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Título: Decreto Acuerdo Nº 1124 DISPÓNGASE QUE LA SIGLA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN CATAMARCA SERÁ ARCAT
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Nov. 2024
Fecha de publicacion: 8 Nov. 2024
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Noviembre 2024.
VISTO:
El Expediente EX-2024-02453265-CAT-AGR iniciado por la Administración General de Rentas, el Decreto N° 953 de fecha 24 de Octubre de 2024 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Decreto N° 670 de fecha 29 de Abril de 2020 por el cual se creó la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA); y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 953 de fecha 24 de Octubre de 2024 con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la seguridad social, decidió disolver la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crear la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación.
Que mediante Decreto N° 670 de fecha 29 de Abril de 2020 el Poder Ejecutivo Provincial creó la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA), en uso de las facultades conferidas por los Artículos 149° y 184° de la Constitución Provincial.
Que la creación de una entidad autárquica por Decreto del Poder Ejecutivo implica un acto constitucionalmente válido, atento que el Gobernador de la Provincia tiene la potestad de establecer la organización administrativa y orgánico funcional necesaria para el desarrollo de sus competencias.
Que estas atribuciones administrativas de crear un organismo autárquico, incluyen, por cierto, la correlativa facultad para modificar la denominación de las entidades autárquicas que tengan a su cargo ese sector determinado de la Administración.
Que en este sentido, la doctrina administrativa de la Procuración del Tesoro Nacional tiene dicho: «Que compete al Poder Ejecutivo la creación de entes autárquicos que no tengan a su cargo la ejecución de funciones expresamente reservadas al Poder Legislativo por la Constitución Nacional y en la medida que cuenten con fondos para constituir su patrimonio de afectación. En consecuencia, el Poder Ejecutivo puede -por decreto- crear un ente autárquico transformando en tal determinado servicio, a cuyo fin le bastará con acordarle personalidad jurídica y competencia e imputarle como patrimonio de afectación los fondos presupuestarios con que el servicio era atendido. Y si alguna ley -en sentido formal- se opusiera a ello sería violatoria de lo estatuido por el Artículo 86°, inciso 1, de la Constitución Nacional (conf. Dict. 129:97; 171:453)».
Que si bien la creación de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA), fue mediante el Decreto Acuerdo N° 670 de fecha 29 de Abril de 2020, el mismo fue dictado en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 149° y 184° de la Constitución Provincial, siendo facultad del Poder Ejecutivo Provincial crear mediante Decreto organismo autárquicos, sin embargo, por tratarse de materia tributaria y encontrándose justificados los motivos de urgencia al momento de dictarse el Decreto Acuerdo N° 670/2020 se consideró inconveniente postergar su tratamiento al momento de reanudación de la tarea legislativa provincial, resultando imperioso dar tratamiento a la creación de dicho organismo, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 184° de la Constitución Provincial.
Que la finalidad de la creación de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) Responde a la ejecución de la política tributaria de la Provincia de Catamarca, la administración de catastro y la registración y publicidad inmobiliaria.
Que ambos organismos (Nacional y Provincial) desempeñan un rol fundamental en la gestión de los ingresos públicos de los Estados, en cuyas órbitas actúan cumpliendo las funciones propias dispuestas por mandato legal específico.
Que se advierte que la sigla adoptada por la creación de la Agencia de Recaudación en el ámbito nacional, coincide idénticamente con la utilizada por nuestra Provincia, para referirnos a la Agencia de Recaudación Catamarca, por lo que resulta razonable ceder dicha designación al Estado Nacional y proceder a la modificación de la hasta aquí utilizada.
Que la cesión de la sigla efectuada por el Organismo provincial a la Agencia de Recaudación Nacional acordada entre las partes, implicará la correspondiente transferencia del sitio dominio web oficial al Organismo Nacional, plasmándose mediante el acto administrativo correspondiente.
Que en virtud de la vigencia del Decreto Acuerdo N° 670 de fecha 29 de Abril de 2020 por el cual se creó la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) resulta pertinente proceder a identificar y corregir la sigla homónima, a fin de evitar confusiones futuras, la colisión o conflicto de intereses que podría ocasionar, ya que la misma es una entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, reemplazándose en el texto actual la sigla ARCA por ARCAT.
Que a orden 09, obra Providencia N° PV-2024-02484630-CAT-ME de fecha 04 de / Noviembre de 2024 mediante la cual la Ministra de Economía toma conocimiento y autoriza la continuad del presente trámite;
Que a orden 11, obra Dictamen DAL - MEC N° 406 - N° IF-2024-02490065-CAT-DPAL#MEC de fecha 05 de Noviembre de 2024 de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía expresando que las presentes actuaciones se originan con motivo de que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 953/2024 tomó la decisión de disolver la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de eficientizar la aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la seguridad social, y crear la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía de ía Nación. Añade que la sigla adoptada por la creación de la Agencia de Recaudación «ARCA» en el ámbito nacional, coincide idénticamente con la utilizada por nuestra Provincia, para referirnos a la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) por lo que resulta necesaria su modificación a fin de evitar confusiones, colisión o conflicto entre los dos organismos tributarios. Por todo ello concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el Decreto Acuerdo que modifique la denominación del organismo de recaudación provincial.
Que a orden 17, torna intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-02499102-CAT-AGG de fecha 05 de Noviembre de 2024, manifestando que atento a que la sigla adoptada por la creación de la Agencia de Recaudación «ARCA» en el ámbito nacional, coincide idénticamente con la utilizada por nuestra Provincia, para referirnos a la Agencia de Recaudación Catamarca, resulta necesaria su modificación a fin de evitar confusiones, colisión o conflicto entre los dos organismos tributarios. Es por ello que, habiéndose creado por Decreto Acuerdo N° 670/2020 la «Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA)», resulta pertinente proceder a cambiar sus siglas, reemplazándose en el texto actual la sigla ARCA por ARCAT. Asimismo el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia en el artículo 149°, se encuentra facultado a la creación de una entidad autárquica por Decreto, bajo ese mismo orden de ideas se encuentra facultado al cambio de las siglas ARCA por ARCAT, toda vez que la Procuración del Tesoro Nacional ha sostenido «Que compete al Poder Ejecutivo la creación de entes autárquicos que no tengan a su cargo la ejecución defunciones expresamente reservadas al Poder Legislativo por la Constitución Nacional y en la medida que cuenten con fondos para constituir su patrimonio de afectación. En consecuencia, el Poder Ejecutivo puede -por decreto- crear un ente autárquico transformado en tal determinado servicio, a cuyo fin le bastará con acordarle personalidad jurídica y competencia e imputarle como patrimonio de afectación los fondos presupuestarios con que el servició era atendido. Y si alguna ley -en sentido formal- se opusiera ello sería violatoria de lo estatuiado por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional (conf. Dict. 129:97; 171:453)». Por lo expuesto considera que no existe obstáculo para el dictado del acto administrativo (Decreto) que disponga el cambio de sigla o abreviatura de la Agencia de Recaudación Catamarca, creada por Decreto Acuerdo N° 670/20 de fecha 29 de Abril del 2020, la que pasará a denominarse «ARCAT».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículos 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase que la sigla de la Agencia de Recaudación Catamarca creada mediante Decreto Acuerdo N° 670 de fecha 29 de Abril de 2020, será «ARCAT» por los fundamentos expuestos en el exordio, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la interpretación y aplicación, entiéndase que cualquier referencia a la sigla original en normativa vigente se considera reemplazada por la sigla «ARCAT», conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT) a gestionar los trámites necesarios para registrar la marca y el dominio web correspondiente a la nueva sigla del organismo.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones y reestructuraciones presupuestarias necesarias, a fín de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Economía y Agencia de Recaudación Catamarca.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Soria-Avila-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Zampieri-Mascheroni-Mera-Caria-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Segura-Roldán-Molina
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: