Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 47
  

 

Título: REGLAMENTASE ART. 8º DE LA LEY 4098

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Enero 1987

Fecha de publicacion: 10 Enero 1987

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Decreto Reglamentario “G" N° 47/87
REGLAMENTASE ART. 8º DE LA LEY 4098

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Enero de 1987

Expediente “A” Nº 09236/86

    VISTO:
    El Artículo 8 de la Ley de Ejercicio Profesional N° 4098, y

    CONSIDERANDO:
    La necesidad de proceder a la reglamentación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1.- El Asistente Social revistará en los Organismos Gubernamentales como Profesional, asumiendo todos los Derechos y Obligaciones, inherentes al mismo.

ARTICULO 2.- Los Asistentes Sociales según el título que acrediten ingresarán en las siguientes categorías:
a) Título terciario: Categoría 14.
b) Título universitario: Categoría 17.
c) Licenciados en Asistencia Social: Categoría 21.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: SAADI-MOLINA

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 10/1987

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