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Detalle del Decreto Acuerdo 1037
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1037 CRÉASE LA PLATAFORMA «CATAMARCA DIGITAL» (CaDi)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 2023

Fecha de publicacion: 16 Enero 2024

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1037
CRÉASE LA PLATAFORMA «CATAMARCA DIGITAL» (CaDi)

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2023-02639812- -CAT-SM#MEC, por el cual se propicia la creación de la Plataforma Digital llamada «Catamarca Digital» (CaDi)» que permitirá acceder a través de una única cuenta de usuario a todos los trámites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Catamarca; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Artículo 164° de la Constitución Provincial dispone que la Administración Pública Provincial se organizará de acuerdo a los métodos de la racionalización administrativa y a la mecanización, en cuanto fuere posible.
    Que desde el año 2016, la Provincia de Catamarca viene implementando una serie de políticas públicas tendientes a una administración cuyos principios rectores sean la transparencia, simplicidad de los tramites y procedimientos, de manera que se asegure el acceso fácil y ágil de todos los ciudadanos en los trámites administrativos.
    Que por Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril de 2016, se aprueba el Plan de Modernización del Estado Provincial, marco integral de trabajo que se sustenta en tres ejes de trabajo definidos, para lograr un Estado Provincial sólido, moderno, eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así y afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo la participación ciudadana.
    Que por los Decretos Acuerdos N° 457/14, N° 1069/17 y Decreto Acuerdo 521/19 de fecha 16 de Abril de 2019, la Provincia de Catamarca adhirió y reglamentó las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital y Electrónica, reconociendo eficacia jurídica al documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, con idéntico valor probatorio que su equivalente en soporte papel o en cualquier otro soporte, por considerarse necesaria la implementación de políticas orientadas a resolver la problemática de la burocracia en la gestión de los trámites administrativos a través de la informatización de la documentación pública.
    Que asimismo se ha implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y Expediente Electrónico (EE) con vigencia plena en toda la administración pública central y descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial y Poder Legislativo, a través del Decreto Acuerdo N° 1070/17.
    Que la Ley N° 5.763 de creación del Ecosistema de Integrabilidad Digital Catamarqueño, mejora la integración y cooperación de los sistemas digitales, y evita que los ciudadanos tengan que aportar información ya obrante o generada por la propia Administración.
    Que la Provincia de Catamarca firmó un Convenio con el Registro Nacional de las Personas (Renaper) con fecha 31 de Agosto de 2022, aprobado por Decreto N° 1961 de fecha 18 de Julio de 2023, para obtener el servicio de validación de identidad de personas con la finalidad de verificar identidad y/o vigencia del Documento Nacional de Identidad de los individuos, y que va a servir de complemento a la Plataforma «Catamarca Digital».
    Que la Plataforma «Catamarca Digital» posibilitará a toda persona, desde cualquier punto geográfico que se encuentre, acceder a los tramites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Catamarca, a través de sus distintas áreas de la Administración Central, Descentralizada y Entes Autárquicos que la componen.
    Que la plataforma de mención, tiene como objeto la simplificación, racionalización y modernización administrativa, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, superando los obstáculos de la distancia, falta de accesibilidad a los servicios públicos, mora, excesiva burocracia, entre otros.
    Que asimismo, con la mencionada plataforma se pretende lograr una eficiente gestión de los recursos públicos mejorando la comunicación e integración de los órganos y entes que conforman laAdministración Pública Provincial.
    Que la Plataforma Catamarca Digital otorgará a las personas en situación de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares, brindándoles asistencia en el uso de las tecnologías de información y comunicación o poniendo a su disposición mecanismos que les garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, conforme lo establece el Artículo 75° inciso 23 de la Constitución Nacional, tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad.
    Que a orden 03, obra Nota N° NO-2023-02639737-CAT-SM#MEC de fecha 07 de Noviembre de 2023, mediante la cual la Secretaría de Modernización del Ministerio de Economía solicita a la Titular del mencionado Ministerio el dictado de un instrumento legal por el cual se cree la Plataforma «Catamarca Digital» (CaDi), con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios web que brinda el Gobierno de la Provincia de Catamarca, formando parte del Ecosistema de Integrabilidad Digital Catamarqueño aprobado por Ley Provincial N° 5.763, asegurando mecanismos de tramitación digital o electrónica a distancia, sin requerir la presencia física, salvo las excepciones que fije la reglamentación; agregando que CaDi constituirá el medio digital a través del cual el Sector Público Provincial se relacionará con toda persona física actuando por sí misma o en representación de una persona física o jurídica, quien será «usuario» de la plataforma. Por último expresa que la misma tiene como objeto la simplificación, racionalización y modernización administrativa, garantizará una pronto y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, superando los obstáculos de la distancia, falta de accesibilidad a los servicios públicos, mora, excesiva burocracia, entre otros.
    Que a orden 04, obra Informe N° IF-2023-02674193-CAT-SM#MEC de fecha 10 de Noviembre de 2023, por el cual la Titular de la Secretaría de Modernización del Ministerio de Economía realiza una descripción de las funcionalidades y objetivos de la Plataforma Catamarca Digital.
    Que a orden 06 y 10, obran Providencias N° PV-2023-02681652-CAT-MEC de fecha 13 de Noviembre de 2023 y N° PV-2023-02694967-CAT-MEC de fecha 14 de Noviembre de 2023, mediante las cuales la Titular del Ministerio de Economía autoriza la prosecución del trámite.
    Que a orden 07, obra Dictamen N° IF-2023-02688976-CAT-DPAL#MEC de fecha 13 de Noviembre de 2023, mediante el cual interviene la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía a través del Dictamen D.A.L. MEC. N° 396/2023, manifestando que resulta de aplicación el Artículo 164° de la Constitución Provincial pues dispone que la Administración Pública Provincial se organizará de acuerdo a los métodos de la racionalización administrativa y a la mecanización, en cuanto fuere posible. Agrega que por Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado Provincial, marco integral de trabajo que se sustenta en tres ejes de trabajo definidos, para lograr un Estado Provincial sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de una plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo la participación ciudadana.
    Asimismo por los Decretos Acuerdos N° 457/14, N° 1069/17 y Decreto Acuerdo N° 521 de fecha 16 de Abril de 2019, la Provincia de Catamarca adhirió y reglamentó las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital y Electrónica, reconociendo eficacia jurídica al documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, con idéntico valor probatorio que su equivalente en soporte papel o en cualquier otro soporte, por considerarse necesaria la implementación de políticas orientadas a resolver la problemática de la burocracia en la gestión de los trámites administrativos a través de la informatización de la documentación pública. Agrega que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y Expediente Electrónico (EE) con vigencia plena en toda la administración pública central y descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial y Poder Legislativo, a través del Decreto Acuerdo N° 1070/17. Asimismo, en el año 2022 se creó por Ley N° 5.763 del Ecosistema de Integrabilidad Digital Catamarqueño, a través del cual se mejora la integración y cooperación de los sistemas digitales, y evita que los ciudadanos tengan que aportar información ya obrante o generada por la propia Administración; en consecuencia resulta de fundamental importancia el avance de la Provincia en políticas y acciones de tecnología digital concretas a favor del ciudadano. Por todo lo expuesto concluye que puede emitirse el acto administrativo (Decreto Acuerdo).
    Que a orden 13, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-02858420-CAT-AGG de 04 de Diciembre de 2023, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que por Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado Provincial. Asimismo, por los Decretos Acuerdos N° 457/14, N° 1069/17 y Decreto Acuerdo 521 de fecha 16 de Abril de 2019, la Provincia de Catamarca adhirió y reglamentó las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital y Electrónica. Agrega que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y Expediente Electrónico (EE) con vigencia plena en toda laAdministración Pública Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, a través del Decreto Acuerdo N° 1070/17. Asimismo en el año 2022 se crea por Ley N° 5.763 el Ecosistema de Integrabilidad Digital Catamarqueño. Por todo lo expuesto concluye que puede emitirse el acto administrativo que disponga la creación de la Plataforma «Catamarca Digital» (CaDi), con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios web que brinda el Gobierno de la Provincia, formando parte del Ecosistema de Integralidad Digital Catamarqueño aprobado por Ley Provincial N° 5.763 o aquella que en el futuro la reemplace.
    Que el presente instrumento legal, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Plataforma «Catamarca Digital» (CaDi), con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios web que brinda el Gobierno de la Provincia, formando parte del Ecosistema de Integrabilidad Digital Catamarqueño aprobado por Ley Provincial N° 5.763 o aquella que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Plataforma «Catamarca Digital» (CaDi), constituirá el medio digital a través del cual el Sector Público Provincial se relacionará con toda persona física actuando por sí misma o en representación de una persona física o jurídica, quien será «usuario» de la plataforma.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para poder utilizar la Plataforma «Catamarca Digital» y sus aplicaciones, será necesario previamente registrársela los fines de constituir domicilio electrónico conforme las pautas y lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Créase el repositorio de información, con el objeto de mantener un depósito de información digital donde se almacenan y resguardan bajo estrictas condiciones de segundad toda documentación digital, definida por la autoridad de aplicación, vinculada a los ciudadanos de la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las disposiciones del presente instrumento legal, serán de aplicación al Sector Público Provincial, el que comprende la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, las Empresas y Sociedades del Estado Provincial, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno de la Provincia tenga participación mayoritaria en el capital o formación de las decisiones societarias.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la registración de datos por parte del Estado Provincial debe responder al principio de unicidad de la información y estar disponible y accesible para cualquier dependencia y jurisdicción, debiendo intercambiar y compartir la información generada y «disponible en cada uno de ellos, preservando la seguridad y salvaguardando la privacidad de la información, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, y la Ley Provincial N° 5.763 del Ecosistema de Integrabilidad, o las que en el futuro las reemplacen, y/o cualquier otra normativa que impida o restrinja la publicidad de la información o el acceso a ella. La Administración Provincial no podrá requerir a las personas información o documentación que ya disponga o tenga registrada.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las herramientas tecnológicas que componen la Plataforma Digital garantizarán la identificación del autor de la actuación, asegurando la inmutabilidad de su contenido. La identificación es personalísima e intransferible y su titular es responsable de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Plataforma «Catamarca Digital» (CaDi) deberá asegurar a los administrados o usuarios, mecanismos de tramitación digital o electrónica a distancia, sin requerir la presencia física, salvo las excepciones que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que quedan incluidas las audiencias públicas cuya realización sea exigida por las disposiciones legales vigentes, las que pueden ser realizadas por video conferencia o por cualquier otra vía de comunicación digital que establezca la reglamentación, garantizando el mayor grado de accesibilidad y participación.

ARTÍCULO 10°.- Establécese que la autoridad de aplicación iniciará las acciones necesarias para que a partir de la presente normativa el acceso a todos los servicios web del Sector Público se haga de manera obligatoria mediante el uso de la Plataforma de Ciudadano Digital (CaDi).

ARTÍCULO 11°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Modernización del Ministerio de Economía o el organismo que la sustituyese en sus competencias, facultándosela a realizar todas las acciones tendientes a posibilitar la implementación y funcionamiento de la plataforma digital, y especialmente a dictar y aprobar la reglamentación del presente Decreto, Protocolos de Actuación, Objetivos, Acciones, Guías de Trámites, Manuales Operativos, Responsables, así como planes, programas y proyectos y toda otra norma aclaratoria y complementaria que tengan por objeto implementar la plataforma creada en el Artículo 1° del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 12°.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial, Municipios, Empresas Públicas y Mixtas a adherir al presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Avila-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Mascheroni-Mera-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Segura-Roldán-Molina-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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