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Título: Decreto Acuerdo Nº 1488 FIJANSE LOS LIMITES PARA LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CONTRATACIONES DENTRO DEL MARCO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Nº 2730
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Nov. 2010
Fecha de publicacion: 31 Dic. 2010
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Decreto Acuerdo Nº 1488
FIJANSE LOS LIMITES PARA LAS DISTINTAS
MODALIDADES DE CONTRATACIONES DENTRO DEL
MARCO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Nº 2730
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Noviembre de 2010.
VISTO: El Expte. S28082/10 y el Decreto Acuerdo N° 1931/2008; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dentro del marco de la
Ley de Obras Públicas N° 2730, adecuar los límites de contratación y las autoridades competentes para
autorizar, aprobar y adjudicar, con la finalidad de
lograr la optimización en la ejecución de las obras, para dar respuesta a los requerimientos de la
comunidad en materia de obras públicas.
Que han tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 710/10 y Contaduría General de la Provincia Informe C.G.G. N° 4733/10. Que el presente Instrumento Legal se dicta en
ejercicio de las facultades otorgadas por al Artículo
149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y por el Artículo 12° de la Ley de Obras Públicas N° 2730.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Fíjanse los límites para las distintas modalidades de contratación dentro del marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo
el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme
se especifica a continuación: a) Contrataciones Directas: Hasta la suma de $ 120.000
b) Concurso de Precios: Hasta la suma de $ 800.000
c) Licitaciones Privadas: Hasta la suma de $ 1.600.000
d) Licitaciones Públicas: Toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma de $ 1.600.000.
ARTICULO 2°. Las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones, serán las que se indican a
continuación: a) Contrataciones Directas: Autorizan, Aprueban y Adjudican
I. Hasta la suma de $ 30.000 los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes.
II. Hasta la suma de $ 40.000 los Subsecretarios, Administradores de organismos y niveles equivalentes.
III. Hasta la suma de $ 120.000 los Ministros y
los Secretarios de Estado.
b) Concurso de Precios: Autorizan, Aprueban
y Adjudican
I Hasta la suma de $ 150.000 los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes.
II Hasta la suma de $ 200.000 los Subsecretarios, Administradores de organismos y
niveles equivalentes
IIIHasta la suma de $ 800.000 autorizan los mismos funcionarios de los incisos anteriores. La aprobación y adjudicación estará a cargo de los Ministros y los Secretarios de Estado.
c) Licitación Privada: Autorizan, Aprueban y
Adjudican
I Hasta la suma de $ 300.000 autorizan los Directores y Directores Provinciales de organismos y niveles equivalentes. La aprobación y
adjudicación competerá a los Secretarios, Subsecretarios y niveles equivalentes.
II Hasta la suma de $ 600.000 autorizan los Subsecretarios, Administradores de organismos y
niveles equivalentes, siendo aprobada y adjudicada por los Ministros y Secretarios de Estado.
III Hasta la suma de $ 1.600.000 Autorizan, Aprueban y Adjudican los Ministros y Secretarios de Estado.
d) Licitación Pública: Autorizan, Aprueban y
Adjudican
I Hasta la suma de $ 2.700.000 Ministros y
Secretarios de Estado.
II Más de $ 2.700.000 el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3°. La aprobación de la documentación mencionada en el Artículo 6° de la
Ley N° 2730 y Artículo 3°, apartado 1) del Decreto
O. P. N° 1697/74, será competencia del funcionario
a cargo de la Dirección u Organismo que propicie el procedimiento de contratación.
ARTICULO 4°. Todas las Contrataciones de Obras y Proyectos de Inversión Pública, deberán
contar con Informe del Sistema de Inversión Pública Provincial y figurar en el Informe Anual de Pertinencia Técnica del mismo, regido por la Ley
N° 4968 y su Decreto Reglamentario N° 1190/2000.
ARTICULO 5°. Derógase, en todas sus partes, el DecretoAcuerdo N° 1931/08.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: