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Título: Decreto GJyDH. Nº 1888 DECLÁRESE INHÁBILES ADMINISTRATIVOS LOS DÍAS COMPRENDIDOS DESDE EL 10 AL 14 Y 17 AL 21/07/2023 A LOS FINES DEL CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS PROCESALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Julio 2023
Fecha de publicacion: 14 Julio 2023
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de julio de 2023.
VISTO:
El Expediente EX-2023-01550543- -CAT-MEC y el Decreto T.P. y R.H. N° 1829 de fecha 26 de Junio de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto T.P. y R.H. N° 1829 de fecha 26 de Junio de 2023, se dispuso acordar la «Feria Invernal» en todo el sector de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados y/o Autárquicos), la que se cumplirá en dos (2) períodos iguales de cinco (5) días hábiles cada uno entre los períodos 10/07/23 al 14/07/23 y 17/07/23 al 21/07/23.
Que como consecuencia de lo expresado y resultando obligatorio el cumplimiento de los plazos establecidos en el Código de Procedimientos Administrativo de la Provincia de Catamarca, de los distintos Estatutos y Escalafones vigentes, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias -Decreto Acuerdo N° 1875/1994 y demás disposiciones legales vigentes, resulta necesario declarar inhábiles administrativos los días comprendidos en el Artículo 1° del Decreto T.P. y R.H. N° 1829 de fecha 26 de Junio de 2023 (10/07/23 al 14/07/23 y 17/07/23 al 21/07/23), a los fines del cómputo de los términos procesales, este último, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutar o cumplirse durante ese período.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese inhábiles administrativos los días comprendidos desde el 10/07/23 al 14/07/23 y 17/07/23 al 21/07/23, correspondientes a la Feria Invernal 2023, a los fines del cómputo de los términos procesales, este último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese período.
ARTÍCULO 2º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Nacionales y Municipios de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Miranda
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: