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Título: Decreto Seg. Nº 1190 APRUÉBASE LA CARRERA DE FORMACIÓN POLICIAL PARA LOS GRADOS DE SUBOFICIALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Mayo 2023
Fecha de publicacion: 6 Junio 2023
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de mayo de 2023.
VISTO:
El Expediente N° EX-2023-00414921-CAT-MSEG por el cual el Ministerio de Seguridad, solicita la aprobación de la Carrera de Formación Policial para los grados de Suboficiales, promoviendo el reconocimiento formal de la misma y la cual tendrá una duración de dos (2) años; y
CONSIDERANDO:
Que, a orden 02, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2023-00414968-CAT-MSEG, de fecha 06 de Marzo de 2023, por la que se adjunta Nota M. Seg. N° 49 de fecha 28 de Febrero de 2023, a través de la cual la Ministra de Seguridad de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo Provincial, la aprobación de la Carrera de Formación Policial para los grados de Suboficial, promoviendo el reconocimiento formal de la misma, con la posibilidad de la obtención de un título intermedio, la cual tendrá una duración mínima de dos (02) años. El ingreso a la carrera de Formación policial para los grados de Suboficiales se regirá por los nuevos procesos formativos y de selección de aspirantes exigidos para las Escuelas de Formación Policial, y se aplicará a partir de las próximas convocatorias.
Que los mecanismos de convocatoria y selección de aspirantes para el ingreso a la policía, como la duración de las carreras y actualización de los planes de estudios para la formación de los nuevos cuadros que integrarán las fuerzas de seguridad de la provincia, ameritan ser actualizados a los nuevos tiempos que vive nuestra sociedad y a un modelo policial basados en los nuevos paradigmas sociales, técnicos, profesionales y normas vigentes, que puedan convivir con aquellos pre existentes que resulten valioso sostener y no se contrapongan entre sí, conformando así, un plexo armónico y superador.
Que, en cuanto al mecanismo de convocatoria y procesos de selección, resulta necesario brindar a los interesados y aspirantes a formar parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia, información que sea pública, accesible y reglas de juego claras, escritas, previamente estipuladas, publicadas, con criterios de evaluación objetivos, conformación de orden de mérito vinculante, con declaración jurada firmada por los interesados, por el que se acepta las bases y condiciones de la convocatoria, todo ello con el fin de garantizar la transparencia y objetividad de todo el proceso selectivo.
Que, nuestras instituciones deben acompañar el desarrollo de esta etapa social e institucional de mayor reconocimiento de derechos y garantías, de igualdad de trato y de oportunidades, correspondiendo impulsar acciones positivas tendientes a incrementar de manera progresiva y sostenida la incorporación y participación de la mujer dentro de las fuerzas de seguridad, como así también la inclusión de personas que cumplan los requisitos técnicos previstos, sin que deban existir condicionamientos que tengan que ver con su orientación o elección sexual o de género, estado civil, cargas de familia, situaciones socio económicas, culturales, religiosas o de raza.
Que, en cuanto a la formación y educación de los estudiantes de las distintas carreras policiales, resulta necesario actualizar los planes de estudios de acuerdo a los nuevos paradigmas, nuevos derechos y deberes, adelantos tecnológicos, nuevas técnicas profesionales, y a una nueva complejidad social que vivimos, incorporando y/o actualizando y/o reforzando contenidos educativos que apunten a formar seres humanos de bien y profesionales de la seguridad capaces de dar respuesta eficiente, eficaz y de calidad ante las distintas y cada vez más diversas, demandas sociales vinculadas a su competencia.
Que, teniendo en cuenta los cambios que se están produciendo en los sistemas educativos de las distintas fuerzas de seguridad de nuestro país, y en los cuales la Policía de la provincia de Catamarca se encuentra enmarcada, formando parte del Consejo Asesor Federal de Formación Policial (CAFFOP), el cual viene trabajando ya desde el año 2.016, en la profundización de cambios y modificación de las estructuras curriculares para la formación y perfeccionamiento del personal policial, buscando la homogenización de los conocimientos que se les brinda, conforme los mandatos de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Que, es indispensable insistir con la promoción de la cultura de la no violencia dentro de las fuerzas de seguridad, siendo prioritario implementar estrategias y acciones concretas para su erradicación en todas las etapas del proceso de selección y formación de los futuros profesionales, como así también, durante toda la actividad policial, por lo que se pretende formar seres humanos que puedan garantizar y promover el ambiente propicio para la convivencia pacífica, y mantener relaciones humanas sanas y sin violencia en el ámbito institucional, laboral y familiar. En este sentido, las nuevas políticas de seguridad demandan profesionales capaces de intervenir en la prevención del delito, el cual se presenta de diversas formas, en la disuasión de la violencia social, y en la gestión y resolución eficaz de conflictos en los que pueda llegar a intervenir. La protección y respeto de los Derechos y Garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional, y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, como base fundamental para el cumplimiento de las funciones de Seguridad en este ámbito, más aun teniendo como marco de referencia la Ley Provincial de Seguridad Pública N° 5.429, Decreto N° 279/15, la cual presenta una visión que contempla una fuerza policial profesional que actualice constantemente conocimientos en procura de brindar un servicio más óptimo y eficaz en las funciones que le son propia, todo ello en beneficio de la ciudadanía catamarqueña; como así también garantizando los lineamientos enmarcados por la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Que a orden 07, obra intervención de Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad mediante Dictamen N° 85 - IF-2023-00419804-CAT-MSEG de fecha 06 de Marzo de 2023, expresando que, la Ministra de Seguridad, mediante esta solicitud promueve el reconocimiento formal de la Carrera de Formación Policial para los grados de Suboficial, la cual será de una formación de dos años. Resulta fundamental que el ingreso a la Policía de la Provincia, es decir los mecanismos de selección, sea conforme aplanes de estudios que reflejen los conocimientos necesarios para el desempeño de una labor profesional, pues en un trayecto académico de dos años, podrán adquirir el conocimiento necesario para poder superar los desafíos que la labor de un servidor público demanda. Asimismo, es deber del Estado contar con fuerzas de Seguridad cada día más profesionales, el cual incluya contenidos actualizados, donde se vean reflejados los derechos, obligaciones y nuevos paradigmas, todo destinado a que los futuros Suboficiales obtengan las herramientas necesarias para poder responder eficientemente y con responsabilidad a la compleja realidad social que vivimos. Agrega también que la base del progreso para la sociedad reside en la Educación, pues en todos los ámbitos de las sociedades, se progresa a raíz del acceso a una buena educación, por ello, los pequeños o grandes cambios deben ser pensados a través de ella. Por lo tanto, el mencionado proyecto, encuentra sustento en la Ley Provincial N° 5.429 de Seguridad Pública promulgada mediante Decreto N° 279/15, la cual contempla una visión de una fuerza de seguridad profesional, todo ello destinado al beneficio de la completa comunidad catamarqueña. En virtud de lo expuesto concluye que, analizada la cuestión traída a dictamen, no formula objeción para que se formalice y Apruebe la Carrera de Formación Policial para los grados de Suboficiales con la posibilidad de obtención de título intermedio, salvo mejor y más elevado criterio del Señor Gobernador de la Provincia.
Que a orden 15, obra Informe N° IF-2023-00489709-CAT-DPETFP#ME de fecha 13 de Marzo de 2023, por el cual la Dirección Provincial de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación se expide mediante el correspondiente Informe Técnico sobre la propuesta curricular presentada por el Instituto de Educación Superior Policial de la oferta de Formación de Agente de Policía, expresando «Cabe destacar que en el proceso de elaboración de diseños curriculares homologados por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, resulta importante la consulta con dicho organismo, a fin de agilizar y asegurar su posterior validación nacional la cual requiere de la intervención de dicho organismo». También considera que «los documentos elaborados Oportunamente, presenta diferencias en cuanto a duración, carga horaria y denominación de espacios curriculares, con el diseño incorporado en el presente expediente. No obstante, las diferencias observadas no generan inconvenientes en cuanto a los parámetros de mínima establecidos por la Resolución CFE N° 334/18 y atendiendo a lo establecido en RES CFE N° 295/16 la cual habilita la posibilidad de emisión de certificaciones de Formación Profesional de Nivel III por parte de Instituciones de Nivel Superior, por lo que ese organismo considera oportuno dar continuidad al trámite de aprobación de la presente oferta formativa».
Que a orden 18, obra Providencia N° IF-2023-00502118-CAT-SGE#ME de fecha 14 de Marzo de 2023, de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación por el que se expide que en relación al Diseño Curricular presentado por el Instituto de Educación Superior Policial correspondiente a la oferta de Formación de Agente de Policía, concluyendo que «el mismo es pertinente y cumple con los parámetros federales que se aprobaron por Resolución CFE N° 334/18, como así también a lo establecido en Resolución CFE N° 295/16 la cual habilita la posibilidad de emisión de certificaciones de Formación Profesional de Nivel III por parte de Instituciones de Nivel Superior. Por lo que, en función de lo anteriormente citado, solicita dar continuidad al trámite de aprobación de la oferta formativa: Agente de Policía».
Que a orden 19, obra Dictamen N° IF-2023-00502216-CAT-DPAJ#ME de fecha 14 de Marzo de 2023, de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación se expide en referencia a las intervenciones y los antecedentes expuestos precedentemente realizando las siguientes consideraciones desde el punto de vista legal. «En primer término, cabe referir que en lo que respecta a la materia y competencia del Ministerio de Educación intervinieron los organismos conforme lo establece el DecretoAcuerdo N° 615/2021 y el Decreto Acuerdo N° 25/2019. Que la Ley N° 5.381 regula el Artículo 5° «El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u organismo que en el futuro lo reemplace, define y planifica la política educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación»; en el Artículo 117° inc. 5 «Al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología le compete asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico. En particular le corresponde: Elaborar, actualizar y aprobar los diseños curriculares y documentos de desarrollo curricular de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación». Agrega también que el proyecto de Decreto que obra en IF-2023-00415226-CAT-MSEG, debe ser refrendado por la Ministra de Educación y en esta inteligencia, considera que no existe obstáculo legal para que el Artículo Tercero directamente apruebe el diseño curricular. Concluyendo que de las consideraciones de hecho y derecho expuestas, considera que, cumplidas las observaciones realizadas, no existe obstáculo legal para que el Señor Gobernador de la Provincia de Catamarca emita el acto administrativo que se persigue.
Que a orden 24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023-IF-2023-01052970-CAT-AGG de fecha 10 de Mayo de 2023, manifestando que el proyecto analizado, tiene como marco jurídico, las disposiciones contenidas en la Ley Provincial N° 5.429 de Seguridad Pública Decreto N° 279/15, la cual contempla una visión de una fuerza de seguridad profesional. Asimismo agrega que de acuerdo a las constancias que obran en el citado expediente, este órgano consultivo, considera procedente el dictado del acto administrativo del Poder Ejecutivo. Por lo que no existe óbice legal para que se emita el acto administrativo (Decreto), que disponga el reconocimiento formal de la Carrera de Formación Policial para los grados de Suboficial, y su diseño curricular.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la carrera de Formación Policial para los grados de Suboficial, de acuerdo a los objetivos, pautas y fundamentos que se encuentran expresados en el ANEXO I del presente Decreto, el cual se regirá a partir de los nuevos procesos formativos y de selección de aspirantes para las escuelas de formación policial, y se aplicará a partir de las próximas convocatorias.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que a través del Instituto de Educación Superior de la Provincia (IES Policial), se confeccione las propuestas de convocatoria y proceso de selección para el ingreso y cursado de las carreras de Suboficiales con orientación Policial, teniendo en cuenta los objetivos, pautas y fundamentos obrantes en el Anexo I, como así también la actualización de los correspondientes planes de estudios, el cual se adjunta comoANEXO II, conforme los lineamientos enmarcados por la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia, para que analice y disponga la aprobación del Plan de Estudio, el cómo ANEXO II forma parte de presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Seguridad, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Jefatura de Policía de la Provincia y el Instituto de Educación Policial (IES).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de este Organismo.
Firmantes: JALIL-Segura
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: