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Detalle del Decreto 2355
  

 

Título: REGLAMENTO DE LA LEY DE COLONIZACIÓN 4086

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Julio 1984

Fecha de publicacion: 20 Nov. 1984

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Decreto Reglamentario «E. (SAR)» N° 2355
REGLAMENTO DE LA LEY DE COLONIZACIÓN 4086

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Julio de 1984.

    Expte.: C-6059/84.

    VISTO:
    
El Decreto E. 1771 de fecha 11JUN84, aprobatorio del Reglamento de la Ley de Colonización 4086, y

    CONSIDERANDO:
    Que el «Comité de Adjudicación y Tratamiento de casos Especiales en Areas de Colonización o susceptibles de Colonizar»» creado por Decreto E. 804/84 y que está presidido por el Subsecretario de Asuntos Rurales, Ing. Jorge Humberto de BELAUSTEGUI; aconseja a fs. 26 vlta., la modificación de la forma de integración del Comité de Selección reglamentada por el Artículo 4 y la derogación de la reglamentación del Artículo 23 de la Ley 4086, efectuada por el Artículo 5 de dicho decreto;
    Que esto traería aparejado el corrimiento del resto de las disposiciones reglamentarias contempladas en los seis (6) artículos siguientes, del total de once que forman la norma reglamentaria, por lo que resulta más conveniente la sustitución completa del texto normativo por el propuesto a fs. 27/28 de autos;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Art. 1.- Sustitúyese al texto normativo, anexo al Decreto E. 1771 de fecha 11JUN84, por el que se reglamenta la aplicación de la Ley de Colonización 4086, por el nuevo texto preparado al efecto, que se transcribe en hoja anexa y forma parte del presente decreto, con retroactividad al 11JUN84.

Art. 2.- Tomen conocimiento Subsecretaría de Asuntos Rurales y Dirección de colonización.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


 

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 4086 DE COLONIZACIÓN

Art. 1.- (Corresponde al artículo 1 de da Ley 4086). La Dirección de Colonización será el Organismo de Aplicación de la Ley.

Art. 2.- (Corresponde al artículo 3 de la Ley 4086). La elaboración de planes y proyectos de colonización deberá comprender, sin perjuicio de otras especificaciones:
1 - Delimitación de la zona.
2 - Subdivisión de la zona en sectores, según diversas características, indicando aquellas que poseen, independencia hídrica, si se trata de distritos bajo riego.
3 - Superficie y características que deberán tener las unidades de explotación a establecerse.
4 - Descripción de la infraestructura existente y enumeración de las obras necesarias a ejecutar en la zona.
5 - Cálculo estimativo de familias que quedarán instaladas y normas que han de regular la selección de los adjudicatarios.
6 - Programa de asistencia que se brindará a los adjudicatarios para favorecer su evolución productiva y una adecuada integración y desarrollo social.

Art.3.- (Corresponde al artículo 10 de la Ley 4086). En cada plan la Dirección de Colonización podrá prever la superficie destinada a la instalación de escuela, posta sanitaria u otras oficinas de interés común, según lo determinen las necesidades de la zona.

Art. 4. (Corresponde al artículo 14 de la Ley 4086). El Comité de Selección está constituido por:
1º) Subsecretario de Asuntos Rurales, que actuará como Presidente.
2º) Representante de la Dirección de Extensión Rural.
3º) Representante de la Dirección de Colonización.
4º) Representante de la Dirección de Agricultura .
5º) Representante de la Dirección de Ganadería
6º) Representante de Fiscalía de Estado.

Art. 5.- (Corresponde al artículo 26 de Ley 4086) La incapacidad física, absoluta y permanente deberá ser debidamente certificada por el Organismo Estatal competente.

Art. 6.- (Corresponde al artículo 27 de la Ley 4086). Los beneficiarios herederos o sucesores del titular tendrán que ajustarse a las obligaciones que fija el artículo 18 de la Ley.

Art. 7.- (Corresponde al artículo 28 de la Ley 4086). La valoración de las mejoras será fijada teniendo en cuenta el tiempo de uso, la vida útil, el estado de conservación del bien, y el valor de reposición a nuevo.

Art. 8.- (Corresponde al artículo 29 de la Ley 4086). Los colonos cuya adjudicación haya fenecido deberán restituir el predio libre de toda ocupación, dentro de los treinta (30) días de haberse notificado de la misma.

Art. 9.- (Corresponde al artículo 40 de la Ley 4086). En los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 18 de la Ley, incisos 2 - 4 - 6 - 7 - 8 y 9, si la Dirección de Colonización no declarara la caducidad de la adjudicación deberá sancionarse a los infractores con multas no inferiores a dieciocho mil quinientos pesos ($a. 18.500) ni superiores a treinta y siete mil pesos ($a 37.000). Autorizase a la Subsecretaría de Asuntos Rurales a la actualización anual de los montos mencionados, conforme a la variación que experimenten los índices de precios mayoristas agropecuarios proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo que lo reemplace.

Art. 10.- (Corresponde al artículo 46 de la Ley 4086). Se considera que un inmueble está insuficientemente explotado cuando la producción del mismo, no supera el 50% (cincuenta por ciento) de la producción potencial de la zona.

 

Firmantes: SAADI-Casas

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
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