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Título: Decreto Acuerdo Nº 2377 CONFÍRMASE EL CONVENIO MARCO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO PROVINCIA DE CATAMARCA –PROYECTO DE SISTEMAS AGROALIMENTARIOS CLIMATICAMENTE INTELIGENTES E INCLUSIVOS (CIAF)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Nov. 2023
Fecha de publicacion: 5 Dic. 2023
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Noviembre de 2023.
VISTO:
El Expediente EX-2023-00414369-CAT-DPAD#MIDSP iniciado por el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, mediante el cual se gestiona la Confirmación del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Provincia de Catamarca - Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 843 de fecha 09 de Diciembre del 2021 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento (BIRF) para brindar asistencia financiera, a fin de cooperar en la ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF).
Que los objetivos del citado proyecto son: a) apoyar la recuperación económica y promover prácticas climáticamente inteligentes entre los beneficiarios del Proyecto en el sistema agroalimentario de la República Argentina y b) responder eficazmente en caso de una crisis o emergencia elegible.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de cinco (5) partes: 1) infraestructura pública para el desarrollo agroindustrial, 2) desarrollo agroindustrial y fortalecimiento de los medios de vida rurales, 3) innovación para una transformación del sistema agroalimentario, ecológica e inclusiva, 4) gestión y evaluación del Proyecto y 5) respuesta a emergencias contingentes (CERC).
Que el Acuerdo firmado entre Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) prevé la posibilidad de que las provincias y/o los organismos participantes, accedan a un préstamo subsidiario con el Ministerio de Economía de la Nación con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR.
Que la Provincia de Catamarca ha formulado diversos proyectos de inversión social e infraestructura que comprenden tanto la ejecución de obra pública como la adquisición de bienes de capital, bienes intermedios y servicios con la finalidad de mejorar el acceso de la población a derechos consagrados en las Leyes y la Constitución.
Que a los fines de propender a la continuidad en la consecución de dichos fines la Provincia de Catamarca ha solicitado adherirse al Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF).
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2023-00419206-CAT-MIDSP de fecha 06 de Marzo de 2023 suscripta por el Ministro de Inclusión Digital y Sistemas Productivos dirigida a la Dirección Provincial de Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía mediante la cual remite como archivo de trabajo el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Provincia de Catamarca - Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF) suscripto entre el Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Catamarca y demás información relacionada para su conocimiento y consideración.
Que a orden 07, obra Informe N° IF-2023-00843761-CAT-DPCP#MEC de fecha 19 de Abril de 2023 de la Dirección Provincial de Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía informando que la presente operatoria de Crédito Público, se encuadra en la autorización de endeudamiento otorgada al Poder Ejecutivo Provincial, mediante el artículo 30° de la Ley Provincial N° 5.797 de «Presupuesto de Provincial para el Ejercicio 2023», sancionada con fecha 30 de Noviembre de 2022 y promulgada con fecha 14 de Diciembre de 2022 mediante Decreto N° 3543. El mencionado empréstito, estará destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF), de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco de Préstamo. Los intereses serán pagaderos semestralmente, los que serán calculados sobre los saldos insolutos (deudores) de capital del préstamo, a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa Libor USD a 6 meses* más margen variable que actualmente es de 1,43%. Moneda: dólares estadounidenses. A partir del 01 de julio de 2023, la tasa LIBOR a seis (6) meses se reemplaza por la SOFR Secured Overnight Financing Rate, por sus siglas en Inglés». (Tasa de financiamiento garantizada a un día de Estados Unidos) más margen variable. Según condiciones financieras CIAF. Según Dictamen ONCP en IF-2021-106818622-APNONCP#MEC del 04 de Noviembre de 2021. Teniendo en cuenta que la última tasa LIBOR publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la fecha del presente informe corresponde al día 17 de Abril de 2023, la Tasa Nominal Anual sería: 5,394860 % Anual (LIBOR a 180 días del 17 de Abril de 2023). 1,43 % Anual (Margen) 6,82486 % Anual (TNA). Añade que las mismas se corresponden con las tasas de interés para este tipo de operatoria, y resultan considerablemente inferiores a las tasas de mercado otorgadas actualmente por las entidades financieras públicas y privadas nacionales. El plazo total (Plazo del Préstamo) será de Treinta y Dos (32) años incluyendo un Período de Gracia de Siete (7) años. La amortización del préstamo se efectuará en Cincuenta (50) cuotas semestrales del dos por ciento (2%) de capital, siendo la primera al mes Ochenta y Cuatro (84) desde la fecha del primer desembolso. Los plazos otorgados en este préstamo resultan más extensos que los otorgados por entidades financieras públicas y privadas nacionales, siendo esto conveniente para el Estado Provincial. La «Comisión de Compromiso» se pagará al vencimiento de cada período semestral, la que será equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual y se calculará sobre los saldos no desembolsados del préstamo. La moneda convenida en la presente operatoria es dólares estadounidenses (USD). Asimismo, se adjunta como archivo de trabajo la documentación requerida conforme al artículo 50° de la Ley N° 4.938 de «Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público», Decreto Reglamentario N° 907/98 modificado por Decreto Acuerdo N° 767/03.
