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Detalle del Decreto 768
  

 

Título: DESÍGNASEALMINISTERIO DE SEGURIDAD COMO ÓRGANO EJECUTOR DEL FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Abril 2023

Fecha de publicacion: 25 Abril 2023

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Seg. Nº 768
DESÍGNASEALMINISTERIO DE SEGURIDAD COMO ÓRGANO EJECUTOR DEL FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO


San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de abril de 2023.

    VISTO:
    El Expediente Ex-2023-00512220-CAT-MSEG, mediante el cual se solicita se designe al Ministerio de Seguridad como órgano ejecutor del Fondo Nacional de Manejo del Fuego; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, pág. 01, obra Nota N° NO-2023-00496946-CAT-DPARH#MSEG, de fecha 14 de Marzo de 2023, mediante la cual la Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Seguridad, solicita la emisión del acto administrativo correspondiente a fin de que se designe al Ministerio de Seguridad como órgano ejecutor del Convenio Específico al Convenio Marco de Cooperación y Financiación para la adquisición de bienes insumos, contratación de obras y/o servicios mediante el Fondo Nacional del Manejo de Fuego, firmado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Provincia de Catamarca, en el marco de la Ley Nº 26.815.
    Que a orden 03, pág. 01/10, obra Convenio Firma Ológrafa N° CONVE-2023-00512403-CAT-MSEG, celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Provincia de Catamarca, el cual tiene por objeto la asistencia financiera para la adquisición de bienes insumos, contratación de obras y/o servicios mediante el Fondo Nacional del Manejo de Fuego y el Fondo Fiduciario BICE FIDEICOMISOS S.A. se compromete al financiamiento por un monto de hasta Pesos Cincuenta Millones con 00/100 ($ 50.000.000,00) pudiéndose incrementar hasta un máximo del veinte por ciento (20%) previo informe mediante notificación fehaciente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, para la adquisición bienes insumos, obras y servicios que informe la Provincia de Catamarca a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, con la presentación de sus necesidades detalladas, descriptas y presupuestadas para ser aplicadas en forma exclusiva y excluyente a su Plan de Manejo del Fuego, teniendo una  vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado por un período similar, de común acuerdo entre las partes.
    Que a orden 06, pág. 01/02, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen N° 96/23-IF-2023-00521621-CAT-MSEG de fecha 16 de Marzo de 2023, considerando que resultaria conveniente que el convenio en cuestión sea ratificado, designando específicamente que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Catamarca sea el autorizado a percibir el giro del monto referido y éste, a su vez, derivarlo en su caso a la Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, dependiente asimismo de la Dirección de Defensa Civil; ya que surge oportuno mencionar que la dependencia funcional y orgánica de la Dirección de Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales fue trasladada desde el Ministerio de Agua y Energía y Medio Ambiente por Decreto Acuerdo N° 652/2020 rectificado por similar Decreto Acuerdo N° 1131 de fecha 03 de Julio de 2020 y se encuentran subordinadas bajo la órbita del Ministerio de Seguridad. Por lo que estima pertinente que se materialice el acto administrativo pertinente (Decreto) que indique y/o faculte al Ministerio de Seguridad como órgano ejecutor de dicho instrumento, por ende, a recibir y derivar dichos fondos en su caso a la Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, en la medida en que se cumplimenten los requisitos exigidos en el Convenio referido.
    Que a orden 14 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-00617088-CAT-AGG de fecha 27 de Marzo de 2023, manifestando que surge oportuno mencionar que la dependencia funcional y orgánica de la Dirección de Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales, fue trasladada desde el Ministerio de Agua y Energía y Medio Ambiente, por Decreto Acuerdo N° 652/2020, de fecha 23 de abril de 2020, para que a partir de esa fecha, pase a depender de la actual Dirección Provincial de Defensa Civil, área del Ministerio de Seguridad de la Provincia el cual fue rectificado por similar DecretoAcuerdo N° 1131 de fecha 03 de julio de 2020; Decretos éstos mediante los cuales se aprobó la Estructura Orgánica de la Dirección Provincial de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Seguridad. Todo lo expuesto concluye que podrá el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo correspondiente a fin de designar al Ministerio de Seguridad a percibir los fondos proveniente del Convenio Específico al Convenio Marco de Cooperación y Financiación para la adquisición de bienes insumos, contratación de obras y/o servicios mediante el Fondo Nacional del Manejo de Fuego suscripto por el Ministerio de Ambiente de la Nación y la Provincia.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Convenio Específico al Convenio Marco de Cooperación y Financiación para la adquisición de Bienes Insumos, Contratación de obras y/o servicios mediante el Fondo Nacional del Manejo de Fuego, celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Provincia de Catamarca, en el marco de la Ley N° 26.815 «Ley de Sistema Federal de Manejo de Fuego», el cual forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Seguridad a actuar como Organismo ejecutor del Convenio mencionado, de los fondos percibidos desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a través del Fondo Nacional del Manejo de Fuego con el Fondo Fiduciario Bice Fideicomisos S.A. respetando el destino exclusivo de los mismos a la dependencia orgánica y funcional de la Dirección de Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales dependiente de Defensa Civil del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Seguridad, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, quien mediante Nota de Estilo notificará del presente Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: Dusso-Segura

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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