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Detalle del Decreto 1093
  

 

Título: Decreto IDySP. Nº 1093 DECLÁRASE EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUÍA EN DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Mayo 2023

Fecha de publicacion: 23 Mayo 2023

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Decreto IDySP. Nº 1093
DECLÁRASE EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
POR SEQUÍA EN DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de mayo de 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2023-00910172-CAT-SPTA#MIDSP, por el cual el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, gestiona la declaración de Emergencia Agropecuaria en diferentes departamentos de la Provincia de Catamarca; y

    CONSIDERANDO:
    Que en las presentes actuaciones se propicia la Declaración de Emergencia por sequía a partir del 01 de Septiembre de 2022 y por el término de un (1) año, en los Departamentos Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, Fray Mamerto Esquiú, La Paz, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo, afectados por el fenómeno climático sequía.
    Que a orden 02, mediante Nota N° NO-2023-00910225-CAT-SPTA#MIDSP de fecha 26 de Abril de 2023, la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos adjunta como archivo de trabajo: 1) Informe de Inclemencias Climáticas 2022 de fecha 24 de Febrero 2023, emitido por la Dirección Provincial de Ganadería. 2) Nota de fecha 06 de Marzo de 2023, elevada por el Consorcio de Cooperación Río El Abra mediante la cual solicita al Sr. Gobernador se declare situación de emergencia agropecuaria. 3) Nota de fecha 04 de Abril de 2023 de la Jefatura de Agronomía de Zona de Los Altos, Departamento Santa Rosa, mediante la cual informa sobre los daños ocasionados en la región a causa de la sequía de los meses de Enero, Febrero y parte de Marzo/2023, debida a la falta de precipitaciones y altas temperaturas. 4) Nota de fecha 11 de Abril de 2023, emitida por la Dirección Provincial de Ganadería mediante la cual informa la cantidad de cabezas (Bovinos, Caprinos y Ovinos) afectadas por la sequía en el Este de la Provincia. 5) Nota de fecha 21 de Abril de 2023 de la Jefatura de Agronomía de Zona de Ancasti, mediante la cual informa sobre la sequía que afecta a ese sector. 6) Informe de Sequía de fecha 21 deAbril de 2023, producido por la Dirección Provincial de Ganadería, informado sobre la situación que atraviesan los Departamentos de Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, Fray Mamerto Esquiú, La Paz, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo, afectados por la Sequía. 7) Informe de Sequía de fecha 24 de Abril, emitido por Emergencia Agropecuaria, informando la estimación de pérdidas producidas a la actividad agropecuaria por la sequía, que afecta a parte del Centro y todo el Este de la Provincia de Catamarca, con cálculos estimativos de pérdidas agrícolas, apícolas y ganaderas. 8)Acta del Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de fecha 25 de Abril de 2023, constituida en cumplimiento de las funciones conferidas por la Ley N° 4.786, en la que consta que fueron tratados y analizados los informes técnicos que dan cuenta de los daños causados por la sequía ocurrida en distintos puntos del territorio provincial y la pertinencia de la declaración de emergencia agropecuaria.
    Que la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, estima procedente proponer al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de Emergencia Agropecuaria por sequía, a partir del 01 de Septiembre de 2022 y por el término de un (1) año, en los Departamentos y producciones, cuyo detalle obra en el Acta del Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de fecha 25 de Abril de 2023, el otorgamiento a los productores afectados de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 4.786 y en el Código Tributario de la Provincia. Asimismo, solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario el tratamiento y aplicación de la Ley N° 26.509.
    Que como resultado de haber sufrido los efectos adversos de la sequía, se verá afectada de manera significativa la producción y/o capacidad productiva del sector agrícola y ganadero, disminuyendo la disponibilidad de sus productos, o bien su calidad, lo que en consecuencia impacta negativamente en la economía local.
    Que a orden 04, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, mediante Dictamen IF-2023-00913124-CAT-SCI#MIDSP de fecha 26 de Abril de 2023, considerando que surge claramente la necesidad de declarar por parte del Estado Provincial la emergencia agropecuaria en todos los departamentos indicados, producto de haberse manifestado en todos ellos un porcentaje de daño promedio dentro del 50% y 70%, conforme a las prescripciones establecidas en la Ley N° 4.786. Que atento a las propuestas que los miembros de la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, han resuelto efectuar al Poder Ejecutivo con la finalidad de mitigar las pérdidas económicas ocasionadas, solicitan se otorgue a los productores afectados los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 4.786 y en el Código Tributario de la Provincia de Catamarca. Siguiendo en la misma inteligencia, atento a los graves daños ocasionados por la inclemencia climática de la sequía a la producción, seria procedente otorgar a los productores afectados la exención de pago de canon de riego, durante el período que dure la presente emergencia. Asimismo, corresponde solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario el tratamiento y aplicación de la Ley N° 26.509 de jurisdicción Nacional. En virtud de las consideraciones expuestas, entiende que el Poder Ejecutivo Provincial en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 149° de la Constitución Provincial, podrá proceder a la declaración de emergencia agropecuaria en los Departamentos que sufrieron la inclemencia climática de sequía, a partir del 01 de Septiembre de 2022 y por el término de un (1) año, el cual de considerarlo procedente el Sr. Gobernador de la Provincia, podrá ser prorrogado por igual término sí a la finalización de la emergencia decretada, persistieran en las zonas afectadas las consecuencias adversas a la productividad. Por las razones expuestas, considera que el Poder Ejecutivo Provincial posee las competencias constitucionales y legales, para proceder a declarar la emergencia agropecuaria en los departamentos que sufrieron la inclemencia climática de sequía.
    Que a orden 10, mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2023-00934736-CAT-SP#MEC de fecha 27 de Abril de 2023, la Dirección de Evaluación Presupuestaria - Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, informa sobre el crédito disponible de la Jurisdicción: 62 - Inclusión Digital y Sistemas Productivos - Servicio Administrativo Financiero N°33.
    Que a orden 14, mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2023-00935462-CAT-SFP#MEC de fecha 27 de Abril de 2023, la Dirección Provincial de Programación Financiera - Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía, toma debida intervención e informa que el análisis financiero se realizará previo a la solicitud de fondos por parte del S.A.F. respectivo a la Tesorería General de la Provincia.
    Que a orden 18, mediante Informe N° IF-2023-00976797-CAT-SCGC#CGP de fecha 03 de Mayo de 2023, interviene la Subcontaduría General de Control de la Contaduría General de la Provincia del Ministerio de Economía.
    Que a orden 23, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos mediante Dictamen N° IF-2023-00993848-CAT-SCI#MIDSP de fecha 04 de Mayo de 2023, expidiéndose en relación al Informe de orden 18.
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 3366 de fecha 25 de Noviembre de 2022, en suArtículo 11° se conforma el Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial de Emergencia y/o DesastreAgropecuario con los siguientes miembros: El Secretario de Producción y Tecnología Agropecuaria, El Director de Extensión Rural y el Representante de la E.E.A. Catamarca del INTA, en el marco del inc.) e) del Art. 3° de la Ley N° 4.786. Que en su Artículo 12° se delega en el Comité Ejecutivo de la Comisión, las facultades y atribuciones establecidas en el Art. 3° de la Ley N° 4.786, para proponer al Poder Ejecutivo la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por eventuales fenómenos climáticos que ocurrieren, como también para la incorporación de cultivos, producciones y/o zonas, modificando y/o ampliando la propuesta efectuada al Poder Ejecutivo.
    Que a orden 26, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-01001190-CAT-AGG de fecha 05 de Mayo de 2023, manifestando que cabe poner de relieve la situación fáctica por la que se atraviesa, indicando que surge de los informes técnicos la existencia de daños ocurridos en la producción ganadera, apícola y de agricultura entre ellas las de: zapallo, granos, oleaginosas, legumbres, pasturas y forrajes en los Departamentos de Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, Fray Mamerto Esquiú, La Paz, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo, ocasionados por el fenómeno climático extremo de sequía, lo cual trae aparejada graves consecuencias económicas a los productores de la región, en tales informes se detallan porcentajes de pérdidas que oscilan entre el cincuenta por ciento (50 %) y el setenta por ciento (70 %) de las producciones de las distintas regiones. Ahora bien, la Ley Provincial N° 4.786, Decreto Reglamentario N° 1165/94, se creó en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Rural la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, dicho plexo expone en su Artículo 3°: «La Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario cuando factores de origen climáticos telúricos, biológicos o físicos, que no fueran previsibles o siéndolos, fueran inevitables por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales. A ese efecto deberá acompañar un informe describiendo: fenómeno que lo motiva, superficie estimada afectada y en que porcentaje, tipos de cultivo, plantaciones y actividades involucradas; cantidad estimada de explotaciones perjudicadas; cuantificación de las pérdidas económicas experimentadas por el o los sectores afectados; una estimación del impacto fiscal, a nivel comunal y provincial. Acompañar un mapa de la Provincia circunscribiendo en el, con la mayor precisión posible, las áreas afectadas por y el o los fenómenos producidos; deberá expresar así mismo, la fecha de iniciación y finalización en función del lapso que se estime abarcará la emergencia agropecuaria y el período que demandará la recuperación de las explotaciones». En base a ello, obra Acta de fecha 25 de Abril de 2023, suscripta por los integrantes del Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, constituida en cumplimiento de las funciones conferidas por la Ley N° 4.786, y proponiendo al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia agropecuaria por sequía a partir del 01 de Septiembre de 2022 y por el término de un (1) año, detallando los Departamentos y dentro de cada uno las producciones que específicamente fueron afectadas y acompañan informes técnicos que comprueban el fenómeno y las consecuencias que motiva dicha solicitud. Además, aconseja se otorgue a los productores afectados los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 4.786 y el Código Tributario de la Provincia. Entonces, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° inciso c) de esa Ley Provincial N° 4.786, es que se decide otorgar beneficios impositivos, siendo dicha potestad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo, medida que consiste en otorgar a los productores afectados, en virtud de lo establecido por elArtículo 81° de la Ley N° 5.022 «Código Tributario de la Provincia de Catamarca», la exención total del Impuesto Inmobiliario Provincial, en inmuebles de su propiedad o tenencia que se encuentren ubicados en los Departamentos y las Localidades afectadas, impuesto establecido por el Artículo 132° de la misma Ley, por el término de un (1) año. En cuanto al canon de riego establecido por el Decreto Ley N° 2.577 «Ley de Aguas de la Provincia», modificado por Art. 1° de la Ley N° 3.803, se ha dispuesto eximir de dicho pago a los productores afectados. Continuando con la normativa aplicable, se menciona que está contemplado en la Constitución de la Provincia de Catamarca el fomento de las actividades productivas, siendo el compromiso del Estado de garantizar el pleno desenvolvimiento de esas actividades, conforme lo establecido en el Artículo 55°. De la redacción del artículo se puede inferir que, el Estado deberá tomar todas las medidas que sean necesarias para ayudar al desarrollo de las actividades económicas de la Provincia, en pos de alcanzar el desarrollo económico y social local y regional. A nivel Nacional, a la cuestión la rige la «Ley de Emergencia Agropecuaria», Ley Nacional N° 26.509 «Créase el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios», para la prevención y mitigación de los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales. Es por ello que para acogerse a los beneficios establecidos en la mencionada norma, es necesario que previamente se realice la declaración de Emergencia por parte del Estado Provincial, por lo que se solicita dicha declaración para las actividades mencionadas. Entonces de lo anteriormente expuesto surge, que la excepción solicitada se enmarca en la actividad discrecional del Poder Ejecutivo, por lo que es su potestad valorar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia para incluirla o no en el acto administrativo. Por las consideraciones esgrimidas y la legislación analizada, puede el Poder Ejecutivo Provincial (Art. 149° de la Constitución Provincial), en uso de sus facultades discrecionales, emitir el acto administrativo puesto a consideración, si así lo considera pertinente.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase en Estado de EMERGENCIA AGROPECUARIA, por el término de un (1) año contado a partir del 01 de Septiembre de 2022, por el evento climático sequía, localizado en los departamentos de la Provincia y producciones, según se detalla a continuación:

1) Departamento Ambato
Producciones afectadas:
Pasturas y Forrajes: Pérdidas 60%
Producción Ganadera: Pérdidas 50%
Apicultura: Pérdidas 60%
Zapallo: Pérdidas 50%
Granos: Pérdidas 60%

2) Departamento Ancasti
Producciones afectadas:
Pasturas y Forrajes: Pérdidas 60%
Producción Ganadera: Pérdidas 50%
Apicultura: Pérdidas 60%

3) Departamento Capayán
Producciones afectadas:
Pasturas y Forrajes: Pérdidas 60%
Producción Ganadera: Pérdidas 50%
Apicultura: Pérdidas 60%

4) Departamento El Alto
Producciones afectadas:
Pasturas y Forrajes: Pérdidas 60%
Producción Ganadera: Pérdidas 50%
Apicultura: Pérdidas 60%
Granos, Oleaginosas y Legumbres: 70%

5) Departamento Fray Mamerto Esquiú
Producciones afectadas:
Pasturas y Forrajes: Pérdidas 60%
Producción Ganadera: Pérdidas 50%
Apicultura: Pérdidas 60%

6) Departamento La Paz
Producciones afectadas:
Pasturas y Forrajes: Pérdidas 60%
Producción Ganadera: Pérdidas 50%
Apicultura: Pérdidas 60%

7) Departamento Paclín
Producciones afectadas:
Pasturas y Forrajes: Pérdidas 60%
Producción Ganadera: Pérdidas 50%
Apicultura: Pérdidas 60%
Zapallo: Pérdidas 50%

8) Departamento Santa Rosa
Producciones afectadas:
Pasturas y Forrajes: Pérdidas 60%
Producción Ganadera: Pérdidas 50%
Apicultura: Pérdidas 60%
Zapallo: Pérdidas 50%
Granos, Oleaginosas y Legumbres: 70%

9) Departamento Valle Viejo
Producciones afectadas:
Pasturas y Forrajes: Pérdidas 60%
Producción Ganadera: Pérdidas 50%
Apicultura: Pérdidas 60%

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario el tratamiento y aplicación de la Ley N° 26.509 de jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase a los productores alcanzados por lo establecido en el Artículo 1°, en función a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 81° de la Ley N° 5.022 Código Tributario de la Provincia de Catamarca, la exención total del Impuesto Inmobiliario Provincial establecido por el Artículo 132° de la misma Ley, por el término de un (1) año contado a partir del 01 de Septiembre de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Serán beneficiarios de la exención dispuesta en el Artículo 3° del presente instrumento legal, los productores que desarrollen como actividad principal la explotación de las actividades declaradas, en inmuebles de su propiedad o tenencia que se encuentren ubicados en los departamentos declarados en el Artículo 1° del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria dependiente del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a extender las constancias correspondientes a las personas humanas o jurídicas comprendidas en el beneficio, previa verificación conforme a los procedimientos que ésta establezca, dictando actos, y suscribir los convenios necesarios para el cumplimento del presente instrumento legal. Los productores, deberán informar a la Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia de Recaudación Catamarca - ARCA, los datos de los inmuebles comprendidos en las zonas afectadas para hacer efectiva la medida.

ARTÍCULO 6°.- Otórgase a los productores afectados la exención de pago de canon de riego, durante el período que dure la emergencia.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a suscribir los acuerdos, que considere conveniente a efectos de atender la emergencia agropecuaria declarada en el presente instrumento legal por el plazo de duración de la misma.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones específicas del crédito que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Economía; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria; Dirección de Extensión Rural, Secretaría de Coordinación Institucional, Dirección Provincial de Administración General, Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; Consejo Federal de Inversiones, Comisión Nacional de Emergencia y/o Desastre Agropecuario; Dirección Centro Regional Catamarca - La Rioja del INTA y notifíquese a los Municipios de las zonas damnificadas.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Mera

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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