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Detalle del Decreto Acuerdo 216
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 216 MODIFICACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº4906 Y LA CREACIÓN DE «CATAMARCA TRANSPORTE»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Feb. 2024

Fecha de publicacion: 15 Marzo 2024

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Decreto Acuerdo Nº 216
MODIFICACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº 4906 Y LA CREACIÓN DE «CATAMARCA TRANSPORTE»

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Febrero de 2024.

    VISTO:
    El expte. EX-2024-00318402- -CAT-AGG, por el cual se tramita la modificación de la Ley Provincial N° 4906 y la creación de «Catamarca Transporte» bajo la forma de Sociedad Anónima Unipersonal, según lo previsto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto.

    CONSIDERANDO:
    Que ante la necesidad de garantizar a la población catamarqueña en su conjunto el poder trasladarse, es imprescindible asegurar la prestación de este servicio de forma permanente continua, al ser el mismo un Servicio Esencial.
    Que por ello consideramos que es de suma importancia asegurar la correcta prestación del servicio de forma eficiente y de calidad, resultado que es un eje primordial en la actual política de la administración, ya que contribuye al desarrollo económico, productivo, social, educativo, cultural, y turístico de la Provincia.
    Que es dable señalar el derecho de la población de contar con un medio de movilidad que permita a la sociedad catamarqueña el acceso a la salud, a la educación, al trabajo, siendo ello notoriamente un derecho indispensable. Actualmente este servicio se encuentra prestado por empresas concesionarias, indicando la realidad que la prestación de dicho servicio resulta muchas veces deficiente, lo que hace necesario que sea el Estado quien asuma un control más activo, que permita fiscalizar, planificar la mejora y extensión de dicho servicio a través Je inversiones públicas en miras de procurar el bien común de los usuarios.
    Que en esta línea de ideas, en definitiva es sobre las arcas públicas del Estado Provincial que recaen erogaciones por subsidios, como ser la gratuidad en el boleto estudiantil, además, boletos gratuitos a sectores vulnerables de lo sociedad y la subvención del gasoil en su mayor porcentaje, necesario para la prestación del servicio. De allí que sea el Estado quien ha respaldado financieramente a las empresas concesionarias, prestatarias del Servicio Público de Transporte de la provincia, para que la prestación del mismo no se viera afectado, generándose de este modo una inconmensurable erogación económica provenientes del tesoro provincial.
    Que por ello se propicia que el servicio de transporte sea administrado por una única empresa para mejorar la calidad del mismo, creándose una empresa que brinde el servicio por sí o a través de terceros en forma de sub concesión.
    Que de esta manera la empresa podrá brindar el servicio público de transporte de pasajeros con unidades propias de ser necesario, o por intermedio de empresas que operen cada recorrido en caso de resultar adjudicatarios, previa licitación. Se propone que «Catamarca Transporte SociedadAnónima Unipersonal» (‘’Cat S.A.U «) deba brindar el servicio a través de corredores urbanos y suburbanos o líneas de recorridos que ofrezcan de la manera más eficiente el transporte a los usuarios, ofreciendo la más avanzada tecnología en cuanto a eficiencia y seguridad de choferes y usuarios.
    Que asimismo es objeto del presente fijar un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda por si o a través de terceros.
    Que Contar con una empresa de transporte, permitirá unificar los criterios y desarrollos tecnológicos con aplicaciones (APP), geolocalización de unidades en tiempo real, líneas de atención y reclamo a usuarios por deficiencias de servicios, optimización de recursos y beneficios, como ser la implementación de sistema de cobro por transbordo que permita viajar de un punto a otro en diferentes unidades abonando un solo boleto, beneficios que resultan de dificultosa implementación y control cuando los servicios sean prestados por diferentes empresas - como lo es en la actualidad -
    Que a través de la empresa estatal se podrá unificar y centralizar el pago y aporte de subsidios por kilómetro recorrido, lo que garantiza la presencia efectiva y permanente de las unidades de transporte en el cumplimiento de sus fines, con un criterio único y transparente, reduciendo así las discrecionalidades y diferencias que puedan darse por la subsistencia de diferentes prestatarias.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y competencias conferidas por los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 2.- El cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de sus Reglamentaciones estará a cargo de la Secretaría de Transporte, organismo del Poder Ejecutivo con rango de Secretaría Ministerial».

ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el Artículo 3° de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 3°: Corresponde a la Secretaría de Transporte en todos los casos:
a) Planificar, organizar, regular, fiscalizar, y ejercer las acciones de control necesarias para garantizar la normal prestación del servicio  público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, turístico, contratado, de carga y demás modalidades que puedan ser incorporadas, atento a la realidad y actualidad que atraviesa el servicio público de transporte,
b) Planificar, organizar, regular, fiscalizar, y ejercer las acciones de control necesarias del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, turístico, contratado, de carga y demás modalidades que sean prestados y/o contratados por las empresas mineras que operen en el territorio provincial.
c) Ejercer el poder de policía referido al servicio público de transporte de pasajeros, en todas sus modalidades, en la jurisdicción de la provincia de Catamarca, incluido el necesario para evitar la agresión al medio ambiente.
d) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos de transporte, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos, regímenes tarifarios aplicables, subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarlas de ventajas tarifarias y formas de medición y de calidad de los servicios prestados.
e) Hacer cumplir los reglamentos y el marco regulatorio previsto en la presente norma y todas aquellas que la modifique o reemplace en el futuro.
f) Implementar nuevas líneas de transporte de oficio o petición de parte
g) Efectuar controles respecto de las vías de tránsito para el transporte regulado por esta ley, así como sobre los vehículos particulares a fin de delectar la presencia de transporte ilegal o de violaciones de modalidad por parte del transporte irregular. En tales casos, tendrá facultades sancionatorias, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones. Sus decisiones agotarán la instancia recursiva administrativa y serán por sí solas ejecutables respetando los parámetros correspondientes.
h) Establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, urbanos e interurbanos de pasajeros, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables.
i) Aprobar tos cuadros tarifarios propuestos por Catamarca Transporte Sociedad Anónima Unipersonal (CaT S.A. U.) previo análisis de la ecuación económico financiera, con base en el principio de la rentabilidad razonable y el adecuado repago de las inversiones realizadas.
j) Realizar por sí, por terceros y/o por intermedio de (CaT S.A. U.) estudios de aplicación de regímenes tarifarios que garanticen la rentabilidad razonable y la mayor economía para el usuario, así como de los mecanismos que faciliten la implementación práctica de sistemas de subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarías de ventajas tarifarias.
k) Brindara (CaTS.A. V.) la asistencia económica adicional a su operatoria comercial que pudiera requerir para la adecuada prestación de los servicios a su cargo.
l) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte, respecto de los servicios urbanos e interurbanos.
m) Controlar la identidad y titularidad de cada empresa encargada del servido, y conceder autorizaciones previas y expresas, a los terceros, prestadores, permisionarios, o concesionarios, para enajenar, ceder transferir, fusionarse, celebrar acuerdos de colaboración empresaria, o cualquier otra alteración de su estatus que pueda afectar esencialmente al control del servicio.
n) Otorgar las habilitaciones de parque móvil respecto de las unidades que se incorporen al Sistema de Transporte urbano e interurbano, y de carga, respecto de las unidades afectadas por los diversos permisionarios os a los servicios de transporte.
o) Controlar la solvencia patrimonial de todos los operadores, la contratación de los seguros de ley y la aptitud psicofisica para prestar el servicio de transporte de personas.
p) Habilitar los predios y espacios públicos que se destinaren a depósito de unidades y servicios ni personal de conducción y/o a pasajeros, así como procurar, a instancias de Catamarca Transporte Sociedad Anónima Unipersonal (CaT S.A.U.), la obtención de los predios que resultaren necesarios para la optimización del servicio.
q) Supervisar el desempeño de los talleres de inspección técnica vehicular, así como llevar un registro con cruzamiento de datos acerca del cumplimiento obligatorio de las verificaciones técnicas vehiculares efectuadas a los operadores de transporte regular e irregular.
r) Entender en la elaboración del régimen de penalidades al transporte automotor y el procedimiento para la tramitación de sanciones.
s) Controlar que los prestadores den respuesta o las quejas de los usuarios.
t) Recibir y tramitar por si toda denuncia o queja respecto de las prestaciones que realizaren los usuarios.
u) Promover ante los Tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y misiones establecidas en la presente norma.
v) Podrá ejecutar judicialmente las multas e infracciones detectadas que se encuentren firmes, teniendo amplias facultades judiciales y extrajudiciales, pudiendo estar en juicio como demandante, demandado, conciliar, desistir, transar, etc. El producido será destinado al Fondo de Mejoras al Sistema de Transporte del artículo 39 de la presente ley.
w) Realizar pagos de subsidios por sí o por intermedio de (CaT S.A.U.) a las concesionarias, subconcesionarias del servicio de transporte ya sea mediante el cálculo de los pasajeros transportados, por kilómetro recorrido o por una combinación de ambos criterios, o cualquier otro sistema que considere necesario a los efectos de la correcta y transparente operación del sistema.
x) Realizar por sí o extender las autorizaciones necesarias a los fines que la empresa estatal (CaT S.A.U.) pueda administrar los fondos que el Poder Ejecutivo destine a cualquier tipo de subsidio o compensación del costo de la tarifa o boleto, o cualquier otro concepto, en los términos que el mismo determine.
y) Fijar los recorridos de las diferentes líneas de transporte, así como aprobar las modificaciones de recorridos que solicitare (CaT S.A.U.) en atención a la fluctuación de las necesidades de la demanda, así como las variaciones de parque móvil afectado a los mismos, frecuencias y demás condiciones operativas del servicio prestado en el ámbito del Sistema de Transporte.
z) Podrá gestionar ante los Ministerios competentes, la construcción de terminales de transporte en todo el territorio provincial, asimismo, tendrá a su cargo articular, controlar, administrar, conceder, según corresponda todas las terminales de pasajeros y carga de la Provincia, donde exista transporte de pasajeros y/o distribución de carga.
aa) Controlar los servicios que se presten en todas las terminales, siendo agente de contralor velando por los derechos de los consumidores del servicio de transporte,
bb) Por sí o por intermedio de (CaT S.A.U.) podrá administrar, controlar, conceder, concesionar, alquilar, y/o articular, según corresponda las terminales provinciales, en especial la terminal de ómnibus de San Fernando del Valle de Catamarca, como eje del sistema de transporte de pasajeros de la Provincia.
cc) Ejercer el control en el uso de las terminales de ómnibus de la provincia
dd) Por sí o por intermedio de (CaT 8.A. U.) realizar la custodia, planificación y control de las terminales de ómnibus.
ee) Podrá gestionar un sistema público, privado o mixto para el mejor desenvolvimiento de los servicios en las terminales y estaciones
ff) Supervisar, gestionar, administrar, así como otorgar las habilitaciones necesarias para el funcionamiento de terminales de ómnibus  en todo el ámbito provincial.

ARTÍCULO 3°. - Modifíquese el Artículo 4º de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de siguiente forma:
«ARTICULO 4°: La Secretaría de Transporte tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las Resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas a la Secretaría de Transporte en el Artículo 3.
b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan.
c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamentación, procediendo al secuestro y retiro de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente Correspondiendo su devolución, previo pago de la multa pertinente que fije la Reglamentación.
d) Adoptar las medidas de urgencias cuando por estado de necesidad sean conducentes a asegurar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios públicos de transporte.
e) Pedir directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones, cuando resulte justificado en función de la seguridad o el orden del transporte.
f) Celebrar convenios con personas jurídicas públicas o privadas en el marco del cumplimiento de la presente Ley y sus normas Reglamentarias.
g) adquirir inmuebles en general destinados al cumplimiento de los fines de la presente.

ARTÍCULO 4°. - Modifíquese el Artículo 9° de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 9°: El servicio de transporte podrá ser prestado por:
a) Por el Estado en forma directa o mixta. Cuando se decidiera la prestación directa por el Estado, a través de «Catamarca Transporte Sociedad Anónima Unipersonal («CaT S.A.U.»), de algún servicio del sistema, el mismo quedará regido por las normas especiales que se dicten al efecto, teniendo en cuenta su debida integración como parte de aquel.
b) Por el régimen de concesiones otorgada a Persona Física o Jurídica.
c) Por permisos precarios.
La Secretaría de Transporte tendrá la posibilidad de proponer modos alternativos, sustitutivos o complementarios a los existentes y su prestación a través de «CaT S.A.U. «, mediante el uso de buses eléctricos y/o híbridos, ampliando los recorridos actuales; disponer la explotación de servicios especiales terrestres que impliquen una mejora tecnológica o las posibilidades de coordinación y combinación con los demás medios de transporte existentes o de futura implementación, su utilización conjunta y su racional distribución funcional»

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el inciso h) del Artículo 11 de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 11. (..)
h) Poner a disposición de la Secretaría de Transporte las unidades que esta requiera para asegurar la continuidad del servicio, en los casos previstos en los artículos 15 y 16».

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el Artículo 18° de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 18.- La Secretaría de Transporte podrá adoptar cualquier medida idónea que impida la desafectación da Los vehículos que prestan el servicio público o su salida del territorio provincial citando así lo aconsejan las circunstancias para asegurar su prestación».

ARTÍCULO 7°. - Modifíquese el Artículo 19º de la Ley N° 4906, el que quedara redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 19.- Los permisos precarios fijados en elArtículo 9 Inciso c) serán otorgados por la Secretaría de Transporte para autorizar en forma directa la prestación del servicio, estando sometidos a las mismas normas establecidas para concesiones. Por vía Reglamentaria o complementaria se establecerá las limitaciones a los actos de otorgamientos de los permisos».

ARTÍCULO 8°. - Modifíquese el Artículo 21 de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 21.- La utilización del servicio público de transporte colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto elabore y apruebe la Secretaría de Transporte, el que deberá contemplar las pautas establecidas en la Reglamentación de la presente Ley».

ARTÍCULO 9°. - Modifíquese el inciso c) del Artículo 25 de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 25: (...)
c) Que se cuente con la previa autorización de la Secretaría de Transporte».

ARTÍCULO 10º. - Modifíquese el Artículo 26 de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 26.- Denominase «Servicio Contratado» al transporte colectivo de pasajeros que contraía una persona física o jurídica, para satisfacer necesidades propias y directas de transporte.
Los transportadores deberán inscribirse en la Secretaría de Transporte y comunicar los itinerarios, horarios y precios pactados entre las partes».

ARTÍCULO 11º. - Modifíquese el Artículo 28 de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 28.- Este Transporte quedará regido por el derecho común sin perjuicio del ejercicio del poder de policía por la Secretaría de Transporte».

ARTÍCULO 12º. - Modifíquese el Artículo 42 de la Ley N° 4906, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 42.- Los servicios de turismo, contratados y de cargas, especificados en el Artículo 5° de la presente Ley se autorizarán mediante Licencias otorgadas por la Secretaría de Transporte, por el término, en las formas y condiciones que al efecto lo establezca la Reglamentación».

ARTÍCULO 13º. - Modifíquese el Artículo 43° de la Ley N° 4906. el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 43°: La instalación, control y administración de las Estaciones Terminales que sean propiedad del Estado Provincial dependerán de la Secretaría de Transporte.
El Poder Ejecutivo podrá conceder la construcción, explotación o administración de las Estaciones Terminales a empresas públicas, privadas o mutas, incluyendo a las empresas cooperativas. En los casos que las esturiones sean de propiedad de las Municipalidades o de particulares, las mismas serán controladas y fiscalizadas por lo Secretaría de Transporte.
CaT S.A.U. podrá administrar, controlar, conceder, concesionar, alquilar y/o articular, según corresponda las terminales de ómnibus provinciales de pasajeros, como eje del sistema de transporte de pasajeros de la Provincia, pudiendo ejercer el control en el uso de las terminales ómnibus de la provincia, y realizar la custodia, planificación y control del edificio, dependencias, muebles y bienes de las terminales de ómnibus, administrando el cobro del canon según el caso».

ARTÍCULO 14º.- Créase la empresa estatal de transporte público de pasajeros y de cargas con la denominación «Catamarca Transporte Sociedad Anónima Unipersonal» pudiendo usar la abreviatura («CaT S.A.U.»).

ARTÍCULO 15º.- La Sociedad creada por el artículo 1° se regirá por la Ley Nacional N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y por el estatuto que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento legal, no resultándole aplicable las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativo N° 3559 y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera N° 4938 y sus modificatorias, la Ley de Obras Públicas N° 2730 y sus modificatorias, ni las normas o principios de Derecho Administrativo.

ARTÍCULO 16º. - Establecer que «CaT S.A.U.» regirá las relaciones con su personal por la Ley Nacional N° 20.744 y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables.

ARTÍCULO 17º. - Quedarán exentos del pago de impuestos y tasas provinciales, los actos constitutivos de la sociedad, la inscripción de su estatuto social en los organismos regístrales de la Provincia de Catamarca, la transmisión de bienes, derechos y demás actos y procedimientos que realice el Poder Ejecutivo y «‘Catamarca Transporte Sociedad Anónima Unipersonal» («CaT S.A.U»), en ejercicio de las facultades conferidas en la presente ley.

ARTÍCULO 18º. - Desígnese como Autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Transporte y/o, la dependencia del Poder Ejecutivo que en el futuro la reemplace, pudiendo esta integrar ad honorem el Directorio de «Catamarca Transporte Sociedad Anónima Unipersonal» «CaT S.A.U.»).

ARTÍCULO 19º. - Catamarca Transporte Sociedad Anónima Unipersonal («CaT S.A.L»), se vinculará al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Transporte y/o el organismo que este designe o lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 20º. - La Secretaría de Transporte podrá extender las autorizaciones necesarias a los fines que la empresa estatal («CaT S.A.U.») pueda percibir todos los ingresos provenientes de la operación del sistema de transporte de pasajeros urbano e interurbano, de cargas y los provenientes del uso, administración, explotación y control de las terminales de ómnibus de la provincia.

ARTÍCULO 21º.- Facúltese a la Secretaría de Transporte, y/o el funcionario que designe el Poder Ejecutivo a asumir la representación de «CaT S.A.U.» hasta la integración del Directorio, con las facultades necesarias y suficientes para el cumplimiento del cometido dispuesto por la presente;, y iodos aquellos actos necesarios para la constitución y puesta en marcha de Catamarca Transporte Sociedad Anónima Unipersonal «CaT S.A.U.», el establecimiento de su sede social, con expresa facultad para introducir las modificaciones al Estatuto a los efectos regístrales.

ARTÍCULO 22º. - La Dirección y Administración de la Sociedad, estará a cargo de un Directorio compuesto por Dos (02) miembros, y será presidido por la máxima autoridad de la jurisdicción que dependa la Autoridad de Aplicación, ejerciendo el cargo Ad-Honorem y siendo designados Sos Directores por el Poder Ejecutivo Provincial. Los Directores, durarán dos (02) ejercicios en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Directorio establecerá los mecanismos de reemplazo al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia, impedimento o excusación.
Los directores mencionados en el párrafo anterior, se consideran funcionarios públicos fuera de nivel, por lo que las designaciones que se realicen, no implican la creación de una relación laboral de dependencia.

ARTÍCULO 23º. - Los actos constitutivos de la sociedad, quedarán exentos del pago de impuestos y tasas Provinciales.

ARTÍCULO 24º. - Facúltase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal. El Poder Ejecutivo establecerá anualmente el presupuesto operativo de Catamarca Transpone Sociedad Anónima Unipersonal («CaT S.A.U.») para el caso de requerir asistencia económica adicional a su operatoria comercial.

ARTÍCULO 25º.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución Provincial, cúrsase copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 26º.- Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Segura-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Zampieri-Mascheroni-Roldan-Caria-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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