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Título: REGLAMENTASE ART. 8º DE LA LEY 4098
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Enero 1987
Fecha de publicacion: 10 Enero 1987
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Enero de 1987
Expediente “A” Nº 09236/86
VISTO:
El Artículo 8 de la Ley de Ejercicio Profesional N° 4098, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de proceder a la reglamentación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- El Asistente Social revistará en los Organismos Gubernamentales como Profesional, asumiendo todos los Derechos y Obligaciones, inherentes al mismo.
ARTICULO 2.- Los Asistentes Sociales según el título que acrediten ingresarán en las siguientes categorías:
a) Título terciario: Categoría 14.
b) Título universitario: Categoría 17.
c) Licenciados en Asistencia Social: Categoría 21.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: SAADI-MOLINA
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones: