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Título: Decreto GJyDH. Nº 1233 CONVÓCASE PARA EL 13 DE AGOSTO 2023 A ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (P.A.S.O.) Y PARA EL 22 DE OCTUBRE 2023 LAS ELECCIONES GENERALES EN LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Mayo 2023
Fecha de publicacion: 19 Mayo 2023
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de mayo de 2023.
VISTO:
Lo establecido en el Decreto Nacional N° DCTO-2023-237-APN-PTE, la Ley Nacional N° 15.262 y su Decreto Reglamentario N° 17265/59, el Decreto Nacional N° 1142/2015; artículos 72°, 73°, 74°, 80°, 81°, 90°, 144°, 149° inc. 9), 232°, 233°, 250°, 252° inc. 1), concordantes de la Constitución Provincial, las Leyes Provinciales N° 4.628, N° 5.437, N° 5.539, y demás disposiciones legales; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N° 237/2023 - DCTO-2023-237-APN-PTE, convoca al electorado de la Nación Argentina, a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), para la elección de candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur de los Distritos Nacional y Regionales el día 13 de Agosto de 2023.
Que el mencionado Decreto convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir Presidente o Presidenta de la Nación; Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales; Diputados y Diputadas Nacionales según corresponda a cada Distrito; a diecinueve (19) Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur, Distrito Nacional (D.N.) con sus respectivos suplentes, Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur, Distrito Regional (D.R.) el día 22 de Octubre de 2023.
Que el Decreto Nacional N° 237/2023 - DCTO2023-237-APN-PTE fija el día 19 de Noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96° de la Constitución Nacional.
Que la Ley N° 5.437, estableció en el ámbito de la Provincia de Catamarca, el régimen deelecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), para la selección de los candidatos a cargos electivos para todos los partidos políticos, confederaciones y alianzas electorales que deseen participar en las elecciones generales.
Que en su artículo 40° establece que en caso que «…las Primarias y las Elecciones Provinciales fueran convocadas para ser realizadas en idéntica fecha a la de celebración de elecciones nacionales, regirán las disposiciones del Código Electoral Nacional y de la Ley Nacional N° 26.571, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262 de Simultaneidad de Elecciones».
Que por su parte, la Ley Nacional N° 15.262 es la norma que regula de forma específica lo atinente a la simultaneidad de los actos electorales nacionales y provinciales, estableciendo que las provincias «…podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación» (art. 1°).
Que la aludida norma nacional dispone en su artículo 2° que las Provincias que apliquen el régimen de la Ley Nacional de Simultaneidad N° 15.262, «deberán así comunicarlo al Poder Ejecutivo nacional con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional…».
Que el artículo 14° de la Ley N° 5.437 dispone que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos del acto eleccionario.
Que la Ley Nº 5.539 – Decreto Nº 786, establece la Paridad de Género en las candidaturas a cargos electivos provinciales de representación parlamentaria, cuyo objeto es garantizar la igualdad de género en los órganos legislativos (Cámara de Diputados/as y Senadores/as), buscando garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política.
Que el Decreto Nacional N° 17.265/59 reglamentario de la Ley N° 15.262, en su artículo 1° establece que los decretos de convocatoria que dicten los Gobiernos de Provincia, deberán expresar que la elección se realizará con sujeción a la Ley N° 15.262 y a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.
Que de conformidad al artículo 7° del Decreto Nacional N° 17.265/59 Reglamentario de la Ley Nacional N° 15.262, se deberá comunicar al Ministerio de Interior de la Nación, que la Provincia de Catamarca se acoge al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Municipales con las Nacionales.
Que el artículo 7° del Decreto Nacional N° 1142/2015 establece que «En el caso que una Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus elecciones para cargos locales en forma simultánea con las elecciones nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y al artículo 35° de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el artículo 34° de la Ley N° 26.571 y 43° de la Ley N° 26.215 se extenderá respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador (…) y
de legisladores provinciales (…)».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 9) de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al Pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 13 de Agosto de 2023 a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para la elección de candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, y veinte (20) candidatos a Diputados Provinciales y seis (6) Suplentes.
ARTÍCULO 2°.- Convócase para el día 13 de Agosto de 2023 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) al Pueblo de los Departamentos Ambato, Andalgalá, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa y Valle Viejo, a fin de elegir un (1) candidato a Senador Titular y un (1) candidato a Senador Suplente.
ARTÍCULO 3°.- Convócase al Pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 22 de Octubre de 2023 para la elección a Gobernador y
Vicegobernador de la Provincia, y veinte (20) candidatos a Diputados Provinciales y seis (6) Suplentes.
ARTÍCULO 4°.- Convócase para el día 22 de Octubre de 2023 al Pueblo de los Departamentos Ambato, Andalgalá, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa y Valle Viejo, a fin de elegir un (1) Senador Titular y un (1) Senador Suplente.
ARTÍCULO 5°.- La elección de candidatos a Gobernador y Vicegobernador y candidatos a Senadores Provinciales Titulares y Suplentes, se realizará en forma directa y a simple pluralidad de votos.
ARTÍCULO 6°.- La elección a candidatos a Diputados Provinciales Titulares y Suplentes serán elegidos directamente por el pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley Nº 5.437, debiéndose observar lo establecido en los artículos 36° y 36° bis inc. a) de la Ley N° 4.628- texto incorporado por el artículo 2° y 3° de la Ley N° 5.539, concordante con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 5.437 (texto según artículo 9° de la Ley N° 5.539).
ARTÍCULO 7°.- La elección a candidatos a Senador Titular y Senador Suplente deberá observar lo establecido en los artículos 36° y 36° bis inc. b) de la Ley N° 4.628 - texto incorporado por el artículo 2° y 3° de la Ley N° 5.539, concordante con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 5.437 (texto según Artículo 9° de la Ley N° 5.539).
ARTÍCULO 8º.- Los candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijadas por la
Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia, y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia, a adherir al presente Decreto disponiendo las pertinentes convocatorias a
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas yartículos 19° y 43° de la Ley N° 4.640, artículo 28° de la Ley N° 4.628 y artículo 12 de la Ley N° 4.660 «Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal» ( texto según artículo 11° Ley N° 5.539).
ARTÍCULO 10°.- La convocatoria a elecciones efectuada mediante el presente Decreto, simultáneamente con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), y las Elecciones Generales, se realizarán con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/ 59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO 11°.- Adhiérase al Régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y al artículo 35° de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En este caso los alcanza la prohibición de contratar en forma privada con los medios, a las Agrupaciones Políticas por sí o por Terceros - arts. 43° Ley N° 26.215 y 34° Ley N° 26.571.
ARTÍCULO 12°.- Con Nota de Estilo, Notifíquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Juzgado Federal con competencia Electoral, Juzgado Electoral de la Provincia de Catamarca y Tribunal Electoral de la Provincia.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Miranda
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: