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Título: VÉTASE EN TODAS SUS PARTES LA LEY N° 5844 «CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, ÁREAS DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2024

Fecha de publicacion: 9 Julio 2024

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJyDH. N° 657
VÉTASE EN TODAS SUS PARTES LA LEY N° 5844 «CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, ÁREAS DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO»

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de julio de 2024.

    VISTO:
    El Expediente EX-2024-01254124-CAT-DPAD#MGJDH, por el cual la Cámara de Senadores remite la Ley N° 5.844 sobre la «Creación en el ámbito de los hospitales públicos de la Provincia de Catamarca, áreas de prevención y asistencia de violencia de género», sancionada con fecha 05 de Junio de 2024; y

    CONSIDERANDO:
    Que a Orden 03, Nota Firma Ológrafa NO-2024-01254275-CAT-DPAD#MGJDH de fecha 12 de Junio de 2024, a través de la cual se adjunta Nota C.S. N° 41 de fecha 11 de Junio de 2024, suscripta por la Cámara de Senadores, dirigida al Señor Gobernador de la Provincia con el objeto de remitirle la Sanción Definitiva sobre la «Creación en el ámbito de los Hospitales Públicos de la Provincia de Catamarca, áreas de prevención y asistencia de violencia de género», aprobada en la Quinta Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 05 de Junio de 2024, siendo Cámara de Origen el Cuerpo de Diputados, y que fuera registrada con el N° 5.844 y recibida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el día 12 de Junio de 2024.
    Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la sanción de la presente norma el día 12 de Junio del corriente año y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el Artículo 118° y concordantes de la Constitución de la Provincia; el titular del Poder Ejecutivo podrá promulgar u observar el presente Proyecto de Ley en tiempo y forma.
    Que en virtud de los artículos 118° y 119° de la Constitución de la Provincia y su Reglamentación, Ley N° 5.229, se remitió con tratamiento de muy urgente el texto normativo recientemente sancionado al Ministerio de Economía, Ministerio de Salud y al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a los efectos de que tomen conocimiento y se pronuncien sobre la competencia de su área, con relación a la materia del Proyecto de Ley.
    Que a orden 06, obra Nota N° NO-2024-01319203-CAT-MEC de fecha 24 de Junio de 2024 del Ministerio de Economía expresando en cuanto a su competencia sobre la Ley 5.844 que: «analizado el texto normativo, en cuanto a la competencia presupuestaria que le atañe a ese Ministerio, no se realizan observaciones a la misma, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley de Presupuesto N° 5.831, Ejercicio Anual 2024».
    Que a orden 07, obra Nota N° NO-2024-01373318-CAT-MGJDH de fecha 28 de Junio de 2024 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, expresando que: «Analizado el texto legal traído a consideración, surge que la misma tiene por objeto la creación de áreas de prevención y asistencia en violencia de género en hospitales de la Provincia. Estas áreas, definidas en la presente ley, serán los equipos interdisciplinarios conformados por un abogado, un médico, un enfermero, un psicólogo y un trabajador social que los hospitales organicen para la atención de victimas en violencia de género, estableciendo los objetivos y funciones de ese equipo interdisciplinario. Asimismo, la Secretaría de Justicia, Derechos Humanos y Género, a través de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, cuenta con un equipo interdisciplinario constituido por abogados, psicólogas, asistentes sociales y psicopedagogas, el cual tiene como principal y único objeto abordar a víctimas de violencia por razones de género. Además, dispone de un alojamiento temporal, el Hogar Warmi, destinado a mujeres víctimas de violencia familiar y de género. Este equipo interdisciplinario interviene en hechos de violencia en toda la provincia con colaboración permanente de los municipios, a través del área con competencia en la materia, asistiendo a la víctima con asistencia legal, psicológica y social; y la restauración emocional a través del seguimiento posterior en todos los hechos por violencia por razones de género que llegan a conocimiento del equipo, sea por un pedido de asistencia informal o a través de oficio conforme lo establecido por la Acordada de Justicia N° 4.548, punto 4, Capítulo III. Es a través de esta Acordada que todos los hechos de violencia por razones de género de toda la Provincia, que lleguen a conocimiento de la justicia; son abordados e ingresados a la base de datos a los fines de elaborar un registro en el que se deja Constancia sobre la identidad de la víctima y victimario, se determina tipo de violencia sufrida, qué intervención requiere y demás datos relevantes, lo que nos permite tener un registro total de la cantidad de denuncias que ingresan a las dependencias judiciales. En determinados casos, si así se lo requiere, se procede a acercar a la víctima con los operadores judiciales a los fines de que le brinden información o lo que correspondiere. De lo mencionado surge que las funciones del área de prevención y asistencia de violencia de género determinadas en la presente ley son semejantes a las funciones que tiene el equipo técnico dependiente de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad, por lo que, de coexistir este equipo dentro de los Hospitales se daría lugar a un doble abordaje en las victimas que son asistidas indefectiblemente por nuestro equipo. Y en este doble abordaje podría generarse una revictimización en la persona que ya fue asistida o que será asistida por nuestro equipo. Asimismo, es menester destacar que en la actualidad se está trabajando con las áreas de cada Municipio a los fines de articular la atención unificada de los casos de violencia por razones de género con el objeto de evitar justamente esta doble intervención, más teniendo presente que el Estado debe garantizar los derechos de las víctimas evitando todo tipo de revictimización. En el mismo sentido, con el fin de evitar un sobre abordaje en la victima, se ha avanzado en políticas conjuntas con áreas de distintos organismos destinadas a la asistencia de las víctimas de violencias por razones de género. Por otro lado, en cuanto a los objetivos del equipo interdisciplinario, son también similares a los objetivos que tiene la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad, ya que esta promueve la capacitación constante en perspectiva de género en todo el personal de las instituciones públicas de cualquier naturaleza. Igualmente, ofrece capacitaciones en Ley Micaela y talleres en la materia destinados a todos los agentes y personal dependiente del Estado con el fin de eliminar y erradicar la violencia por motivos de género. Es por las consideraciones expuestas que se sugiere el veto de la Ley puesta a consideración.
    Que la norma recientemente sancionada Ley N° 5.844, tiene como objeto incluir en los Hospitales Públicos de la Provincia de Catamarca, áreas de prevención y asistencia en violencia de género entendiéndose por el área de prevención y asistencia en violencia de género a los equipos interdisciplinarios de los hospitales.
    Que obra como Documento de Trabajo, Nota N° NO-2024-01394781-CAT-MS, de fecha 01 de Julio de 2024 del Ministerio de Salud, expresando que desde el año 1993, la Organización Panamericana de Salud (O.P.S.) destacó a la violencia como un problema de salud pública a nivel mundial. Además, se la ha ubicado como una situación grave de transgresión a los Derechos Humanos, que ha aumentado de forma alarmante en los últimos años. En este sentido, el Ministerio de Salud de la Nación, oportunamente, se constituyó en uno de los organismos responsables para la ejecución de acciones estratégicas en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género, impulsado por el entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. En el mismo se insta a la articulación tanto al interior de la cartera sanitaria, como al trabajo conjunto con otras instituciones de la Administración Pública Nacional, en el contexto de una agenda pública más amplia. De esta forma, el Estado plantea un cambio de paradigma en relación con el abordaje de las violencias para garantizar un tratamiento transversal e interseccional de la problemática, sosteniendo lo crucial de poder sumar a la perspectiva de género, donde se pueda abordar otras vulnerabilidades que tiene relación con la inequidad de género, como la edad, la pobreza, la orientación sexual, la identidad de género, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas, entre otros. Es así como se amplía el alcance de la Ley N° 26.485 ubicando las violencias por motivos de género no sólo contra las mujeres sino también hacía las personas LGBTIQ+, se prioriza un abordaje integral multiagencial de las situaciones de violencia dejando atrás los abordajes únicamente individuales. El objetivo de esta ley es proteger y promover los derechos de las mujeres, que en el contexto actual y desde una lectura en consonancia con la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743 y los principios de Yogyakarta (2006), deben extenderse a todas las personas que forman parte de los colectivos LGBTIQ+, destacando que se trata de derechos fundamentales, y asimismo brindar protección y asistencia a las personas atravesadas por la violencia patriarcal. Es así como el sistema de salud en general requiere diseñar propuestas de atención, prevención y promoción con perspectiva de género, que garanticen el acceso al mismo. Esto tiene que ver con instancias de análisis del orden patriarcal en nuestros diseños, praxis y con el fortalecimiento del ejercicio de derechos, el lazo social y la equidad. En Función de lo expuesto, el equipo interdisciplinario a cargo del diseño de Programa P.G.S.M. (pendiente de resolución ministerial ex-2023-02755644) que cuenta con tres (03) líneas de acción específicas (Sensibilización/Capacitación, Abordaje Territorial, Articulación ínter sectorial e Interinstitucional a nivel Provincial y Nacional) viene trabajando desde el año 2022 en la institucionalización de la perspectiva de género a nivel ministerial con el objeto de lograr la sensibilización y proveer de herramientas para el abordaje de la misma a los equipos de Salud en los tres (03) niveles de atención (primario, Secundario, terciario) fomentando la transversalización de la perspectiva con la intención de fortalecer los abordajes socio sanitarios, profundizar en los registros estadísticos fidedignos respecto a la magnitud de la problemática que demanda asistencia, prevención y promoción al sistema de salud como ente fundamental para su abordaje y restitución de derechos. En particular, se expresan las siguientes observaciones al texto de la ley: 1.- Respecto de los artículos 1° y 2°, se advierte que los equipos de salud de los diferentes niveles de atención ya abordan situaciones de violencias por motivos de género, no solo a mujeres, LGBTIQ+ sino a masculinidades en relación con situaciones de VMG. Por lo dicho, plantear un área específica daría por efecto desarticular la asistencia integral de las personas que acuden a los servicios del sistema de salud. 2.- En cuanto al artículo 3° se debe considerar que den ro del sistema de salud local, la cartera asistencial dependiente de la Secretaría de Salud Pública, solo el tercer nivel de atención cuenta con asesoría legal: Hospital Interzonal San Juan Bautista, Hospital Interzonal de Niños Eva Perón y Maternidad Provincial 25 de Mayo. Los demás niveles de atención cuentan con médicos/as, enfermeros, psicólogos/as y trabajadores/as sociales pero no abogados. Promulgar este artículo sin detallar cuáles niveles de salud tendrán dicha obligación de conformar los mentados equipos de trabajo -sugiriéndose que solo sea aplicable para los de tercer nivel-, resultará de difícil aplicación y una significativa erogación en recurso humano profesional que tornaría prácticamente impracticables los objetivos previstos por la ley. 3.-. Al analizar el artículo 4° que propone como objetivos, en cuanto a los puntos a), b), c), e), f), g), el equipo del Dispositivo Perspectiva de Género en Salud Mental, desde el año 2023 ya viene trabajando en ese horizonte. Es decir, el texto normativo resulta reiterativo de respecto de dispositivos que a la fecha ya se encuentran vigentes y plenamente operativos. Sin perjuicio de lo antes dicho, y a modo de sugerencia, y en relación al apartado d) del artículo bajo análisis en donde se expresa «Asegurar la asistencia especializada de los niños y adolescentes testigos de violencia de género», se propone: hablar de infancias y adolescencias testigos de violencia de género para adecuar el léxico al paradigma imperante al día de hoy. En la cartera sanitaria, se ve gran dificultad de abordaje de adolescencias e infancias en el primer y segundo nivel de asistencia y es el tercer nivel de asistencia que responde a la demanda provincial. 4.- Del texto del artículo 5° requiere revisión el inciso c) ya que está ampliamente documentado que la problemática de VMG es una cuestión social y colectiva por lo que para lograr el cese de las mismas deben también estar implicados organizaciones e instituciones, O.N.G. y organizaciones comunitarias en un trabajo interinstitucional e intersectorial que aborden la problemática de manera articulada con un objetivo mancomunado; y no solamente el acceso a la Justicia como prevé la norma sub análisis. Por todo lo antes expresado, se sugiere el Veto de la Ley 5.844.
    Que a orden 08 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-01394963-CAT-AGG de fecha 01 de Julio de 2024, manifestando que tomó conocimiento de la sanción de la Ley N° 5.844 el día 12 de Junio de 2024. La Constitución de la Provincia de Catamarca. establece en su artículo 118° que: «El Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de los diez días de haberlos recibido; pero podrá devolverlos durante dicho plazo; y si una vez transcurridos este, no ha hecho la promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones, serán Ley de la Provincia y deberán publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto por el Presidente de la Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva»; y el artículo 149°, inciso 3) del mismo cuerpo normativo establece la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer el derecho de veto. Asimismo, la Ley N° 5.229 reglamentaria de los artículos 118°; 119° y 120° de dicho texto constitucional dispone en su artículo 2° que: «Dentro de diez días hábiles administrativos de haber recibido el proyecto de ley sancionado, el Poder Ejecutivo, de aprobarlo, lo promulgará y ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial. Si su decisión fuera vetar y observar total o parcialmente la ley, deberá hacerlo dentro de igual plazo de diez días, comunicando sus objeciones a la Cámara de Origen a los efectos señalados por el Artículo 120° de la Constitución de la Provincia», por lo que el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por los Artículo 118°, 119°, 120° y 149° inc. 3 de la Constitución de la Provincia, podrá vetar la Ley N° 5.844 - «Creación en el ámbito de los hospitales públicos de la Provincia de Catamarca, áreas de prevención y asistencia de violencia de género», ya que cuenta con facultades constitucionales para vetar en todo o en parte la Ley N° 5.844, la misma volverá con sus objeciones a la Cámara de origen conforme al Artículo 120° de la Constitución de la Provincia. En ese sentido, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son coincidentes al sostener que el veto en todo o en parte es una facultad del Poder Ejecutivo que no está sujeta a otra limitación más que la de ser ejercida en el plazo establecido en la norma constitucional. Es decir que, el titular del Poder Ejecutivo puede objetar las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, en todo o en parte y fundándose solo en criterios de oportunidad mérito y conveniencia, a su sola discrecionalidad, siempre con el límite de la razonabilidad que debe respetarse en todo acto de Gobierno Constitucional. Asimismo, compartimos el criterio vertido por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos en cuanto manifiesta que de implementar la normativa sancionada, se estaría constituyendo un doble abordaje en la víctima de violencia por razones de género, derivando en una posible revictimización, toda vez que dicha campaña ya está siendo aplicada desde la Secretaría de Justicia, Derechos Humanos y Género, a través de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Por lo que concluye que puede el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por los Artículos 118°, 119°, 120° y 149° inc. 3 de la Constitución de la Provincia, vetar la Ley N° 5.844 - «Creación en el ámbito de los hospitales públicos de la Provincia de Catamarca, áreas de prevención y asistencia de violencia de género».
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°, 119°, 120° y 149° inc. 3° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Vétase en todas sus partes, la Ley N° 5.844 - «Creación en el ámbito de los Hospitales Públicos de la Provincia de Catamarca, áreas de prevención y asistencia de violencia de género», por las razones expuestas en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 120°, primer párrafo de la Constitución de la Provincia, remítase con nota de estilo copia autenticada del presente instrumento legal a la Cámara de origen de Poder Legislativo de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Avila

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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