Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 2474
  

 

Título: FIJASE A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022 UN INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Set. 2022

Fecha de publicacion: 14 Oct. 2022

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 2474
FIJASE A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022 UN INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Septiembre de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2022-01730277-CAT-DA#MTPRH, iniciado por el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante el cual se tramita la actualización de los haberes que se abonan al Personal de la Administración Pública Provincial de los distintos escalafones, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y

    CONSIDERANDO:
    Que por Decreto Acuerdo N° 620 de fecha 22 de Marzo de 2022, en su Artículo 2° se estableció la actualización de los salarios para el Año 2022, la cual se efectuará por bimestre calendario y se calculará sobre los haberes correspondientes al mes de Enero de 2022, tomando para el cálculo la variación mensual del índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la República Argentina (INDEC). El monto que resulte de dicha actualización será incluido en la liquidación correspondiente al mes calendario siguiente al bimestre actualizado.
    Que con fecha 14 de Septiembre de 2022 el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publicó en su portal Oficial el índice de Precios al Consumidor (IPC), indicándose que para el mes de Julio/2022 el IPC es de siete con cuatro décimas porcentuales (7,4%) y para el mes de Agosto/2022 un siete por ciento (7%), totalizando para el cuarto bimestre un catorce con cuatro décimas porcentuales (14,4%).
    Que con fecha 22 de Septiembre de 2022, tras una nueva reunión paritaria docente, se suscribió un Acta en la que se acordó garantizar el Salario Mínimo Docente conforme lo previsto por la Paritaria Nacional como así también el incremento en el valor del punto índice para los meses de Septiembre, Noviembre y Diciembre del corriente año en el porcentaje de veinticuatro con veintisiete centésimas porcentuales (24,27%), catorce con veintinueve centésimas porcentuales (14,29%) y un tres por ciento (3%), respectivamente.
    Que el Gobierno Provincial mantiene el compromiso de trabajar en el desarrollo de una política activa destinada a la recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios que perciben los trabajadores de la Administración Pública Provincial, garantizando para todos los empleados del Escalafón y/o Convenios de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas (excluidos los Docentes) una remuneración neta mínima de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00).
    Que por un error involuntario se consignó en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 2289/2022 al Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 637/98, debiendo referenciarse el Artículo 3°, por lo que corresponde la rectificación del artículo mencionado en primer término.
    Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-01734406-CAT-DA#MTPRH, que adjunta Nota de Firma Ológrafa de fecha 15 de Septiembre de 2022, dirigida a la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante la cual la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio mencionado informa los datos del portal oficial publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos sobre los Indices de Precios al Consumidor de los meses de Julio y Agosto del año 2022 y solicitando se de curso al trámite efectuado por el Ministerio de Economía a través de Expediente EX-2022-1676149--CAT-DD#MEC, por el cual solicita que el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2289 de fecha 31 de Agosto de 2022, sea de aplicación solo para los agentes que se incorporen a la Administración Pública Provincial a partir del 01 de Octubre de 2022 y; se gestione la actualización de los haberes para todo el personal de la Administración Pública Provincial de los distintos escalafones, autoridades superiores, funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete, de conformidad a lo establecido en el Decreto Acuerdo 620/2022.
    Que a orden 06 obra Dictamen N° IF-2022-01740990-CAT-DPAL#MTPRH, de fecha 15 de Septiembre de 2022, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio del Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, manifestando que mediante Decreto Acuerdo N° 620, de fecha 22 de Marzo de 2022, el Poder Ejecutivo Provincial en virtud de las prerrogativas otorgadas por el Artículo 149° inciso 17 de la Constitución Provincial, dispuso una actualización salarial en forma bimestral sobre los sueldos de Enero/2022 de los trabajadores del Sector Público Provincial, tomando la variación mensual del Indice de Precios al Consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la República Argentina (INDEC). El monto que resulte de dicha actualización será incluido en la liquidación correspondiente al mes calendario siguiente al bimestre actualizado. Por lo expuesto concluye que, analizadas las actuaciones, no tiene objeciones que formular y sugiere se dé continuidad al trámite, debido a que la medida a adoptarse da cumplimiento a los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo en materia salarial y dentro de las posibilidades financieras del Estado Provincial.
    Que a orden 08, obra Dictamen N° IF-2022-01813070-CAT-SSLTA#MTPRH, de fecha 23 de Septiembre de 2022, mediante el cual toma intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, manifestando que por Decreto Acuerdo N° 2848 de fecha 27 de Diciembre de 2021, una de las acciones a realizar por la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos es la de: «Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en el ámbito de su competencia en coordinación con las áreas correspondientes». Por último, menciona que es facultad exclusiva y excluyentes del Poder Ejecutivo decidir en materia salarial en los términos del Artículo 149° la Constitución de la Provincia: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°.- Fijar la política salarial en el área de su competencia...». Por los expuesto concluye que corresponde la emisión del acto administrativo (Decreto) previa intervención de Asesoría General de Gobierno.
    Que a orden 10, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-1825310-CAT-SP-MEC, de fecha 23 de Septiembre de 2022, mediante el cual toma intervención la Secretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ejercicio Financiero 2022.
    Que a orden 11, obra Dictamen de Firma Conjunta N° AGG 025 de fecha 23 de Septiembre de 2022, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, expresando que por Decreto Acuerdo N° 620, de fecha 22 de Marzo de 2022, el Poder Ejecutivo Provincial en virtud de las prerrogativas otorgadas por el Artículo 149° inciso 17 de la Constitución Provincial, dispuso una actualización salarial en forma bimestral sobre los sueldos de Enero 2022 de los trabajadores del Sector Público Provincial, tomando la variación mensual del índice de precios al consumidor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la República Argentina (INDEC) y que el monto que resulte de dicha actualización será incluido en la liquidación correspondiente al mes calendario siguiente al bimestre actualizado. Agregando que en lo referente al tope fijado en los adicionales respecto de aquellos agentes que se incorporen presupuestariamente a partir del 1 de Octubre de 2022 en las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción del personal docente, la potestad mencionada debe ser enmarcada dentro de lo preceptuado por nuestra Constitución Provincial en su Artículo 149°, el cual reza «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°.- Fijar la política salarial en el área de su competencia...» convirtiéndose en consecuencia la fijación, modificación y/o eliminación de bonificaciones y adicionales en su ámbito de actuación, en una atribución legal que surge del ordenamiento jurídico provincial y que permite llevar adelante la política salarial del sector público con estricto apego a las realidades financieras y presupuestarias de la Provincia. Por lo expuesto concluye que se puede el Poder Ejecutivo proceder a emitir el pertinente acto administrativo (Decreto Acuerdo).
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 10, de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fíjase a partir del 01 de Septiembre de 2022, un incremento salarial correspondiente al cuarto bimestre calendario del año 2022, equivalente al catorce con cuatro décimas porcentuales (14,4%), de conformidad al Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) para el mencionado período, calculado conforme lo previsto en el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 620/2022, según los Anexos que se detallan a continuación y que forman parte del presente instrumento legal:
1. Escalafón General Ley N° 3.198 (Anexo I).
2. Escalafón Gráfico (Anexo II).
3. Escalafón Vial Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 (Anexo III).
4. Escalafón Sanitario Ley N° 5.161 (Anexo IV).
5. Escalafón Aeronáutico (Anexo V).
6. Escalafón Seguridad (Anexo VI).
7. Autoridades Superiores de Gobierno, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete (Anexo VII).

