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Detalle del Decreto Acuerdo 2229
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2229 RATIFÍCASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PROYECTO OVOP – RUTA DEL TELAR

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Oct. 2023

Fecha de publicacion: 20 Oct. 2023

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Decreto Acuerdo Nº 2229
RATIFÍCASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PROYECTO OVOP – RUTA DEL TELAR

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Octubre 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2023-02159335- -CAT-SSAF#MTPRH, mediante el cual, se tramita la creación de un Fondo Rotatorio Especial - «Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales», destinado a ejecutar las sumas aportadas en el marco del Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS de fecha 19 de Marzo de 2020 y sus normas complementarias, se creó el Programa Nacional «Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social», cuyo objetivo es asistir a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiéndoles generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando de tal modo los factores de riesgo y exclusión.
    Que asimismo el 31 de Agosto de 2023 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, con el objetivo de otorgar un subsidio destinado a la compra de maquinarias, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha e implementación de Proyectos Productivos o Servicios en el marco de la Ruta del Telar, otorgando así un monto no reintegrable de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 76/100 ($65,612.316,76), con un plazo de ejecución de diez (10) meses contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la percepción de los fondos por parte del Ministerio.
    Que el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos se compromete a rendir cuenta documentada de los fondos transferidos mediante la metodología prevista en la Resolución M.D.S. N° 2458/04, resultando de aplicación la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Provincial N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus normas modificatorias y complementarias.
    Que asimismo deberá presentar una rendición parcial correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto percibido dentro de los primeros cinco (05) meses desde el desembolso del monto de Convenio y la rendición final documentada por los fondos recibidos correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) restante, y la devolución de aquellos no invertidos en un plazo de tres (03) meses de finalizado el plazo de ejecución.
    Que por lo expresado anteriormente, se justifica la necesidad de crear un Fondo Rotatorio Especial, a los efectos de dar respuesta y cumplimentar lo dispuesto en el Convenio suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
    Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios se encuentran previstos en las disposiciones del Artículo 69° inciso a) - Anexo I del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938 t.o., que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, modificado por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1153/2020, de fecha 07 de Julio de 2020, que establece: «La constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios y de Caja Chica, a que se refiere el Artículo 69° de la Ley N° 4938, se ajustarán al siguiente régimen: a) Se entenderá por Fondo Rotatorio Principal, a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse, a efectos de proveer de fondos a los Fondos Rotatorios Internos, con el objeto que estos efectúen el pago de gastos que por sus características, no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u organismos en los cuales pueda constituirse. Los organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios a las normas del presente reglamento, a las que determine el Ministerio de Hacienda Pública y a las que se establezcan en el acto administrativo que disponga su creación».
    Que a orden 02, obra Nota N° NO-2023-02161712-CAT-SSAF#MTPRH de fecha 13 de Septiembre de 2023, mediante la cual la Subsecretaría de Administración Financiera dependiente de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos solicita autorización a la Titular del mencionado Ministerio para tramitar la creación de un Fondo Rotatorio Especial por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 76/100 ($65.612.316,76), el cual será destinado a solventar los gastos que demande la ejecución del Convenio Programa Nacional: «Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social», por un plazo de diez (10) meses. Agrega que el pedido se sustenta en el Convenio firmado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Provincia de Catamarca, cuyo objetivo es atender a las personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento, permitiendo generar una fuente de ingresos genuinos y mitigando los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social. Asimismo la creación del Fondo Rotatorio Especial es de carácter inmediato debido a la duración del Convenio y a la premura en dar respuestas concretas a este proyecto financiando por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Por último solicita que se exceptúe a la Subsecretaría de Administración Financiera (S.A.F. 22) a su cargo, en forma excepcional y por única vez de lo dispuesto en el Artículo 69° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 1, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020 inciso b) apartado 7, en los procedimientos de contratación realizados en el marco del presente instrumento legal, ampliando el límite dispuesto a PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 76/100 ($65.612.316,76); asimismo aclara que la rendición de cuentas del Fondo Rotatorio Especial se va a realizar de acuerdo a lo estipulado en el Convenio firmado en su cláusula octava donde establece que se debe rendir cuenta mediante la metodología prevista en la Resolución M.D.S. N° 2458/04, aplicando la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus normas modificatorias y complementarias, como toda normativa vigente aplicable al respecto, y se aplica supletoriamente lo estipulado en la Acordada T.C. N° 11808/2021.
    Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-02161857-CAT-SSAF#MTPRH de fecha 13 de Septiembre de 2023, mediante el cual se adjunta Convenio celebrado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Provincia de Catamarca con fecha 31 de Agosto de 2023.
    Que a orden 04, obra Providencia N° PV-2023-02304633-CAT-MTPRH de fecha 27 de Septiembre de 2023, mediante la cual la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos autoriza la prosecución del trámite.
    Que a orden 06, obra Dictamen N° IF-2023-02317646-CAT-DPAJL#MTPRH de fecha 28 de Septiembre de 2023, mediante el cual interviene el Titular de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Legislación dependiente de la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa de la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos manifestando que resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938, la cual establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98 de fecha 23 de Junio de 1998, modificado por Decreto Acuerdo N° 262, de fecha 07 de Febrero de 2020 y por Decreto Acuerdo N° 1153/2020, titulado: «Modificase el artículo 69° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/1998». Asimismo el mencionado Artículo 69° establece el Régimen al que se ajustaran la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios y de Caja Chica. Agrega que el Artículo 3° de la Acordada T.C. N° 11808/2021 emitida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, establece que para el caso de Fondos Rotatorios Especiales (F.R.E.), cualquiera sea su denominación, constituidos por reglamentación particular, la presentación de la rendición de cuentas deberá efectuarse en la oportunidad prevista en el instrumento de creación o reglamentario del Fondo, según corresponda. Por último expresa que el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos en su cláusula octava establece la forma de rendición de cuentas, siendo de aplicación la Resolución M.D.S. N° 2458/04, la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007, motivo por el cual el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos deberá presentar una rendición parcial correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto percibido dentro de los primeros cinco (05) meses desde el desembolso del monto convenido y la rendición final documentada correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante y la devolución de aquellos no invertidos, deberá presentarse dentro de los tres (03) meses de finalizado el plazo de ejecución del Convenio. Por todo lo expuesto concluye que no existen impedimentos legales para tramitar el dictado del acto administrativo.
    Que a orden 10, obra Informe N° IF-2023-02328413-CAT-SCGC#CGP de fecha 29 de Septiembre de 2023, mediante el cual toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia.
    Que a orden 14, obra Informe N° IF-2023-02329315-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 29 de Septiembre de 2023, mediante la cual la Titular de la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos adjunta Nota de Firma Ológrafa de fecha 11 de Agosto de 2023, suscripta por la Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos le presenta a la Titular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación un plan de actividades para la implementación del «Programa Nacional Banco de Maquinarias Herramientas y Materiales para la Emergencia Social» a las propuestas de desarrollo endógeno dirigidas a personas que residen en el Departamento Belén de nuestra Provincia y se encuentran incorporadas en el Proyecto OVOP - Ruta del Telar, siendo este documento el antecedente del Convenio suscripto en fecha 31 de Agosto de 2023.
    Que a orden 16, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2023-02343423-CAT-SP#MEC de fecha 02 de Octubre de 2023, mediante el cual interviene la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, mediante el cual manifiesta que considera presupuestariamente viable lo solicitado por contar con una estimación de recursos que efectivamente espera recibir el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
    Que a orden 18, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2023-02344464-CAT-SFP#MEC de fecha 02 de Octubre de 2023, mediante el cual interviene la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía expresando que: «...Vista la documentación respaldatoria, se sugiere dar curso al presente trámite...».
    Que a orden 22, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-02357547-CAT-AGG de fecha 03 de Octubre de 2023, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que el Régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Rotatorios se encuentra previsto en las disposiciones del Artículo 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4.938, que dispone y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Púbico Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, modificado por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07 de Julio de 2020. Agrega que los organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios a las normas del presente Reglamento, a las que determine el Ministerio de Hacienda Pública y a las que se establezcan en el acto administrativo que disponga su creación. Asimismo, el apartado a) punto 1 del mencionado plexo normativo dispone que: «La creación, modificación - ampliación o reducción - y anulación de Fondos Rotatorios Principales será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial previa intervención de Contaduría General de la Provincia a requerimientos de los Servicios Administrativos Financieros en los que pueda constituirse». Por último expresa que el Decreto Acuerdo N° 262, de fecha 07 de Febrero de 2020, modificado por el Decreto Acuerdo N° 1153 de fecha 07 de Julio de 2020 que regula la constitución de Fondos Rotatorios Principales, en su Artículo 4° dispone que las modificaciones aprobadas por el presente instrumento comenzarán a regir a partir del 01 de Marzo de 2020. Por todo lo expuesto, considera que podrá el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo mediante el cual se apruebe la creación de un Fondo Rotatorio Especial por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 76/100 ($ 65.612.316,76) destinado a solventar los gastos que demande la ejecución del Convenio «Programa Nacional: Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social».
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos con fecha 31 de Agosto de 2023, con el objetivo de otorgar un subsidio en el marco del Proyecto OVOP - Ruta del Telar, destinado a la compra de maquinarias, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha e implementación de Proyectos Productivos o Servicios, el que cono Anexo Único forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Constitúyase un Fondo Rotatorio Especial, en forma excepcional, por única vez y con destino específico, en la Subsecretaría de Administración Financiera (S.A.F. 22) del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Jurisdicción 12, Fuente de Financiamiento 1.4, por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 76/100 ($ 65.612.316,76), que será destinado a la ejecución del Convenio «Programa Nacional Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social», fijándose como plazo para la rendición de cuentas de los gastos autorizados y posterior cierre del Fondo Rotatorio Especial conforme lo dispuesto en el mencionado Convenio.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Subsecretaría de Administración Financiera (S.A.F. 22) del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en forma excepcional, a administrar el Fondo Rotatorio Especial cuya creación se autoriza en el presente instrumento legal, a través de la cuenta corriente oficial del Banco Nación Argentina que se abrirá a tales efectos y que se denominará «Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos Banco de Herramientas».

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Administración Financiera (S.A.F. 22) del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones a que se refiere el Artículo 3° del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase por única vez a la Subsecretaría de Administración Financiera (S.A.F. 22) del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, de lo dispuesto en el Artículo 69° del Anexo I - Reglamento Parcial N° 1, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, modificado por Decreto Acuerdo N° 1153/2020 inciso b) apartado 7, en los procedimientos de contratación realizados en el marco del presente instrumento legal, ampliando el límite dispuesto a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS con 76/100 ($65.612.316,76).

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la ejecución del Convenio mencionado en el Artículo 1º del presente instrumento legal, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Economía; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 


Nota: Anexo Único para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Miranda-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Mascheroni-Centurión-Álvarez-Mera-Zampieri-Murúa Palacio-Segura-Brunello-Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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