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Título: Decreto IRLyT. Nº 2018 ADHIÉRASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN TODOS SUS TÉRMINOS A LA RESOL-2023-435-APN-MTR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Ago. 2023
Fecha de publicacion: 25 Ago. 2023
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 agosto de 2023.
VISTO:
El Expediente EX-2023-01826920-CAT-ST#MIRLT, iniciado por el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, mediante el cual se tramita la adhesión a la RESOL-2023-435-APN-MTR, emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que la RESOL-2023-435-APN-MTR emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación, establece la prestación de los servicios de transporte público automotor y ferroviario urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional con carácter gratuito y frecuencia de día sábado como mínimo, los días 13 de Agosto de 2023 y 22 de Octubre de 2023, cuando se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales, Diputadas y Diputados Nacionales, Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur de los distritos nacional y regionales, y las Elecciones Generales para elegir Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales, Diputadas y Diputados Nacionales, Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur de los distritos nacional y regionales respectivamente.
Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-01827334-CAT-ST#MIRLT de fecha 07 de Agosto de 2023, mediante la cual se adjunta la RESOL-2023-435-APN-MTR, emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación.
Que la Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, estableciendo y garantizando que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 establece que las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de Agosto del año en que se celebren las Elecciones Generales previstas en el artículo 53° del Código Electoral Nacional.
Que asimismo la Ley del Código Electoral Nacional N° 19.945, establece en el artículo 53°, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27.120, que las Elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de Octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que en este marco resulta necesario promover los medios tendientes a facilitar el efectivo ejercicio del derecho a sufragio de la ciudadanía en las Elecciones de los días 13 de Agosto de 2023 y 22 de Octubre de 2023, cuando se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur de los distritos Nacional y Regionales, y las Elecciones Generales para elegir Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur de los distritos Nacional y Regionales, respectivamente.
Que por Decreto G.J. y D.H. N° 1233 de fecha 18 de Mayo de 2023, el Gobernador de la Provincia de Catamarca, convoca a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y Elecciones Generales.
Que a orden 10, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Integración Regional. Logística y Transporte, mediante Dictamen N° IF-2023-01834461-CAT-ST#MIRLT de fecha 07 de Agosto de 2023, expresando que por la Resolución Ministerial N° 435/23, emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación, resuelve en su artículo primero: Establecer la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, con carácter gratuito y frecuencia de día sábado como mínimo, los días 13 de Agosto de 2023 y 22 de Octubre de 2023. cuando se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, y las Elecciones Generales para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, respectivamente. Asi también las elecciones son un proceso por el cual un conjunto de personas con derecho a voto elige a otra u otras personas para un puesto o función determinado, en este sentido en su faceta más conocida e importante se refiere al proceso por el cual se elige a los representantes del país, tanto a nivel nacional, como provincial o municipal, pero para presentarse tanto a ser elegido como a votar hay que cumplir una serie de condiciones. Es decir, tener reconocido el llamado derecho de sufragio activo y pasivo, el activo se refiere a votar y el pasivo a ser votado, es aquí donde el Estado Nacional interviene y con el dictado de la resolución mencionada garantiza de una u otra manera que todas las personas, sin distinción alguna, pueda acceder al transporte de manera gratuita para poder ejercer su derecho al sufragio. Concluye que habiendo realizado un estudio pormenorizado de las actuaciones de referencia, considera que lo peticionado debe tener curso favorable, en consecuencia, se debe dictar el pertinente acto administrativo «Decreto», emitido por el titular del Poder Ejecutivo Provincial -, mediante el cual se adhiera a la Resolución mentada, e implemente todas las medidas para el efectivo cumplimiento.
Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-01848430-CAT-AGG de fecha 08 de Agosto de 2023, manifestando que la RESOL-2023-435-APN-MTR de fecha 02 de Agosto del 2023, establece la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, con las siguientes condiciones: I.- Que los operadores de transporte público urbano y suburbano automotor de pasajeros de su jurisdicción refuercen y presten sus servicios con la frecuencia de un día sábado como mínimo durante los días 13 de Agosto de 2023 y 22 de Octubre de 2023; y II.- Que dichos servicios sean prestados con carácter gratuito para los usuarios. Antecede o motiva dicha decisión, la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 que establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año (13 de Agosto de 2023) en que se celebren las Elecciones Generales previstas en el artículo 53° del Código Electoral Nacional. Y que, asimismo por la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, establece en el artículo 53° y sus modificatorias, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre de 2023. Finalmente concluye que no surgen observaciones que realizar a la Resolución N° 435/2023 para la prestación de los servicios de transporte público, con carácter gratuito y frecuencia del día sábado, para los días 13 de Agosto de 2023 y 22 de Octubre de 2023 y contribuir así, al derecho de participación del electorado, en los días antes mencionados.
Que a orden 17, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2023-01856058-CAT-ST#MIRLT de fecha 09 de Agosto de 2023 en la cual se adjunta Nota suscripta por el Gobernador de la Provincia de Catamarca, dirigida al Ministro de Transporte de la Nación, a los fines de que esta jurisdicción adhiera por este acto a la totalidad de los términos de la Resolución N° 435 de fecha 02 de Agosto de 2023 del Ministerio de Transporte, como así también a su Anexo I Convenio «Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano -Elecciones 2023».
Que el presente acto se dicta en uso de las acultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Catamarca en todos sus términos a la RESOL-2023-435-APN-MTR de fecha 02 de Agosto de 2023, del Ministerio de Transporte de la Nación, la que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, a través de la Secretaría de Transporte, deberá concretar todas las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente instrumento y de la RESOL-2023-435-APN-MTR del Ministerio de Transporte de la Nación, debiendo controlar y fiscalizar el cumplimiento de los protocolos aprobados para cada actividad y las medidas de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de preservar la salud pública.
ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Secretaría de Transporte y Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Anexo:
Resolución 435/2023
RESOL-2023-435-APN-MTR
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO:
El Expediente N° EX-2023-87488127- -APN-SSPEYFT#MTR, las Leyes N° 19.945 (T.O. Decreto N° 2135/83) Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº 27.120, y N° 27.701, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, Nº 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, N° 237 de fecha 27 de abril de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y se establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.
Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, establece en el artículo 53 y sus modificatorias, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de la señora VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.
Que, en este marco, por el Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023 se convocaron a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023 y para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, el día 22 de octubre de 2023.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84/09 y sus modificatorios, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios.
Que, en este sentido, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, se establecieron las facultades y competencias en materia de control y fiscalización del transporte automotor y ferroviario que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este marco, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-87702624- APN-DST#MTR de fecha 29 de julio de 2023, ha propuesto un mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, aún cuando a su vez éste acto es un deber cívico.
Que asimismo, corresponde tener en consideración la posibilidad de que proceda una corrección por variación tarifaria, en el caso que la misma se verifique, para las elecciones generales del mes de octubre.
Que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida propiciada deberán ser rendidos en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, con carácter gratuito y frecuencia de día sábado como mínimo, los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, cuando se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, y las elecciones generales para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la compensación por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la Ley N° 27.701, conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la compensación por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023 de las jurisdicciones que adhieran a la presente medida y se comprometan al refuerzo y prestación de estos servicios con las frecuencias correspondientes como mínimo a días sábados y con gratuidad para sus usuarios mediante la celebración del CONVENIO “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2023” que integra la presente como Anexo I (IF-2023-89319565-APN-SSPEYFT#MTR) en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la Ley N° 27.701, conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Para la celebración del CONVENIO “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Subsurbano - Elecciones 2023”, las jurisdicciones deberán remitir hasta el 9 de agosto inclusive, la Nota de Adhesión que integra la presente resolución como Anexo II (IF-2023-89318612-APN-SSPEYFT#MTR).
La transferencia de estas compensaciones estará sujeta a la condición esencial del previo cumplimiento de la rendición de cuentas del cumplimiento de los compromisos asumidos por las jurisdicciones de conformidad con la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las compensaciones dispuestas en los artículos 2° y 3° de la presente medida se distribuirán de la siguiente manera, por cada día de elección:
a. Hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 293.000.000) entre las empresas prestadoras de los servicios en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
b. Hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 267.000.000), entre las empresas prestadoras de los servicios urbanos y suburbanos que no pertenezcan al ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (NO AMBA, o Interior, genéricamente), sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) para aquellas empresas que hubieren implementado dicho sistema, la que será complementada con la información disponible aplicada a la distribución del fondo previsto en el artículo 81 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701 para aquellas empresas que no hubieran implementado el sistema SUBE.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y encomiéndasele el dictado de las medidas complementarias y de ejecución pertinentes para su cumplimiento e interpretación.
A tal efecto, la aludida subsecretaría queda facultada para actualizar los montos consignados en el artículo 4° de la presente medida, conforme la variación tarifaria que efectivamente pudiera reconocerse para los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por los meses de septiembre y octubre del corriente año.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia y la articulación de la cooperación pertinente con las jurisdicciones adherentes del Convenio “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2023”.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2023, Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2023 N° 60271/23 v. 03/08/2023
Firmantes: JALIL-Álvarez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: