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Detalle del Decreto 2079
  

 

Título: Decreto IDySP. N° 2079 CONFÍRMASE EL ACUERDO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROMOCIÓN DE SISTEMAS AGROALIMENTARIOS RESILIENTES Y SOSTENIBLES PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (PROSAF)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Ago. 2023

Fecha de publicacion: 8 Set. 2023

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Decreto IDySP. N° 2079
CONFÍRMASE EL ACUERDO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROMOCIÓN DE SISTEMAS AGROALIMENTARIOS RESILIENTES Y SOSTENIBLES PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (PROSAF)

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Agosto de 2023.

    VISTO:
    El Expediente EX-2023-01900110-CAT-MIDSP iniciado por el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos mediante el cual se solicita la confirmación del Acuerdo de Ejecución del «Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)» suscripto con fecha 07 de Febrero de 2023 entre el Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Catamarca; y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante el Decreto Nacional N° 675/2021 se ha aprobado el Modelo de Convenio de Financiación a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CIEN MIL (USD 13.100.000) destinado a financiar parcialmente el «Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)».
    Que el objetivo general de dicho Programa es incrementar la resiliencia de los productores y las productoras de la agricultura familiar, campesina e indígena, a través de la promoción y apoyo a sistemas de producción y comercialización sustentables e inclusivos.
    Que dentro del marco del referido programa se ha celebrado el Convenio que por medio del presente se propicia aprobar, suscripto entre el Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la provincia de Catamarca, que tiene por objeto establecer un marco de colaboración mutua y asistencia técnica, asumiendo las partes el compromiso de ejecutar las actividades e inversiones previstas en el marco del Componente en la estructura del Programa, en tres componentes: 1. Apoyo y Financiamiento para la Producción y Comercialización Agroecológica y Componente 2 «Desarrollo de Servicios Sistémicos de Apoyo a la Producción y Comercialización». Componente 3. «Gestión de Conocimiento, Monitoreo y Evaluación y Administración del Programa.
    Que por la cláusula segunda del Convenio que se aprueba por el presente se establece que el Ministerio de Economía de la Nación..., a través de la Secretaría de Planificación de Desarrollo y la Competitividad Federal en coordinación con la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DIPROSE) será el organismo ejecutor del Programa.
    Que por la cláusula tercera y cuarta se establece que el financiamiento para el Programa, se realizará por el Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Planificación de Desarrollo y la Competitividad Federal que pondrá a disposición de la Provincia fondos de carácter de Aportes No Reembolsables hasta la suma equivalente a DOLARES UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL (USD 1.130.000). La Provincia aportará recursos propios o equivalentes en servicios por la suma de DOLARES NOVENTA MIL (USD 90.000).
    Que por las cláusulas quinta hasta décimo primera se establecen pautas concernientes a los desembolsos, redistribución de recursos y atribuciones del organismo ejecutor.
    Que asimismo, en la cláusula décimo primera se establece que la Provincia a través de la UPE (Unidad Provincial de Ejecución), tendrá a su cargo la apertura de una cuenta provincial del proyecto y entre otras funciones, monitorear y fiscalizar el Programa.
    Que a su vez, por la cláusula décimo segunda se destacan los compromisos asumidos por la Provincia con relación a la ejecución y monitoreo del Programa ajustado al manual de operaciones.
    Que a orden 03, obra Nota N° NO-2023-01900117-CAT-MIDSP de fecha 14 de Agosto de 2023 suscripta por el Ministro de Inclusión Digital y Sistemas Productivos solicitando que el Poder Ejecutivo faculte al Ministerio a su cargo para administrar y ejecutar el «Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)» celebrado entre el Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Catamarca.
    Que a orden 06, obra Dictamen N° IF-2023-01900401-CAT-SCI#MIDSP de fecha 15 de Agosto de 2023 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos expresando que se desprende que en las presentes actuaciones la Nación y Provincia se encuentran persiguiendo mediante el Convenio suscripto, la mutua colaboración para contribuir al mejoramiento de la agricultura familiar mediante la ejecución de las actividades e inversiones previstas en el marco del Componente 1. «Apoyo y Financiamiento para la Producción y Comercialización Agroecológica», Componente 2. «Desarrollo de Servicios Sistémicos de Apoyo a la Producción y Comercialización» y Componente 3. «Gestión de Conocimiento, Monitoreo y Evaluación y Administración del Programa. Agrega que conforme a las obligaciones asumidas por la Provincia en las distintas cláusulas contractuales, a los fines de procurar la operatividad del Convenio, el Gobernador de la Provincia debería encomendar al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos que actué como organismo ejecutor del Convenio y que adopte todas aquellas medidas que fueren necesarias para lograr el cumplimiento efectivo del Convenio suscripto.
    Que a orden 11, toma intervención Contaduría General, de la Provincia mediante Informe N° IF-2023-01911203-CAT-SCGC#CGP de fecha 15 de Agosto de 2023.
    Que a orden 21, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2023-01959753-CAT-FISES de fecha 22 de Agosto de 2023 de Fiscalía de Estado en la cual se adjunta Dictamen F.E. N° 31539 expresando que analizadas las actuaciones surge que Nación y Provincia con la firma del Convenio persiguen la mutua colaboración para contribuir al mejoramiento de la agricultura familiar mediante la ejecución de actividades e inversiones previstas. Asimismo, el Ministerio de Economía de la Nación a través de la Secretaría de Planificación de Desarrollo y la Competitividad Federal en coordinación con la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DIPROSE) será el organismo ejecutor del Programa. Agrega que el financiamiento para dicho Programa se realizará por el Ministerio de Economía de la Nación a través de la Secretaría de Planificación de Desarrollo y la Competitividad Federal quien pondrá a disposición de la Provincia fondos de carácter No Reembolsable hasta la suma equivalente a DOLARES UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL (USD 1.130.000) y la Provincia aportará recursos propios o equivalentes en servicios por la suma de DOLARES NOVENTA MIL (USD 90.000), siendo el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos el organismo ejecutor del Convenio y debiendo otorgársele las facultades para crear la Unidad Provincial de Ejecución (UPE) y suscribir acuerdos con personas de derecho público con quien convenga para la ejecución del Programa. Por todo ello concluye que corresponde al Poder Ejecutivo la emisión del acto administrativo (Decreto) y la delegación de facultades al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos como organismo ejecutor del «Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)».
    Que a orden 24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-01996031-CAT-AGG de fecha 25 de Agosto de 2023, manifestando que en el convenio suscripto, se pretende la mutua colaboración para contribuir al mejoramiento de la agricultura familiar mediante la ejecución de las actividades e inversiones previstas. Asimismo, la competencia para suscribir acuerdos con la Nación, Provincias y Municipios, se encuentra específicamente atribuida por la Constitución Provincial al Gobernador de la Provincia. Agrega que en ese orden de ideas a los efectos de otorgar eficacia en el plano interno provincial, correspondería que el mismo sea aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y debidamente ordenado su publicación en el Boletín Oficial. Judicial e Imprenta de la Provincia. Asi la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1°, de los artículos 33°, 41°, 42° y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75° inciso 22 que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales. También conforme a las obligaciones asumidas por la Provincia en las distintas cláusulas contractuales, a los fines de procurar la operatividad del Convenio, el Gobernador de la Provincia debe encomendar al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos que actué como organismo ejecutor del Convenio, con facultades suficientes para disponer de los fondos que sean transferidos por la Nación a la Provincia con destinos al financiamiento del Proyecto Específico: suscribir acuerdos con personas de derecho público con la finalidad de ejecutar el Programa que dio origen al Convenio; establecer el organismo dependiente del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos que tendrá a su cargo presentar ante el Ministerio de Economía de Nación la rendición de cuenta final detallada y debidamente documentada y, todas aquellas medidas que fueren necesarias para lograr el cumplimiento efectivo del Convenio. Por ello concluye que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto) correspondiente a fin de aprobar el Convenio «Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)».
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Confírmase en todas sus partes el Acuerdo de Ejecución suscripto entre el Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca para la ejecución del «Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)» suscripto el 07 de Febrero de 2023, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.

* ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos a actuar como organismo ejecutor del mencionado Acuerdo de Ejecución, con facultades suficientes para crear la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) y suscribir acuerdos con personas de derecho público que considere conveniente a efectos de ejecutar el «Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)» que dio origen al Acuerdo de Ejecución mencionado en el Artículo 1° y establecer que será el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos el responsable de rendir cuentas ante el Ministerio de Economía de la Nación.
* Modificado por Art. 1º Decreto I.D. y S.P. Nº 2298/2023 - BO 90 10/11/2023

ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Ministerio de inclusión Digital y Sistemas Productivos a disponer de los fondos y transferir a las personas de derecho público con quien convenga para la ejecución del Acuerdo de Ejecución hasta la suma de DOLARES UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL (USD 1.130.000) o su equivalente en Pesos que en el marco del Acuerdo de Ejecución el Ministerio de Economía de la Nación le transfiera a la Provincia a la cuenta propia del proyecto.

ARTÍCULO 4°.- Autorizase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarías de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos y Ministerio de Economía de la Provincia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Convenio para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta

 

 

 

Firmantes: JALIL-Mera

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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