Inicio / Decreto /
Título: CREASE LA «COMISIÓN DE REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LEY Nº 3.559) Y CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY Nº 2403) CR CPA - CCA»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Mayo 2023
Fecha de publicacion: 2 Junio 2023
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de mayo de 2023.
VISTO:
El Expediente EX-2023-00944623-CAT-AGG iniciado por Asesoría General de Gobierno, la Constitución de la Provincia de Catamarca, el Código de Procedimientos Administrativos Provincial Ley N° 3.559, el Código Contencioso Administrativo Ley N° 2.403, la Ley N° 5.763, y los Decretos Acuerdo N° 457/14, N° 984/16, N° 1069/17 y N° 1070/17; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 160 inciso 2° de la Constitución de la Provincia establece que el Gobernador será asesorado por el Asesor General de Gobierno, quién lo asistirá en todo lo relativo a las funciones colegislativas.
Que en uso de tal competencia, por iniciativa de Asesoría General de Gobierno, se propicia la conformación de una Comisión de Reforma Legislativa con el fin de revisar, reformar y uniformar en todo cuanto sea pertinente el Código de Procedimientos Administrativos Provincial Ley N° 3.559 y el Código Contencioso Administrativo de la Provincia Ley N° 2.403.
Que el artículo 164° de la Constitución Provincial dispone que la administración pública provincial se organizará de acuerdo a los métodos de la racionalización administrativa y a la mecanización, en cuanto fuere posible.
Que así también mencionada Constitución estipula que «El Código de Procedimientos Administrativos determinará la simplificación de los trámites internos de la administración provincial, sus términos y los recursos contra las decisiones de la misma, no pudiendo demorar la resolución de las reclamaciones, más de noventa (90) días corridos, contados desde su iniciación; la responsabilidad de los funcionarios y empleados, así como las obligaciones de cada uno de ellos durante la tramitación y la resolución de los asuntos administrativos» (art. 165°).
Que por los Decretos Acuerdo N° 457/14 y N° 1069/17 la Provincia de Catamarca adhirió y reglamentó las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 25.506, relativa al empleo de la Firma Digital y Electrónica, por considerarse necesaria la implementación de políticas orientadas a resolver la problemática de la burocracia en la gestión de los trámites administrativos a través de la informatización de la documentación pública.
Que el Decreto Acuerdo N° 984/16 aprueba el «Plan de Modernización del Estado Provincial» marco integral de trabajo que se sustenta en tres ejes de trabajo definidos, para lograr un Estado Provincial sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de una plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo la participación ciudadana.
Que asimismo se ha implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GD- y Expediente Electrónico -EE- con vigencia plena en toda la administración pública central y descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial y Poder Legislativo, a través del Decreto Acuerdo N° 1070/17.
Que por Ley N° 5.763 se crea el Ecosistema de Integrabilidad Digital Catamarqueño, con la finalidad de mejorar la integración y cooperación de los sistemas digitales.
Que en ese marco resulta necesario actualizar los lineamientos fijados por la Constitución Provincial en virtud del tiempo transcurrido desde el diseño y formulación del Código de Procedimientos Administrativos vigente y del Código Contencioso Administrativo, y los cambios que exige el proceso de modernización del Estado en marcha, para adecuarlos, entre otras cuestiones, a las exigencias actuales de la ciudadanía y la nueva cultura electrónica.
Que en consecuencia del presente y en uso de sus atribuciones constitucionales el Poder Ejecutivo dispone la creación de una Comisión de Reforma con el objeto de elevar al Poder Legislativo, un proyecto de Ley de actualización integral del Código de Procedimientos Administrativos Provincial Ley N° 3.559 y del Código Contencioso Administrativo Ley N° 2.403.
Que la Comisión estará conformada por representantes de diferentes dependencias del Gobierno Provincial y se invitará a participar a representantes de otros poderes y organizaciones del ámbito provincial.
Que para tales fines se desempeñará en la ciudad Capital de manera presencial o mediante la utilización o combinación de medios tecnológicos que permitan su funcionamiento de manera híbrida o virtual.
Que para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá convocar a personalidades de reconocida trayectoria académica o profesional y requerir la opinión de universidades e institutos especializados.
Que la tarea encomendada tendrá una duración de tiempo indispensable para el cumplimiento de sus fines.
Que a orden 10, mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2023-01010304-CAT-SP#MEC de fecha 08 de Mayo de 2023 toma intervención que le compete Dirección de Evaluación Presupuestaria y la Secretaría de Presupuesto ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que a orden 13, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-01021127-CAT-AGG de fecha 08 de Mayo de 2023, manifestando que en la Provincia de Catamarca contamos con el Código de Procedimientos Administrativos Ley N° 3.559 que «rige toda la actividad administrativa estatal provincial, como la de entidades descentralizadas, con excepción de aquella que rige los organismos de seguridad y la que tenga un régimen establecido por ley especial». Asimismo, se aplica, supletoriamente, a los entes públicos no estatales en cuanto ejerzan función administrativa. Asi también el Código Contencioso-Administrativo de Catamarca Ley N° 2.403, rige el proceso contencioso administrativo, en sede judicial, que refiere a las causas previstas en el artículo 204° de la Constitución de la Provincia, que son las que inicien los particulares o alguna autoridad administrativa, reclamando contra una resolución definitiva o acto que comporte vías de hecho, emanados de los Poderes Ejecutivos, Legislativos o Judicial, Municipalidades o de otras autoridades administrativas con facultades para decidir en última instancia, que vulneren un derecho de carácter administrativo establecido a favor del reclamante por una ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente. Añade que hoy con el avance de la tecnología y la implementación de sistemas electrónicos en los trámites administrativos, que realiza el ciudadano ante el Estado Provincial, surge la demanda de adecuar nuestros procedimientos y procesos a los tiempos actuales. Siendo necesario la conformación de una Comisión Reformadora con el fin de revisar, reformar y uniformar en todo y cuanto sea pertinente el Código de Procedimientos Administrativos Provincial Ley N° 3.559 y el Código Contencioso Administrativo de la Provincia Ley N° 2.403. Resultando imprescindible actualizar los lineamientos fijados por los mencionados Códigos vigentes, ello en virtud del tiempo transcurrido en cuanto a su diseño y formulación, desde su origen, y los cambios que exige el proceso de modernización del Estado, para adecuarlos, entre otras cuestiones, a las exigencias actuales de la ciudadanía, y la nueva cultura electrónica. Asi el sistema republicano de gobierno receptado constitucionalmente se conecta estrechamente con valores que aseguran la juridicidad del quehacer de la Administración como certeza, responsabilidad del funcionario, facilidad para hacer efectivo el contralor de legitimidad y oportunidad (TSJ, Chubut- «C.J.G. C/ I.S.S.Y.S. S/ DEMANDA CONTENCIOSA DMINISTRATIVA»). Por ello concluye que es procedente la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto) que disponga la creación de la Comisión Reformadora para la elaboración de un proyecto de Ley para modificar el Código de Procedimientos Administrativos Ley N° 3.559 y el Código Contencioso Administrativo Ley N° 2.403.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA», con el objeto de elevar al Poder Legislativo, un proyecto de Ley de actualización integral de los Códigos de Procedimiento Administrativo Provincial y Contencioso Administrativo de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2°.- La constitución y funcionamiento de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) -CR CPA-CCA» será coordinada por la Asesoría General de Gobierno e integrada de la siguiente manera: un (1) representante titular y un (1) suplente de las siguientes dependencias: Ministerio de Economía; Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado. Los Organismos citados deberán designar sus representantes mediante acto administrativo y comunicarlo dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la Corte de Justicia Provincial, a la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), al Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca y al Poder Legislativo a integrar la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA» designando sus representantes titulares y suplentes en los plazos establecidos al efecto en el Artículo 2° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- La «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA» podrá integrarse por personalidades de reconocida trayectoria académica o profesional, así como requerir la opinión de universidades e institutos especializados para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA» designados en los Artículos 2° y 3° desempeñarán sus funciones «ad honorem».
ARTÍCULO 6°.- La «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA» deberá cumplir con el objeto especificado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la primera reunión que se realice. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la mencionada Comisión.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos y del Código Contencioso Administrativo - CR CPA- CCA», el que como Anexo Único forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8°.- Desígnase a Asesoría General de Gobierno como autoridad de aplicación del presente instrumento legal, pudiendo dictar las normas aclaratorias y ampliatorias pertinentes, quedando expresamente autorizado a introducir las reformas necesarias al Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA» aprobado por el Artículo 7° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo, a través de Asesoría General de Gobierno, proporcionará a la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA» la coordinación, asistencia y personal necesario para su funcionamiento.
ARTÍCULO 10°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA» serán atendidos con partidas específicas de Asesoría General de Gobierno que se incorporarán al presupuesto provincial, quedando facultado el Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Economía; Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de Estado, Corte de Justicia Provincial, Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca y Poder Legislativo Provincial.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Artículo 1. Competencia.
La «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” actuará en el marco de las atribuciones conferidas por el presente Decreto.
Deberá sesionar al menos dos (2) veces por mes, sin perjuicio del trabajo preliminar y preparatorio que desarrollen las respectivas áreas o grupos de trabajo que se organicen a tales fines.
Artículo 2. Sede.
La «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” tendrá su sede en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, pero podrá reunirse en lugares diferentes al establecido como sede, sea de manera presencial o mediante la utilización o combinación de medios tecnológicos que permitan su funcionamiento de manera híbrida o virtual.
Artículo 3. Autoridades de la Comisión.
La «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” tendrá un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a o más Vocales Académicos y un Coordinador General que serán elegidos del listado de los miembros titulares que la integran, y designados por mayoría de sus miembros al momento de la realización de la primera reunión.
Artículo 4. Atribuciones del Presidente/a.
Corresponde al Presidente/a de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA”:
a) Ejercer la representación legal e institucional de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA”.
b) Convocar y dirigir las reuniones de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” y establecer día, hora y orden del día, para realizar las reuniones, cursando por Secretaría las notificaciones correspondientes.
c) Presidir las reuniones y ejecutar los actos que resulten necesarios para asegurar el funcionamiento de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA”.
d) En caso de empate tendrá doble voto.
Artículo 5. Atribuciones del Vicepresidente/a.
Corresponde al Vicepresidente/a de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA”:
a) Ejercer la representación legal e institucional de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” en ausencia del Presidente/a.
b) Convocar y dirigir las reuniones de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” y establecer día, hora y orden del día, para realizar las reuniones, cursando por Secretaría las notificaciones correspondientes en caso de ausencia o impedimento del Presidente/a.
c) Presidir las reuniones y ejecutar los actos que resulten necesarios para asegurar el funcionamiento de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” en caso de ausencia o impedimento del Presidente/a.
Artículo 6. Secretario/a.
Son funciones del Secretario/a:
a) La custodia y conservación de la documentación.
c) Confeccionar las actas, dando fe de su contenido.
d) Disponer las notificaciones y citaciones previstas.
e) Dar asistencia, apoyo operativo y administrativo que le requiera la Presidencia.
Artículo 7. Vocales Académicos.
Son funciones de los/as Vocales Académicos:
a) Asistir a las reuniones de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” con voz y voto.
b) Coordinar y organizar el estudio, análisis y demás actividades relacionadas con publicaciones e investigaciones vinculadas a la materia.
c) Proponer rondas de consultas o actividades académicas para la Comisión en el interior de la provincia.
Artículo 8. Coordinador/a General.
De las funciones de Coordinador/a General:
a) Asistir al presidente, en la convocatoria y coordinación de las reuniones de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” y establecer día, hora y orden del día, para realizar las reuniones.
b) Confeccionar, previa consulta a la presidencia de la comisión, el plan de trabajo de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” para el cumplimiento de su objetivo.
c) Gestionar el espacio físico para el desarrollo de las sesiones a llevarse a cabo para el cumplimiento del objetivo.
d) Participar en el diseño de contenidos de materiales de difusión y capacitación respecto de la legislación laboral agraria.
Artículo 9. Quórum.
La «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” se reunirá y sesionará válidamente con la mayoría simple de sus miembros titulares. En caso de ausencia o impedimento de alguno de sus miembros, la mencionada Comisión obtendrá el quórum de constitución necesario con la integración de suplentes acreditados.
Artículo 10. Reemplazo de los miembros titulares.
Los miembros suplentes reemplazarán automáticamente, con los mismos derechos y obligaciones, a los miembros titulares ausentes, sin requerir formalidad alguna. En el caso de ausencia definitiva, los suplentes asumirán como titulares hasta completar el mandato previsto. Cuando esté presente el titular, el suplente podrá participar de las reuniones con voz y sin voto.
Artículo 11. Decisiones. Consenso.
Para la toma de decisiones, la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” promoverá en general, el consenso de sus miembros.
Respecto de cuestiones operativas o de funcionamiento de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA”, en defecto del consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
En caso de no tener consenso sobre cuestiones tratadas y que estén referidas a la competencia material de la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA”, se elaborarán despachos o dictámenes técnicos por la mayoría y por la minoría con sus respectivos fundamentos. Sometido a votación, su rechazo o aprobación, total o parcial, se alcanzará con la mayoría simple de los miembros presentes que tengan derecho a voto.
Artículo 12. Reuniones.
La «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” se reunirá en sesiones ordinarias, con la periodicidad establecida, y podrá ser convocada a reuniones especiales en fechas distintas a las prefijadas, o a pedido de tres (3) de sus miembros titulares, a cuyos efectos deberán ser notificados con una anticipación de dos (2) días hábiles, con precisión del temario propuesto y los antecedentes pertinentes.
Las convocatorias podrán cursarse por nota o por medios electrónicos.
Artículo 13. Reuniones Públicas Extraordinarias.
La «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” podrá reunirse en forma pública cuando la misma lo resolviere debiéndose efectuar la convocatoria mediante nota suscripta por el Presidente y Secretario con un (1) día hábil de antelación, sirviendo de suficiente notificación la recepción de la misma.
En las Reuniones Públicas, podrán participar todos los interesados con voz pero sin voto, organizaciones no gubernamentales, organismos o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales.
En las Reuniones Públicas no se votará ni se adoptará resolución alguna, pero sus conclusiones serán transmitidas a la «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” para su oportuna consideración.
Artículo 14. Informes.
La «Comisión de Reforma del Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 3.559) y Código Contencioso Administrativo (Ley N° 2.403) - CR CPA-CCA” podrá requerir de personas públicas o privadas, de organismos del Estado, Nacional, Provincial o Municipal, Universidades, entidades profesionales, institutos, centros de estudios e investigación y demás instituciones, y profesionales académicos de reconocida trayectoria toda información y/o colaboración que estime pertinente para la realización de sus objetivos.
Artículo 15. Conclusión. Elevación. Publicación y divulgación.
Una vez que concluya su labor lo comunicará al Poder Ejecutivo, para su elevación al Poder Legislativo, detallando:
1) Fundamentos,
2) Cita precisa de las fuentes consultadas;
3) Texto de ley propuesto.
Firmantes: JALIL-Miranda
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: