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Título: Promulga Ley 5856
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Ago. 2024
Fecha de publicacion: 27 Ago. 2024
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Agosto de 2024.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTÍCULO 2°.- El presente Instrumento legal será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de Agua, Energía y Medio Ambiente, de Industria, Comercio y Empleo, Economía y de Cultura, Turismo y Deporte.
ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el N° 5846
Firmantes: JALIL-Avila-Niederle-Nazareno-Caria-Roldán
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: