuaria. 

ARTICULO 5º.­ Tomen conocimiento a sus  efectos MINISTERIO DE PRODUCCION Y 
DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE AGRI­  CULTURA Y GANADERIA, ADMINISTRA­  CION GENERAL  DE RENTAS y DIRECCION 
PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL.

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Bellon

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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