ARTICULO 2°.- Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total establecida para el cargo de Gobernador de la Provincia de Catamarca.
Asimismo, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete, y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total de la autoridad máxima de cada Ministerio o Secretaría de Estado.
Exceptúase de los Topes Salariales dispuestos en los párrafos precedentes, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, salario familiar y Guardias Médicas mientras dure la vigencia del Decreto Acuerdo N° 1761/20.
Toda liquidación de haberes, que exceda el «Tope Salarial» fijado, será objeto de re liquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTICULO 3°.- Garantízase a partir del 01 de Septiembre de 2022 para todos los empleados de los Escalafones y/o Convenio de la Administración Pública Provincial, Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, excluidos Docentes -Ley N° 3.122-, una remuneración neta mínima mensual (neta ley) en la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00).

ARTICULO 4°.- Actualízase a partir del 01 de Septiembre de 2022 el «Adicional Nivelador - Remuneración Mínima», no remunerativo no bonificable a percibir por los agentes cuya remuneración neta mínima mensual (neta ley) no alcance la suma fijada en el artículo precedente, el que será equivalente a la diferencia entre el sueldo que le corresponda percibir en el cargo de revista y la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00) (neto ley), proporcional a los días trabajados.

ARTICULO 5°.- Modifícase parcialmente el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 2289/2022, cuyo último párrafo quedará redactado de la siguiente manera:
«...Son acreedores de este beneficio los agentes que no incurrieran en inasistencia alguna por mes calendario. No produce la pérdida del beneficio las situaciones descriptas en el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 637/98, y sus modificatorias, con las adecuaciones normativas propias del Escalafón Seguridad, Policía de Catamarca y Servicio Penitenciario».

ARTICULO 6°.- Modifícase la pauta salarial establecida en el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 1897/2022 para el personal del Escalafón Docente - Ley N° 3122-, a partir del 01 de Septiembre de 2022, conforme se indica en Anexo VIII, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Garantízase el pago del salario mínimo docente para el Cargo Testigo, FONID y Conectividad previstos en el Acta Paritaria Nacional Docente suscripta con fecha 14 de septiembre de 2022.

ARTICULO 8°.- Ratifícase el Acta Acuerdo Paritaria Docente de fecha 22 de Septiembre de 2022, suscripta entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los Gremios Docentes, que como Anexo IX forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 9°.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 2289/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 5°.- Dispónese que para los agentes incorporados presupuestariamente a partir del 1 de octubre de 2022 en las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción del Personal Docente, el incremento de cada uno de los adicionales que se les liquide no podrá superar el valor porcentual del incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial, en los últimos doce (12) meses calendario inmediatos al período liquidado a la asignación del cargo de Director Provincial».

ARTICULO 10°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Nazareno-Sáenz-Avila-Rojas-Centurión-Alvarez-Mera-Zampieri-Murúa Palacio-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 82/2022

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: