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Detalle del Decreto Acuerdo 1207
  

 

Título: DECRETO ACUERDO Nº 1207

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Junio 2021

Fecha de publicacion: 30 Junio 2021

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

DECRETO ACUERDO Nº 1207

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30JUN2021

VISTO:
    El Expediente EX-2021-00475765-CAT-MS por el cual el Ministerio de Salud solicita el aumento de cupo mensual de guardias profesionales y técnicas, en su modalidad activas y pasivas para el sistema de salud mediante la modificación del Decreto Acuerdo N° 1007/21 que regula el cupo mensual de guardias; y

CONSIDERANDO:
Que por medio de Decreto Acuerdo N° 1007/21 se modifica Decreto Acuerdo N° 703/20 respecto del cupo mensual de guardias tanto profesionales y técnicas, en sus modalidades activas como pasivas en su equivalente a horas guardias para la cobertura prestacional en los distintos organismos y establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud.
Que con fecha 12 de Marzo del corriente año, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros decretó la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, estableciendo diversas medidas de contención del virus.
Que el referido Decreto fue prorrogado por medio del D.N.0 N° 167/21 en virtud de que persiste la situación de emergencia sanitaria habiéndose incluso agravado tras la aparición de nuevascepas del virus de mayor peligrosidad.
Que dada la situación epidemiológica vigente, desde el inicio de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud de la Provincia viene desarrollando distintas medidas sanitarias para mitigar y contener la propagación del virus y al mismo tiempo brindar el correcto tratamiento médico a las personas que efectivamente contraen la enfermedad COVID-19.
Que corno medida eficaz de prevención se está llevando a cabo la campaña de vacunación en contra del coronavirus, realizándose la misma en toda la Provincia, a distintas poblaciones objetivos, conforme al Plan Operativo de Vacunación oportunamente aprobado.
Que asimismo se ha decidido expandir y reforzar los servicios de atención para pacientes positivos COVID-19 en el Hospital Interzonal San Juan Bautista y en el Hospital Carlos G. Malbrán; se ha resuelto la conformación de nuevos equipos itinerantes de refuerzo para el interior de la Provincia; también se ha realizado la apertura de una nueva base del Sistema de Atención Medica de Emergencias S.A.M.E en el Departamento de Fray Mamerto Esquiu; se ha creado la central de derivaciones y gestión de camas; se han dispuesto camas de contención para pacientes COVID-19 en el CAPS Carlos Bravo y Edgardo Acuña, ambos centros de salud pertenecientes al Área Programática N° 1, todo ello en pos de garantizar la salud pública de los ciudadanos de nuestra Provincia.
Que el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 493/13 modificado por Decreto Acuerdo N° 721/13 faculta al titular del Ministerio de Salud a realizar las reestructuraciones necesarias en el cupo fijado para guardias, de acuerdo a las necesidades de servicio de los distintos organismos y establecimientos sanitarios.
Que el Decreto Acuerdo N° 904/21 ratificado por Decreto S. N° 714/21, modifica el art. 47° anteúltimo párrafo del Decreto N° 2021 reglamentario del sistema de guardias de la Ley N° 5.161 de carrera del personal sanitario estableciendo que "La Secretaría de Asistencia en Salud Pública está facultada para incorporar al sistema de guardia en carácter de activo o pasivo, a todo el personal que integra el sistema de salud en cualquier área o dependencia del ministerio de salud sin distinción de la función que desempeña ni del lugar donde presta servicios el agente, basado en la solicitud del titular del área o dependencia, debidamente fundada. Además, deberá proponer al Ministerio de Salud, toda otra modificación que considere oportuna para la corrección y mejoramiento del sistema".
Que el Decreto Acuerdo N° 1007 de fecha 31 de Mayo de 2021 en su Anexo establece el cupo de guardias antes nodificación se solicita.
Que a orden 02, obra Informe Gráfico N° IF-2021-00475972-CAT-MS de fecha 01 de Junio de 2021, de la Secretaría de Asistencia en Salud Pública, detallando los incrementos de guardias que se necesitan, estimando los mismos en el Anexo denominado cupo de guardias profesionales y técnicas para organismos y establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud.
Que a orden 04, obra Nota N° NO 2021-00483502-CAT-MS de fecha 02 de Junio de 2021, suscripta por la Ministra de Salud solicitando autorización para la ampliación del cupo mensual de guardias profesionales y técnicas. Ratificando el pedido realizado por la Secretaría de Asistencia en Salud Pública, dada la situación epidemiológica actual que atraviesa la Provincia.
Que a orden 05, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-00483385-CAT-MS de fecha 02 de Junio de 2021, que adjunta copia del Decreto Acuerdo N° 1007 de fecha 31 de Mayo de 2021.
Que a orden 11, obra Dictamen A.L. MS N° 19/21 -IF-2021-00488587-CAT-DPAL#MS de fecha 03 de Junio de 2021, de la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, manifestando que la nota de solicitud efectuada por la Secretaría de Asistencia en Salud Pública refiere que en virtud de la pandemia se ha resuelto expandir y reforzar los servicios de atención para pacientes positivos COVID-19 en el Hospital Interzonal San Juan Bautista y en el Hospital Carlos G. Malbrán, se ha dispuesto la conformación de nuevos equipos itinerantes de refuerzo para el interior de la Provincia, también se ha realizado la apertura de una nueva base del Sistema de Atención Médica de Emergencias S.A.M.E en el Dpto. de Fray Mamerto Esquiú, se ha creado la central de derivaciones y gestión de Camas, se han dispuesto camas de contención para pacientes Covid-19 en el CAPS Carlos Bravo y Edgardo Acuña, ambos centros de salud pertenecientes al Área Programática N° 1, todo ello en pos de garantizar la salud pública de los ciudadanos de nuestra provincia. Que como es de público conocimiento, desde Marzo de 2020 el mundo entero y nuestra Provincia viene enfrentado la pandemia por COVID-19. Esto motivo la declaración de emergencia sanitaria por medio del D.N.U. N° 260/20 lo que fue prorrogado por medio del D.N.U. N° 167/21. Que la emergencia sanitaria obligo a todas las carteras de salud a adoptar medidas pertinentes para hacer frente a la pandemia con el objetivo de minimizar la expansión del virus, reducir las posibilidades de contagio y dar atención eficaz y oportuna a pacientes que resulten afectadas por esta enfermedad. Que en virtud de ello, fueron muchas las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud con el fin de mitigar y reducir el impacto sanitario de la pandemia en nuestra Provincia, y al mismo tiempo poder atender pacientes positivos COVID-19 y al mismo tiempo pacientes que presenten patologías no covid. Que además es dable destacar que se está llevando a cabo el Plan Operativo de Vacunación COVID- 19 en toda la Provincia alcanzando a distintas poblaciones objetivo, corno medida de prevención eficaz en contra del coronavirus. Que para desarrollar todas estas medidas se ha debido reforzar el recurso humano en toda la Provincia e incrementar las jornadas de trabajo, lo cual lleva necesariamente aumentar el cupo de guardias profesionales y técnicas, en sus modalidades activas y pasivas para atender esta demanda creciente. Que en cuanto la normativa aplicable cabe tener presente lo dispuesto por el D.N.U. N° 260/20 que faculta al Ministerio de Salud en su artículo 2 inc. 1 en el marco de la emergencia a declarada a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario. Que asimismo resulta aplicable lo establecido por el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 493/13 modificado por Decreto Acuerdo N° 721/13 en cuanto faculta al titular del Ministerio de Salud a realizar las reestructuraciones necesarias en el cupo fijado, de acuerdo a las necesidades de servicio de los distintos organismos y establecimientos sanitarios. El Decreto Acuerdo N° 1007 de fecha 31 de Mayo de 2021 en su Anexo establece el cupo de guardias vigentes cuya modificación se solicita. Hay que tener en cuenta el derecho que asiste al ciudadano, como sujeto de derecho, obliga al Estado a utilizar en forma razonable, todas las herramientas de las que disponga para mejorar la salud pública general, muestra de ello es que el Estado Nacional ha asumido e incorporado a nuestra Carta Magna (art. 75 inc. 22), compromisos en carácter de bloque constitucional, Tratados Internacionales que prevén, entre otras normas, la adopción de las medidas pertinentes conforme a la Constitución Nacional y Provincial y a las leyes, a fin de que las autoridades de las entidades cumplimenten en el ámbito del derecho interno la protección de derechos esenciales, por lo que al acudir el ciudadano y teniendo en cuenta la magnitud del derecho reclamado y su urgencia, en el derecho que le asiste, derecho a la seguridad social (art. 14 bis. CN) y por carecer de recursos propios para afrontar su estado de enfermedad, el Estado debe corresponder garantizándolo, y ejecutando actos que otorguen igual trato (art. 16 C.N.) en iguales condiciones de necesidad de asistencia a la salud. De igual forma el art. 64° de la Constitución Provincial, observa que el Estado Provincial, está obligado a "promover la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. Es importante tener en cuenta que asiste al paciente el derecho fundamental "a 1 salud" a la "asistencia integral" y a su "tratamiento" y "rehabilitación" (art.14 bis de la Constitución Nacional y 64° y 65° VI de la Constitución Provincial), y es el Estado el obligado a garantizar la vigencia y efectividad de tales derechos. Por lo expuesto,' sugiere se confeccione el correspondiente acto administrativo de modificación del Decreto Acuerdo N° 1007/21 en lo que respecta al cupo mensual de guardias profesionales y técnicas en su modalidad activas y pasivas, en su equivalente a horas guardias para la cobertura prestacional en las distintas áreas o dependencias del Ministerio de Salud, según el Anexo planilla total de cupo general que obra en el expediente.
Que a orden 13, obra Informe N° IF-2021-00488868-CAT-SSP#MHP de fecha 03 de Junio de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario.
Que a orden 15, obra Providencia N° PV-2021-00489217-CAT-DEP#MHP de fecha 03 de Junio de 2021, de la Secretaría de Finanzas Públicas, autorizando la continuidad del trámite.
Que a orden 18 y 22, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2021-00506569-CAT-DCGP#CGP y N° IF-2021-00508398-CAT-DCGP#CGP de fecha 09 de Junio de 2021.
Que a orden 27, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00583307-CAT-DCLT#AGG de fecha 28 de Junio de 2021, manifestando que por medio de Decreto Acuerdo N° 703/20 se modifica el Decreto Acuerdo N° 791/13 respecto del cupo mensual de guardias tanto profesionales y técnicas, en sus modalidades activas como pasivas en su equivalente a horas guardias para la cobertura prestacional en los distintos organismos y establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud que requieren de las mismas. Como es de público conocimiento, desde marzo de 2020, la población mundial y nuestra Provincia vienen enfrentado la pandemia por COVID-19. Esto motivo la declaración de emergencia sanitaria Nacional por medio de DNU N° 260/20 lo que fue prorrogado por medio de DNU N° 167/21, estableciéndose diversas medidas de contención del virus. Es evidente la situación de emergencia sanitaria habiéndose incluso agravado tras la aparición de nuevas cepas del virus con mayor peligrosidad siendo sumamente transmisibles y mucho más temibles para la salud de la población. Dada la situación epidemiológica vigente, desde el inicio de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud de la Provincia viene desarrollando distintas medidas sanitarias para mitigar y contener la propagación del virus y al mismo tiempo brindar el correcto tratamiento médico a las personas que efectivamente contra en la enfermedad COVID-19. Dentro de esas medidas, resulta fundamental reforzar el recurso humano existente y jerarquizar la labor de todo el personal perteneciente al Ministerio de Salud por lo que se torna imperioso aumentar las guardias de toda la Provincia dado el avance del virus y la aparición de nuevas cepas. En virtud de la apremiante situación, se dictó el Decreto N° 714 de fecha 16• de Abril de 2021 por el cual se amplía el personal susceptible de ser incorporado al sistema de guardias en carácter de activas o pasivas el cual fuera tipificado por medio de Decreto Acuerdo N° 904 de fecha 12 de Mayo de 2021. La Secretaría de Asistencia en Salud Pública informa las circunstancias pertinentes, mencionando la conformación de nuevos equipos itinerantes de refuerzo para el interior de la Provincia, la apertura de una nueva base del Sistema de Atención Medica de Emergencias S.A.M.E en el Departamento de Fray Mamerto Esquiu, la creación de la central de derivaciones y gestión de camas y el armado y puesta en funcionamiento de camas de contención para pacientes COVID-19 en el CPAS Carlos Bravo y Edgardo Acuña ambos centros de salud pertenecientes al Área Programática N°1 lo que implica y genera un aumento en el gasto mensual del cupo de guardias profesionales y técnicas en su modalidad de activas corno pasivas. La emergencia sanitaria obligó a todas las carteras de salud a adoptar medidas pertinentes para hacer frente a la pandemia con el objetivo de minimizar la expansión del virus, reducir las posibilidades de contagio y dar atención eficaz y oportuna a pacientes que resulten afectadas por esta enfermedad. En virtud de ello, fueron muchas las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, entre ellas la creación del nuevo Hospital Dr. Carlos G. Malbran", lo que llevo a la necesidad de reforzar el recurso humano en todas las áreas, no solamente las que atienden patologías COVID-19. También se está trabajando en la ampliación de las camas existentes en los Hospitales nivel III a fin de dar mayor respuesta a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas, facilitando y garantizando el acceso a la salud pública, surgiendo de forma palmaria que para llevar a cabo toda esta tarea es necesario contar con personal idóneo y capacitado para efectuar las guardias pertinentes, lo que implica la necesidad de incrementar el cupo de las mismas tanto profesionales y técnicas, en sus modalidades para poder dar una respuesta inmediata a las necesidades diarias de la sociedad toda, incluido el interior profundo de la Provincia. Resulta aplicable lo esta lecido por el artículo 5° del Decreto Acuerdo 493/13 modificado por Decreto Acuerdo N° 721/13 en cuanto faculta al titular del Ministerio de Salud a realizar las reestructuraciones necesarias en el cupo fijado, de acuerdo a las necesidades de servicio de los distintos organismos y establecimientos sanitarios. Que asimismo el Decreto Acuerdo N° 703 de fecha 06 de Mayo de 2021 en su Anexo establece el cupo de guardias, modificado por el decreto Acuerdo N° 1007 de fecha 31 de Mayo de 2021 que en su Anexo establece el cupo de guardias vigentes cuya modificación se solicita. El coronavirus no conoce fronteras y ha demostrado que nuestra propia salud solo es tan fuerte como la de la persona que tenemos al lado. Su rápida propagación nos recuerda nuestra conexión global y nuestra responsabilidad compartida. De igual forma el art. 64° de la Constitución Provincial, observa que el Estado Provincial, está obligado a "promover" la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. Es importante tener en cuenta que asiste al paciente el derecho fundamental "a la salud" a la "asistencia integral" y a su "tratamiento" y "rehabilitación" (art.14 bis de la Constitución Nacional y 64° y 65° VI de la Constitución Provincial) y es el Estado el obligado a garantizar la vigencia y efectividad de tales derechos. Asimismo, señala que en virtud del incremento expuesto precedentemente en el costo mensual de guardias médicas, sugiere incorporar al texto del Proyecto de Decreto Acuerdo que se tramita, la transitoriedad de la medida en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia Covid 19. Por todo lo expuesto, considera que corresponde, que el Sr. Gobernador de la Provincia proceda a la emisión del acto administrativo (Decreto Acuerdo), incrementando del cupo destinado a guardias médicas, de la forma detallada en los informes pertinentes.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase transitoriamente y mientras dure la emergencia sanitaria prorrogada por el D.N.U. N° 167/2021, el Anexo del Decreto Acuerdo N° 1007 de fecha 31 de Mayo de 2021 en relación al cupo mensual de guardias profesionales y técnicas, en sus modalidades activas y pasivas, en su equivalente a horas guardias para la cobertura prestacional en los distintos organismos y establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Tornen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese. Publíquese, dese al Registro oficial y Archívese.

DECRETO ACUERDO Nº 1207

 


ANEXO

INCREMENTO DE CUPO DE GUARDIAS

 

Tipo de Guardias Según Titulo Tipo Permanencia Cupo General de Horas Guardias
Técnicas Activas 115.748
Técnicas Pasivas 211.019
Profesionales  Activas 158.123
Profesionales  Pasivas 147.263

 

Firmantes: JALIL-MORENO-PERALTA MOLINA-KOZICKI-LUNA-SAENZ-NIEDERLE-SARQUIS-RIVERA VILLALBA-CENTURION-AGUIRRE-TOBIAS-PALLADINO-ROSALES MATIENZO-NAZARENO

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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