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Detalle del Decreto Acuerdo 1018
  

 

Título: DELÉGASE EN EL TITULAR DEL MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS LA FACULTAD PARA DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE BAJA POR JUBILACIÓN, RETIRO, FALLECIMIENTO Y RENUNCIA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Mayo 2023

Fecha de publicacion: 9 Mayo 2023

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Decreto Acuerdo N° 1018
DELÉGASE EN EL TITULAR DEL MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS LA FACULTAD PARA DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE BAJA POR JUBILACIÓN, RETIRO, FALLECIMIENTO Y RENUNCIA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 2 de mayo de 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2023-00538729-CAT-MTPRH mediante el cual se propicia delegar la facultad de disponer las bajas por jubilación, retiro, fallecimiento y renuncia y aprobar las liquidaciones finales del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa asistido por Ministerios y Secretarías de Estado.
    Que el Artículo 152° de la Constitución Provincial establece que el despacho de la gestión administrativa estará a cargo de los Ministerios y Secretarías de Estado conforme al número que determine la Ley Orgánica de Ministerios.
    Que en consonancia con ello, a través de la Ley N° 5.732 se establece el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo Provincial.
    Que el Artículo 149° de la Constitución Provincial, establece que «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) inciso 17) Nombrar y remover, en la forma prevista por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, a todos los funcionarios y empleados de la Administración (...)».
    Que para una eficiente y eficaz dinámica de la actuación administrativa, resulta necesario la delegación de la atribución citada en el Considerando precedente conferida al Titular del Poder Ejecutivo, dado que la misma constituye un mecanismo de agilización y eficiencia del trabajo, evitando entorpecimiento, demoras, y otros efectos propios de la esencia de las burocracias.
    Que en el específico caso de los actos administrativos que disponen las bajas por jubilación, por renuncia, pase a situación de retiro y/o fallecimientos de agentes de la administración pública provincial, conforme la dependencia en la que revistan, deviene oportuno y conveniente, que sean dispuestas mediante acto administrativo dictado por el/la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos con el objeto de brindar mayor celeridad y agilidad en dichos trámites.
    Que en tal sentido, el Artículo 2° de la Ley N° 3.559 establece que «la competencia de los órganos administrativos será la que resulte en forma expresa o razonablemente implícita, según los casos de la Constitución Provincial, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas pertinentes».
    Que la delegación es la transferencia temporal del ejercicio de competencias a otros órganos administrativos inferiores en grado, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, o jurídica que la justifiquen, es de carácter transitorio y para competencias determinadas.
    Que con la delegación de atribuciones o funciones se transfiere solamente el ejercicio de competencias determinadas, más no la titularidad de la competencia, la cual sigue radicada en el titular originario, dado el carácter esencialmente temporal y revocable del acto de delegación.
    Que el Artículo 7° de la Ley N° 3.559 estatuye que «El ejercicio de la competencia es delegable conforme a las disposiciones de esta ley, salvo norma expresa en contrario», agregando el Artículo 9° del aludido precepto legal que «La delegación debe ser expresa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación de cuáles son las tareas, facultades y deberes que comprende, y publicarse en el Boletín Oficial.
    Que debe tenerse presente que, la delegación aquí propiciada no produce una creación orgánica adicional, sino que habilita al Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, dentro de los límites establecidos en la presente, para ejercer transitoriamente la función de aceptar las bajas por jubilación, por renuncia, retiros y/o fallecimientos conforme al ordenamiento jurídico.
    Que en forma correlativa, se propicia delegar también a los titulares de los organismos de la administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas, la facultad de reconocer los servicios prestados de los trabajadores, la liquidación en concepto legítimo abono (haberes, aportes y contribuciones) acaecidos hasta su efectiva prestación y aprobar la liquidación final y pago de los haberes, aportes y contribuciones que correspondan a los agentes de los escalafones General Ley N° 3.198, Gráfico Ley N° 4181; Vial Convenio Colectivo de Trabajo, N° 572/09; Sanitario Ley N° 5.161; Aeronáutico Ley N° 5633; Personal Policial N° 2444; Personal del Servicio Penitenciario N° 4673; Docente Ley N° 3122, Autoridades Superiores de Gobierno, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete, de Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.
    Que la presente medida es un acto discrecional y revocable en cualquier momento, dado que no afecta derecho subjetivo alguno, ya que el Poder Ejecutivo -como órgano delegante- conserva la competencia, puesto que sólo transmite su ejercicio.
    Que a orden 03, mediante Nota N° NO-2023-00543377-CAT-SRH#MTPRH de fecha 17 de Marzo de 2023, la Secretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos eleva Nota dirigida a la Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, para su consideración Proyecto de Decreto a través del cual se propicia que el Poder Ejecutivo delegue la facultad al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos para dictar el acto administrativo de baja motivado en jubilación, retiro, fallecimiento y renuncia del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas como así también dictar normas reglamentarias al procedimiento. Asimismo, se delegaría en el mismo acto a los Titulares de los organismos de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas, la facultad para dictar el acto administrativo que reconozca a los agentes dados de baja, los «servicios prestados y aprobar la liquidación final y pago de los haberes, aportes y contribuciones correspondientes. Es importante destacar que dicha acción constituiría un mecanismo de agilización en los trámites administrativos, evitando así demoras.
    Que a orden 04, mediante Providencia N° PV-2023-00543782-CAT-MTPRH de fecha 17 de Marzo de 2023, la Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, autoriza la continuidad del trámite que propicia delegar la facultad de disponer las bajas y aprobar las liquidaciones finales del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas.
    Que a orden 06, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Legislación -Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos mediante Dictamen N° IF-2023-00544290-CAT-DPAJL#MTPRH de fecha 17 de Marzo de 2023, considerando que en virtud de lo normado en la Ley N° 5.732 donde se aprueba la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo estableciendo que «El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo está a cargo de los siguientes Ministerios: 1) Trabajo, Planificación y Recursos Humanos...». y Decreto Acuerdo N° 2848/2021, que aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. Que el Artículo 149° de nuestra Manda Constitución, el cual establece que «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: ... inciso 17) Nombrar y remover, en la forma prevista por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, a todos los funcionarios y empleados de la Administración...». La Ley N° 3.559 (Código de Procedimientos Administrativos de Catamarca) en su Artículo 7° establece «El ejercicio de la competencia es delegable conforme a las disposiciones de esta ley, salvo norma expresa en contrario», por su parte su Artículo 9° reza «La delegación debe ser expresa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación de cuáles son las tareas, facultades y deberes que comprende, y publicarse en el Boletín Oficial». Que ésto resulta necesario a los fines de brindar celeridad y eficiencia en los trámites mencionados ut supra, delegando así dichos trámites en la titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, buscando así una rápida respuesta por parte del órgano administrativo, evitando el desgaste jurisdiccional y demoras. Por todo lo expuesto es que esta Dirección Provincial considera oportuno lo solicitado por la Secretaría de Recursos Humanos, a los fines que el Poder Ejecutivo delegue la facultad al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos para dictar el acto administrativo de baja motivado en jubilación, retiro, fallecimiento y renuncia del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas como así también dictar normas reglamentarias al procedimiento y delegar a los titulares de los organismos de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas, la facultad de reconocer los servicios prestados de los trabajadores, la liquidación de haberes, aportes y contribuciones, acaecidos hasta su efectiva prestación y aprobar la liquidación final y pago.
