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Título: APRUÉBASE EL RÉGIMEN DE MOVILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37º DE LA LEY Nº 5.797
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Marzo 2023
Fecha de publicacion: 7 Abril 2023
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de marzo de 2023.
VISTO:
El Expediente EX-2023-516986- -CAT-DA#MTPRH, mediante el cual el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, tramita la implementación de un procedimiento para el Régimen de Movilidad establecido en el Artículo 37° de la Ley N° 5.797 promulgada por Decreto N° 3543 de fecha 14 de Diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 149° inciso 3° de la Constitución de la Provincia, acuerda como atribución inherente a la función del Gobernador, aprobar, promulgar, publicar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.
Que asimismo, el inciso 17° del Artículo citado en precedente, atribuye la prerrogativa de nombrar y remover, en la forma prevista por esta Constitución y las Leyes que en consecuencia se dicten, a todos los funcionarios y empleados de la Administración.
Que mediante Ley N° 5.797 - Decreto N° 3543 de fecha 14 de Diciembre de 2022, se promulgó la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial – Ejercicio Fiscal 2023.
Que en su Artículo 37° establece un Régimen de Movilidad para los empleados públicos de planta permanente que se desempeñan en cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial y el Tribunal de Cuentas, con excepción del personal docente comprendido en la Ley N° 3.122.
Que a los fines de su implementación y operatividad de lo dispuesto, resulta necesario establecer un Procedimiento que permita una eficaz gestión de los trámites de movilidad.
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2023-00535794-CAT-SRH#MTPRH de fecha 17 de Marzo de 2023, suscripta por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, solicitando a la Titular del mencionado Ministerio que gestione la reglamentación del Artículo 37° de la Ley N° 5.797 - Decreto N° 3543 de fecha 14 de Diciembre de 2022, informando que el citado Artículo establece un Régimen de Movilidad para los empleados públicos de planta permanente que se desempeñan en cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y el Tribunal de Cuentas, con excepción del personal docente comprendido en la Ley N° 3.122, siendo necesario establecer un procedimiento que permita de manera eficaz la gestión de los trámites del personal, contar con un método de equiparación de agrupamientos y categorías de los distintos Poderes del Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia debiendo garantizar durante el mencionado procedimiento el reconocimiento de la antigüedad y remuneración que el agente posee hasta el momento de su movilidad.
Que a orden 05, obra Providencia N° PV-2023-00543852-CAT-MTPRH de fecha 17 de Marzo de 2023, mediante la cual la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos autoriza la prosecución del trámite.
Que a orden 06, obra Dictamen N° IF-2023-00544673-CAT~SSLTA#MTPRH de fecha 17 de Marzo de 2023, mediante el cual interviene la Titular de la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa del Ministerio del Trabajo, Planificación y Recursos Humanos expresa que el procedimiento a aplicar para el Régimen de Movilidad establecido por el Artículo 37° de la Ley N° 5.797 reza: «Establécese un régimen de movilidad para los empleados públicos de planta permanente, con excepción del personal docente comprendido en la Ley N° 3.122 que se desempeñen en cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Los agentes mencionados tendrán derecho a gozar del régimen de movilidad, siempre que no se afectaren las necesidades del servicio, con arreglo a las siguientes condiciones: a. Prestar su consentimiento por escrito, y b. Contar con la autorización de la autoridad máxima de cada poder, previo informe y visto bueno de los titulares de los organismos de origen y destino respectivamente; c. Cada Poder del Estado Provincial o el Tribunal de Cuentas, según el caso, garantizará como mínimo la remuneración de origen del agente bajo su dependencia presupuestaria, respetando el computo de los años de antigüedad del mismo. Las transferencias de cargos que se efectúen bajo el presente régimen, implicarán la supresión del cargo y partida presupuestaria en el organismo de origen y su incorporación en el organismo de destino». Agrega que el responsable del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas de la Nación expreso que: «La movilidad interna es un mecanismo fundamental para la motivación y el desarrollo de las personas. A la vez que potencia el desarrollo profesional, permite dar una respuesta concreta a las necesidades estratégicas y funcionales de cada organización. En particular para la Administración Pública Nacional es además sumamente ventajoso ya que posibilita que dichas necesidades sean cubiertas con personal con experiencia, conocimiento y vocación de servicio público, lo que es sin duda un valor inestimable que impacta en la gestión». Asimismo expresa que la movilidad de los agentes es una oportunidad tanto para la persona que quiere potenciar su desarrollo en otra posición y paralelamente posibilita obtener un/a agente idóneo para un puesto vacante en distintos organismos públicos, con excepción del personal docente comprendido en la Ley N° 3.122. Por otro lado, menciona que conforme a la nueva estructura de gestión administrativa del Poder Ejecutivo Provincial dispuesta por Ley N° 5.732 se establece que: «El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo está a cargo de los siguientes Ministerios: 1) Trabajo, Planificación y Recursos Humanos...». Por todo lo concluye que no existen impedimentos legales para tramitar el dictado del acto administrativo que se propicia (Decreto), para la aprobación del Procedimiento y Formularios aplicables en el Régimen de Movilidad de la Ley N° 5.797 en su Artículo 37°.
Que a orden 11, obra Informe N° IF-2023-00547392-CAT-DPPCP#MEC de fecha 20 de Marzo de 2023, mediante el cual la Dirección Provincial de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía expresa que: «...El Artículo 8° de la Ley N° 5.797, de Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2023, faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones de cargos que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5° de la citada Ley, con la excepción del Artículo 7° del citado instrumento legal. Que asimismo, la presente gestión se encuentra comprendida en las previsiones de la Norma II. a) del Anexo IV del Decreto Acuerdo N° 01/2023, que dispone que el Titular del Poder Ejecutivo Provincial a través del dictado del pertinente instrumento legal (Decreto), es la única autoridad competente para la incorporación y restructuración de los cargos comprendidos en el Artículo 8° de la ley de presupuesto...».
Que a orden 12, obra Nota N° NO-2023-00547587-CAT-SP#MEC de fecha 20 de Marzo de 2023, mediante la cual la Titular de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía toma conocimiento del Informe N° IF-2023-00547392-CAT-DPPCP#MEC, obrante a orden 11 emitido por el Departamento Política Salarial y autoriza la prosecución del trámite.
Que a orden 15, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-00557439-CAT-AGG de fecha 20 de Marzo de 2023, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que el Artículo 37° de la Ley N° 5.797 reza: «Establécese un régimen de movilidad para los empleados públicos de planta permanente, con excepción del personal docente comprendido en la Ley N° 3.122, que se desempeñan en cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Los agentes mencionados Tendrán derecho a gozar del régimen de movilidad, siempre que no se afecten necesidades del servicio, con arreglo a las siguientes condiciones: a) Prestar su consentimiento expreso por escrito, b) Contar con la autorización de la autoridad máxima de cada poder, previo informe y visto bueno de los titulares de los organismos de origen y destino respectivamente, c) Cada poder del Estado Provincial o el Tribunal de Cuentas, según el caso, garantizará como mínimo la remuneración de origen del agente bajo su dependencia presupuestaria, respetando el cómputo de los años de antigüedad del mismo. Las transferencias de cargos que se efectúen bajo el presente régimen, implicarán la supresión del cargo y partida presupuestaria en el organismo de origen y su incorporación al organismo de destino». Agrega que conforme el informe a orden 11 la Secretaría de Presupuesto, el mencionado precepto debe ser analizado en consonancia con lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 5.797, de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2023, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones de cargos que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5° de la citada Ley, con la excepción del Artículo 7° del citado instrumento legal, manifestando que la presente gestión se encuentra comprendida en las previsiones de la Norma II a) del Anexo IV del Decreto Acuerdo N° 01/2023, que dispone que el Titular del Poder Ejecutivo Provincial a través del dictado del pertinente instrumento legal (Decreto), es la única autoridad competente para la incorporación y restructuración de los cargos comprendidos en el Artículo 8° de la ley de presupuesto. Por último expresa que la Constitución Provincial en su Artículo 149° establece que: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 3°. - Aprobar, promulgar, publicar y hacer ejecutar las Leyes de la Provincia, facilitando su cumplimiento por medio de Reglamentos y Disposiciones Especiales que no alteren su espíritu. Ejercer el derecho de veto. Las leyes deberán ser reglamentadas dentro del tiempo que las mismas determinen...» convirtiéndose en consecuencia la presente reglamentación en una atribución legal de orden constitucional. Por todo lo expuesto concluye que por los fundamentos de hecho y derecho que anteceden, puede el Gobernador de la Provincia reglamentar el Artículo 37° «Régimen de Movilidad» de la Ley N° 5.797.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para el Régimen de Movilidad establecido en el Artículo 37° de la Ley N° 5.797 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial -Ejercicio Fiscal 2023- promulgada por Decreto N° 3543 de fecha 14 de Diciembre de 2022, que como Anexo Único forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase los formularios del procedimiento para el Régimen de Movilidad establecido en el Artículo 37° de la Ley N° 5.797, que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente instrumento legal:
FORMULARIO N° 1 - «Solicitud de adhesión al Régimen de Movilidad - Ley N° 5.797 - Artículo 37º»;
FORMULARIO N° 2 - «Conformidad del Titular del Organismo de Origen»;
FORMULARIO N° 3 - «Movilidad: Legajo del Personal»;
FORMULARIO N° 4 - «Conformidad del Titular del Organismo de Destino» y
FORMULARIO N° 5 - «Modelo de Proyecto de Decreto», que como Anexo Único forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos para el dictado de las normas de procedimiento, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Régimen de Movilidad establecido en el Artículo 37° de la Ley N° 5.797.
ARTÍCULO 4°.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Provincia a adherirse a los términos del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial e Imprenta.
Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Sáenz-Ávila-Mascheroni-Centurión-Álvarez-Mera-Zampieri-Murúa Palacio-Segura-Brunello-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: