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Título: APLÍCASE EL RÉGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO AL CICLO LECTIVO 2023
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Feb. 2023
Fecha de publicacion: 10 Marzo 2023
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de febrero de 2023.
VISTO:
El Expediente EX-2023-00079061-CAT-ST#MIRLT iniciado por el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, mediante el cual se solicita la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Acuerdo N° 792/2015 se creó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus modalidades urbana, suburbana, dentro del área comprendida por los Dptos. Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú y parte de Capayán, siempre que no estén comprendidos en los alcances del Decreto Acuerdo N° 75/2011.
Que el mencionado régimen de Boleto Estudiantil fue aplicado a partir del ciclo lectivo 2015, teniendo como beneficiarios los estudiantes que utilizaren el servicio público de transporte en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 06:00 a 00.00 hs, en días hábiles escolares.
Que a través del Decreto Acuerdo N° 70/2015 y el Decreto Acuerdo N° 245/2019, se amplió el área de cobertura del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, quedando comprendido en el mismo los Departamentos de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán (hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 276 de fecha 18 de Febrero de 2022, se aplicó el Régimen Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2022.
Que a los fines de resguardar el derecho de aprender de todos los estudiantes, resulta necesario la continuidad del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, para el ciclo lectivo 2023, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencia y articulación de la misma en los diferentes ciclos escolares, y su obligatoriedad para todos los habitantes conformen lo disponen los Artículos 266° y 268° de nuestra Carta Magna.
Que la medida adoptada permite contribuir en el sostén de la economía doméstica de los sectores menos favorecidos asegurando la Gratuidad del Boleto Estudiantil, garantizando así el derecho a la escolarización de todos los niños, jóvenes y adultos de nuestra Provincia.
Que conforme al Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 792/2015, la Dirección Provincial de Transporte se encuentra facultada para dictar normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y para fiscalizar el efectivo cumplimiento del servicio por parte de las empresas transportistas.
Que a través de la Ley de Ministerios N° 5.732, promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021, modificatoria de la Ley N° 5.635, el cual establece los Ministerios que conforman el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, se creó el nuevo Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, transfiriéndose la Secretaría de Transporte a ese ámbito.
Que a orden 04, obra Nota N° NO-2023-00079590-CAT-ST#MIRLT de fecha 17 de Enero de 2023, suscripta por el Secretario de Transporte solicitando la continuidad e implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2023.
Que a orden 07, obra Providencia N° PV-2023-00134122-CAT-MIRLT de fecha 30 de Enero de 2023, por la cual el Ministro de Integración Regional, Logística y Transporte otorga la continuidad del trámite.
Que a orden 08, obra Informe N° IF-2023-00147657-CAT-DPFDRH#MIRLT de fecha 01 de Febrero de 2023, de la Dirección Provincial de Finanzas, Despacho y Recursos Humanos del Ministerio de Integración Regional. Logística y Transporte, expresando que la disponibilidad del crédito presupuestario del organismo.
Que a orden 10, obra Dictamen N° IF-2023-00150132-CAT-ST#MIRLT de fecha 01 de Febrero da 2023, de Asesoría Legal de la Secretaría de Transporte, expresando que con la aplicación del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito se resguarda el derecho a la educación, entendido este como un derecho humano reconocido y como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo niño, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Asimismo en forma adicional a esas previsiones sobre acceso a la educación se debe considerar también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad de aprender, estableciendo los principios rectores de la educación pública provincial y consagrando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo. Agrega que con la implementación de la gratuidad en el transporte público estos derechos se encuentran garantizados en su totalidad, siendo este derecho un eje fundamental en la presente gestión de Gobierno, velando y garantizando la inclusión social en la educación de todo habitante de nuestra Provincia. Por ello concluye que se debe dar curso favorable a la petición y en consecuencia, se debe dictar el pertinente acto administrativo que contemple la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el período lectivo 2023.
Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2023-00171361-CAT-SP#MEC de fecha 03 de Febrero de 2023, de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del organismo solicitante. Asimismo agrega que por el artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 01 de fecha 02 de Enero de 2023, en el cual se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5.797 del Presupuesto Financiero del Ejercicio 2023, conforme a lo que se detalla en el Anexo IV.
Que a orden 19, obra Informe N° IF-2023-00243694-CAT-SCGC#CGP de fecha 13 de Febrero de 2023, de Contaduría General de la Provincia autorizando la continuidad del trámite.
Que a orden 24, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2023-00251329-CAT-SFP#MEC de fecha 14 de Febrero de 2023, de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía, expresando que vista la documentación respaldatoria y realizado el análisis Financiero-Presupuestario, sugiere dar curso a lo solicitado.
Que a orden 28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-00280088-CAT-AGG de fecha 16 de Febrero de 2023, manifestando que a través del Decreto Acuerdo N° 792/2015 se creó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros en sus modalidades urbana, suburbana, dentro del área comprendida por los Dptos. Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú y parte de Capayán. Asimismo mediante el Decreto Acuerdo N° 70/2015 y el Decreto Acuerdo 245/2019, se amplió el área de cobertura del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, quedando comprendido en el mismo los Departamentos de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán (hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María. Añade que a los fines de resguardar el derecho de aprender de todos los estudiantes, resulta necesario la continuidad del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, para el ciclo lectivo 2023, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencia y articulación de la misma en los diferentes ciclos escolares, y su obligatoriedad para todos los habitantes conforme lo disponen los artículos 266° y 268° de nuestra Constitución Provincial. Por ello concluye que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto), por el que se aprueba la aplicación del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792/2015, y sus modificatorias al ciclo lectivo 2023, pudiendo implementarse dicho Régimen para futuras jurisdicciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015, y sus modificatorias al ciclo lectivo 2023, pudiendo implementarse dicho Régimen para futuras jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- Para la obtención del presente beneficio los alumnos deberán acreditar su condición de alumno regular con la constancia emanada de la autoridad educativa correspondiente y que su residencia supere las doce (12) cuadras entre el domicilio del estudiante y el establecimiento educativo, estos requisitos y otros que a juicio de la autoridad de aplicación resulten pertinentes deberán ser presentados en el tiempo y forma que la Secretaría de Transporte lo requiera.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase un subsidio hasta la suma anual de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 250.000.000,00), el cual será destinado al pago del boleto estudiantil de los alumnos beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito, que cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte a celebrar convenios con las empresas de Transporte Público de pasajeros, con el fin de efectuar su adhesión al Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte, como autoridad de aplicación del presente régimen, a establecer los requisitos a cumplir para la obtención del Beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito y los mecanismos necesarios para la recepción, verificación, pago y control de las empresas adheridas al presente régimen.
ARTÍCULO 6°.- Impútase las erogaciones resultantes, a las partidas Presupuestarias del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Economía, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias sujeto a la recaudación financiera de la Provincia.
ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Ministerio de Economía, Secretaría de Transporte, Secretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Sáenz-Mascheroni-Centurión-Álvarez-Mera-Zampieri-Murúa Palacio-Segura-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: