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Título: Decreto Acuerdo Nº 01 APRUÉBESE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO, PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2024
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Enero 2024
Fecha de publicacion: 26 Enero 2024
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de enero de 2024.
VISTO:
El Expediente EX-2024-00005057-CAT-DDRO#SEG y La Ley N° 5.831 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2024 de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21° de la Ley N° 5.831 de «Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Pública Provincial - Ejercicio Fiscal 2024», autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero.
Que la mencionada distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos autorizados contenidos en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2024.
Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial no Financiero, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a otorgar celeridad a la tramitación administrativa de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2024.
Que el citado Manual al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del Gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público Provincial no Financiero.
Que quienes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, les provee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos de gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de la información económico - financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas.
Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 5.831 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones, estando autorizado además a, mediante DecretoAcuerdo, delegar la facultad explicitada precedentemente en los Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Subsecretarios del mencionado Poder, para el caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto.
Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos no podrán realizarse más de treinta y seis (36) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento; y que en casos de Emergencia Sanitaria y/o económica y/o social declarada por el Poder Ejecutivo Provincial, no se aplicará esta restricción en la cantidad de reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios.
Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2024-00036418-CAT-DDRO#SEG, en el cual se adjunta Nota de fecha 02 de Enero de 2024 suscripta por la Secretaría de Presupuesto dirigida a la Ministra de Economía con el objeto de elevar el Proyecto de Decreto Acuerdo de la Distribución Analítica del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2024.
Que a orden 04, obra Informe Gráfico N° IF-2024-00036580-CAT-DDRO#SEG, en el cual se adjunta Nota de fecha 02 Enero de 2024 del Ministerio de Economía, por el cual toma conocimiento del presente tramite y autoriza la continuidad del mismo.
Que a orden 05, obra Dictamen de Firma Ológrafa N° IF-2024-00036628-CAT-DDRO#SEG, en el cual se adjunta intervención de Asesoría Legal del Ministerio de Economía mediante Dictamen N° D.P.A.L. - MEC N° 01 de fecha 02 de Enero de 2024, expresando que a través de la Ley N° 5.831 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial para el Ejercicio Fiscal 2024 y que a consecuencia de dicha normativa corresponde la emisión del instrumento legal (Decreto Acuerdo) que establezca la distribución administrativa del Presupuesto para el Ejercicio 2024. Debe tenerse en cuenta que los Artículos 149° y 171° de la Constitución Provincial y el Artículo 28° de la Ley N° 4.938 de Administración Financiera, facultan al Poder Ejecutivo en Acuerdo de Ministros, una vez sancionada la correspondiente ley a decretar la distribución administrativa de presupuestos de gastos, la cual consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto General. Agrega que el Artículo 21° de la Ley N° 5.831 de Presupuesto General de Cálculos de Gastos y Recursos del Sector Publico Provincial para el Ejercicio 2024 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a distribuir el presupuesto del Sector Publico Provincial no financiero al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en la apertura Programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Por lo expuesto concluye que corresponde el dictado del acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que a orden 06, toma intervención que le compete de Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 01 de fecha 02 de Enero de 2024, manifestando que mediante el Decreto N° 928 de fecha 21 de Diciembre de 2023 se promulgo la Ley N° 5.831 «Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial Ejercicio Fiscal 2024» por el cual se establece la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2024 como así también la aprobación del correspondiente Manual de Clasificaciones Presupuestarias. Al respecto, la Ley N° 4.938 de «Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público» preceptúa en su Artículo 28° «Luego de promulgada la Ley de Presupuesto General el Poder Ejecutivo en acuerdo de Ministros decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos. La distribución administrativa del presupuesto de gastos consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto General. El dictado de este instrumento normativo implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento». Por su parte, el Articulo 21° de la Ley N° 5.831 establece: «Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes». En ese sentido, nuestra Constitución Provincial en su Artículo 171° consagra «El Gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración con los fondos del Tesoro Provincial, formado por el producto de la venta y locación de propiedades fiscales, las regalías mineras, la venta de los productos de las industrias explotadas por la misma, los impuestos que se establezcan en forma permanente, aunque susceptibles de ser actualizados anualmente y de los empréstitos y operaciones de créditos autorizados por la Legislatura, para empresas de utilidad pública y bienestar social. Ingresarán también al mismo los fondos provenientes de las coparticipaciones que correspondan a la Provincia en los impuestos recaudados por la Nación dentro del territorio de aquélla en virtud de convenios celebrados con ésta». Por lo expuesto considera que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente, mediante el cual se disponga la Distribución Analítica del Presupuesto de Gastos del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio Financiero 2024.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2024, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Invitase, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar, en sus respectivas jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero que se aprueba por el Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Secretaría de Presupuesto al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio Financiero 2024, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 21° de la Ley N° 5.831 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2024, que resulta de la ejecución del proceso de Inicio de Ejercicio en el Sistema de Información Financiera e-SIDIF.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Clasificador de Cargos, la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo 7° de la Ley N° 5.831 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2024 consolidada por Jurisdicción, según se especifica en las planillas como Anexos II y III, respectivamente, que forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio Financiero 2024, que obra en la tabla «Clasificadores y Asociaciones» del Módulo Presupuesto e-SIDIF.
ARTÍCULO 7°.- Determinase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5.831 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2024, conforme al detalle obrante en el Anexo IV que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8°.- Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultados por el Artículo 9° del presente instrumento legal, para la realización de las modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades en tanto no se opongan a las restricciones previstas en el Artículo 10° de la Ley N° 5.831 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2024.
ARTÍCULO 9°.- Dispóngase durante el Ejercicio Financiero 2024 la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5.831, a través del mencionado procedimiento; las que habrán de financiarse con los recursos correspondientes a la fuente de Financiamiento especificada para la partida de erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de Financiamiento habilitada a tal efecto.
En tal sentido facúltese a la Secretaría de Finanzas Públicas a la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5.831, a través de dicho procedimiento. Las Erogaciones Figurativas se realizarán teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 10°.- Facúltese al Ministerio de Economía a disponer durante el Ejercicio Financiero 2024 el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la medida de su factibilidad atendiendo a las disponibilidades financieras y presupuestarias.
ARTÍCULO 11°.- Facúltese al Ministerio de Economía a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente al Ejercicio Financiero 2024, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario.
A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero 2024.
Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución serán mediante el dictado de Resolución Ministerial dictada por el Ministerio de Economía o por Resolución de la Secretaría de Finanzas Públicas, indistintamente.
ARTÍCULO 12°.- Autorizase al Ministerio de Economía a disponer la obligatoriedad de transferir los saldos remanentes de las cuentas bancarias provinciales al 31 de Diciembre de 2023, excepto Fondos Rotatorios, a una cuenta corriente a crearse en el ámbito de la Tesorería General de la Provincia, a tal efecto, y definir el procedimiento a seguir.
ARTÍCULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Trabajo Planificación y Recursos Humanos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Cámara de Senadores; Cámara de Diputados; Poder Judicial y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta
Firmantes: DUSSO-Mera-Segura-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Mascheroni-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Molina-Andrada
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: