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Título: DECRETO ACUERDO N° 399/2024
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Abril 2024
Fecha de publicacion: 10 Mayo 2024
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA. 30 de Abril de 2024 30-04-2024
VISTO:
El Expediente EX-2024-814266-CAT-AGG, mediante el cual se tramita la modificación parcial del Decreto Acuerdo N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008, referido a la constitución de la sociedad "Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria" — (S.A.P.E.M.); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.963 aplicable a los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales, dispone que la titularidad de estos servicios corresponde al Estado Provincial y en su Artículo 10', establece que pueden ser prestadores del servicio: concesionarios, constituidos como personas jurídicas regulares, ya sean sociedades comerciales, cooperativas, entidades vecinales u organizaciones comunitarias que se constituyan como asociación civil, o el Estado Provincial, a través de la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S.) cuando las condiciones técnicas, operativas y/o económicas de la prestación no permitan que ésta pueda ser concesionada o cuando hechos o circunstancias graves o imprevistas así lo aconsejen.
Que el Decreto A. E. y M. A N° 111 de fecha 14 de Enero de 2022 dispuso que en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles debía ponerse en funcionamiento el organismo autárquico U.E.P.A.S. creado por la Ley N° 4.963, la que se vincularía con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, en base a las misiones y funciones, dotación de personal, estructura orgánica y financiamiento aprobados por la citada ley y las normas reglamentarias de ejecución dictadas.
Que con la finalidad de provincializar la prestación del servicio de agua potable, desagües cloacales y agua de riego, corresponde la ampliación del objeto social de Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.) a efectos de que asuma la prestación de dichos servicios en todo el territorio de la Provincia, suprimiéndose las denominadas U.E.P.A.S. creadas por la Ley N° 4.963,
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de un instrumento del tenor del presente, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 149° incisos 5° y 25° de la Constitución de la Provincia, que establece "El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 5°. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, teniendo el derecho de iniciarlas por proyectos presentados a las Cámaras y de tomar parte en la difusión directamente o por medio de sus ministros... 25.- Organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos".
Que el Ente Regulador de Servicios Públicos y otras Concesiones (En.Re), se creó por la Ley N° 4.836 dictada en el año 1995 para la regulación y control de los servicios de agua y saneamiento, electricidad y otros servicios provinciales. El EnRe se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas (art. 2º) y entre sus objetivos principales está el de controlar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión de servicios públicos "privatizados" en el marco de las Leyes de Reforma del Estado y Privatizaciones. Se le atribuye para ello el ejercicio del Poder de Policía y control de la prestación de los servicios, debiendo fiscalizar también a los concesionarios como agentes contaminantes (art. 3°).
Que la Ley N° 2.577 regula el régimen de aguas de la Provincia de Catamarca, establece que son aguas del dominio público provincial las que se encuentran dentro de su territorio jurisdiccional, excepto las que pertenecen al dominio privado conforme al Código Civil. Declara también que el agua reviste la calidad de elemento de trabajo y no se considera un bien de renta (art. 3°). Como bien público debe usarse racionalmente (art. 4°). El mismo cuerpo normativo establece que las concesiones se extenderán a favor de reparticiones nacionales, provinciales o municipales o en su caso, a particulares o comisiones vecinales, de fomento y cooperativas de servicios públicos (art.27°), siendo necesario modificar dicha normativa a los fines del cumplimiento del objeto de la presente.
Que el Artículo 184° de nuestra Constitución Provincial dispone: "Los decretos dictados por el Gobernador en receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente".
Que por Decreto G.J. y D.H. N° 323 de fecha 12 de Abril de 2024 se prorroga la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Legislatura Provincial dispuesto por Decreto G.J. y D.H. N° 250 de fecha 12 de Marzo de 2024, hasta el día 25 de Abril de 2024.
Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2024-00821904-CAT-DPAJ#MAEMA de fecha 26 de Abril de 2024, de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente a fin de cumplimentar con lo establecido en el Artículo 27° del Código de Procedimiento Administrativo, considerando que se han cumplido con todos los extremos legales para la emisión del acto administrativo correspondiente.
Que a orden 08, obra Providencia N° PV-2024-00823810-CAT-MAEMA de fecha 27 de Abril de 2024, por la que el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente toma conocimiento de las presentes actuaciones y presta conformidad a la continuación del trámite.
Que a orden 10, obra Informe N° IF-2024-00824199-CAT-DPIG#MGJDII de fecha 28 de Abril de 2024, de la Dirección Provincial de Inspección General de Personas Jurídicas, expresando que la modificación del objeto de una sociedad es parte de la vida societaria de la misma tal cual como señala la Ley N° 19.550 y concordantes. Continúa expresando que no encuentra observación alguna respecto a la ampliación del alcance territorial a toda la Provincia como así también de la incorporación de una nueva actividad (Riego) al objeto que ya posee Aguas Catamarca S.A.P.E.M., ya que, al ser una modificación de objeto, el mismo luego deberá ser tratado por Asamblea Extraordinaria según los parámetros establecidos en el Estatuto y normativas aplicables.
Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-00837023-CAT-AGG de fecha 29 de Abril de 2024, manifestando que es dable señalar que la modificación del Estatuto de Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), y su ampliación en cuanto a tomar a su cargo la prestación del servicio de Agua para Riego, requiere ser dictada mediante una Ley, lo cual, es competencia del Poder Legislativo. Continúa expresando que el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia establece la facultad al Poder Ejecutivo para dictar el instrumento legal correspondiente con materia legislativa cuando por cuestiones urgencia y necesidad así lo ameriten, siempre y cuando el Poder Legislativo no este sesionando, y no contenga las materias reservadas exclusivamente al Poder Legislativo, en virtud del cual, luego de la emisión del acto administrativo, éste deberá remitirse a la Legislatura Provincial dentro del primer periodo de sesiones ordinarias posterior a los fines de su ratificación. Por ello, el Decreto conservará su vigencia, conforme la norma constitucional citada. Por todo lo expuesto, considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto Acuerdo) por el que se modifique el Estatuto de Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.).
Que a orden 17, obra Providencia N° PV-2024-00845847-CAT-SARR#MAEMA de fecha 30 de Abril de 2024, por la que el Secretario de Agua y Recursos Hídricos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente toma conocimiento de las presentes actuaciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 472/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º.- Dispónese la constitución de la Sociedad "AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M:)" en la órbita del MINTSTERIO DE AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE o el organismo que en el futuro lo reemplace, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. DECRETO P.E.N. 841/84). la que tendrá por objeto la prestación por cuenta propia, ajena o asociada a terceros del servicio de provisión de Agua Potable, Agua de Riego y Desagües Cloacales en la jurisdicción de la Provincia de Catamarca, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio. La Sociedad podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación; ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento, y fiscalización de los efluentes industriales, así como la explotación, alumbramiento, utilización de las aguas subterráneas y superficiales. Asimismo, la operación y recuperación de los sistemas y la infraestructura de Agua para Riego, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio del servicio.
A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias, y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario.
La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable".
ARTÍCULO 2º.- Modificase el texto del artículo 4° del Anexo I, del Decreto Acuerdo N° 472/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º.- La sociedad tendrá por objeto: Dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada a terceros la prestación de los servicios de agua para riego, agua potable y desagües cloacales en todo el territorio de la provincia, realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación, explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento fiscalización de los efluentes industriales, así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales, asimismo, deberá efectuar el mantenimiento, la operación y recuperación de los sistemas y la infraestructura de Agua para Riego, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio del servicio.
De manera conjunta con la Autoridad de Aplicación correspondiente, Supervisara el cumplimiento de la política de los servicios públicos de agua para riego, agua potable y desagües cloacales en todo el ámbito de la provincia".
ARTÍCULO 3º.- Ordena la inscripción respectiva por ante el Registro Público y demás Registros Públicos pertinentes a cuyo fin asimílese la publicación del presente acto en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Catamarca, a la dispuesta en el articulo 10º de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto A.E. y M.A. N° 111/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la zona de prestación del servicio de agua para riego (ejecutar la recuperación, la operación y el mantenimiento de los sistema y la infraestructura de agua para riego), agua potable (captación, potabilización, tratamiento, almacenamiento, transporte, elevación y distribución y comercialización de agua potable) y de desagües cloacales (recolección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de afluentes cloacales y residuos resultantes en el área de concesión) a cargo de la empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), cuando las condiciones técnicas, operativas y/o económicas así lo justifiquen y en los términos del Decreto M.O.yS.P.Nº 489/2008 y normas concordantes, a todo el territorio provincial.
Dicha extensión deberá efectuarse de forma gradual y con la debida intervención del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (EN.RE],), en función de sus competencias".
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el Artículo 10º de la Ley N° 4.963 – "MARCO REGULATORIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DE LA PROVINCIA", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 10º.- PRESTADORES. Pueden ser prestadores del servicio:
a) Concesionarios, constituidos como personas jurídicas regulares, ya sean sociedades comerciales, cooperativas, entidades vecinales u organizaciones comunitarias debidamente constituidas.
b) El Estado Provincial, cuando las condiciones técnicas, operativas y/o económica de la prestación no permitan que ésta pueda ser concesionada o cuando hechos o circunstancias graves o imprevistas así lo aconsejen, prestara el servicio público, a través del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace. En este supuesto, una vez superada la situación, el Poder Ejecutivo Provincial concesionará los servicios, pudiendo proceder previa y gradualmente a contratar con terceros, aspectos parciales del mismo.
No podrán ser prestadores las empresas concesionarias de los servicios de energía eléctrica definidos en la Ley de Energía Eléctrica, miembros de su directorio y los socios que constituyan dichas empresas.
La prestación del servicio público de AGUA POTABLE, AGUA DE RIEGO Y DESAGÜES CLOACALES se prestará bajo responsabilidad del concedente".
ARTICULO 6º.- Suprímase el Capítulo XIV de la Ley N° 4.963 "MARCO REGULATORIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DE LA PROVINCIA".
ARTÍCULO 7º.- Modifíquese el Artículo 27º de la Ley N° 2.577 "Ley de Agua de la Provincia de Catamarca" el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 27º.- Las concesiones de este orden se extenderán a favor de reparticiones nacionales, provinciales o municipales, y sociedades en la que el estado provincial sea parte y siempre para exclusivo aprovechamiento de la población beneficiaria. Donde aquellas autoridades no existieran, la concesión podrá ser solicitada por particulares o comisiones vecinales, de fomento y cooperativas de servicios públicos que pretendan cumplir el servicio público referido, y que se encuentren regularmente constituidas".
ARTÍCULO 8º.- Autoridad de Aplicación - El Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente norma, pidiendo dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la creación de Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.
ARTÍCULO 9º.- En los términos del Artículo 184º de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a las Cámaras de Senadores y Diputados del Poder Legislativo de la Provincia.
ARTÍCULO 10º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese,
Firmantes: DUSSO-Soria-Andrada-Miranda-Molina-Saenz-Zampieri-Mascheroni-Segura-Caria-Mera- Nazareno-Marchetti-Mascheroni-Niederle-Roldan.
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
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