Inicio / Decreto de Necesidad y Urgencia /
Título: DECRETO ACUERDO N° 397/2024
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Abril 2024
Fecha de publicacion: 10 Mayo 2024
Cuerpo de Decreto de Necesidad y Urgencia: | Descargar PDF
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMAMARCA, 29 de Abril de 2024
VISTO:
El Expediente N° EX-2024-008141.39--CAT-AGG, la Ley Provincial de Educación N° 5.381, la Ley de Educación Nacional N° 26106 y la importancia de la integración de las metodologías de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en los niveles y modalidades para el proceso educativo; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en sus Artículos 2° y 3º que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, instituyendo además una prioridad nacional y su constitución corno política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Que la Ley Provincial de Educación N° 5.381, replica la norma nacional al establecer en su Artículo 2° que la educación y el conocimiento son un bien público y su acceso constituye un derecho humano, garantizados por el Estado Provincial, y por su Artículo 3° se establece que la educación es de interés prioritario y es una Política de Estado Provincial para construir una sociedad justa e igualitaria, reafirmar la soberanía e identidad provincial, respetando la identidad de los Pueblos Originarios, formar ciudadanía democrática, participativa y solidaria, basada en el respeta realización efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Que el Artículo 12° de la Ley N° 26.206 dispone que "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional... ", mientras que por el Artículo 13° de la Ley N° 5.381 se instituye que "El Estado Provincial es responsable de la planificación, organización y supervisión del Sistema Educativo Provincial...".
Que además, por Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su Artículo 11° inciso "b" y Ley Provincial de Educación N° 5.381 a través de su Artículo 11º, se garantizan una educación integral, posibilitando el desarrollo de todas las dimensiones de la persona, comprensivo del posterior desempeño social y laboral, el real acceso a estadios superiores, y la adquisición de competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y comunicación para su utilización inteligente y crítica.
Que en concordancia con el mencionado marco normativo, la Cartera Ministerial Educativa busca fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital, propiciando espacios de encuentro y colaboración entre alumnos, docentes, escuela y comunidad.
Que la transformación social y la constante evolución de las tecnologías comunicativas hace necesario incorporar la Educación Disruptiva, como un enfoque innovador que propicia el desarrollo de nuevas formas de aprendizaje y prepara a los alumnos para los desafíos del futuro. Por lo que la implementación de la Educación Disruptiva busca adecuar los métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, habilitando nuevas metodologías activas y ágiles, con y sin uso de tecnologías, que fomentan la creatividad, la autonomía y la adaptabilidad en los estudiantes.
Que es importante considerar los beneficios de la Educación Disruptiva, al priorizar el desarrollo de habilidades del Siglo XXI, que incluyen la promoción de habilidades corno el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la colaboración, el trabajo en equipo y la comunicación, que son fundamentales en un mundo cada vez más digital y globalizado; y requiere de estrategias colaborativas de trabajo, donde participe todo el Sistema Educativo, generando un impacto positivo en las escuelas, los alumnos y los docentes, y promoviendo un enfoque centrado en el estudiante y en el aprendizaje activo.
Que brindar las herramientas y bases para que progresivamente el Sistema Educativo se dirija hacia uno más innovador, inclusivo y preparado para los desafíos que el futuro involucra: promover la innovación y la creatividad en el mismo para adaptarse a un mundo en constante cambio; a la vez de fomentar el uso de tecnologías emergentes y metodologías educativas modernas para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, priorizando el desarrollo de habilidades del Siglo XXI, corno el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la colaboración y la comunicación (TAC), estableciendo mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan medir el impacto de las reformas educativas y ajustarlas según sea necesario.
Que para prepararse y adaptarse para la Educación Disruptiva, los docentes podrán realizar capacitaciones en diversas áreas que serán articuladas por el Ministerio de Educación de la Provincia a los fines de proveer los conocimientos técnicos y científicos en aras de la eficaz implementación del presente instrumento legal.
Que por el Artículo 88° de la Ley N° 26.206 surge que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.
Que el presente instrumento legal crea el marco normativo de la Educación Disruptiva en el ámbito de las Escuelas e Instituciones Educativas de la Provincia de Catamarca, iniciativa del Ministerio de Educación de la Provincia, cuya implementación comprende un conjunto de acciones, estrategias y metodologías de enseñanza que permitan la transformación de los procesos educativos mediante las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento.
Que en este marco, resulta necesario la implementación de la Educación Disruptiva en el Sistema Educativo Provincial, acortando los plazos para la misma, a tenor del inicio y desarrollo del actual Ciclo Lectivo y los actos preparatorios requeridos para su institución, y que impactan tanto en los actores educativos como en el propio sistema, por ejemplo en el educando (capacitaciones) corno en las estructuras curriculares (adecuaciones), que requieren en consecuencia, su inmediato inicio.
Que el Artículo 184° de la Constitución Provincial dispone que: "Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente".
Que por Decreto G.J. y D.H. N° 323 de fecha 12 de Abril de 2024 se prorroga la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Legislatura Provincial dispuesto por Decreto G.J. y D.H. N° 250 de fecha 12 de Marzo de 2024, hasta el día 25 de Abril de 2024.
Que a orden 07, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación mediante Dictamen N° IF-2024-00822676-CAT-DPAMME de fecha 26 de Abril de 2024, expresando que en relación a la competencia, el Artículo 269° de la Constitución de la Provincia establece que "Es función del Estado Provincial establecer la política para el sector educativo de conformidad con los lineamientos que esta Constitución dispone y supervisar su cumplimiento" y el Artículo 149° de la norma fundamental refiere que El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene entre otras, las atribuciones de organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo la Ley N° 5,381, en el artículo 6 establece: "El Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, y es responsable de las acciones educativas en los términos fijados por esta Ley y la Ley Nacional de Educación N° 26.206". En esta inteligencia, también la Ley N° 5.381 refiere en su artículo 3' "La educación es de interés prioritario y es una Política de Estado Provincial para construir una sociedad justa e igualitaria, reafirmar la soberanía e identidad provincial ...". Además el artículo 11' establece que el Estado Provincial garantizará: la Educación de calidad; la formación que estimule la creatividad, el placer y promueva la comprensión de las distintas manifestaciones del arte, la cultura, la ciencia y la tecnología; El desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, con la incorporación a todos los procesos de enseñanza-aprendizaje de saberes científicos para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea; La actualización disciplinar y pedagógica permanente, gratuitas de acuerdo a las necesidades de los/as profesionales de la educación y de las instituciones educativas provinciales. Por todo lo expuesto concluye que no existe obstáculo legal para la emisión del acto administrativo (Decreto) que se persigue.
Que a orden 10, interviene la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación mediante Informe N° IF-2024-00823329-CAT-SGEVNIE de fecha 26 de Abril de 2024, expresando que la educación disruptiva es un concepto que ha ganado relevancia en el ámbito educativo en los últimos años. Se refiere a tul enfoque que busca romper con los modelos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, adoptando prácticas innovadoras y adaptativas que se ajusten a las necesidades y realidades cambiantes de la sociedad contemporánea. Asimismo, es necesario llevar adelante un enfoque integral y progresivo, que involucre a todos los actores relevantes y considere aspectos clave corno la capacitación docente, la adquisición de recursos materiales y tecnológicos, la adaptación de la infraestructura escolar y la evaluación continua del proceso. Con un adecuado liderazgo, planificación estratégica y compromiso de la comunidad educativa, es posible transformar el paradigma educativo y ofrecer a los estudiantes experiencias de aprendizaje más significativas, relevantes y adaptadas a las demandas del siglo XXI.
Que a orden 13, interviene la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa del Ministerio de Educación, mediante Informe N° IF-2024-00823529-CAT-SPCE#ME de fecha 26 de Abril de 2024.
Que a orden 17, torna intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-00826998-CAT-AGG de fecha 29 de Abril de 2024, manifestando que el Artículo 2690 de la Constitución de la Provincia establece que "Es función del Estado Provincial establecer la política para el. sector educativo de conformidad con los lineamientos que esta Constitución dispone y supervisar su cumplimiento" y el Articulo 149° de la norma fundamental refiere que El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene entre otras, las atribuciones de organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos. Conforme a la Ley Provincial de Educación N° 5.381, replica la norma nacional al establecer en su Artículo 2° que la educación y el conocimiento son un bien público y su acceso constituye un derecho humano, garantizados por el Estado Provincial, y por su Artículo 3° se establece que la educación es de interés prioritario y es una Política de Estado Provincial para construir una sociedad justa e igualitaria, reafirmar la soberanía e identidad provincial, respetando la identidad a de los Pueblos Originarios, formar ciudadanía democrática, participativa y solidaria, basada en. El respeto y realización efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Artículo 13° de la Ley N° 5.381 instituye que "El Estado Provincial es responsable de la planificación, organización y supervisión del Sistema Educativo Provincial „ ." además, por Ley de Educación Nacional N° 26206 en su Artículo 11° inciso "b" y Ley Provincial de Educación N° 5.381 a través de su Artículo 110, se garantizan una educación integral, posibilitando el desarrollo de todas las dimensiones de la persona, comprensivo del posterior desempeño social y laboral, el real acceso a estudios superiores, y la adquisición de competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes es producidos por las tecnologías de la información y comunicación para su utilización inteligente y crítica. En consonancia con la normativa mencionada, lo que se pretende es que el uso de las tecnologías de la información y comunicación hizo posible e impulsado grandes transformaciones en la educación, en la promoción de la participación ciudadana y en el acceso al conocimiento. En el ámbito educativo, a través del uso y apropiación de las TIC se han logrado transformaciones en los modelos, prácticas pedagógicas, procesos de evaluación, sistemas de gestión y de comunicación, creación de materiales y recursos pedagógicos, entre otros. Estas transformaciones han permitido la disminución de barreras para aprender, promoviendo el acceso al conocimiento, la comunicación y la participación de toda la comunidad educativa. Debido a los cambios que se han venido dando a propósito de las nuevas tecnologías: "El mundo cambió tanto que los jóvenes deben reinventar todo: una manera de vivir juntos, instituciones, una manera de ser y de conocer (...)". En ese escenario de desafíos la educación no es la excepción y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son la palanca para su transformación. Por lo que se sugiere dar continuidad al presente trámite tendiente a la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto Acuerdo) que disponga la implementación en el Sistema Educativo de la Provincia de Catamarca la Educación Disruptiva a través de la integración de las metodologías de las Tecnologías del Aprendizaje y el conocimiento en los niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, en todas las Modalidades establecidas en la Ley N° 5.381.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y competencias conferidas por los Artículos 149°, 269° y 184° de la Constitución de la Provincia.
Por ello
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntese en el Sistema Educativo de la Provincia de Catamarca la Educación Disruptiva a través de la integración de las metodologías de las tecnologías del. aprendizaje y el conocimiento en los niveles de Educación inicial, Primaria, Secundaria y Superior, en todas las Modalidades establecidas en la Ley N° 5381.
ARTÍCULO 2°.- Establecese que a los efectos del presente instrumento legal, se entiende por Educación Disruptiva la transformación de los procesos educativos, mediante las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el ámbito de la educación y la comunicación.
ARTÍCULO 3°- Institúyase los siguientes objetivos, en el marco de la Educación Disruptiva:
1) Incorporación gradual de estrategias metodológicas disruptivas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a través de un diseño curricular transversal;
2) Implementación. de estrategias colaborativas de trabajo, con la participación de todo el Sistema Educativo, generando un impacto positivo en los alumnos y docentes;
3) Promover prácticas educativas con un enfoque centrado en el estudiante y en el aprendizaje activo;
4) Adaptar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la incorporación de estrategias didácticas innovadoras y metodologías disruptivas;
5) Adecuar las metodologías de enseñanza conforme a los nuevos contextos tecnológicos garantizando a aprendizajes es significativos;
6) Incorporación en los procesos de enseñanza y aprendizaje nuevos lenguajes producidos por las tecnologías d la información y la comunicación;
7) Formación y capacitación del educando en el pensamiento algorítmico promoviendo el acceso al conocimiento y manejo de las tecnologías;
8) Promover la capacitación de los docentes en las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento a través de la formación continua;
9) Adecuar las metodologías de enseñanza en el marco de la educación disruptiva, respetando los lineamientos trazados por el Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 4°.- Establéese como autoridad de aplicación e implementación de la Educación Disruptiva en el Sistema Educativo Provincial, al Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 5°.- Facultase al Ministerio de Educación de la Provincia, a formular y emitir toda norma específica de interpretación y complementaria que resulte necesaria para implementación de la Educación Disruptiva en el Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 6°.- Facultase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y .a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de poner en inmediata -ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución de la Provincia , cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a las Cámaras de Senadores y Diputados del Poder Legislativo de la Provincia.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: DUSSO-Miranda-Avila-Mascheroni-Niederle-Segura-Roldan-Molina-Andrada Zampieri-Mera-Caria-Saenz Nazareno-Soria-Miranda-Marchetti.
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: