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Título: Decreto PD. (SAG.) Nº 1477 DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA A DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Nov. 2010
Fecha de publicacion: 28 Dic. 2010
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto PD. (SAG.) Nº 1477
DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
A DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR PROVINCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Noviembre de 2010.
VISTO: El Expediente S 2.189/10, Agregados B 18.939/09 y S 21.814/09, por el cual la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA del MINISTERIO DE PRODUC CION Y DESARROLLO gestiona la DECLARA CION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en
distintos Departamentos de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN PROVINCIAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA, creada por Ley N° 4.786, informó que durante el último mes del año 2.009, se han registrado en distintos
Departamentos de la Provincia, una serie de
fenómenos climáticos (granizo, heladas tardías y
sequías), afectando la producción agrícola y
ganadera, con pérdidas de su capacidad productiva,
Que es fundamental destacar que los daños ocasionados a la producción agropecuaria, traen
aparejadas graves consecuencias económicas a los productores de la región, que en la mayoría de los
casos dichas producciones significan su único medio de subsistencia.
Que obra en el presente expediente informe
técnico, elaborado por la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA detallando el
porcentaje de pérdidas, que oscilan entre un 60 y
80 % de las producciones.
Que la COMISION PROVINCIAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA, en Reunión
de fecha 04FEBR10, ha analizado la situación antes descripta, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial, la declaración de EMERGENCIA
AGROPECUARIA.
Que han tomado participación que les compete
Asesoría Legal del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y DESARROLLO (Dictamen M.P.D N° 18/10), Asesoría Legal de la Subsecretaría
interviniente (Dictámenes Nº 02, 09 y 30/10) y
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictámenes A.G.G. N° 192 y 595/10.
Que la COMISION PROVINCIAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O
DESASTRE AGROPECUARIO, en Reunión de
fecha 04FEBR10 ha procedido a ratificar en todas sus partes del informe técnico elaborado por la
UNIDAD PROVINCIAL DE SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACION AGROPE CUARIA (UPSIIA).
Que el Poder Ejecutivo Provincial es competente para el dictado del presente acto
administrativo, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Declárase en ESTADO DE
EMERGENCIAAGROPECUARIA, por el término
de Un año, a partir del 04FEBR10, a los Departamentos del interior de la provincia que a
continuación se detalla:
• Departamento: AMBATO
Causas: sequía, heladas tardías y granizo. Producción afectada: ganadera y apícola
Promedio de pérdidas: 60% (ganadera) y 65%
(apícola)
Núm. 104 28/12/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 4465
• Departamento: ANCASTI
Causa: heladas tardías y granizo. Producción afectada: ganadera y apícola. Promedio de pérdidas: 60% (ganadera) y 65%
(apícola).
• Departamento: BELEN
Causa: heladas tardías Producción afectada: frutales (nogal, olivo y membrillo). Promedio de pérdidas: 70%.
• Departamento: CAPAYAN
Causas: sequía, heladas tardías y granizo. Producción afectada: ganadera y apícola. Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola) y 79 % (caprina).
Colonia Nueva Coneta y Colonia del Valle
Causas: heladas tardías. Producción afectada: tomate, zapallo, olivo y
citrus. Promedio de pérdidas: 55%.
• Departamento: EL ALTO
Causas: sequía, heladas tardías y granizo. Producción afectada: ganadera y apícola. Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola)
• Departamento: LA PAZ
Causas: sequía, heladas tardías y granizo. Producción afectada: ganadera y apícola. Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola).
• Departamento: PACLIN
Causas: sequía, heladas tardías y granizo. Producción afectada: ganadera y apícola. Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola).
• Departamento: POMAN
Causas: heladas tardías. Producción afectada: frutales (Nogal, olivo y membrillo). Promedio de pérdidas: 70%.
• Departamento: SANTA MARIA
Causas: heladas tardías. Producción afectada: nogal, frutales de carozo
y almácigos de pimiento para pimentón. Promedio de pérdidas: 55%.
• Departamento: SANTA ROSA
Causas: sequía, heladas tardías y granizo. Producción afectada: ganadera y apícola. Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola).
Localidades: Los Altos y El Abra. Causas: granizo. Producción afectada: zapallo, sandía y melón. Promedio de pérdidas: 65%.
• Departamento: TINOGASTA. Localidad: Tatón. Causa: granizo. Producción afectada: frutales (nogal, olivo, vid, durazno, higuera y manzano).
Promedio de pérdidas: 70%.
Localidades: San José, Costa de Reyes. Causas: granizo. Producción afectada: frutales y hortícola. Promedio de pérdidas: 60%
Localidades: Fiambalá y Tinogasta. Causas: sequía, heladas tardías y granizo. Producción afectada: apícola
Promedio de pérdidas: 65%
• Departamento: VALLE VIEJO
Causas: sequía, heladas tardías y granizo. Producción afectada: ganadera y apícola
Promedio de pérdidas: 60% (ganadera), 65%
(apícola).
ARTICULO 2°. Solicítase a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUA RIA el tratamiento y aplicación de la Ley N° 26.509
en jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°. Establécese que los productores o empresas enmarcadas en la Ley N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, inherentes al
Régimen Promocional de Diferimiento Impositivo, quedan excluidos de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º. Autorízase a la ADMINIS TRACION GENERAL DE RENTAS, a prorrogar el vencimiento para las presentaciones y pagos de
impuestos existentes o a crearse que graven los
Ingresos Brutos, Inmuebles, Vehículos Utilitarios afectados a la producción, cuyos vencimientos operan durante el período de vigencia del Estado
de Emergencia Agropecuaria.
ARTICULO 5º. Tomen conocimiento a sus efectos MINISTERIO DE PRODUCCION Y
DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE AGRI CULTURA Y GANADERIA, ADMINISTRA CION GENERAL DE RENTAS y DIRECCION
PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Bellon
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: