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Título: Decreto Acuerdo Nº 145 CONFIRMASE EL CONVENIO PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTABLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Enero 2024
Fecha de publicacion: 20 Feb. 2024
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Enero de 2024.
VISTO:
El Expediente EX-2024-105706- -CAT-DPCC#MTPRH; mediante el cual el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos solicita la creación de un Fondo Rotatorio Especial, destinado a ejecutar las sumas aportadas en el marco del Convenio «PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTADLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES», suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Consejo Federal de Inversiones (C.F.Í.) con fecha 16 de Enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Federal de inversiones (C.F.I.) como organismo de planificación y promoción del desarrollo regional presta asistencia a las provincias y acompaña en la aplicación de estrategias y herramientas que hagan a su desarrollo, mediante la asistencia técnica empresarial, formación continua de los decisores del sector público, de pequeños y medianos empresarios, la gestión de calidad, innovación tecnológica, cuidado del ambiente y el financiamiento de las exportaciones.
Que a los fines de poder desarrollar el plan, elConsejo Federal de Inversiones – C.F.I. aportará hasta un total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($550.000.000,00), según cláusula segunda del convenio mencionado.
Que la Provincia ejecutará los recursos que se transfieren por este Convenio conforme a sus normas de administración financiera y dándole intervención necesaria al Tribunal de Cuentas (cláusula cuarta).
Que la Provincia deberá informar de manera circunstanciada y dar cuenta al C.F.I. de las políticas, planes, programas, acciones realizadas en el marco del convenio suscripto, señalando: objetivos generales y específicos, procesos de ejecución, destino de los fondos, evaluación de impacto, poblaciones, zonas o áreas beneficiadas (cláusula quinta).
Que el Convenio suscripto tiene vigencia hasta el 31 de Julio de 2024, habiéndose acordado que los fondos no utilizados hasta la finalización del plazo señalado deberán ser restituidos al Consejo Federal de inversiones - C.F.I. (cláusula sexta).
Que justifica la necesidad de crear un Fondo Rotatorio Especial, la premura en dar respuestas concretas a este Convenio que para su implementación el Consejo Federa! de inversiones - CFI aporta el monto mencionado en precedente y que tiene un plazo acotado de duración, todo ello condicionado a que los fondos no utilizados hasta la finalización del plazo de vigencia, deberán ser restituidos.
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Rotatorios se encuentra previstos en las disposiciones del Artículos 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907 de fecha 23 de Junio de 1998, modificado por Decreto Acuerdo N° 1 153 de fecha 07 de Julio de 2020, que establece: «Se entenderá por Fondo Rotatorio Principal, a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse, a efectos de proveer de fondos a los Fondos Rotatorios Internos, con el objeto que estos efectúen el pago de gastos que por sus características, no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u organismos en los cuales pueda constituirse. Los organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondo Rotatorios a las normas del présenle reglamento, a las que determine el Ministerio de Hacienda Pública y a las que se establezcan en el acto administrativo que disponga su creación».
Que a orden 02, obra Nota Nº NO-2024-00106290-CAT-SAC#MTPRH de fecha 23 de Enero de 2024, suscripta por la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, dirigida a la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, solicitando la creación de un Fondo Rotatorio Especia! por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 550.000.000,00), para la ejecución de los fondos aportados por el Consejo Federal de Inversiones en el marco de! Convenio suscripto con fecha 16 de Enero de 2024, el cual tiene como objetivo llevar adelante acciones de apoyo, estímulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos, del turismo sustentable y el desarrollo de las industrias creativas y culturales, con especial énfasis en la participación e involucramiento de los municipios y comunidades locales a fin de avanzar en el camino de su diversificación productiva, la generación de empleo genuino, el aumento de la productividad y cornpetitividad hacia la construcción de sociedades más inclusivas y con mayor calidad de vida. Además solicita exceptuarse por única vez de lo dispuesto en el Artículo 69° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 1, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020, inciso b) apartado 7, en los procedimientos de contratación realizados con el Fondo Rotatorio Especial solicitado.
Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2024-00106293-CAT-SAC#MTPRH de fecha 23 de Enero de 2024, mediante el cual se adjunta Convenio «PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTABLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES», suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.) de fecha 16 de Enero de 2024.
Que a orden 05, obra Providencia N° PV-2024-00107466-CAT-MTPRH de fecha 24 de Enero de 2024, mediante la cual la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, autoriza la continuidad del trámite.
Que a orden 06, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Legislación -Subsecretaría de Legal Técnica yAdministrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante Dictamen N° IF-2024-00112094-CAT-DPAJL#MTPRH de fecha 24 de Enero de 2024, expresando que es potestad del Poder Ejecutivo Provincial merituar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia para la creación del presente Fondo Rotatorio Especial (F.R.E.). Que resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938, que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Provincial, aprobado por Decreto N° 907/98, de fecha 23 de Junio de 1998, modificado por Decreto Acuerdo N° 262, de fecha 07 de Febrero de 2020 y por Decreto Acuerdo N° 1153/2020, titulado: «Modificase el Artículo 69° del Anexo 1 - Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998 y por su parte, el mismo instrumento normativo en el apartado 1) del inciso a) prescribe lo siguiente: 1. La creación, modificación - ampliación o reducción- y anulación de Fondos Rotatorios Principales, será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los Servicios Administrativos Financieros en ios cuales pueda constituirse (...)». -Asimismo, el apartado 2. Indica las especificaciones que debe contener el instrumento legal de creación del Fondo Rotatorio Principal, en tal sentido deberá indicar: «El Servicio Administrativo Financiero al cual se asigna el fondo y la Jurisdicción a la cual pertenece; El monto del Fondo Rotatorio Principal; Las fuentes de financiamiento a ser utilizadas; Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente fijar». Que por último concluye que no existen impedimentos legales para tramitar el dictado del acto administrativo que se propicia (Decreto), para la aprobación del Convenio «PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN EL TURISMO SUSTENTASTE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES», suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo Federal de inversiones (C.F.I.) por la suma PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($550.000.000,00) y la constitución de un Fondo Rotatorio Especial por idéntico monto.
Que a orden 10, obra Informe N º IF-2024-00116782-CAT-SCGC#CGP de fecha 25 de Enero de 2024. mediante el cual toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia.
Que a orden 14, obra Informe de Firma Conjunta Nº IF-2024-00125181-CAT-SFP#MEC de fecha 26 de Enero de 2024, mediante el cual interviene la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía informando que el trámite se considera presupuestariamente viable para su continuidad.
Que a orden 18, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2024-00128499-CAT-SFP#MEC de fecha 29 de Enero de 2024, mediante el cual interviene la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía.
Que a orden 21. toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-00133 114-CAT-AGG de fecha 29 de Enero de 2024, manifestando que el Artículo 69° del Reglamento Parcial N° I de la Ley N° 4.938, que establece y regular la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto N° 907/98, el que reza: «Las Autoridades Superiores de los Poderes del Estado Provincial y de! Tribunal de Cuentas de la Provincia, o los funcionarios en quienes las mismas deleguen esta facultad, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y de caja chica, con el régimen y limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones. Dichos fondos deberán ser utilizados para la atención de gastos de cualquier naturaleza al contado, en función de Jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia; con excepción de la atención de gastos en personal (...)»; y en virtud de lo que la misma expresa deviene procedente lo solicitado en el presente trámite. Que la mencionada norma se encuentra regulada por las disposiciones del Artículo 69° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938 que fue modificado por el Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07/07/2020 «MODIFICASE EL ARTICULO 69° DEL ANEXO I REGLAMENTO PARCIAL N° 1 DE LA LEY N° 4938, APROBADO POR DECRETO ACUERDO N° 907/1998», el inciso a) del mencionado artículo regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Rotatorios Principales y el inciso b) regula al Fondo Rotatorio Interno, cuyo punto 7 que se propicia exceptuar dispone: «7. Los pagos que pueden atenderse con estos fondos, no podrán exceder, individualmente, el monto equivalente a Treinta Módulos (30 M); conforme al valor dispuesto por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, t.o., aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 (...)».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Confírmase en todas sus partes el Convenio «PROMOCIÓN DE PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTADLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES», suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y e! Concejo Federal de Inversiones (C.F.Í.), con fecha 16 de Enero de 2024, el que como Anexo único forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- Designase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos como autoridad de aplicación de dicho Convenio, facultándolo a realizar las acciones necesarias para su instrumentación.
ARTÍCULO 3°.- Constitúyase de forma excepcional, por única vez y con destino específico en la Secretaria de Administración y Coordinación- SAF 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Jurisdicción 12, Fuente de Financiamiento 1.4, un Fondo Rotatorio Especial, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($550.000.000,00), que será destinado a solventar los gastos que demande la ejecución de planes, programas y proyectos que se instrumenten en consecuencia del Convenio suscripto entre la Provincia de Catamarca y el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.), fijándose e! plazo para la rendición de cuentas de los gastos autorizados y posterior cierre del Fondo Rotatorio Especial el día 31 de Diciembre de 2024, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Autorizase a la Secretaría de Administración y Coordinación- SAF N° 22 del , 1 Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en forma excepcional, a administrar el Fondo Rotatorio Especial cuya creación se autoriza en el presente instrumento legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial del Banco Nación Argentina que abrirá a tales efectos y que denominará PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTARLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES».
ARTÍCULO 5º.- Autorizase a la. Secretaría de Administración y Coordinación - SAF N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones a que se refiere el Artículo 3° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6º.- Exceptúase a la Secretaria de Administración y Coordinación (S.A.F.) N° 22 de! Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en forma excepcional y por única vez, a lo dispuesto en el Artículo 69° del Anexo I-Reglamento Parcial N° I, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1 153/2020, inciso b) apartado 7, en los procedimientos de contratación realizados en el marco de! presente acto administrativo, ampliando e! límite dispuesto a la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($550.000.000,00) (12.822 MÓDULOS), conforme al valor establecido por el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 para los pagos a realizarse en cumplimiento del Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande las acciones a ejecutar por el Convenio mencionado en el Artículo 1° del presente instrumento lega!, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- Autorizase a !a Secretaría de Administración y Coordinación - SAF N° 22 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a presentar la Rendición de Cuenta de conformidad a lo establecido por el Artículo 3° de la Acordada T.C. N° 11808 de fecha 06 de Julio de 2021.
ARTÍCULO 9º.- Tomen conocimiento a sus efectos; Secretaría de Administración y Coordinación (S.A.F. N° 22) Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ministerio de industria, Comercio y Empleo: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente: Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Contaduría General de la Provincia. Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, y dése al Registro oficial y Archívese.
Nota: Convenio para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: GUTIERREZ-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Zampieri-Mascheroni-Mera-Caria-Miranda-Niéderle-Segura-Roldán-Molina-Andrada
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: