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Detalle del Decreto Acuerdo 1107
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1107 CRÉASE EL «PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN, ABORDAJE Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL CONSUMO PROBLEMÁTICO DIGITAL EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Nov. 2024

Fecha de publicacion: 12 Nov. 2024

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Decreto Acuerdo N° 1107
CRÉASE EL «PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN, ABORDAJE Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL CONSUMO PROBLEMÁTICO DIGITAL EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES»

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Noviembre de 2024.

    VISTO:
    El Expediente. EX-2024-01934680- -CAT-AGG, por el cual se propicia la creación de un «Plan Provincial de Prevención, Abordaje y Concientización sobre el Consumo Problemático Digital en los Niños, Niñas y Adolescentes.»

    CONSIDERANDO:
    Que el consumo problemático digital representa una preocupación creciente para la salud pública, especialmente por su afectación a niños, niñas y adolescentes vulnerables debido a su accesibilidad y atractivo, procurando concientizar, educar, y proteger de los riesgos asociados al juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento, afectando negativamente su desarrollo físico, mental, emocional y social.
    Que el consumo problemático digital se entiende como aquel consumo que afecta negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Asimismo los consumos problemáticos digitales pueden manifestarse como dependencia, adicción o abusos de nuevas tecnologías, dentro de las cuales se incluye el juego virtual, apuestas online, maquinitas de casino y loterías, etc., producidos por ciertas conductas diagnosticadas por un profesional de la salud como adictivas o compulsivas.
    Que la recurrencia de esta práctica a lo largo del tiempo podría generar un consumo problemático o incluso un trastorno progresivo con disminución del control al realizar apuestas, lo que puede convertirse en una patología o una adicción.
    Que es imperativo adoptar medidas preventivas efectivas para educar, sensibilizar, concientizar y proteger principalmente a la población (infanto - juvenil) contra posibles consumos problemáticos, como así también los riesgos asociados al juego patológico.
    Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24.1, reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
    Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantiza el acceso a servicios de salud, programas de asistencia integral, rehabilitación e integración, como así también el derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
    Que la Ley Provincial N° 5.357 garantiza el Derecho a la Salud de Niñas, Niños y Adolescentes, en consonancia con la legislación Nacional e Internacional.
    Que la promoción de estilos de vida saludable, la prevención de adicciones desde edades tempranas y la formación en el juicio crítico para discernir posibles situaciones de peligro en internet son fundamentales para garantizar el bienestar de la infancia y la juventud.
    Que es prioridad de esta gestión de gobierno el dictado de medidas preventivas para evitar o reducir este flagelo, por lo se propicia el abordaje interdisciplinario de esta problemática con el, trabajo conjunto entre la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial; los Ministerios de Educación, Salud, Desarrollo Social, Seguridad y Ciencia e Innovación Tecnológica.
    Que a orden 03, obra Nota N° NO-2024-01936663-CAT-DALCG#AGG de fecha 04 de Septiembre de 2024, de la Dirección de Asesoramiento Legal y Colegislación Gubernamental dependiente de Asesoría General de Gobierno, por la que se propone la creación del «Plan Provincial de Prevención, Abordaje y Concientización sobre el Consumo Problemático Digital en los Niños, Niñas y Adolescentes».
    Que a orden 07, obra Informe Gráfico N° IF-2024-01994766-CAT-SBIDE#ME de fecha 10 de Septiembre de 2024, de la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo dependiente del Ministerio de Educación expresando que: ...La Ley Nacional N° 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (más conocido como Ley IACOP) define a los consumos problemáticos como: [...] aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación y las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. Esta definición, permite pensar los consumos problemáticos de manera más abarcativa, porque incluye diversidad de objetos, sustancias y actividades y no se restringe únicamente a sustancias psicoactivas que se encuentran prohibidas. Para entender los consumos problemáticos y sus efectos en las subjetividades y los lazos con los otros, se requiere situarlos en el entramado social del que forman parte, y comprender qué elementos de nuestra cultura atraviesan en esta problemática otorgándole una marca epocal. Esta lógica no sólo alcanza al consumo de objetos, servicios y tecnologías, sino que produce como características subjetivas la exaltación de lo inmediato, la necesidad de lo nuevo, la felicidad rápida, el ocultamiento del malestar, la diversión y entretenimiento como un estímulo continuo, la lógica de la rivalidad y la búsqueda del éxito individual. En este punto, la escuela va en contrasentido a estos modos de funcionar, si tenemos en cuenta que los tiempos no tienen que ver con la inmediatez, sino que, se trata de procesos y es un espacio donde se pueden crear sentidos de vida colectivos. Es el ámbito privilegiado para invitar a poner «en suspenso» la lógica de consumo. Por esto, el desafío de las instituciones educativas es ofrecer espacios en donde identificar y mirar de manera crítica los patrones vigentes de la sociedad de consumo y dar lugar a experiencias colectivas significativas. En este sentido la propuesta es generar intervenciones que orienten a problematizar nuestras prácticas, resignificar las relaciones que establecemos con los objetos/sustancias y elegir qué vínculos queremos/podemos construir con ellos.
    Que a orden 11, obra Nota N° NO-2024-02042636-CAT-CCPP de fecha 16 de Septiembre de 2024, por la cual la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial del Ministerio de Economía emite sugerencias al modelo de Decreto.
    Que a orden 15, obra Nota N° NO-2024-02110243-CAT-SSMA#MS de fecha 24 de Septiembre de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud expresando que la Ley N° 26.934 de Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos en su artículo 3 propone como objetivos del plan IACOP: a) Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado, b) Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c) Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático. Por lo que el presente Plan Provincial estaría en consonancia con la citada ley, pudiendo además integrar los siguientes aspectos: la generación de un enfoque diferencial específico para los consumos problemáticos en entornos digitales haciendo hincapié en las acciones de prevención, asistencia e integración en los sectores con mayor nivel de vulnerabilidad garantizando y reconociendo que si está implicado o en situación vulnerable a los consumos problemáticos sea niño, niña o adolescente la aplicación sea desde la perspectiva de derechos prevista en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo comparte la iniciativa tendiente a normativizar los abordajes y prevención en consumos problemáticos en entornos digitales.
    Que a orden 17, mediante Providencia N° PV-2024-02196747-CAT-MS de fecha 02 de Octubre de 2024, el Titular del Ministerio de Salud toma conocimiento de las presentes actuaciones y otorga la continuidad del trámite.
    Que a orden 19, mediante Providencia N° PV-2024-02208374-CAT-DPGARH#MCIT de fecha 03 de Octubre de 2024, la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica toma conocimiento de las presentes actuaciones, prestando conformidad en su generalidad y detallando taxativamente el ámbito de acción del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica en el abordaje de la problemática con distintas metodologías de aportes que se pueden coordinar inter ministerialmente, entre ellas: Involucrar a la sociedad en actividades que fomenten un uso saludable de la tecnología y ofrecer alternativas al juego en línea; regulación de la publicidad de casinos online y controles efectivos para la verificación de la edad de los suscriptores; uso y comunicación de las redes sociales y canales de streaming para difundir información y concientizar sobre los peligros de los juegos en línea y cómo buscar ayuda; utilización de herramientas audiovisuales para instalar la temática en las y los jóvenes de nuestra Provincia.
    Que a orden 21, mediante Providencia N° PV-2024-02234109-CAT-MDS de fecha 07 de Octubre de 2024, el Titular del Ministerio de Desarrollo Social, toma conocimiento de las presentes actuaciones, prestando conformidad.
    Que a orden 26, mediante Providencia N° PV-2024-02338434-CAT-MSEG de fecha 18 de Octubre de 2024, la Titular del Ministerio de Seguridad, toma conocimiento de las presentes actuaciones y otorga el visto bueno para la continuidad del trámite.
    Que a orden 28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2024-02382507-CAT-AGG de fecha 23 de Octubre de 2024, manifestando que el plan tiene como objeto la prevención y el abordaje integral de los riesgos asociados al consumo problemático digital, con especial atención a los juegos de apuestas on-line, con el fin de prevenir el juego patológico y adictivo -ludopatía- y evitar las consecuencias perjudiciales a nivel individual, familiar y social, destinado principalmente a niñas, niños y adolescentes, promoviendo un uso responsable de las tecnologías digitales. Asimismo, dicho plan se desarrollará y se ejecutará de manera continuada y sostenida mediante políticas públicas interdisciplinarias, facultándose a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial; al Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica a implementar en el ámbito de sus competencias, las medidas pertinentes para el abordaje y ejecución del mismo. En ese sentido, el consumo problemático digital representa una preocupación creciente para la salud pública, particularmente por su afectación a niños, niñas y adolescentes especialmente vulnerables debido a su accesibilidad y atractivo, procurando concientizar, educar, y proteger de los riesgos asociados al juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento, afectando negativamente su desarrollo físico, mental, emocional y social. El consumo problemático digital se entiende como aquel consumo que afecta negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos digitales pueden manifestarse como dependencia, adicción o abusos de nuevas tecnologías, dentro de las cuales se incluye el juego virtual, las apuestas online, maquinitas de casino y loterías, producidos por ciertas conductas que sean diagnosticadas por un profesional de la salud como adictiva o compulsivas. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. La Constitución de la Provincia, en su artículo 65° en el apartado III y IV garantiza derechos especiales respecto de la niñez y juventud, en consecuencia, el presente programa responde a lo contemplado en la legislación provincial. Por su parte, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes garantiza el acceso a servicios de salud, Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración, como así también el derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. A nivel provincial, la Ley N° 5.357 garantiza el Derecho a la Salud de Niñas, Niños y Adolescentes, en consonancia con la legislación Nacional e Internacional. Dado este particular contexto social resulta necesario adoptar medidas preventivas efectivas para educar, sensibilizar, concientizar y proteger principalmente a la población infantil contra posibles consumos problemáticos, como así también los riesgos asociados al juego patológico, los que pueden devenir en una dependencia, adicción. Por los fundamentos que anteceden se encuentra facultado el Gobernador de la Provincia para emitir el acto administrativo (Decreto) por el cual se cree el «Plan Provincial de Prevención, Abordaje y Concientización sobre el Consumo Problemático Digital en los Niños, Niñas y Adolescentes» y disponga su puesta en funcionamiento.
    Que a orden 35, obra Providencia PV-2024-02442651-CAT-ME de fecha 30 de Octubre de 2024, por la que el Ministro de Educación toma conocimiento de las presentes actuaciones.
    Que a orden 36, obra Informe N° IF-2024-02479217-CAT-MCIT de fecha 04 de Noviembre de 2024, por la que el Ministro de Ciencia e Innovación Tecnológica toma conocimiento de las presentes actuaciones.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Plan Provincial, Créase el «Plan Provincial de Prevención, Abordaje y Concientización sobre el Consumo Problemático Digital en los Niños, Niñas y Adolescentes».

ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Plan creado por el artículo 1° del presente instrumento legal, tiene por objeto la prevención y el abordaje integral de los riesgos asociados al consumo problemático digital, con especial atención a los juegos de apuestas on-line, con el fin de prevenir el juego patológico y adictivo -ludopatía- y evitar las consecuencias perjudiciales a nivel individual, familiar y social, destinado principalmente a niñas, niños y adolescentes, promoviendo un uso responsable de las tecnologías digitales.

ARTÍCULO 3°.- Definición. A los efectos de este instrumento, se entenderá como consumo problemático digital a la tendencia conductual caracterizada por la obsesión y/o compulsión problemática respecto de nuevas tecnologías, hiperconectividad y el uso compulsivo de internet, especialmente en atención a juegos de apuestas, valiéndose para ello de herramientas on line, en interés por los premios que habitualmente prometen los juegos de azar u otros similares.

ARTÍCULO 4°.- Concientización, reconocimiento y tratamiento: El abordaje respecto de la problemática comprenderá:
a) Promoción, Concientización y educación respecto del uso de nuevas tecnologías e internet, propiciando sistemas de control parental efectivo para el cuidado y autocuidados en niños, niñas y adolescentes.
b) Detección temprana, a través de prevención primaria, respecto del posible consumo problemático, uso nocivo o abuso de nuevas tecnologías, juegos de azar y apuestas online, buscando una atención integral a los afectados.
c) Asegurar la asistencia adecuada con herramientas o personal capacitado en desorden de conducta, conductas problemáticas por consumo desmedido de nuevas tecnologías, especialmente por juegos de azar y/o apuestas online, propiciando un abordaje integral de segundo nivel.

ARTÍCULO 5°.- Plan Provincial. El «Plan Provincial de Prevención, Abordaje y Concientización sobre el Consumo Problemático Digital en los Niños, Niñas y Adolescentes» se desarrollará y se ejecutará de manera continuada y sostenida mediante políticas públicas interdisciplinarias, facultándose a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial; al Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica a implementar en el ámbito de sus competencias, las medidas pertinentes para el abordaje y ejecución del presente.

ARTÍCULO 6°.- Ejes de Acción. Instar a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial; al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica y al Ministerio de Seguridad, en forma conjunta y/o indistinta a la Implementación y ejecución del Plan Provincial, contemplando como mínimo los siguientes Ejes de Acción:
a) Ámbito Educativo: destinado a alumnos y alumnas de los establecimientos de los niveles primario y secundario de la educación, tanto de gestión pública como privada, a los cuerpos docentes y familias y/o entornos socio-afectivos;
b) Ámbito de Salud: Sensibilizar y brindar líneas de acción y tratamiento sobre el consumo problemático digital, en sus distintas modalidades y el impacto que tiene en la vida de las personas, brindando herramientas de identificación y abordaje; la promoción de los espacios offline y la prevención de los consumos problemáticas digitales desde el marco conceptual de la prevención universal y específica.
c) Ámbito del Desarrollo Social y Humano: Abordar la problemática desde una perspectiva integral, considerando el impulso al juego, la condición socioeconómica y familiar de cada persona;
d) Juego Responsable: Promover el trabajo articulado junto con los distintos Poderes del Estado provincial, con Municipios y con organizaciones de la sociedad civil a los fines de generar un impacto cierto sobre la problemática en cuestión; promover hábitos saludables de uso de la tecnología y el tiempo libre; y desarrollar activamente campañas de difusión y concientización sobre los riesgos del uso excesivo de juegos digitales en las infancias y adolescencias.
e) La enunciación precedente es meramente enunciativa.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la coordinación y control del mencionado programa estará a cargo de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, la que podrá establecer un sistema de monitoreo y evaluación periódica para medir el impacto de las acciones implementadas y ajustar estrategias según sea necesario.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Seguridad, Caja de Crédito y Prestaciones Provincial y Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la puesta en práctica del presente Plan, así como también implementar todo tipo de medida dentro del ámbito de su competencia, para dar ejecución a los fines propiciados por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación del Plan creado por el Artículo 1° del presente instrumento legal, será la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial.

ARTÍCULO 10°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a los propósitos del presente Plan y a dictar las normas que estimen necesarias para la adopción de medidas congruentes con su objeto.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Ávila-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Zampieri-Mascheroni-Mera-Caria-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Segura-Roldán-Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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