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Detalle del Decreto Acuerdo 153
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 153 DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN TODA LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Feb. 2024

Fecha de publicacion: 20 Feb. 2024

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Decreto Acuerdo Nº 153
DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN TODA LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Febrero de 2024.

VISTO:
El Expediente EX-2024-00110353- -CAT-DA#SD, por el cual se tramita la Declaración de Estado de Emergencia de la prestación del servicio público de energía eléctrica en toda la jurisdicción de la Provincia; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley Nacional N° 15.336 establece que a los efectos de dicha ley se denomina servicio público de electricidad a la distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad o grupo social determinado de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Que por medio de la Ley Provincial N° 4729 sancionada con fecha 15 de Diciembre de 1992. la provincia de Catamarca adhirió a los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución del servicio de electricidad contenido en el Artículo 2° incisos a), b), c). d), e) y f) de la Ley Nacional N° 24.065, como política general, en cuanto ellos sean compatibles con las previsiones de la Constitución Provincial.
Que el mentado Artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.065 fija como objetivos en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, entre otros, el de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; regular !as actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; e incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas.
Que por Ley Provincial N° 5.572; sancionada con fecha 28 de Noviembre de 2018, se adhirió a la Ley Nacional N° 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública, conforme los términos expresados en dicha Ley.
Que por el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.424 se declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, todo ello bajo las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado. la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.
Que la Ley Provincial N° 5.355, crea la empresa «Energía Catamarca SociedadAnónima con Participación Estatal Mayoritaria» (EC SAPEM), bajo la forma de Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y de acuerdo con el Régimen de Sociedades Comerciales de la Ley N° 19.550, la cual es responsable de la distribución de la energía en toda la jurisdicción y por ende quien asume los costos de distribución.
Que como consecuencia de ello, la empresa está autorizada a cobrar la tarifa del servicio de energía, que se integra por los siguientes componentes: a) el precio de compra de energía - precio estacional - que en definitiva es establecido por el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), b) los costos propios de distribución (VAD); y c) los impuestos que la empresa está autorizada a retener.
Que por Ley Provincial N° 4.836 se creó el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (EN.RE) gozando de autarquía y de plena capacidad jurídica para actuar en ámbitos del derecho público y privado.
Que el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 4.836, establece que entre las facultades del EN.RE. se encuentran entre otras, las de 4) Establecer las bases y procedimientos para el cálculo de las tarifas de los contratos que otorguen concesiones a subtransmisores y distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y resoluciones del EN.RE. 5) Aprobar los cuadros tarifarios y precios de los servicios que presten los Concesionarios. 6) Verificar que los Concesionarios cumplan con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación que surja del presente marco regulatorio de los respectivos Contratos de Concesión.
Que mediante Resolución EN.RE N° 064/96, se aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas, por el cual se regula el procedimiento para la celebración de las mismas, a fin de oír y dar participación a los interesados, previo al dictado de una decisión que pudiera afectar sus derechos.
Que con fecha 16 de Diciembre de 2023. el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/2023, mediante el cual el Presidente de la República Argentina declara la Emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. Que en este sentido el Artículo 2° del D.N.U. mencionado, instruye a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a  implementar planes de acción necesarios con el fin de establecer mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que el Artículo 9° del DNU N° 55 de fecha 16 de Diciembre de 2023 invita a las provincias a coordinar con la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.
Que ante la situación de emergencia que atraviesa nuestro país, a la cual la provincia de Catamarca no es ajena, resulta necesario establecer procedimientos más expeditos que permitan que la empresa de energía afronte los costos propios de distribución, mientras está vigente esta emergencia energética.
Que en virtud de ello; siendo necesario que el componente del VAD cubra los costos para la prestación del servicio en forma eficiente, resulta menester acortar los plazos y procedimientos para su actualización, sin perjuicio de la revisión de tarifa integral.
Que a orden 04, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, mediante Dictamen N° IF-2024-00110819-CAT-DPAJ#MAEMA de fecha 24 de Enero de 2024, expresando que puede el Titular del Poder Ejecutivo Provincial declarar en Estado de Emergencia la prestación del servicio público de energía eléctrica en toda la jurisdicción de la Provincia.
Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Pinna Conjunta N° IF-2024-00119294-CAT-AGG de fecha 25 de Enero de 2024, manifestando que la Declaración de un Estado de Emergencia debe ser dictada mediante una ley, lo cual, es competencia del Poder Legislativo, y que en el supuesto que se encuentre en receso, podrá el Poder Ejecutivo dictar el instrumento legal correspondiente con materia legislativa cuando se trate de cuestiones de urgencia, excepciones y que el Poder Legislativo no este sesionando, siempre que no se trate las cuestiones privativas del Poder Legislativo y que solo estén reservadas a éste. Que la mencionada facultad del Poder Ejecutivo surge del Artículo 184° de la Constitución Provincial, en virtud del cual, luego de la emisión del Acto Administrativo (Decreto), deberá remitirse a la legislatura provincial en el primer periodo de sesiones posterior a los fines de su control, toda vez que tal como se dijo, es un acto administrativo válido con sustancia legislativa, hasta tanto la legislatura provincial no lo rechace, así el Decreto conservará su vigencia, conforme la norma constitucional citada. Que por todo ello, concluye que no existe objeción jurídica para el dictado del acto administrativo (Decreto Acuerdo) por parte del Titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Que la presenta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 184° y 149° inc. 25) de la Constitución Provincial.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia la prestación del servicio público de energía eléctrica en toda la jurisdicción de la Provincia.

ARTÍCULO 2°.- El estado de emergencia y las disposiciones del presente instrumento legal tendrán vigencia desde su publicación y hasta el 31 de Diciembre del 2024. pudiendo prorrogarse en caso que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de Diciembre de 2023 del Poder Ejecutivo Nacional extienda el plazo establecido en el Artículo 1° del citado instrumento.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la empresa «Energía Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria» (EC SAPEM) a solicitar la revisión tarifaria correspondiente al VAD, por los fundamentos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (EN.RE) de inmediata difusión, y convoque a la correspondiente audiencia pública en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud efectuada por «Energía Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria» (EC SAPEM). debiendo resolver en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de finalizada la audiencia pública. Vencido el plazo fijado, sin que el ENRE dicte la respectiva Resolución, se considera aprobada en su totalidad la propuesta elevada por la empresa prestataria de energía.

ARTÍCULO 5°.- Suspéndase el procedimiento previsto por el Artículo 42° de la Ley Provincial N° 4.834 y toda otra normativa que se oponga a lo aquí dispuesto, durante el tiempo de vigencia de la presente Declaración.

ARTÍCULO 6º.- Remítase copia autenticada del presente instrumento legal a ambas Cámaras del Poder legislativo a los fines de los dispuesto por el Artículo 184° de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente desde su publicación en el Boletín Oficial, Judicial e Imprenta de la Provincia.

ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio ambiente, Energía Catamarca SociedadAnónima con Participación Estatal Mayoritaria (EC SAPEM); Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte y Ente Regulador de Servicios Públicos y otras Concesiones (EN.RE).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Segura-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Zampieri-Mascheroni-Molina-Caria-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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