    Que a orden 16, torna intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-00878474-CAT-AGG de fecha 21 de Abril de 2023 manifestando que el Artículo 149° de la Constitución Provincial, establece que «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes:(...) inciso 17) Nombrar y remover, en la forma prevista por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, a todos los funcionarios y empleados de la Administración (...)». En virtud de ello, es el Gobernador quien tiene la atribución inherente de nombrar a los ciudadanos dentro de la Administración Pública, como la de removerlos. Al hablar de remover estamos aludiendo al supuesto de cesantía o exoneración del agente de la administración. Existen numerosas definiciones incluidas en los principales diccionarios del español, que incluyen para el término «remover» el significado de «deponer o apartar a alguien de su empleo o destino» o «destituir (a alguien) o apartar(lo) de su cargo». De hecho, en el diccionario académico de 1817 ya aparecía remover como «deponer a alguno de su empleo o destino». Asimismo, el sustantivo derivado remoción es frecuentemente utilizado, sobre todo en el ámbito del derecho, para aludir a la «privación de cargo o empleo», lo que permite inducir que hace referencia al supuesto en que se debe desvincular al agente con causal. Lo que en nuestro derecho público se encuentra previsto en el procedimiento de cesantía o exoneración de un agente, previo sumario administrativo. Distinto es la circunstancia en la que, el Poder Ejecutivo debe aceptar la Renuncia presentada por el agente motivada en el Beneficio de la Jubilación Ordinaria, el Pase a Retiro Voluntario, incapacidad por Invalidez o Fallecimiento, donde hay un hecho anterior, que inhabilita al agente a permanecer dentro de la Administración Pública. Por Ej. El hecho de que el agente sea notificado de la obtención del Beneficio de la Jubilación, lo que le genera un impedimento conforme Art 168° de la Constitución Provincial, que establece: «...No podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja,..»o en el supuesto que por propia voluntad, el agente pretende desvincular de la Administración, acto que es consentido por éste. Por ello, encontrando a la «remoción», establecida en el inc. 17), del art. 149° de la Constitución Provincial como una facultad inherente y constitucional del Sr. Gobernador, y no el supuesto de aceptar la Renuncia presentada por el agente, ya sea motivada en la Jubilación, Invalidez, Retiro Obligatorio o Voluntario, o Personal, que no encuentra limitada al ejercicio exclusivo de éste. Teniendo presente lo manifestado, y prestando atención a las buenas prácticas en materia de simplificación, con lo que se busca una Administración Pública más eficiente y dinámica que facilite y acelere los trámites de bajas de los Agente motivadas en la Jubilación, Invalidez, Retiro Obligatorio o Voluntario, o Personal, que pertenecen a la administración pública. Para ello resulta necesario la delegación facultades, que aquí se gestionan, dado que la misma constituye un mecanismo de agilización y eficiencia del trabajo, evitando entorpecimiento, demoras, y otros efectos propios de la esencia de la burocracia que existe en la Administración Pública. Que en el especifico caso de los actos administrativos que disponen las bajas de los agentes motivadas en jubilación, por renuncia, pase a situación de retiro y/o fallecimientos, de la administración pública provincial, deviene oportuno y conveniente que sean dispuestas mediante acto administrativo dictado por el Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos o el que en un futuro lo remplace, con el objeto de brindar mayor celeridad y agilidad en dichos trámites. Al respecto cabe mencionar, que, en materia de COMPETENCIA de la Función Administrativa, el principio general es que la «...competencia de los órganos administrativos... es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación...» conforme lo previsto por el Art. 2° del C.P.A. Al respecto, la DELEGACIÓN implica algo más que el mero «encargo» hecho por el superior al inferior para que este realice funciones suyas. La delegación supone un desprendimiento de un deber funcional. Como dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, «...no existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona encargándolo sobre ella...». De manera que en la delegación de competencia el delegante se desprende del ejercicio de una función descargando tal ejercicio sobre el delegado. El momento para disponer la prórroga de competencia por delegación, queda librado al exclusivo arbitrio del delegante, pues ello depende del juicio de oportunidad o conveniencia que realice quien delega. Téngase presente que la delegación constituye un instituto excepcional dentro del orden jurídico... y no constituye un instituto «general» dentro del derecho público. Asimismo, el Art. 7° de la Ley N° 3.559, prevé, que: « el ejercicio de la competencia es delegable conforme a las disposiciones de esta ley, salvo norma expresa en contrarió». Y el Art. 8 del mismo cuerpo normativo citado prescribe lo siguiente: «No podrá delegarse la facultad de dictar disposiciones reglamentarias que establezcan obligaciones para los administrados; las atribuciones privativas y esencialmente inherentes al carácter político de la autoridad, ni las atribuciones delegadas.» Limitaciones que no se ven encuadradas en las presentes actuaciones. Siguiendo con este tópico, el Art. 9° del C.P.A expresa la forma de procedencia del instituto de la delegación, al decir: «la delegación debe ser expresa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación de cuáles son las tareas, facultades y deberes que comprende, y publicarse en el boletín oficial». Así, los límites de las facultades deben estar enunciadas en el acto de delegación, cuya interpretación siempre deberá ser restrictiva, aconsejándose en todos los casos realizar las especificaciones mas detalladas posibles de los actos que se delegan. También debe tenerse presente que el Art. 11° del mismo cuerpo normativo establece que: «El delegante puede en cualquier tiempo revocar total o parcialmente la delegación, disponiendo en el mismo acto, expresamente se reasume el ejercicio de la competencia o lo transfiere a otro órgano debiendo en este caso procederse conforme a lo dispuesto en el Art. 9º con lo cual, debe entenderse que esta delegación que se pretende, es transitoria hasta tanto... el titular de la competencia reasuma la misma. Es de mención que, en su Tomo I, capítulo XII, Punto 9., Agustín Gordillo trata «la delegación», comienza por definirla como «una decisión del órgano administrativo competente, por la cual transfiere el ejercicio de todo o parte de su competencia a un órgano jerárquicamente inferior, o sometido a tutela administrativa». Y expresa: «...En el caso de la delegación el órgano que recibe la competencia delegada, es el que en el hecho va a ejercerla, pero no le pertenece a él sino al superior, que es el responsable de cómo se habrá de ejercer; de allí también que se halle unido por más fuertes lazos al superior... Cuando se trata de competencia delegada, el órgano superior puede siempre y en cualquier momento retomar la competencia que él ha conferido al órgano inferior y atribuírsela a otro órgano o ejercerla él mismo... En la delegación, en cambio, no se opera una modificación en la estructura administrativa, sino sólo en su dinámica. La delegación es nada más que un medio jurídico, concreto e individual, ofrecido al órgano a quien le compete una función determinada, de poder desgravarse temporalmente del peso del ejercicio de esa competencia propia. La delegación no puede implicar renunciar definitivamente a la competencia; tampoco desentenderse de la responsabilidad originaria que el órgano titular de la competencia tiene respecto a la forma en que ella se ejercita. La delegación no significa así una determinación de nuevas estructuras de competencia; el acto de delegación interviene en el ámbito de un ordenamiento o estructura de competencias ya establecido y no lo modifica en modo alguno estructuralmente: Es sólo en la dinámica de la actuación administrativa que produce sus efectos». Por ello, es que dicha facultad le corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, y solo encarga el «ejercicio» de una función al DELEGADO, quien «...es personalmente responsable por el ejercicio de la competencia transferida, tanto frente al ente estatal como a los administrados. Sus actos son siempre impugnables, conforme a las disposiciones de esta ley, ante el delegante», conforme lo dice el Art. 10° del C.P.A. En este contexto, no tiene observaciones que formular respecto de la continuidad del trámite, por lo que es procedente la emisión del acto administrativo que se propicia de conformidad a las previsiones del Art. 149° de la Constitución Provincial. En consecuencia y conforme lo analizado, se estima procedente el dictado del instrumento legal por parte del Poder Ejecutivo Provincial, dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial.
    Que el presente acto no constituye asignación de recurso extraordinario ni conlleva erogación presupuestaria.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

    Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos la facultad para dictar el acto administrativo de baja por jubilación, retiro, fallecimiento y renuncia del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias a efectos de brindar legalidad, celeridad, eficiencia y eficacia al procedimiento de baja y liquidaciones por jubilación, retiro, fallecimiento y renuncia del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en los titulares de los organismos de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas la facultad para dictar el acto administrativo que reconozca a los agentes dados de baja, los servicios prestados y aprobar la liquidación final y pago de los haberes, aportes y contribuciones correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Secretaría de Estado de Gabinete, Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se extenderá hasta tanto no sea expresamente derogada.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Mascheroni-Centurión-Álvarez-Mera-Zampieri-Murúa Palacio-Segura-Molina-Brunello-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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