Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 394
  

 

Título: Decreto Acuerdo Modificación del artículo 46º de la Ley Provincial N° 4.640 “Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal”

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Abril 2024

Fecha de publicacion: 10 Mayo 2024

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Decreto Acuerdo Nº 394

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 de Abril de 2024

    VISTO:
    El Expediente EX-2024-00824405-CAT-DAS#AGG, por el que se tramita la modificación del artículo 46º de la Ley Provincial N° 4.640 “Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal” modificado por la Ley Provincial N° 4.832; y

    CONSIDERANDO:
    Que el artículo 46º de la Ley Provincial N° 4.640 “Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal”, sancionada el día 22 de Octubre de 1991 y publicada con fecha 29 de Octubre de 1991, modificado por la Ley Provincial N° 4.832, sancionada el día 17 de Marzo de 1995 y publicada con fecha 21 de Marzo de 1995, establece una limitación a la remuneración percibida por el Intendente Municipal, que toma como parámetro de censura lo percibido por un Dircctor Provincial del Poder Ejecutivo.
    Que a los fines de ajustar la normativa a los preceptos constitucionales imperantes y a la situación económica financiera actual, es que deviene necesario lo aquí instado tendiente a modificar el tope salarial fijado para el Titular del Poder Ejecutivo Municipal en razón de la desactualización en la que ha quedado el texto en virtud de las variaciones acaecidas. En ese sentido, se eleva el tope hasta el equivalente de lo percibido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo Provincial.
    Que la redacción propuesta tiende a reforzar la garantía de la autonomía municipal, a la vez que se propicia que sea el Intendente quien establezca la remuneración a percibir por los funcionarios de su gabinete y los demás empleados del Departamento Ejecutivo Municipal, en todo de conformidad a las posibilidades financieras y presupuestarias de la comuna.
    Que la autonomía es la facultad que tiene la Autoridad Municipal, para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, como también así su autoadministración y autofinanciamiento en el marco de su competencia territorial y material.
    Que en los municipios autónomos, el Gobierno Municipal tiene una esfera de acción propia que no le ha sido conferida por un nivel superior, sino que le ha sido reconocida por el Poder Constituyente mismo.
    Que la Constitución de la Nación Argentina, en sus Artículos 5° y 123° establece que cada Provincia al momento del dictado de su propia Constitución debe asegurar la autonomía municipal reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, como condición de la autonomía provincial.
    Que la Constitución de la Provincia de Catamarca, en sus Artículos 244º y 245° reconoce expresamente la existencia de los municipios como comunidad natural fundada en la convivencia y solidaridad, a la vez que les garantiza la autonomía administrativa, económica y fnanciera, en tanto respondan a los requisitos que la Ley establezca y ejerzan sus atribuciones conforme dicha Constitución y las Leyes que en su consecuencia se dicten.
    Que el Artículo 184º de la Constitución de la Provincia de Catamarca dispone que: “Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogadas, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente”.
    Que mediante Decreto G.J. y D.H. N° 323 de fecha 12 de Abril de 2024 se dispuso la prórroga de las sesiones extraordinarias de la Legislatura Provincial, convocadas por el Decreto G.J. y D.H. Nº 250 de fecha 12 de Marzo del 2024, hasta el dia 25 de Abril de 2024.
    Que a orden 05 interviene la Dirección Provincial Jurídico y Técnica dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos expresando que del análisis de las actuaciones surge que se tramita la modificación del artículo 46º de la Ley Provincial N° 4.640, “Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal", sugiriendo se apruebe la siguiente redacción: “ARTÍCULO 46°.- El intendente tendrá derecho a la percepción de un haber mensual, cuyo monto no podrá exceder el equivalente de lo percibido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo Provincial. El sueldo del Intendente constituirá, el haber máximo en el Municipio. Los funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete tendrán derecho a percibir una remuneración que será fijada por el Intendente. Los Concejales tendrán derecho a percibir una dieta, que será fijada por el Concejo Deliberante y que en ningún caso podrá superar el 80% del haber que perciba el Intendente por todo concepto. El Intendente fijará la remuneración, adicionales y demás bonificaciones de los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo Municipal. En todos los casos, la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y financiera del respectivo municipio”. En ese sentido, cabe mencionar que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su Artículo 184º establece el procedimiento a cumplir con respecto a los Decretos dictados por el Gobernador durante el receso legislativo, los cuales conservarán su vigencia si no fueron derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente. De lo expuesto surge la facultad que tiene el Poder Ejecutivo Provincial para el dictado del acto que modifique el artículo 46º de la Ley Provincial N° 4.640 “Ley Orgánica municipal y Régimen Comunal”. Por lo que concluye aconsejando que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto (Decreto) pertinente mediante el cual se modifique el artículo 46º de la Ley Provincial N° 4.640, “Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal".
    Que a orden 08 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámen de Firma Conjunta N° IF-2024-00830668-CAT-AGG de fecha 29 de Abril de 2024 manifestando que a autonomía es la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material. En cuanto a los alcances de la autonomía, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rivademar" expreso que "aun cuando no se reconozca que la autonomía de los municipios cuenta con base constitucional, tampoco puede prescindirse de la necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el Artículo 5° de la Constitución de la Nación, al que las Leyes Provinciales no pueden omitir establecerlos o privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para el desempeño de su cometido”. (C.S.J.N. Fallos 312:326). En ese mismo sentido la Doctrina enseña que “el municipio no nace como un desglose de competencias provinciales, sino como poder político autónomo por inmediata operatividad de la Constitución de la Nación" (Bidart Campos, Germán J., Derecho Constitucional, Buenos Aires, Ediar, 1968, T.I, p. 544). La citada garantía ha sido plasmada en la Carta Magna en su Artículo 5° de la Constitución de la Nación Argentina que establece que: "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Asimismo, el Artículo 123° de la Constitución de la Nación Argentina establece que: “Cada Provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” En igual sentido la Constitución de la Provincia de Cajamarca preceptúa en su Artículo 244º que: “Esta Constitución reconoce y garantiza en toda población estable con más de quinientos habitantes, la existencia del municipio como comunidad natural, fundada en la convivencia y la solidaridad. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera. Ejerce sus atribuciones conforme a esta Constitución y las Leyes que en su consecuencia se dicten. Las autoridades serán elegidas directamente por el pueblo”. A su vez el Artículo 245º de la Constitución de la Provincia de Catamarca consagra que “Son autónomos los municipios que, en función del número de habitantes y jurisdicción territorial, respondan a los requisitos que la ley establezca. Tienen derecho a darse su propia Carta Orgánica, sancionada por una Convención convocada por la autoridad ejecutiva, conforme a la ordenanza que se dicte al efecto”. Es competencia del Poder Ejecutivo para emitir el presente Decreto Acuerdo durante el receso legislativo, ya que el mismo se encuentra enmarcado dentro de la facultad expresamente conferida por el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia, por lo que concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo (Decreto Acuerdo) pertinente por el cual se modifique el artículo 46º de la Ley Provincial N° 4.640 “Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal” conforme se propicia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 149º y 184º de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 46º de la Ley Provincial Nº 4.640 “Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal”, modificado por la Ley Provincial N° 4.532, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 46º.- El Intendente tendrá derecho a la percepción de un haber mensual, cuyo monto no podrá exceder el equivalente de lo percibido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo Provincial. El sueldo del Intendente constituirá el haber máximo en el Municipio.
Los funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete tendrán derecho a percibir una remuneracíon que será fijado por el Intendente.
Los Concejales tendrán derecho a percibir una dieta, que será fijada por el Concejo Deliberante y que en ningún caso podrá superar el ochenta por ciento (80%) del haher que perciba el Intendente por todo concepto.
El Intendenle fijará la remuneración, adicionales y demás bonificaciones de los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo Municipal.
En todos los casos, la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes quedará supeditada a las disponibilidad presupuestaria y financiera del respectivo municipio”.

ARTÍCULO 2°.- En los terminos del Artículo 184º de la Constitución de la Provincia, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a las Cámaras de Senadores y Diputados del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

DECRETO ACUERDO N° 394/2024

 

 

 

Firmantes: DUSSI-Soria-Avila-Marchetti-Nazareno-Saenz-Zampieri-Mascheroni-Mera-Caria-Miranda-Niederle-Segura-Roldan-Molina-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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