Que a orden 11, obra Providencia N° PV-2023-00854246-CAT-MEC de fecha 20 de Abril de 2023 por la cual la Ministra de Economía toma conocimiento del presente trámite y autoriza su continuidad.
Que a orden 23, obra Informe N° IF-2023-01035590-CAT-SCGC#CGP de fecha 09 de Mayo de 2023 de Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía informando que teniendo en cuenta lo informado por la Dirección Provincial de Crédito Público del Ministerio de Economía a orden 07 de autos, y tomando como base el análisis cuantitativo que se efectúa en los cuadros adjuntos, se colige que la deuda a contraer por el Estado Provincial se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el apartado c) del artículo 59° del Decreto Acuerdo N° 907 Reglamento Parcial de la Ley N° 4.938 modificado por el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 767/03 - B.O. N° 69/2003, el cual establece: «Confeccionar, en oportunidad de la realización de cualquiera de las operaciones de crédito público previstas en el artículo 3° de la Ley N° 4.980, un informe sobre las previsiones del artículo 173° de la Constitución Provincial». Para el mismo se deberá tener en cuenta el cociente entre la suma del capital adeudado en concepto de deuda pública directa más los intereses devengados y no pagados hasta el momento de realizar el cálculo, sobre la renta efectiva de los últimos cinco (5) ejercicios. Agrega que este indicador no puede superar el valor del veinte por ciento (20%). Se entiende por renta efectiva a la suma de los recursos tributarios y no tributarios de origen provincial más la totalidad de los recursos de origen nacional actualizada utilizando un coeficiente que refleje la variación promedio de las variables monetarias y cambiarias que afectaren a la Deuda Pública Provincial contraída a la fecha de cálculo y exceptuando el incremento de nuevo endeudamiento.
Que a orden 36, obra Nota N° NO-2023-01243724-CAT-FISES de fecha 01 de Junio de 2023 por la cual toma intervención de su competencia Fiscalía de Estado manifestando que se no advierte inconveniente a la prosecución del presente trámite.
Que a orden 43, obra Decreto de Firma Ológrafa N° DECRE-2023-01211676-CAT-DDRO#SEG de fecha 05 de Junio de 2023 en el cual se adjunta copia de Decreto I.D. y S.P. N° 1418 de fecha 02 de Junio de 2023, por el cual se Aprueba el Modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Provincia de Catamarca para la ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF), a suscribirse entre la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Economía de la Nación.
Que a orden 46, obra Resolución N° RESOL 2023 177-APN-SH#MEC de fecha 10 de Agosto de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación mediante la cual resuelve autorizar a la Provincia de Catamarca a contraer una deuda con el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía, en el marco del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF) financiado con recursos provenientes del Convenio de Préstamo N° 9313-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), mediante un (1) Convenio Marco de Préstamo Subsidiario por hasta la suma de Veinte Millones de Dólares Estadounidenses (USD 20.000.000), y en las condiciones financieras allí previstas: a. Moneda: Dólares Estadounidenses; b. Plazo: hasta el 15 de Julio de 2053; c. Amortización: en cuotas semestrales con vencimiento los 15 de Enero y 15 de Julio de cada año. La primera el 15 de Enero de 2029; d. Tasa de interés: Sorf más un margen determinado por el Banco o tasa de referencia que la reemplace; e. Comisión de Compromiso: cero con veinticinco por ciento (0,25%) Anual sobre saldo no desembolsado; f. Garantía: cesión de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y restantes condiciones previstas en el Contrato de Préstamo N° 9313-AR.
Que a orden 47, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-02542072-CAT-DPCP#MEC de fecha 26 de Octubre de 2023 de la Dirección Provincial de Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía copia del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Provincia de Catamarca - Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF) suscripto con fecha 01 de Septiembre de 2023, entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Economía de la Nación, en el que se detallan las condiciones, derechos y obligaciones de las partes que suscriben el mismo.
Que a orden 53, obra Nota Hoja Adicional de Firma N° RS-2023-02712146-CAT-SG#TC en la cual se adjunta copia de Resolución TC N° 517 de fecha 15 de Noviembre de 2023 del Tribunal de Cuentas de la Provincia por la cual se aprueba el Modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Provincia de Catamarca para la ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF) a suscribirse entre la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), se establece que el monto máximo a percibir en moneda de curso legal, por la Provincia de Catamarca será de Dólares Estadounidense Veinte Millones (USD 20.000.000) conforme a la modalidad y metodología prevista en el Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR y el Manual Operativo con sus Anexos y faculta al Ministerio de Economía a emitir todos los actos administrativos que fueren menester para la instrumentación de la operación que propicia el presente instrumento.
Que a orden 56, obra Dictamen DPAL -MEC N°403 - IF-2023-02726006-CAT-DPAL#MEC de fecha 16 de Noviembre de 2023 de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, expresando que el Poder Ejecutivo ha sido autorizado a realizar operaciones de crédito público, para la contratación de préstamos con el Estado Nacional, las provincias y municipios y/o entidades financieras y/u organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales, en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 5.797 de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2023.Asimismo, la operación de endeudamiento se encuadra en los términos del inc. b) del artículo 51° de la Ley N° 4.938 y deberá ser considerada deuda interna y directa en los términos del artículo 52° de la citada ley. Así en ese sentido, el artículo 30° de la Ley N° 5.797 autoriza la operatoria de Crédito Público «... por hasta la suma de Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Trece Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Tres con 00/100 ($ 19.813.469.733,00) o su equivalente en otras monedas...». Añade que corresponde en virtud de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 50° de la Ley N° 4.938 de Administración Financiera que dice: «...La aprobación del contrato de crédito público o de las condiciones de emisión de los títulos de deuda, según corresponda, deberá instrumentarse mediante decreto, en acuerdo de ministros, y remitir copia del mismo al Poder Legislativo». Por lo que considera pertinente la emisión del instrumento legal (Decreto Acuerdo) que ratifique el Convenio suscripto con fecha 01 de Septiembre de 2023 y ponga en conocimiento al Poder Legislativo. Por ello concluye que se debe dar continuidad al presente trámite.
Que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 110° inc. 4) de la Constitución de la Provincia y el artículo 54° de la Ley N° 4.938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial, habiendo sido autorizado el Poder Ejecutivo para la contratación del empréstito que se gestiona en virtud de lo establecido por el artículo 30° de la Ley N° 5.797.
Que el artículo 54° de la Ley N° 4.938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial, expresa que: «Toda operación de crédito público deberá estar prevista en la Ley de Presupuesto del año respectivo o ser dispuesta por una Ley específica, en ambos casos deberá contener como mínimo: -Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa con que se la contrae; -Monto máximo autorizado para la operación; -Destino del financiamiento».
Que la Ley N° 5.797 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, prevé en su artículo 30°: «Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar operaciones de crédito público adicional al autorizado en los artículos anteriores: en préstamos con el Estado Nacional, las provincias y municipios y/o entidades financieras y/u organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales; y/o emisión y colocación de Títulos Públicos, Bonos u Obligaciones de mediano y largo plazo; por hasta la suma de Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Trece Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Tres con 00/100 ($ 19.813.469.733,00) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o económicos y/o de inversión pública que se incluyen en la planilla anexa, como así también, aquellos actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2023».
Que a orden 61, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-02761807-CAT-AGG de fecha 22 de Noviembre de 2023 manifestando que a la materia tramitada en autos se debe observar lo dispuesto por el artículo 50° de la Ley N° 4.938 de Administración Financiera que dice: «...La aprobación del contrato de crédito público o de las condiciones de emisión de los títulos de deuda, según corresponda, deberá instrumentarse mediante decreto, en acuerdo de ministros, y remitir copia del mismo al Poder Legislativo». Asimismo, se le aplica la Ley N° 5.797 de Presupuesto de Gasto y Recursos del Sector Público Provincial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 en su artículo 30°. Además, debe tenerse en cuenta la Resolución RESOL 2023 177-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y la Resolución TC N° 517 del Tribunal de Cuentas de la Provincia emitida en fecha 15 de Noviembre de 2023. Por lo expuesto concluye que está facultado el Gobernador de la Provincia, en virtud del art. 149° de la Constitución Provincial para emitir el acto administrativo (Decreto Acuerdo) por el cual se ratifique el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Provincia de Catamarca para la ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF) suscripto con fecha 01 de Septiembre de 2023.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus parte el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Provincia de Catamarca suscripto con fecha 01 de Septiembre de 2023, entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del Convenio de Préstamo (BIRF) N° 9313-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF), el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente y/o al que en el futuro lo reemplace o que éste designe, como órgano ejecutor del Proyecto y facúltase al mismo a crear bajo su órbita los organismos necesarios a los fines de ejecutar los subproyectos que surjan del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF).
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a afectar para el pago de servicio de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 3° incisos b) y c) y 4° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincia sobre relación financiera y base de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya y al cual la Provincia se encuentra adherida conforme Ley Provincial N° 5.068, en un todo de acuerdo a la autorización legal del artículo 30° de la Ley N° 5.797.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que el monto máximo a percibir, en moneda de curso legal, por la Provincia de Catamarca será de Dólares Estadounidenses Veinte Millones (USD 20.000.000), conforme la modalidad y metodología prevista en el Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR y el Manual Operativo con sus respectivos anexos.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes en el marco de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectivizar el pago de los gastos derivados de la emisión de la deuda de la presente operatoria y a realizar las recaudaciones presupuestarias que resulten necesarias para su cumplimiento.
ARTÍCULO 7°.- Remítanse copia del presente instrumento legal al Poder Legislativo Provincial, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 50° de la Ley N° 4.938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público.
ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Convenio para consulta en Dpto. Archivo de este Organismo.
Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Mascheroni-Centurión-Álvarez-Mera-Zampieri-Murúa Palacio-Brunello-Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: