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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 249
  

 

Título: Decreto Acuerdo N.º 249 MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY PROVINCIAL N° 3425

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Marzo 2024

Fecha de publicacion: 15 Marzo 2024

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Decreto Acuerdo N.º 249
MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY PROVINCIAL N° 3425

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Marzo de 2024.

    VISTO:    
    El Expediente EX-2023-2338254- -CAT-AGG, la Ley Provincial N° 3.425 sancionada con fecha 11 de Abril de 1979 sobre «La  Escribanía General de Gobierno»; y

    CONSIDERANDO:
    Que por la Ley Provincial N° 3.425 sancionada el 11 de Abril de 1979 se reorganiza la «Escribanía General de Gobierno». La  Escribanía General de Gobierno conforme ley, tiene jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, con asiento real en la Ciudad Capital de Catamarca y legal, en todos los departamentos que la componen, en los que podrá actuar por intermedio de su titular o adjuntos sin restricción alguna.
    Que la Escribanía General de Gobierno interviene en la autorización de todos los instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios de los cuales sean parte el Estado Provincial y sus organismos descentralizados. Su dependencia funcional conforme al artículo 2° de la Ley Provincial N° 3.425 se encuentra dentro de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia.
    Que ahora bien, la Escribanía General de Gobierno en ejercicio de sus funciones, coordina su actividad notarial, principalmente con la Dirección Provincial de Saneamiento de Títulos, en el Registro Dominial de la Provincia como titular y en el de los particulares cuando se delimita, registra y adjudica tierras fiscales (Ley Provincial N° 5.579). Concluyendo dicho trámite en la Dirección General de Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
    Que la Dirección Provincial de Saneamiento de Títulos, tiene a su cargo efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral, y registral de los títulos inmobiliarios estatales, entre otras.
    Que la Dirección General de Registro de la Propiedad Inmobiliaria, es el organismo que brinda seguridad y certeza al negocio inmobiliario, mediante un adecuado sistema de información y publicidad que permite la identificación de la titularidad y las condiciones de dominio de los distintos inmuebles allí registrados, de forma actualizada.
    Que se busca en la presente modificación, la dependencia funcional que posee la Escribanía General de Gobierno, ya que, en su ejercicio en el ámbito de la Administración Pública Provincial, coordina su actividad con la Dirección Provincial de Saneamiento de Títulos, Dirección General de Catastro y Dirección General de Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, todos organismos dependientes hoy de la Agencia de Recaudación de Catamarca «ARCA».
    Que motiva dicha modificación, las circunstancias operativas y de organización administrativa de los organismos intervinientes en los procesos de Registración Dominial de las Tierras Fiscales y regularización dominial, entre otros. Que, como se observa se encuentran dentro de la órbita de la Agencia de Recaudación de Catamarca «ARCA».
    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 184° de la Constitución Provincial.
    Que a orden 10, obra Providencia N° PV-2024-00332594-CAT-DPEGG#MGJDH, de fecha 28 de febrero del 2024, mediante la cual interviene la Dirección Provincial de Escribanía General de Gobierno.
    Que a orden 12, interviene el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Catamarca mediante Providencia N° PV-2024-00337659-CAT-ARCA#MEC de fecha 28 de Febrero de 2024, por la cual toma conocimiento y autoriza la continuidad del trámite.
    Que a orden 13, obra Providencia N° PV-2024-00405786-CAT-ARCA#MEC, de fecha 07 de Marzo del 2024, con intervención del Director Provincial de la Agencia de Recaudación Catamarca, manifestando que «Visto el pase que antecede, el Director de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación Catamarca, entiende que, en el marco del plan de modernización y reforma del Estado, la incorporación institucional de la Escribanía General de Gobierno a la Agencia de Recaudación Catamarca-ARCA, contribuirá a optimizar las funciones del Estado en materia escrituraria. En tal sentido, cabe expresar que al tratarse de un Organismo cuya función es intervenir en todos los actos notariales en los que la Provincia es parte, su integración en la estructura administrativa de la Agencia, favorecerá su tarea de coordinar con los organismos provinciales los mecanismos de agilización y simplificación de trámites escriturarios».
    Que a orden 14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-00409132-CAT-AGG de fecha 07 de Marzo de 2024, manifestando que: «Las presentes actuaciones tienen como fin que esta Asesoría tome intervención, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 160º, inc. 2° de la Constitución Provincial, el que reza: «El Gobernador será asesorado por el Asesor General de Gobierno, quién asistirá al Gobernador sobre toda cuestión jurídica o técnica que interese al Estado provincial y en todo lo relativo a las funciones colegislativas del Gobernador». Por ello, corresponde avocarse al análisis de la cuestión planteada... por circunstancias operativas y de organización administrativa de los organismos intervinientes en los procesos de Registración Dominial de las Tierras Fiscales y regularización dominial, entre otros, dichos organismos se encuentran dentro de la órbita de la Agencia de Recaudación de Catamarca «ARCA», por tal motivo, en los presentes autos se propicia la modificación parcial de la Ley N° 3.425 sancionada el día 11 de Abril de 1979 sobre «La Escribanía General de Gobierno», la cual disponía que dicho organismo «...depende, funcionalmente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Catamarca, por conducto de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia» actualmente el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, pasando a depender la misma de la Agencia de Recaudación Catamarca «ARCA» y/o la que en el futuro designe el Poder Ejecutivo Provincial.»
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y competencia conferidas por los Artículos 149º y 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Modifíquese el artículo 2° de la Ley Provincial N° 3.425 sancionada el 11 de abril de 1979, lo cual quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 2°.- La Escribanía General de Gobierno depende funcionalmente de la Agencia de Recaudación de Catamarca -ARCA- o del Organismo que el Poder Ejecutivo en el futuro designe».

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia autenticada del presente instrumento legal a ambas Cámaras del Poder Legislativo a los fines de los dispuesto por el Artículo 184° de la Constitución Provincial

ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dirección Provincial de Escribanía de Gobierno, Agencia de Recaudación de Catamarca -ARCA-, y Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5°.- Comuniqúese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Segura-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Zampieri-Mascheroni-Mera-Caria-Miranda-Niederle-Roldan-Molina-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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