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Detalle del Decreto 147
  

 

Título: VÉTASE PARCIALMENTE LA LEY Nº 5827 «CRÉASE EL RÉGIMEN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Feb. 2024

Fecha de publicacion: 9 Feb. 2024

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Decreto GJyDH. N° 147
VÉTASE PARCIALMENTE LA LEY Nº 5827
«CRÉASE EL RÉGIMEN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL»


San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Febrero de 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2023-02910279-CAT-MGJDH, por el cual la Cámara de Senadores remite la Ley N° 5.827 sobre: «Créase el Régimen Provincial de Ordenamiento Territorial», sancionada con fecha 30 de Noviembre de 2023; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 03, pág. 01 obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2023-02910141-CAT-MGJDH de fecha 11 de Diciembre de 2023, de la Dirección de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual se adjunta Nota C.S. N° 262 de fecha 11 de Diciembre de 2023, suscripta por el Presidente Provisorio de la Cámara de Senadores, dirigida al Señor Gobernador de la Provincia con el objeto de remitirle la Ley con Sanción Definitiva sobre: «Crease el Régimen Provincial de Ordenamiento Territorial», aprobada en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el día 30 de Noviembre de 2023, habiéndose originado en la Cámara de Diputados, registrada con el N° 5.827 y que fuera recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 11 de Diciembre de 2023.
    Que atento a que el Poder Ejecutivo Provincial toma conocimiento de la Sanción Definitiva de la Ley N° 5.827 sobre: «Crease el Régimen Provincial de Ordenamiento Territorial» el día 11 de Diciembre de 2023, de la interpretación sistemática del Artículo 118° de la Constitución de la Provincia que establece el plazo de diez (10) días para devolver con objeciones los Proyectos de Ley sancionados, con la reglamentación establecida en la Ley N° 5.229 que en su Artículo 2° establece que ese plazo de diez (10) días es en días hábiles administrativos y con las prescripciones del Decreto T.P. y R.H. N° 2386 de fecha 06 de Diciembre de 2023 que dispone las suspensión de los plazos hábiles administrativos durante receso administrativo y funcional desde el día 18 de Diciembre de 2023 hasta el día 31 de Enero de 2024 en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial declarando inhábiles administrativos a los días comprendidos en ese periodo a los fines del cómputo de los términos procesales, se infiere que el Poder Ejecutivo Provincial podrá vetar el presente Proyecto de Ley en tiempo y forma.
    Que a orden 05, obra Nota N° NO-2023-02922854-CAT-AGG de fecha 12 de Diciembre de 2023 de la Asesoría General de Gobierno, dirigida al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos expresando que en virtud de lo establecido en los Artículos 118° y 119° de la Constitución de la Provincia y su Reglamentación a través de la Ley N° 5.229, se remite la norma recientemente sancionada en atención a la temática que regula, para que con tratamiento muy urgente se pronuncie con relación al objeto materia del texto normativo recientemente sancionado, mediante un amplio informe en relación a la misma, viabilidad y toda otra circunstancia de su interés y competencia que considere oportuno.
    Que a orden 06, obra Nota N° NO-2023-02945088-CAT-MTPRH de fecha 15 de Diciembre de 2023 de la Secretaría de Planificación dependiente del Ministerio de Trabajo. Planificación y Recursos Humanos expresando que considera oportuno observar el último párrafo del texto normativo del Artículo 18° de la Ley N° 5.827 que reza: «El plazo, solo podrá ser prorrogado una vez, a pedido del interesado de manera fundada, por un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas», dado que el mismo no tiene relación con lo normado en dicho Artículo, sugiriendo, salvada la observación, la promulgación de la Ley N° 5.827.
    Que a orden 07, pág. 01/13 obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-02981739-CAT-AGG de fecha 21 de Diciembre de 2023 de la Asesoría General de Gobierno, a través de la cual se adjunta copia del Despacho de Comisión Único de fecha 06 de Noviembre de 2023 con período de observación hasta el día 13 de Noviembre de 2023, N° de Orden: D.U.: 124/2023, Expediente N° 669/2022, Expediente EX-2022-00039550-HCDCAT-DVMES#PCDC de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia, referido al Proyecto de Ley con Sanción Definitiva sobre; «Crease el Régimen Provincial de Ordenamiento Territorial» iniciado por el Poder Ejecutivo, aconsejando aprobar en General, y en Particular sugiere introducir modificaciones sin observar la redacción del texto normativo del Artículo 18° del proyecto en tratamiento.
    Que a orden 08, pág. 10/17 obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-02981866-CAT-AGG de fecha 21 de Diciembre de 2023 de la Asesoría General de Gobierno, a través de la cual se adjunta copia de la Versión Taquigráfica de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2023 de la Cámara de Diputados de la Provincia, en la que consta que se dio media sanción al Proyecto de Ley sobre «Crease el Régimen Provincial de Ordenamiento Territorial» elevado por el Poder Ejecutivo, sin modificar la redacción del texto normativo del Artículo 18° del proyecto en tratamiento.
    Que la Ley N° 5.827. tiene por objeto establecer una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora de la calidad de vida de la población, a través de su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales,
    Que a orden 11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-00120502-CAT-AGG de fecha 26 de Enero de 2024, manifestando que la Sanción de la Ley N° 5.827 fue recibida por mesa de entrada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 11 de Diciembre de 2023. La Constitución de la Provincia de Catamarca establece en su Artículo 118° que el Poder Ejecutivo deberá promulgar los Proyectos de Ley sancionados dentro de los diez (10) días de haberlos recibido, pero podrá devolverlos durante dicho plazo. A su vez el Artículo 149°, inciso 3) de la Constitución de la Provincia establece la facultad del Poder Ejecutivo Provincial de ejercer el derecho de veto. Asimismo, la Ley N° 5.229 reglamentaria de los Artículos 118°; 119° y 120° la Constitución de la Provincia dispone en su Artículo 2° que los plazos a que se refieren los Artículos 118°, 119° y 120° de la Constitución de la Provincia se cuentan en días hábiles administrativos. De lo que se infiere razonablemente que es atribución del Poder Ejecutivo Provincial hacer uso del ejercicio del derecho de veto sobre las Leyes sancionadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, o promulgarlas dentro de ese mismo plazo. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que el Decreto T.P. y R.H. N° 2386 de fecha 06 de Diciembre de 2023 dispone en su Artículo 1° el receso administrativo y funcional desde el día 18 de Diciembre de 2023 al día 31 de Enero de 2024 en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, y en su Artículo 2° declara a esos días inhábiles administrativos a los fines del cómputo de los términos procesales. En consecuencia, el plazo de diez días hábiles administrativos para promulgar o vetar la normativa en cuestión se vio interrumpido por el receso administrativo. La Ley 5.827 fue sancionada por el Poder Legislativo Provincial el día 30 de Noviembre del 2023 y recibida por mesa de entrada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 11 de Diciembre de 2023. En elArtículo 18° de la Ley 5.827 se observa un agregado en el cuerpo del articulado que no fue tratado en el recinto por el órgano legislativo, el cual expresa que: «El plazo, solo podrá ser prorrogado una vez, a pedido del interesado de manera fundada, por un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas». Del Despacho de Comisión Único de fecha 06 de Noviembre de 2023 surge que la redacción del texto normativo del Artículo 18º es la siguiente, «Artículo 18.- Los Planes, tendrán vigencia desde que sean aprobados mediante: a) Ley: Plan Estratégico Territorial Provincial (PET) y Plan de Ordenamiento Territorial Catamarca (POTCa). b) Ordenanza Municipal: los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales (POTMu) y sus modificaciones. c) Decreto Municipal homologado por autoridad provincial competente para aquellos municipios que no cuenten con Concejo Deliberante». Este Despacho obtuvo media sanción favorable en el recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de Noviembre de 2023 en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Período 134° de la Cámara de Diputados de la Provincia. Con Despacho de Comisión, con período de observación vencido, correspondiendo el tratamiento del Expediente 669-2022 caratulado: Proyecto de Ley, iniciador: Poder Ejecutivo Provincial. Extracto: «Créase el Régimen Provincial de Ordenamiento Territorial», del mismo no resulta que se haya tratado modificación alguna al Artículo 18º de la Ley 5.827, lo que permite concluir que esta frase agregada en la segunda parte del Artículo 18° de la Ley 5.827 que reza: «El plazo, solo podrá ser prorrogado una vez, a pedido del interesado de manera fundada, por un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas», no se corresponde con el Proyecto, ni con la voluntad del Legislador. Por lo manifestado y atento a que la Ley 5.827, presenta un error material e involuntario de tipeo y/o redacción en su Artículo 18°, último párrafo, que nada tiene que ver con el cuerpo del articulado, ni fue la voluntad de la Legislatura, se sugiere vetar el último párrafo del artículo en cuestión, quedando modificada la redacción del artículo de la siguiente manera: «ARTICULO 18°.- Los Planes, tendrán vigencia desde que sean aprobados mediante: a. Ley: Plan Estratégico Territorial Provincial (PET) y Plan de Ordenamiento Territorial Catamarca (POTCa). b. Ordenanza Municipal: los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal es (POTMu) y sus modificaciones, c. Decreto Municipal homologado por autoridad provincial competente para aquellos municipios que no cuenten con concejo deliberante». El Poder Ejecutivo cuenta con facultades constitucionales para vetar de forma parcial la Ley N° 5.827, como también así, para proceder a la promulgación parcial del resto del Proyecto de Ley, en la medida que la exclusión de la parte vetada no afecte la unidad del proyecto y el espíritu de la norma. Conforme la pacífica Jurisprudencia y Doctrina el veto parcial es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo que se funda solo en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, no estando sujeta a otra limitación que la de ser ejercida en el plazo establecido en la norma constitucional y en un marco de razonabilidad. Dada la unidad y autonomía de la normativa que se promulga parcialmente, sin el último párrafo del Artículo 18° de la Ley sancionada la vigencia de la Ley 5.827 no queda supeditada en su ejecutoriedad al trámite que obtenga en el Poder Legislativo, ni condicionada su aplicación a la aceptación por el Poder Legislativo de las observaciones y texto alternativo remitido por el Poder Ejecutivo. Por lo que concluye que puede e! Poder Ejecutivo Provincial vetar parcialmente lo observado en el segundo párrafo del Artículo 18° la Ley con Sanción Definitiva N° 5.827 sobre: «Crease el Régimen Provincial de Ordenamiento Territorial», sancionada en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Provincia, celebrada el día 30 de Noviembre de 2023, siendo Cámara de Origen el Cuerpo de Diputados de la Provincia, y recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 11 de Diciembre de 2023 como así también promulgar lo no observado.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 118° 119°, 120° y 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Vétase parcialmente la Ley N° 5.827 «Crease el Régimen Provincial de Ordenamiento Territorial» respecto de su Artículo 18°, último párrafo, por las razones expuestas en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 120°, último párrafo de la Constitución Provincial, remítase con nota de estilo copia autenticada del presente instrumento legal a la Cámara de origen de Poder Legislativo de la Provincia, como proposición para la sustitución de la norma observada, conforme se menciona en el articulo siguiente.

ARTÍCULO 3°.- Propónese al Poder Legislativo como redacción definitiva delArtículo 18°, Primer Párrafo de la Ley N° 5.827, el siguiente:
«ARTÍCULO 18°.- Los Planes, tendrán, vigencia desde que sean aprobados mediante:
a) Ley: Plan Estratégico Territorial Provincial (PET) y Plan de Ordenamiento Territorial Catamarca (POTCa).
b) Ordenanza Municipal: los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales (POTMu) y sus modificaciones.
c) Decreto municipal homologado por autoridad provincial competente para aquellos municipios que no cuenten con concejo deliberante.»

ARTÍCULO 4°.- Téngase a la Ley 5.827 como Ley de la Provincia de Catamarca, con la salvedad expuesta en el Artículo 1° del presente instrumento legal, precediéndose a su promulgación y posterior publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: DUSSO-Segura

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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