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Detalle del Decreto Acuerdo 1488
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1488  FIJANSE LOS LIMITES PARA LAS  DISTINTAS  MODALIDADES DE  CONTRATACIONES DENTRO DEL   MARCO DE LA LEY DE OBRAS  PUBLICAS Nº 2730

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 31 Dic. 2010

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Decreto Acuerdo Nº 1488 
FIJANSE LOS LIMITES PARA LAS  DISTINTAS 
MODALIDADES DE  CONTRATACIONES DENTRO DEL  
MARCO DE LA LEY DE OBRAS  PUBLICAS Nº 2730

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Noviembre de 2010. 

VISTO:  El Expte. S­28082/10 y el Decreto ­ Acuerdo N° 1931/2008; y

CONSIDERANDO:  

Que resulta necesario dentro del  marco de la 
Ley de Obras Públicas N° 2730, adecuar los límites  de contratación y las autoridades competentes para
autorizar,  aprobar y adjudicar,  con la finalidad de
lograr la optimización en la ejecución de las obras,  para dar respuesta a los requerimientos de la
comunidad en materia de obras públicas.  

Que han tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 710/10 y Contaduría General de la Provincia ­ Informe C.G.G. N° 4733/10.  Que el presente Instrumento Legal se dicta en
ejercicio de las facultades otorgadas por al Artículo
149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca y por el Artículo 12° de la Ley de Obras  Públicas N° 2730.
 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Fíjanse los límites para las  distintas modalidades de contratación dentro del  marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo
el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme
se especifica a continuación:  a) Contrataciones Directas: Hasta la suma de $ 120.000
b) Concurso de Precios: Hasta la suma de $ 800.000
c) Licitaciones Privadas: Hasta la suma de $ 1.600.000
d) Licitaciones Públicas: Toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma de $ 1.600.000. 

ARTICULO 2°.­ Las autoridades competentes  para autorizar, aprobar y adjudicar las  contrataciones, serán las que se indican a
continuación:  a)  Contrataciones Directas: Autorizan,  Aprueban y Adjudican
I. Hasta la  suma de $ 30.000 los Directores  y Directores Provinciales de organismos y niveles  equivalentes. 
II. Hasta la suma de $ 40.000 los Subsecretarios,  Administradores de organismos y niveles  equivalentes. 
III.  Hasta la suma de $ 120.000 los Ministros y
los Secretarios de Estado. 
b)  Concurso de Precios: Autorizan, Aprueban
y Adjudican
I­  Hasta la suma de $ 150.000 los Directores  y Directores Provinciales de organismos y niveles  equivalentes. 
II­  Hasta la suma de   $   200.000 los  Subsecretarios, Administradores de organismos y
niveles equivalentes 
III­Hasta la suma de $ 800.000 autorizan los  mismos funcionarios de los incisos anteriores. La  aprobación y adjudicación estará a cargo de los  Ministros y los Secretarios de Estado. 
c)  Licitación Privada: Autorizan, Aprueban y
Adjudican
I ­  Hasta la suma de $ 300.000 autorizan los  Directores y Directores Provinciales de organismos  y niveles equivalentes. La aprobación y
adjudicación competerá a los Secretarios,  Subsecretarios y niveles equivalentes. 
II ­ Hasta la suma de $ 600.000 autorizan los  Subsecretarios, Administradores de organismos y
niveles equivalentes, siendo aprobada y adjudicada por los Ministros y Secretarios de Estado. 
III ­  Hasta la suma de $ 1.600.000 Autorizan,  Aprueban y Adjudican los Ministros y Secretarios  de Estado. 
d)  Licitación Pública: Autorizan, Aprueban y
Adjudican
I­ Hasta la suma de $ 2.700.000 Ministros y
Secretarios de Estado. 
II ­  Más de $ 2.700.000 el Poder Ejecutivo. 

ARTICULO 3°.­ La aprobación de la documentación mencionada en el Artículo 6° de la 
Ley N° 2730 y Artículo 3°, apartado 1) del Decreto
O. P. N° 1697/74, será competencia del funcionario
a cargo de la Dirección u Organismo que propicie  el procedimiento de contratación. 

ARTICULO 4°.­ Todas las Contrataciones de Obras y Proyectos de Inversión Pública, deberán
contar con Informe del Sistema de Inversión Pública Provincial y figurar en el Informe Anual de Pertinencia Técnica del mismo, regido por la Ley
N° 4968 y su Decreto Reglamentario N° 1190/2000. 

ARTICULO 5°.­ Derógase, en todas sus partes,  el Decreto­Acuerdo N° 1931/08.
 
ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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