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Título: Decreto IDySP. Nº 2262 CONFÍRMASE EN TODOS SUS PARTES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Oct. 2023
Fecha de publicacion: 7 Nov. 2023
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Octubre de 2023.
VISTO:
El Expediente EX-2023-01870169-CAT-DPAD#MIDSP iniciado por el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, mediante el cual se propicia confirmar el Convenio suscripto con fecha 21 de Diciembre de 2022, entre la Secretaría de Innovación Pública de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio suscripto entre la Secretaría de Innovación Pública de la Nación y la Provincia de Catamarca de fecha 21 de Diciembre de 2022, tiene por objeto la implementación de la asistencia técnica y transferencia de fondos a cargo de la mencionada Secretaría para la adquisición de equipamiento informático por parte de la Provincia.
Que en la cláusula segunda del citado Convenio, a fin de dar cumplimiento con el objeto previsto en la cláusula primera, la Secretaría de Innovación Pública de la Nación aportará los fondos necesarios para que la Provincia afronte el gasto que irrogue la adquisición de equipamiento informático, según el catálogo obrante como ANEXO I del Convenio, por el monto total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 09/ 100 ($23.064.516,09), el cual será entregado mediante transferencia a la Provincia.
Que asimismo en la cláusula tercera se designó a los representantes contractuales únicos facultados para impulsar todas las acciones necesarias relativas al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Que la Ley Argentina Digital N° 27.078, declaró de interés público el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con lo más altos parámetros de calidad.
Que también, se reconoció a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, por un lado, y por el otro la existencia de un derecho humano a las comunicaciones y las telecomunicaciones, que el Estado debe promover como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen para el pueblo.
Que conforme la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) le corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros «...Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales, entre otras».
Que conforme al Decreto N° 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y sus modificatorios corresponde a la Secretaría de Innovación Tecnología Pública de la Nación (...) Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados, y supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de regulación de la licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de títulos habilitante pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia»; entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas y organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes», entre otras.
Que en este orden de ideas con fecha 16 de Septiembre de 2020 El Poder Ejecutivo Nacional ha presentado el «PLAN CONECTAR 2020-2023» que tiene como principal objetivo potenciar la universalización de acceso a los servidores de tecnologías de la información y las comunicaciones y a las conexiones de banda ancha de última generación.
Que a través de la Ley N° 5.732 de fecha 23 de Diciembre de 2021, se modificó la estructura del despacho administrativo del Poder Ejecutivo Provincial, creándose el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, y mediante: Decreto Acuerdo N° 2847 del 27 de Diciembre de 2021, se establece que la empresa «Catamarca Telecomunicaciones S.A.P.E.M.», pasa formar parte de la órbita del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos.
Que a su vez, por las cláusulas cuarta y quinta del mencionado Convenio se destacan los compromisos asumidos por la Provincia de rendir cuenta de los fondos aportados por la Secretaría de Innovación Pública de la Nación.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2023-01871414-CAT-DPAD#MIDSP de fecha 10 de Agosto de 2023 suscripta por el Director Provincial de Administración del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos solicitando que se gestione la confección del acto administrativo que autorice al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a efectuar la transferencia de fondos a la empresa «Catamarca Telecomunicaciones S.A.P.E.M.» por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 09/100 ($ 23.064.516,09) en el marco del Convenio suscripto entre La Secretaría de Innovación Pública de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca.
Que a orden 08, obra Dictamen N° IF-2023-01923983-CAT-DAJ#MIDSP de fecha 16 de Agosto de 2023 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, expresando que por Ley N° 5.732 de fecha 23 de Diciembre de 2021 se modificó la estructura del despacho administrativo del Poder Ejecutivo Provincial, creándose el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, y mediante Decreto Acuerdo N° 2847 de 27 de diciembre de 2021, se establece que la empresa «Catamarca Telecomunicaciones S.A.P.E.M.» pasa a la órbita del Ministerio de Inclusión digital y Sistemas Productivos. Asimismo, la Ley Argentina Digital N° 27.078, se declaró de interés público el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizándola completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con lo más altos parámetros de calidad. Así es que con fecha 16 de Septiembre de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado el «PLAN CONECTAR 2020-2023», que tiene como principal objetivo potenciar la universalización de acceso a los servidores de tecnologías de la información y las comunicaciones y a las conexiones de banda ancha de última generación. Agrega que, a los efectos de otorgar eficacia en el plano interno provincial al Convenio y respectivas Resolución y Disposición de orden nacional, correspondería que el mismo sea aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello concluye que estima procedente la prosecución del trámite y la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual confirme en todas sus partes el Convenio suscripto entre la Secretaría de Innovación Pública de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca y sus Anexos I, II celebrado con fecha 21 de Diciembre de 2022 y faculte al Ministro de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a realizar la transferencia de los fondos al Titular de la empresa «Catamarca Telecomunicaciones S.A.P.E.M.» a los fines de dar cumplimiento al Convenio suscripto.
Que a orden 18, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2023-01991380-CAT-SCGC#CGP de fecha 24 de Agosto de 2023.
Que a orden 24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-02294969-CAT-DAGD#AGG de fecha 27 de Septiembre de 2023 manifestando que la Ley Argentina Digital N° 27.078, declaró de interés público el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. Asimismo, se reconoció a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, por un lado, y por el otro la existencia de un derecho humano a las comunicaciones y las telecomunicaciones que el Estado debe promover como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen para el pueblo. Añade que las presentes actuaciones tienen por objeto la transferencia de fondos en el marco del Convenio celebrado entre la Secretaría de Innovación Pública y el Gobierno de la Provincia de Catamarca. El convenio suscripto, con fecha 21 de Diciembre de 2022, tiene por objeto la implementación de la asistencia técnica y transferencia de fondos para la adquisición de equipamiento informático. También cabe mencionar que la competencia para suscribir acuerdos con la Nación, Provincias y Municipios, se encuentra específicamente atribuida por la Constitución Provincial al Gobernador de la Provincia. Así, en ese orden de ideas y a los efectos de otorgar eficacia en el plano interno provincial, correspondería que el mismo sea aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y debidamente ordenada su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1°, de los artículos 33°, 41°, 42° y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75°, inciso 22) que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales. Así también conforme a las obligaciones asumidas por la Provincia en las distintas cláusulas contractuales, a los fines de procurar la operatividad del Convenio, el Gobernador de la Provincia podrá encomendar al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos que actúe como organismo ejecutor del Convenio, con facultades suficientes para disponer de los fondos que sean transferidos por Nación a la provincia con destino a la adquisición de equipamiento informático y, todas aquellas medidas que fueren necesarias para lograr el cumplimiento efectivo del Convenio.(...). Por lo expuesto concluye que corresponde al Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo pertinente que apruebe el Convenio suscripto entre la Secretaría de Innovación Pública de la Nación y la Provincia de Catamarca de fecha 21 de Diciembre de 2022.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Secretaría de Innovación Pública de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca suscripto con fecha 21 de Diciembre de 2022, que tiene como objeto la implementación de la asistencia técnica y trasferencia de fondos a cargo de la Secretaría, para la adquisición de equipamiento informativo por parte de la Provincia, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a transferir al titular de la empresa «Catamarca Telecomunicaciones S.A.P.E.M.» la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 09/100 ($ 23.064.516,09), en el marco del Convenio celebrado entre la Secretaría de Innovación Pública de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarías de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; «Catamarca Telecomunicaciones S.A.P.E.M.» y Ministerio de Economía de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta
Firmantes: JALIL-Mera
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: