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Detalle del Decreto Acuerdo 159
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 159 APLÍCASE EL RÉGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO AL CICLO LECTIVO 2024

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Feb. 2024

Fecha de publicacion: 23 Feb. 2024

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Decreto Acuerdo Nº 159
APLÍCASE EL RÉGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO AL CICLO LECTIVO 2024

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Febrero de 2024.

VISTO:
El Expediente EX-2024-00072678- -CAT-ST#MIRLT, iniciado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, mediante el cual solicita la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2024; y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Acuerdo N° 792/2015 se creó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de  transporte automotor de pasajeros, en sus modalidades urbana, suburbana, dentro del área comprendida por los Dptos. Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, y parte de Capayán, siempre que no estén comprendidos en los alcances del Decreto Acuerdo N° 75/2011.
Que el mencionado régimen del Boleto Estudiantil fue aplicado a partir del ciclo lectivo 2015, teniendo como beneficiarios a los estudiantes que utilizaren el servicio público de transporte en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 06:00 a 00.00 hs., en días hábiles escolares.
Que a través del Decreto Acuerdo N° 70/2015 y el Decreto Acuerdo N° 245/2019, se amplió el área de cobertura del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, quedando comprendido en el mismo los Departamentos de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiu, Andalgalá, Capayán (hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María.
Que a los fines de resguardar el derecho de aprender de todos los estudiantes, resulta necesario la continuidad del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, para el ciclo lectivo 2024, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencia y articulación de la misma en los diferentes ciclos escolares, y su obligatoriedad para todos los habitantes conforme lo disponen los Artículos 266° y 268° de nuestra Carta Magna.
Que la medida adoptada permite contribuir en el sostén de la economía doméstica de los sectores menos favorecidos asegurando la Gratuidad del Boleto Estudiantil, garantizando así el derecho a la escolarización de todos los niños, jóvenes y adultos de nuestra Provincia.
Que conforme el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 792/2015, la Dirección Provincial de Transporte se encuentra facultada para dictar normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y para fiscalizar el efectivo cumplimiento del servicio por
parte de las empresas transportistas.
Que a través de la Ley de Ministerios N° 5.732, promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021, modificatoria de la Ley N° 5.635, por la cual establece los Ministerios que conforman el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, se creó el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, transfiriéndose a la órbita de la Secretaria de Transporte, como autoridad de aplicación de dicho Ministerio.
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2024-00117648-CAT-ST#MIRLT de fecha 25 de Enero de 2024, de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, solicitando la continuidad del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2024.
Que a orden 05, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, mediante Dictamen N° IF-2024-00120287-CAT-MIRLT de fecha 26 de Enero de 2024, expresando que el marco regulatorio se encuadra en la Ley N° 4.906 ‘’Régimen de Transporte Provincial», Decreto Acuerdo N° 792/2015 y sus modificatorias, Decreto Acuerdo 70/2015 y 245/2019, Decreto Reglamentario H.F Nº 2032, Ley de Ministerios N° 5.732, promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021, modificatoria de la Ley N° 5.635 y concordantes. En este sentido, con la aplicación del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, se resguarda el derecho a la educación, entendido éste como un derecho humano reconocido y como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo niño, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Que concluye que lo peticionado debe tener curso favorable, y en consecuencia, se debe dictar el pertinente acto administrativo (Decreto), que contemple la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2024.
Que a orden 08, obra Providencia N° PV-2024-00132950-CAT-MIRLT de fecha 29 de Enero de 2024, del Titular del Ministerio de integración Regional, Logística y Transporte, autorizando la continuidad del presente trámite.
Que a orden 10, obra Informe N° IF-2024-00151167-CAT-DPAYC#MlRLT de fecha 01 de febrero de 2024, de la Dirección Provincial de Administración y Contable del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario de dicho Ministerio.
Que a orden 17, obra Nota N° NO-2024-00159218-CAT-ST#MIRLT de fecha 02 de Febrero de 2024, de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, expresando que para cumplir con el compromiso asumido por la Provincia de dar continuidad a dicho beneficio, se requiere la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($423.750.000,00), garantizando de esta manera, la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, alcanzando a un universo estimado de veinte mil (20.000) alumnos de los distintos niveles.
Que a orden 20, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2024-00159789-CAT-SP#MEC de fecha 02 de Febrero de 2024, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante. A su vez, expresa que mediante el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 01, de fecha 02 de Enero de 2024, en el cual se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5.831 del Presupuesto Financiero del Ejercicio 2024, conforme a lo que se detalla en el Anexo IV del respectivo instrumento legal.
Que a orden 23, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2024-00164515-CAT-SFP#MEC de fecha 05 de Febrero de 2024, de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía, expresando que realizado el análisis Financiero-Presupuestario, se sugiere dar curso a lo solicitado.
Que a orden 27, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2024-00177460-CAT-SCGC#CGP de fecha 06 de Febrero de 2024.
Que a orden 32 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-00206593-CAT-AGG de fecha 09 de Febrero de 2024, manifestando que a través del Decreto Acuerdo N° 792/2015 se creó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros en sus modalidades urbana, suburbana. Que a través del Decreto Acuerdo N° 70/2015 y Decreto Acuerdo N° 245/2019 se amplió, el área de cobertura del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, quedando comprendido en el mismo los Departamentos de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán (hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María. Agrega que a los fines de resguardar el derecho de aprender de todos los estudiantes, resulta necesario la continuidad del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito. Que por
ello concluye que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto Acuerdo), por el que se aprueba la aplicación del Régimen del Boleto Estudiantil para el ciclo lectivo 2024.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015, y sus modificatorias al ciclo lectivo 2024, pudiendo implementarse dicho Régimen para futuras jurisdicciones.

ARTÍCULO 2°.- Para la obtención del presente beneficio los alumnos deberán acreditar su condición de alumno regular con la constancia emanada de la autoridad educativa correspondiente y que su residencia supere las doce (12) cuadras entre el domicilio del estudiante y el establecimiento educativo, estos requisitos y otros que a juicio de la autoridad de aplicación resulten pertinentes deberán ser presentados en el tiempo y forma que la Secretaría de Transporte lo requiera.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase un subsidio hasta la suma anual de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS  CINCUENTA MIL CON 00/100 ($423.750.000,00), el cual será destinado al pago del boleto estudiantil de los alumnos beneficiarios del
Boleto Estudiantil Gratuito, que cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte a celebrar Convenios con las empresas de Transporte Público de pasajeros, con el fin de efectuar su adhesión al régimen del Boleto Estudiantil Gratuito.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Secretaría de Transporte, como autoridad de aplicación del presente régimen, a establecer los requisitos a cumplir para la obtención del Beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito y los mecanismos necesarios para la recepción, verificación, pago y control de las empresas adheridas al presente régimen.

ARTÍCULO 6°.- Impútese las erogaciones resultantes, a las partidas Presupuestarias del Presupuesto Vigente.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Economía, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias sujeto a la recaudación financiera de la Provincia.

ARTÍCULO 8º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Integración Regional, Logística y Trasportó, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería: Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Zampieri-Mascheroni-Mera-Caria-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Segura-Roldán-Molina-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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