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Detalle del Decreto 2344
  

 

Título: REGLAMENTO DE LA LEY 3.945 "UNIÓN DE ARQUITECTOS DE CATAMARCA"

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Oct. 1983

Fecha de publicacion: 24 Enero 1984

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Decreto Reglamentario «G.» Nº 2344/83
REGLAMENTO DE LA LEY 3.945 "UNIÓN DE ARQUITECTOS DE CATAMARCA"

 

San Fernando del Valle de Catamarca 28 de Octubre de 1983.

    VISTO:
    La Ley 3.945; y

    CONSIDERANDO:
    Que se hace necesario proceder a su reglamentación.

El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

CAPITULO I
GOBIERNO DE LA MATRICULA

ARTICULO 1.- La "UNION DE ARQUITECTOS DE CATAMARCA" otorgará al Arquitecto que lo solicite, en la forma y con los requisitos establecidos, la correspondiente matrícula para ejercer en forma legítima la arquitectura en el ámbito de la Provincia.

ARTICULO 2.- Para ser inscripto en la matrícula el peticionante deberá:
a) Acreditar su identidad personal.
b) Presentar el original del título habilitante expedido por autoridad competente.
c) Presentar declaración jurada manifestando no encontrarse comprendido en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad profesional.
d) Presentar certificado de antecedentes.
e) Constituir domicilio.

ARTICULO 3.- La inscripción en la matrícula podrá denegarse cuando el profesional:
a) No cumpla con los requisitos exigidos por la Ley y el Estatuto de la Unión de Arquitectos de Catamarca.
b) Se encuentre inhabilitado para el ejercicio profesional.
c) Ejerza actividades contrarias al decoro profesional.

ARTICULO 4.- Otorgada la inscripción, profesional deberá comprometerse en acto público ante el Presidente del Consejo Directivo de la Unión de Arquitectos de Catamarca, por sus creencias, a desempeñar lealmente la Arquitectura, y observar fielmente las disposiciones legales y estatutarias vigentes y a mantener los principios de solidaridad profesional y social.

 

CAPITULO II
NORMAS PROCESALES PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS

ARTICULO 5.- La sustanciación de los sumarios originados en violación a la Ley, decreto reglamentario, estatutos y resoluciones que adopten la Unión de Arquitectos de Catamarca, se ajustará al procedimiento establecido por el presente Decreto.

ARTICULO 6.- El Consejo Directivo ante el conocimiento, en forma directa o por medio de denuncia escrita, de un hecho que pudiera constituir infracción, dispondrá la instrucción del correspondiente sumario, a cuyo fin procederá al sorteo de dos de sus miembros que deberán asumir las funciones de instructor y secretario de actuación.

ARTICULO 7.- Previa ratificación de la denuncia, si la hubiere, y si no de oficio, se citará al imputado para que comparezca a prestar declaración dentro del término de cinco (5) días hábiles contados desde la correspondiente notificación fehaciente.

ARTICULO 8.- Si el imputado, debidamente citado en el último domicilio real declarado a la Unión de Arquitectos de Catamarca, no compareciese en término, será declarado rebelde, prosiguiéndose las actuaciones sin su participación, sin perjuicio de que comparezca a la misma en cualquier momento, continuando la causa en el estado en que se encuentre. En todos los casos deberá garantizarse el derecho de defensa del imputado.

ARTICULO 9.- En su comparendo el imputado podrá esgrimir las defensas que estime convenientes y que hagan a su derecho, pudiendo ofrecer y acompañar las pruebas correspondientes, las que deberán producirse en un plazo perentorio de quince (15) días salvo circunstancias excepcionales en que los instructores podrán ampliar dicho Plazo hasta un máximo de sesenta (60) días.

ARTICULO 10.- Con el vencimiento del término de prueba se clausurará la parte instructoria del sumario, debiendo pasar el mismo en el término de tres (3) días al Tribunal de Disciplina, para su conocimiento y resolución.

ARTICULO 11.- La sustanciación del sumario no podrá exceder del plazo noventa (90) días.

ARTICULO 12.- El Tribunal de Disciplina deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha en que recibió las actuaciones.

ARTICULO 13.- En todo lo no previsto y que sea compatible con la naturaleza del trámite, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Penal.

ARTICULO 14.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 7/1984

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