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Detalle del Decreto 346
  

 

Título: Decreto GJyDH. N.° 346 VÉTASE PARCIALMENTE LA LEY N° 5835 «FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Abril 2024

Fecha de publicacion: 26 Abril 2024

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Decreto GJyDH. N.° 346
VÉTASE PARCIALMENTE LA LEY N° 5.835 «FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Abril de 2024.

VISTO:
El Expediente EX-2024-00632273-CAT-MGJDH, por el cual la Cámara de Senadores remite la Ley N° 5.835 sobre el «Fondo Permanente de Recompensas», sancionada con fecha 04 de Abril de 2024; y

CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2024-00632238-CAT-MGJDH de fecha 08 de Abril de 2024, a través de la cual se adjunta Nota C.S. N° 01 de fecha 04 de Abril de 2024, suscripta por el Presidente Provisorio del Senado, dirigida al Señor Gobernador de la Provincia con el objeto de remitirle la Sanción Definitiva de la Ley registrada con el N° 5.835, referida a la creación del «Fondo Permanente de Recompensas», aprobada en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el día 4 de Abril de 2024.
Que a orden 04, obra Providencia N° PV-2024-00632338-CAT-MGJDH de fecha 08 de Abril de 2024, a través de la cual el Poder Ejecutivo Provincial toma conocimiento de la Sanción Definitiva de la Ley registrada con el N° 5.835 el día 08 de Abril de 2024, por lo que atento al plazo establecido en los Artículos 118° y concordantes de la Constitución de la Provincia, el titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente Ley en tiempo y forma.
Que a orden 05, obra Nota N° NO-2024-00645331-CAT-AGG de fecha 09 de Abril de 2024 de Asesoría General de Gobierno, por la que en virtud de los Artículos 118° y 119° de la Constitución de la Provincia y su Reglamentación, Ley Provincial N° 5.229, remitió con tratamiento de muy urgente la Sanción Definitiva de la Ley registrada con el N° 5.835 el día 08 de Abril de 2024 recientemente sancionada al Ministerio de Economía y al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a los efectos de que tomen conocimiento y se pronuncien sobre la competencia de su área, con relación al objeto materia de Ley.
Que a orden 06, obra Nota N° NO-2024-00708339-CAT-MGJDH de fecha 17 de Abril de 2024 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, expresando que con relación a la Sanción Definitiva de la Ley registrada con el N° 5.835 «Fondo Permanente de Recompensas» de fecha 08 de Abril de 2024 se encontraron contradicciones, ya que el artículo 3° establece que la constitución del Fondo Permanente de Recompensas podrá constituirse en pesos, y después se hace referencia a Unidades Tributarias (UT), lo que podría originar errores en la interpretación y aplicación de la Ley, por lo que sugiere en orden a la claridad y precisión del texto legal y en virtud del proceso inflacionario que atraviesa el país, que se utilice el sistema de Unidades Tributarias (UT).
Que a orden 07, obra Nota N° NO-2024-00702839-CAT-MEC de fecha 17 de Abril de 2024 a través de la cual se adjunta Nota de fecha 15 de Abril de 2024 del Ministerio de Economía, sugiriendo, a tenor de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26.375 y en la Ley de la Provincia de Entre Ríos N° 10.603, se establezca que el pago de la recompensa será realizado cuando la información suministrada fuera determinante para el esclarecimiento del hecho delictivo, previo informe del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito y la relevancia de la información aportada por el declarante, y que en el caso de que esa información fuera suministrada por más de una persona se deberá considerar sólo a aquélla que la haya suministrado primero.
Que a orden 08, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-00768756-CAT-AGG de fecha 22 de Abril de 2024, manifestando que la Constitución de la Provincia de Catamarca establece en su Artículo 118° que: «El Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de Ley sancionados dentro de los diez días de haberlos recibido, pero podrá devolverlos durante dicho plazo; y si una vez transcurridos este no ha hecho la promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones, serán Ley de la Provincia y deberán publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto por el Presidente de la Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva». Concordantemente el Artículo 149° inciso 3) de la Constitución de la Provincia establece la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer el derecho de veto. La Ley Provincial N° 5.229 reglamentaria de los artículos 118°; 119° y 120° de la Constitución de la Provincia, dispone en su artículo 2° que dentro de los diez días hábiles administrativos de haber recibido el proyecto de Ley sancionado, el Poder Ejecutivo, de aprobarlo, lo promulgará y ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial. Si su decisión fuera vetar y observar total o parcialmente la Ley, deberá hacerlo dentro de igual plazo de diez días, comunicando sus objeciones a la Cámara de origen a los efectos señalados por el Artículo 120° de la Constitución de la Provincia, por lo que es atribución del Poder Ejecutivo ejercer el derecho de veto sobre las Leyes sancionadas por el Poder Legislativo dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de recibidas. La Ley N° 5.835 fue sancionada por el Poder Legislativo Provincial el día 04 de Abril del 2024 y recibida por mesa de entrada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 08 de Abril de 2024. A orden 06, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos observa la redacción del texto normativo del artículo 3° de la Sanción Definitiva de la Ley registrada con el N° 5.835 «Fondo Permanente de Recompensas» de fecha 08 de Abril de 2024, por ser la misma contradictoria ya que no precisa si el fondo deberá constituirse en pesos o en Unidades Tributarias (UT), sugiriendo que la redacción del artículo 3° sea en Unidades Tributarias (UT). A orden 07, el Ministerio de Economía sugiere el dictado de normas procedimentales referidas a la forma de percibir la recompensa ofrecida, debiendo las mismas ser consideradas por la Autoridad de Aplicación al momento de dictar las normas reglamentarias para hacer efectivo el pago. Agrega que teniendo la Ley N° 5.835 por objeto crear en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, un fondo permanente destinado a abonar recompensas ofrecidas públicamente a aquellas personas que brinden datos, informes, testimonios y todo otro elemento, con el objeto de contribuir al esclarecimiento de hechos delictivos que por su gravedad, complejidad o repercusión social amerite dicha recompensa, se observa que la redacción del artículo 3° del proyecto sancionado es contradictoria, ya que establece que la constitución del Fondo Permanente de Recompensas podrá constituirse en pesos, y después se hace referencia a Unidades Tributarias (UT), lo que podría originar errores en la interpretación y aplicación de la Ley, por lo que en orden a la claridad y precisión del texto legal y en virtud del proceso inflacionario que atraviesa el país se debe utilizar el sistema de Unidades Tributarias (UT). Por otro lado, en la redacción del Artículo 13° se advierte un error formal, por lo que se debe establecer que serán excluidos como beneficiarios de la recompensa: a) los que de alguna forma hayan participado en el hecho delictivo. La Doctrina y la Jurisprudencia son coincidentes al afirmar que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades constitucionales para observar de forma parcial la Ley (N° 5.835), como también así, para proceder a la promulgación parcial del resto del proyecto de Ley, en la medida que la exclusión de la parte vetada, no afecte la unidad del proyecto y el espíritu de la norma. Por lo que concluye que puede Poder Ejecutivo a tenor de lo establecido en los Artículos 118°, 119°, 120° y 149° inciso 3 de la Constitución de la Provincia, dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente, vetando parcialmente la Ley N° 5.835 en su artículo 3° y en el inciso a) de su artículo 13°, y proceder a promulgar lo no observado.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 118°, 119°, 120° y 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Vétase parcialmente la Ley N° 5.835 «Fondo Permanente de Recompensas» respecto de su Artículo 3° y del inciso a) de su Artículo 13°, por las razones expuestas en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Propónese al Poder Legislativo como redacción definitiva del Artículo 3°, de la Ley N° 5.835, el siguiente:
«ARTÍCULO 3°.- CONSTITUCIÓN. El Fondo Permanente de Recompensas deberá constituirse, en hasta la suma en pesos equivalente a dos millones (2.000.000) de Unidades Tributarias (UT), facultando a la autoridad de aplicación a la actualización de dichos montos».

ARTÍCULO 3°.- Propónese al Poder Legislativo como redacción definitiva del inciso a) del Artículo 13°, de la Ley N° 5.835, el siguiente:
«ARTÍCULO 13°.- EXCLUIDOS DEL BENEFICIO. Serán excluidos como beneficiarios de la recompensa:
a) los que de alguna forma hayan participado en el hecho delictivo».

ARTÍCULO 4°.- Téngase a la Ley N° 5.835 como Ley de la Provincia de Catamarca, con la salvedad expuesta en el Artículo 1° del presente instrumento legal, precediéndose a su promulgación y posterior publicación.

ARTÍCULO 5°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 120°, último párrafo de la Constitución de la Provincia, remítase con Nota de Estilo copia autenticada del presente instrumento legal a la Cámara de origen de Poder Legislativo de la Provincia, como proposición para la sustitución de la norma observada.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Avila

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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